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JEP - Resolución SDSJ 3832 20 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3832 20 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9000857-18.2019.0.00.0001

Comp areciente: MY (R) José Simón Baquero Ramos

C.C. No. 79.651.033

Situación jurídica: Procesado en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de Reparto: 27 de noviembre de 2019

Resolución No. 3832 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente MY (R) José Simón Baquero Ramos por la investigación penal con radicado No. 1853, en etapa de calificación ante la Fiscalía 17 Penal Militar de Cúcuta N/S. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.

II. HECHOS • Investigación penal radicado No. 1853 (Sumario 829).

1. Actualmente en etapa de calificación ante la Fiscalía 17 Penal Militar con sede en Cúcuta N/S en contra del compareciente MY (R) José Simón Baquero Ramos sin que haya sido vinculado formalmente a ella, los hechos se extraen de la certificación emitida por parte de esta fiscalía de fecha 17 de marzo de 2022

resumiendo sus fácticos así: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A00A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.81-7580009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS “Radicado No. 1853 por hechos informados por el mayor MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS Director Central de Inteligencia Táctica de Ocaña (CIOCA), por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2006, en la vereda La Vega, de San Antonio, Norte de Santander, donde aparecen como muertos en combate los señores FREDY

PEREZ PABÓN, JOSE ALEJANDRO VACCA, JESUS ALFREDO

AMAYA BARBOSA y YESID QUINTANA BALAGUERA1”. [Sic].

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. El primero (01) de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a conocimiento de este Despacho como parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo el expediente digital 9000857-18.2019.0.00.0001, hasta la fecha el Despacho

remitente había aceptado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del MY (R) José Simón Baquero Ramos por los siguientes procesos: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas HECHOS: 9 de febrero de 2008

OCAÑA N/S

544986000000-2017- (Corregimiento de Otaré). 00002 Juzgado Segundo Penal del (Ruptura de Circuito Especializado de

VÍCTIMAS: Daniel Alexander 544986001135-2008Cundinamarca

Martínez, Diego Armando Marín 80023) Giraldo y Jaime Steiven Valencia (menor) HECHOS: 9 de febrero de 2008

OCAÑA N/S

(Corregimiento de Otaré). IUS-2009-10139 / IUCProcuraduría Delegada para la 2010-653-89576 Defensa de los Derechos Humanos VÍCTIMAS: Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Steiven Valencia (menor) Fiscalía 49 Especializada de la HECHOS: 8 de octubre de 2007. 110016066064-2007Unidad de Derechos Humanos y 0004861 Derecho Internacional Humanitario VÍCTIMA: Jorge Eliecer Ortega. de Bogotá 1 Radicado 202201016661 del 17 de marzo de 2022. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS

3. El 27 de agosto de 20192 el MY (R) José Simón Baquero Ramos, presentó solicitud en la que manifestó en condición de militar retirado del Ejército Nacional, en el grado de mayor, su libre y voluntaria intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, informando que se encontraba investigado por la Fiscalía 19 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos dentro del radicado No. 544986001135200880023, por hechos ocurridos en el municipio de Ocaña Norte de Santander en el año 2008.

4. El día 3 de diciembre de 2019, mediante la Resolución No. 7520 el despacho sustanciador asumió conocimiento de acuerdo con la solicitud que hizo el señor MY (R) José Simón Baquero Ramos de acogerse a la Justicia Especial para la Paz.

En la misma decisión requirieron: i) al solicitante que indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos en las que se hayan adoptado decisiones de fondo, ii) a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad, sé certifique, cuándo ingresó a esa institución el compareciente e informe cuándo fue desvinculado,

  1. a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el MY (R) José Simón Baquero Ramos, ha estado privado de la libertad, de ser así, en que periodos, por cuenta de que procesos, la autoridad judicial que vigila su pena y cuál es su situación jurídica actual, iv) a la Fiscalía 19 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos, información sobre el estado de los procesos que sigan en su contra y la situación jurídica del mismo, v) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra, vi) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor Baquero Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.651.033, y establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. 2 Expediente Legali No. 9000857-18.2019.0.00.0001 folio 1 - 11 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS

5. El 30 de enero de 2020, la Dirección de Reclusión del Ejercito3, informó que el MY (R) José Simón Ramos, no ha estado detenido en los establecimientos de detención del Ejercito Nacional.

6. El 5 de febrero de 20204 el señor Simón Baquero Ramos, presenta poder especial amplio y suficiente al abogado Jesús Herrera García, para que lo represente ante esta Jurisdicción.

