JEP - Resolución SDSJ 3831 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3831 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023
Número de Expediente Digital: 1501299-24.2023.0.00.0001
¿
Compareciente: Nelson Arguello Delgado
C.C No. 57.59262
Situación Jurídica: Sancionado disciplinariamente Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 20 de octubre de 2023
Resolución No. 3831 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del CS (R)
Nelson Arguello Delgado, identificado con C.C. No. 5.759.262. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente Nelson Arguello Delgado, por el proceso disciplinario IUC 046-2401-2007 que adelantó en su contra la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales se adelantó el proceso disciplinario IUC 046-24012007, pueden extraerse de la decisión de segunda instancia del 21 de diciembre de 2015 proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación, mediante la cual se confirmó parcialmente el fallo sancionatorio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del 30 de diciembre de 2013 con el que se sancionó al compareciente con 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO destitución o separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general de veinte años, siendo resumidos así: Dio origen a la presente investigación la queja presentada ante la Procuraduría Provincial de Ocaña (Santander) el 7 de mayo de 2007, por el señor RODOLFO JULIO DURAN denunciando que su hijo, JAIR JULIO VEGA, fue asesinado por tropas del Ejército Nacional, aduciendo falsamente que pertenecía a la guerrilla de las FARC y presentando su cuerpo con prendas que no acostumbraba a usar y aseverando que había muerto en un combate en una zona denominada Chircas del municipio de Ocaña de la cual se sabe con certeza no es sector conocido por la
presencia y accionar de miembros de grupos armados ilegales o por alteración del orden público. Según el quejoso, ante la desaparición de su hijo, inició una búsqueda a través de la cual pudo establecer que sobre las once (11) de la noche, su hijo fue sacado por la fuerza de un bar conocido con el nombre “Donde Fredy”, y que a ese lugar fue conducido por un mototaxista de nombre JUAN CARLOS a las 7 de la noche del 30 de mayo (sic), al desaparecer, dice, efectuó varias llamadas al celular siendo atendido por una mujer que se limitó a decirle que estaba desaparecido. Al día siguiente un señor de nombre CARLOS les entregó el celular y les informó que JAIR estaba desaparecido, enterándose después que su hijo estaba muerto en circunstancias que en nada corresponden con lo ya dicho, ni con la vida que acostumbraba a llevar1. 1.1 Cabe anotar que estos hechos corresponden a los mismos por los cuales este Despacho adelanta en contra del señor Juan Isidro Caicedo Medrano la investigación penal No. 4862, actualmente en instrucción ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. y el proceso disciplinario IUC 0462401-20072 adelantado por la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Con radicados 202301060507 del 28 de septiembre de 2023 y 20230106116 del 02 de octubre de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos remitió el proceso disciplinario con radicado IUC 046-2401-2007, para conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.1. Este expediente fue repartido a conocimiento de la Magistratura el día 20 de octubre de 2023, siendo asignados a este Despacho como parte de la Subsala 1 Fallo sancionatorio de segunda instancia proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 21 de diciembre de 2015 dentro del proceso disciplinario No. 046-2401-2007. Página 1. 2Expediente legali 9000177-33.2019.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO Especial Catatumbo creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17
de 2022”.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ASUME el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la PazJEP del CS (R) Nelson Arguello Delgado.
1. Problema Jurídico
4. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUC 046-2401-2007, aceptando el sometimiento del señor Nelson Arguello Delgado. 4.1 De esta forma, se abordará en primera medida lo referente a la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano por el proceso disciplinario objeto de esta decisión, imponiéndole la obligación propia del régimen de condicionalidad al que quedará sujeto como comparecientes de la JEP.
5. Así mismo, se emitirán algunas órdenes adicionales para perfeccionar y documentar este trámite, oficiando a las autoridades y dependencias de la JEP pertinentes para que informen con precisión el número de noticias criminales e investigaciones penales que registra el mencionado ciudadano y de las cuales no se tiene aún conocimiento, pidiendo además a ellos complementar la información como parte del deber legal que les asiste en virtud de sus calidades de comparecientes de este Sistema.
6. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo que estime pertinente dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones
forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del señor Nelson Arguello Delgado por el proceso disciplinario IUC 046-2401-2007 y sus factores de competencia.
7. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción3, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS046-2401-2007, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del compareciente CS (R) Nelson Arguello Delgado.
8. No obstante, cabe recordar que esta investigación disciplinaria fue objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho en la resolución No. 2415 del 28 de julio de 2023 al aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente SLP Juan
Isidro Caicedo Medrano (supra párrafo 1.1).
9. En esta decisión, se pudo concluir con base a los elementos de prueba allegados al trámite que prima facie se trataba de conductas constitutivas de un “falso positivo”, o ejecuciones extrajudiciales: (…) esto es: acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15) que, como bien lo afirmó la Procuraduría en sus decisiones de remisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, ya identificó como parte de una estructura criminal dentro de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, advirtiendo al respecto que: 3 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes4.
10. En la misma decisión se advirtió; que si bien la muerte del ciudadano Jair Julio Vega, no fue identificada como parte del mencionado patrón macrocriminal dentro del Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por la SRVR en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, las circunstancias fácticas que estos hechos ocurrieron permitieron a este Despacho concluir que estamos ante un actuar que se amolda a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, pues se trata de fácticos en los que una persona civil fue asesinada, haciéndola pasar por integrante de grupos armados organizados al margen de la ley, dado de baja en combate bajo el aparente cumplimiento de órdenes de operación o misión táctica5.
