JEP - Resolución SDSJ 3827 14 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3827 14 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Resolución No. 3827 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2022
Número expediente SAJ: 9000258-79.2019.0.00.0001
Solicitante: Trino Luna Correa Situación jurídica: Investigado / En juzgamiento – en libertad Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre una solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659.
ANTECEDENTES
1. Con Resolución 2522 del 12 de julio de 2022, la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento del señor Trino Luna Correa exclusivamente por los hechos objeto de los procesos de radicación 20170062700, 20190000900, así como por las conductas relacionadas con el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, respecto al proceso de radicación 202000007. Así mismo, sobre el ultimo radicado penal, la Subsala decidió inadmitir por 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 incompetencia lo relacionado con la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
2. Con escrito incorporado al expediente Legali 9000258-79.2019.0.00.0001 el 1 de octubre de 2022, el doctor William Torres Tópaga, representante judicial del compareciente, presentó una solicitud de autorización de salida del país del señor Trino Luna Correa entre el 24 de octubre y el 8 de noviembre de 2022.
3. En consecuencia, con Resolución 3770 del 7 de octubre de 2022, este Despacho solicitó a la Unidad Administrativa de Migración Colombia que informara si a la fecha el señor Trino Luna Correa, contaba con alguna anotación vigente que restrinja su salida del país.
4. Con oficio del 11 de octubre de 2022, Migración Colombia informó que, en efecto, el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía 71.635.659, presenta restricción de salida del país en virtud del acta de sometimiento a la JEP número 400175.
CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 20171, la Presidencia de la JEP fue encargada de regular el
procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
6. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de Presidencia de la JEP, por medio de la cual se reguló tal procedimiento. Al respecto, en los numerales 3, 4 y 5 se precisó lo siguiente: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta 1 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
7. En síntesis, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a otros beneficios del Sistema como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
8. Bajo este panorama, al corroborarse que de conformidad con las piezas procesales que reposan en el trámite del señor Trino Luna Correa, el compareciente no ha sido beneficiado con LTCA u otro beneficio análogo en materia de libertad, se concluye que el peticionario no tiene -por el momentorestricción para salir del país, en particular, frente los procesos de radicación 20170062700, 20190000900, así como las conductas relacionadas con el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, del proceso de radicación 202000007.
9. En consecuencia, no se ahondará en el cumplimiento de los requisitos
formales y materiales establecidos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 20182.
10. En todo caso, es claro que el compareciente si tiene la obligación de informar, tal como lo hizo, sobre su intención de salir del país y de suministrar la información para ser contactado fuera de este, como extensión del 2 De conformidad con los antecedentes, el solicitante se encuentra en libertad a razón de un beneficio ordinario (libertad provisional) otorgado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de San José del Guaviare bajo el radicado No. 950013104701-2013-00007. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 compromiso que tiene con la JEP y las víctimas, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que se necesite.
11. En tal sentido, al Auto TP-SA 318 de 2019 fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera
razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”3.
12. Sobre esto, en su oficio incorporado al expediente el 1 de octubre de 2022, el abogado del compareciente informó que el señor Luna Correa viajará a Segovia, España entre el 24 de octubre y el 8 de noviembre de este año, con el fin de instalar a su hija, menor de edad, en dicha ciudad, quien iniciará estudios superiores en esa locación. Se informa, además, que el viaje tendrá una duración inicial de quince (15) días contando con que este tiempo sea suficiente para cumplir su objetivo. Como soporte de lo anterior, se adjuntó certificado de matrícula en una universidad española de la hija menor de edad del compareciente, entre otra documentación relacionada4.
13. En todo caso, de quedarse más tiempo del señalado fuera del país, el compareciente así deberá informarlo a este despacho, indicando las razones de ello y suministrando la información nueva de contacto si esta cambia.
14. Dicho lo anterior, en el presente asunto se ha corroborado que el compareciente no posee ningún llamado ni trámite vigente ante esta Sala de Justicia, ante la que se surte su proceso de sometimiento en la actualidad, que le exija su permanencia en Colombia. Tampoco se constató que se haya emitido disposiciones próximas para que acuda a diligencias judiciales.
15. Conforme con lo anterior y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor Luna Correa estar atento y atender a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico y correo electrónico aportado 3 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 4 Expediente 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 17151 y ss. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 a esta Jurisdicción. Así mismo, deberá informar a este despacho su regreso al país una vez este se produzca.
16. Finalmente, tal y como se mencionó, el compareciente cuenta con una anotación, derivada del acta de sometimiento a la JEP número 400175, ante Migración Colombia que impide su salida del país. En este sentido, dado que como se mencionó, el señor Trino Luna Correa no cuenta con el beneficio de LTCA u otro análogo concedido por la JEP, se ordenará al Departamento de
Gestión Documental de la JEP retirar la anotación de prohibición de salida del país del acta de sometimiento número 400175, relacionada con el compareciente Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659.
17. Igualmente, se comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Migración Colombia para la respectiva eliminación de la mencionada anotación.
18. Por último, se dispondrá remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas RESUELVE PRIMERO: INFORMAR al señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659 que puede salir del país sin restricción alguna, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión Documental de la JEP retirar la anotación de prohibición de salida del país del acta de sometimiento número 400175, relacionada con el compareciente Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia para que proceda a la eliminación de la anotación de restricción de salida del país del acta de sometimiento número 400175, relacionada con el compareciente Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo
info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
SEXTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y
apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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