7. Mediante resolución del 30 de junio de 2020 ese Despacho ordenó algunas pruebas previas a tomar decisión de fondo, entre las cuales, se solicitó al compareciente señor Baquero Ramos, la suscripción del acta de sometimiento y sus anexos, que de manera escrita exprese su compromiso concreto programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena. Así mismo se le reconoció personería jurídica para actuar al abogado Jesús Herrera García.

8. Con radicado 202001013595 del 21 de julio de 2020 el abogado Jesús Herrera García, solicitó los formatos para proceder a la presentación del compromiso

concreto y clara junto con el acta de sometimiento.

9. El 22 de abril de 2020 con radicado 20201510168252 el Despacho remitente recibe correo de la Fiscalía, mediante el cual se corre traslado de la solicitud realizada en resolución No. 7520 del 3 de diciembre de 2019 a la Dirección de Fiscalías Especializadas contra la Violación de los Derechos Humanos, en razón a que verificados los sistemas misionales de información se pudo establecer que en contra del MY (R) José Simón Baquero Ramos, se adelantan los procesos distinguidos con los radicados: No. 11001606606420070004928 (antes SIJUF 4928), No. 11001606606420070004861 (antes SIJUF 4861), No. 544986000000201700002 y No. 544986001135200880023 por la Fiscalía 49 (antes 19) Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializado de Bogotá.

10. Con fecha 16 de marzo de 2020 la UIA rindió informe parcial en el que reporta que el MY (R) José Simón Baquero Ramos, le figuran investigaciones penales de la siguiente manera: 3 Ibidem, fls 74-80. 4 Radicado 20201510076872 del 14 de febrero de 2020. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS

A. Radicado No. 11001606606420070004861 delito homicidio, hechos ocurridos el 8 de octubre de 2007 en etapa de instrucción por parte de la

Fiscalía 49 Especializada de Bogotá.

B. Radicado No. 544986000000201700002 delito homicidio, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2008 en el corregimiento de Otare en esta de investigación adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de Bogotá.

C. Radicado No. 544986001135200880023 delito homicidio, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2008 en el corregimiento de Otare, etapa de investigación por parte de la Fiscalía 49 Especializada de Bogotá.

11. En el mismo informe la UIA realizó inspección judicial al radicado No. 11001606606420070004861, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el día 8 de octubre de 2007 en zona rural del Carmen Norte de Santander, donde se logró establecer como víctima directa a: Jorge Eliecer Ortega dentro del radicado 544986001135200880023 y ruptura procesal con radicado No. 544986000000201700002 por el delito de homicidio Agravado, hecho ocurrido el de febrero de 2008, en el municipio de Ocaña, corregimiento de Otare Norte de

Santander donde se identifica las siguientes víctimas: Daniel Alexander Martínez y Diego Armando Marín Giraldo.

12. Con radicado No. 202001029879 del 21 de octubre de 2020, la Dirección de Personal del Ejercito Nacional envió información respecto de la trayectoria del MY (R) José Simón Baquero Ramos, en esa institución.

13. Con fecha el 29 de octubre de 2020 mediante radicado 202001031685, el compareciente Simón Baquero Ramos allegó el acta de sometimiento No.

304422.

14. A través de radicado 202101013653 del 23 de marzo de 2021 el Juzgado Segundo Especializado de Cundinamarca remite en PDF copia del proceso con radicado No. 544986000000201700002 el cual aparece en Legali.

15. Con radicado 202201016661 del 17 de marzo de 2022 la Fiscalía 28 penal Militar informa que adelanta un proceso en etapa de calificación con radicado No. 1853 por hechos informados por el MY (R) José Simón Baquero Ramos, por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2006, en la vereda la Vega de San Antonio Norte de Santander, donde aparecen como muertos en combate los ciudadanos 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.81-7580009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS Fredy Pérez Pabón, José Alejandro Vacca, Jesús Alfredo Amaya Barbosa y Yesid Quintana Balaguera.

16. El día 17 de junio de 2022 con acta No. 270 fue asignado al Despacho remitente el proceso disciplinario con radicado No. IUS2009-10139 IUC 2010-65389573, de la Procuraduría General de la Nación, en contra del señor MY (R) José Simón Baquero Ramos y otros, el cual se encuentra digitalizado con radicado

202101021105.

17. Con radicado 202201043524 de fecha 11 de julio de 2022 la abogada Fernanda Liliana Coca Medina, presentó sustitución del poder que ostenta la abogada Katherine Bautista Sánchez dentro del radicado IUS 2009-10088, así mismo presenta sustitución del poder que ostenta la abogada Katherine Bautista dentro del radicado IUS 2009-10139.