11. Sobre la presunta responsabilidad disciplinaria del señor Nelson Arguello Delgado, este Despacho trae a colación la sentencia de primera de instancia de fecha 30 de diciembre de 20136 expedida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y confirmada con decisión de segunda Instancia de fecha 21 de diciembre de 20137 por la Sala Disciplinaria, dentro del proceso disciplinario IUS046-2401-2007 donde a su tenor expresa: 4 Resolución No. 3540 del 27 de octubre de 2023, páginas 11 y 12. 5 Sobre el particular, se toma nota de lo expresado en el documento “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón, disponible en:
http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf: “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) se conoce que en esos crímenes de lesa humanidad participaron de manera organizada y sistemática gran número de unidades militares, como el Batallón La Popa de Valledupar, el Batallón Santander, el Batallón Rifles, (…). Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32
departamentos que tiene el país.” 6Decisión de Primera Instancia expedida por la por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos – Radicado 20301061116 del 2 de octubre de 2023 – Folio. 1595. 7 Decisión de Segunda Instancia expedida por la Sala Disciplinaria PD. Ponente doctor Juan Carlos Novoa Buendía – Radicado 20301061116 del 2 de octubre de 2023 – Folio. 1671. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO (…) Se tiene que el actuar de los de los uniformados estuvo dirigido a segar la vida del señor JAIR JULIU VEGA, por lo que tal conducta fue cometida con DOLO, en tanto tenían la formación, trayectoria profesional, experiencia, militar y conocimientos suficientes para saber que solo pueden emplear las armas contra personas que los estén atacando o que pongan en peligro sus vidas, o la de otras personas, o cuando deben responder un ataque armado. El DOLO se ve reflejado en este caso, en la manera como reportan la muerte de la persona como participe de unas hostilidades, cuando en realidad no
tenía esa condición como se encontró demostrado. La misma como armaron los acontecimientos, sacando a la fuerza a un civil del sitio donde se encontraba, aterrizándolo con las armas para amedrentarlo y luego darle muerte en un lugar despoblado establece la intención de causarle la muerte al referido ciudadano cunado los móviles de la escena indican que esta persona no participo en el combate que diseñaron los investigados8.
12. Por lo anterior y toda vez que de parte del compareciente CS (R) Nelson Arguello Delgado en calidad de miembro de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional hubo presuntamente un actuar en hechos que se interpretan como cometidos por causa, con ocasión o por relación directa o indirecta con el conflicto, se aceptará su sometimiento a la JEP por la actuación disciplinaria objeto de este pronunciamiento, comunicando tal determinación a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, para lo de su competencia.
13. Así mismo, teniendo en cuenta que el compareciente no ha suscrito el acta de sometimiento formal ante la JEP9; y que dicha situación no impide pronunciarse sobre su sometimiento10, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el señor Nelson Arguello Delgado proceda a suscribirla, así como su anexo correspondiente, por el proceso disciplinario IUS046-2401-2007.
14. Ahora bien, teniendo en cuenta que el compareciente que conforma este
asunto no ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe 8Decisión de Primera Instancia expedida por la por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos – Radicado 20301061116 del 2 de octubre de 2023 – Folio. 1618. 9 Estos son: C1 Carlos Arturo Badillo Almendrales, SLP Alfredo Carrascal Barbosa, SLP Cleimar Carlos Cayón Harris, SLP Edison Javier Cantor Rodríguez, SLP Liberman Alejandro Cardona Cifuentes, SLP Yan Carlos Estévez Rincón, SLP Yeison Ignacio Carillo Altamar, SLP Víctor Casagua Bautista, y SLP Jhon Jairo Estupiuñan Tafur. 10 “De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP puede ordenar la firma de ésta y subsanar su carencia”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa o1 de 2019. Párrafo No. 44. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO determinante por la SRVR11, ni tampoco fue objeto de remisión ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del Auto 040 del 23 de marzo de 2022, siguiendo la normatividad aplicable12 su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como la jurisprudencia pertinente13
3. Sobre el régimen de condicionalidad
15. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201714, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
16. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201715, siendo 11 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021.
Párrafo No. 65. 12 Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019. 13 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 13 Radicado 202301056118 del 13 de septiembre de 2023. 14 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera
exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 15 Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO importante que los comparecientes de la JEP entiendan la importancia de los
compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes16.
17. Por lo expuesto deviene necesario que el compareciente CS (R) Nelson Arguello Delgado de manera escrita exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, para lo cual deberán: 17.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces17; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer18; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del Sistema Integral; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición19, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. 17.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué
para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…). 16 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 17 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 18 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 19 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 17.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 17.4. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición20.
18. Ahora bien, toda vez que se trata de conductas atribuidas a miembros de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional en Ocaña (Santander), unidad militar sobre la cual – se itera - la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decantó un patrón macrocriminal relacionado con ejecuciones extrajudiciales, se solicita a los comparecientes enfatizar -en lo que le conste - en los siguientes puntos: 18.1. Exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicha unidad militar para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas, exaltaciones o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, qué proceso
previo, concomitante y posterior se hacía para ello, las órdenes que se daban para tal cometido, así como la autoridad de quien estas emanaban, y las demás circunstancias particulares que consideren importantes al respecto y de las que tengan conocimiento21. 18.2. Qué tipo de estructuras armadas ilegales operaban en el departamento de Norte de Santander durante el tiempo que él estuvo asentado en dicho lugar, cuáles eran las órdenes que en torno a estas organizaciones se daba por parte de las autoridades militares, qué acciones se realizaban para el logro de resultados militares o bajas en combate, así como para la 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 21 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información
relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E3FF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO realización de operaciones militares en contra de ellas y qué información puede aportar en torno a la situación de orden público del departamento durante la época en que él se desempeñó como miembro de Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.
19. Se advertirá al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso su expulsión de esta
Jurisdicción.
20. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación,
a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General
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