18. Con resolución 2240 el día 19 de julio de 2023 el despacho remitente aceptó el sometimiento del señor José Simón Baquero Ramos por los siguientes procesos: i) 54498600000020170002 ruptura procesal del radicado 544986001135200880023; ii) radicado 11001606606420074861 ambos procesos de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Cundinamarca; y iii) Investigación disciplinaria No. IUS 2009-10139 IUC 2010653-89573 de la Procuraduría General de la Nación. 18.1 En la misma decisión ese Despacho emitió las siguientes ordenes: i) Requirió al señor Baquero Ramos presentar sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; ii) Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que contacte a los familiares de la víctimas para que informen si es su deseo participar en las actuaciones de la JEP y si es necesario que la UIA precise, si requieren de asistencia legal; iii) Solicitó a la Fiscalía 28 Penal Militar copia integra de la investigación penal con radicado 1853; y iv) Solicitaron a la doctora Fernanda Liliana Coca Medina, que aporte el poder otorgado por el señor José Simón Baquero Ramos, o en su defecto la sustitución de poder del abogado Jesús Herrera García, profesional que ostenta el poder por parte del compareciente hasta el momento. 18.2 Este Despacho aclara que en la resolución mencionada, si bien existió un análisis de los factores de competencia que predica el ordenamiento procesal de la Jurisdicción5 respecto 5 Acto legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la ley 1957 de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Con radicado 202301046110 del 02 de agosto de 2023, el Fiscal 28 Penal Militar

(E) informo que el expediente penal No. 1853 solicitado por el Despacho del Magistrado José Miller corresponde al sumario 829 el cual por competencia fue enviado a la Fiscalía 17 Penal Militar con sede en Cúcuta N/S con fecha 22 de junio de 2022, en consecuencia, la solicitud fue remitida a esa Fiscalía Penal Militar.

20. En respuesta a lo solicitado en resolución No.2240 del 19 de julio de 2019, el compareciente y su apoderada presentaron el radicado 202301048251 del 11 de agosto de 2023, en el cual se hizo un relato detallado de algunos hechos delictivos, anunciando algunas medidas de reparación en las que puede participar para el cumplimiento de sus compromisos ante el Sistema.

21. Con fecha 29 de agosto de 2023 la UIA rindió informe final donde ubican a

los familiares de las víctimas quienes en vida correspondían a los nombres de Jorge Eliecer Ortega (Investigación Penal 2007-4861), Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Valencia Sanabria (Investigación Penal 2017-00002 y 2008-80023 – Disciplinario 2010-653 – 89576) respectivamente.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

22. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal 1853 (sumario 829), adelantado en contra del MY (R) José Simón Baquero Ramos que actualmente es tramitado por la Fiscalía 17 Penal Militar con sede en Cúcuta Norte de Santander.

23. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano esta Jurisdicción por las referidas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS investigaciones penales, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan; y iii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al señor Baquero.

24. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes con el objeto de documentar el proceso, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del señor José Simón Baquero Ramos por la investigación penal No. 1853 y sus factores de competencia.

25. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción6, confrontándolos con lo acreditado dentro del de la investigación penal 1853 (sumario 829), para verificar si es posible aceptar el sometimiento del compareciente MY (R) José Simón Baquero Ramos.

26. No obstante, cabe recordar que esta investigación penal fue objeto de análisis de los factores de competencia por parte del Despacho remitente en la resolución No. 2240 del 19 de julio de 2023, sin que exista la aceptación del sometimiento a la JEP del compareciente MY (R) José Simón Baquero Ramos por la investigación penal 1853 (sumario 829). (supra párrafo 18,18.1 y 18.2).

27. En esa decisión, se pudo concluir con base a los elementos de prueba allegados al trámite que prima facie se trataba de conductas constitutivas de un “falso positivo”, o ejecuciones extrajudiciales: 6 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas

conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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95 Segunda División -Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.

28. En la misma decisión se advirtió; que si bien la muerte de los ciudadanos Fredy Pérez Pabón, José Alejandro Vacca, Jesús Alfredo Amaya Barbosa y Yesid Quintana Balaguera, no fueron identificadas como parte del mencionado patrón macrocriminal dentro del Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por la SRVR en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, las circunstancias fácticas que estos hechos ocurrieron permitieron a este Despacho concluir que estamos ante un actuar que se amolda a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, pues se trata de fácticos en los que una persona civil fue asesinada, haciéndola pasar por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, dados de baja en combate bajo el aparente cumplimiento de órdenes de operación o misión táctica7.

29. Sobre la presunta responsabilidad del señor José Simón Baquero Ramos, este Despacho trae a colación la certificación expedida por la Fiscalía 28 Penal Militar., dentro de la investigación penal No. 1853 (sumario 829) donde a su tenor expresa: (…) El Despacho conoce en etapa de calificación de una investigación originada en los hechos informado por el señor Mayor José Simón Baquero

Ramos, Director Central de Inteligencia Táctica de Ocaña (CIOCA), con

fecha 8 de noviembre de 2006, donde se indica que el día 8 de noviembre de 2006, en la vereda la Vega de San Antonio La Playa (NS), cuando los 7 Sobre el particular, se toma nota de lo expresado en el documento “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón, disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf: “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) se conoce que en esos crímenes de lesa humanidad participaron de manera organizada y sistemática gran número de unidades militares, como el Batallón La Popa de Valledupar, el Batallón Santander, el Batallón Rifles, (…). Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .2A00A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.81-7580009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS procesados eran orgánicos de la Compañía del Batallón de contraguerrilla No. 96 de la Brigada Móvil No. 15, que al mando del capitán RIVERA JACOME DALADIER y el señor sargento primero Franco Bohórquez, siendo las 15:00 horas habrían sostenido un enfrentamiento con integrantes de la Cuadrilla Libardo Moto Toro del EPL, dando como resultado la muerte de (4) presuntos integrantes del grupo guerrillero, que fueron identificados con el nombre de Fredy Pérez Pabón, José Alejandro Vacca, Jesús Alfredo Amaya Barbosa y Yesid Quintana Balaguera. De acuerdo a testimonio rendido por los familiares de los occisos, estos se dedicaban a labores del campo y según informe de policía judicial No. 006911 del 28 de noviembre de 2006, firmado por los investigadores Brigada Interinstitucional para la investigación de homicidios (BRINHO), con sede en Cúcuta, JAIRO MOGOLLON, investigador del CTI y DIOMAR RODRIGUEZ investigador de la SIJIM, los occisos eran “raspachines” en la vereda donde sucedieron los hechos y “en cierta forma “trabajaban para el subversivo alias “MEGATEO”8.

30. No obstante, al verificar el auto 040 del 23 de marzo de 2022 expedido por la

SRVR de esta Jurisdicción, se pudo establecer que el hoy compareciente José Simón Baquero Ramos fue seleccionado para la segunda fase de investigación del Subcaso Norte de Santander de conformidad con lo señalado por la Sala en el auto 267 de 2021, avalándose así y en forma suficiente la competencia material de la JEP para conocer de tales hechos9.

31. Por lo anterior y toda vez que de parte del compareciente MY (R) José Simón Baquero Ramos en calidad de miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 96 con sede en Ocaña N/S del Ejercito Nacional hubo presuntamente un actuar en hechos que se interpretan como cometidos por causa, con ocasión o por relación directa o indirecta con el conflicto, se aceptará su sometimiento a la JEP por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando tal determinación a la Fiscalía 17 Penal Militar con sede en Cúcuta N/S, para lo de su competencia.

32. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia. 8 Radicado 202201016661 del 17 de marzo de 2022 – Folio 1416 y 1417. 9 Auto No. 040 del 23 de marzo de 2022. Párrafo 37. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS

3. Sobre el status libertatis del compareciente

33. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafos 1), dentro de este caso

(sumario 829), el MY (R) José Simón Baquero Ramos no ha sido afectado con medida privativa de su libertad, pues no hay información que así lo indique, manteniendo en esta causa la calidad de indiciado, aún en etapa de indagación.

34. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos establecidos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para tal efecto.

35. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno10 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella11, la libertad de la cual actualmente goza el señor Baquero debe mantenerse en aras de salvaguardar su status

libertatis12; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la libertad es la excepción13.

4. Sobre el régimen de condicionalidad

36. Del señor José Simón Baquero Ramos se tiene que el Despacho del magistrado José Miller le solicitó presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía seguir para ello. Dicho 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 11 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A00A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.81-7580009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS requerimiento fue atendido por el señor Baquero Ramos, por medio de radicado 202301048251 del 11 de agosto de 2023 donde presentó la propuesta de régimen solicitada, dando inicialmente cumplimiento a lo pedido por la Sala; sin embargo, el Despacho no analizara la evaluación de la propuesta presentada por el señor Baquero hasta tanto se logre la ubicación de la totalidad de las víctimas para dar inicio al proceso dialógico que esta Sala esta

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