JEP - Resolución SDSJ-3835 12-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3835 12-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIRO ANTONIO HERRERA VERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2021
Núm ero de Expediente SAJ: 9003339-36.2019.0.00.0001
Compareciente: Jairo Antonio Herrera Vera
C.C. 1.087.488.075
Situación Jurídica: Privado de la libertad Lugar de Reclusión: Establecimiento Penitenciario de alta y Mediana Seguridad y Carcelario de
Alta Seguridad de Popayán Delito: Sin información Fecha de reparto: 14 de junio de 2019 Resolución No. 3835 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor Jairo
Antonio Herrera Vera, identificado con C.C. No. 1.087.488.075, quien manifestó su intención de someterse a la JEP, sin relacionar en forma clara una calidad específica para ello, ni los procesos penales adelantados en su contra.
II. ANTECEDENTES
1. Con escrito radicado No. 2017151080382 del 11 de diciembre de 2017, el señor Jairo Antonio Herrera Vera solicitó aceptar su sometimiento a la JEP, sin alegar ninguna calidad para ello, ni anexar elemento material de prueba que soporte tal pretensión.
2. Habiéndose repartido la solicitud, por medio de resolución no. 003403 del 10
de julio de 2019, este Despacho resolvió requerir al señor Herrera Vera subsanar su escrito, aclarando la calidad bajo la que deseaba someterse a la Jurisdicción, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E25971 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-9333009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO ANTONIO HERRERA VERA así como su situación jurídica y los delitos por los cuales fue procesado y/o juzgado, allegando también copia de las piezas procesales que dieran cuenta de lo anterior.
3. Mediante oficio SDSJ No. 15157-2019, la Secretaria Judicial de esta Sala comunicó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popayán el contenido de la decisión mencionada, solicitándole comunicarla al señor Herrera Vera.
4. A través de la resolución no. 3059 del 24 de junio de 2021, este Despacho resolvió requerir por segunda vez al señor Jairo Antonio Herrera Vera, subsanar y allegar los documentos y piezas procesales que acrediten la calidad en virtud de la cual desea someterse a esta Jurisdicción.
5. Mediante oficio SDSJ No. 15375-2021 del 29 de junio de 20211, la Secretaria Judicial comunicó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popayán el contenido de la decisión mencionada, solicitándole comunicar tal determinación al señor
Herrera Vera.
6. Con radicado 202101033747 del 09 de julio de 2021, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popayán, allegó el acta de comunicación personal del señor Herrera Vera2.
7. Por medio de informe secretarial No. 658 del 10 de agosto de 2021, la Secretaria Judicial de esta Sala advirtió que han transcurridos 21 días hábiles sin que el peticionario Jairo Antonio Herrera Vera allegara respuesta alguna a la resolución No. 3059 del 24 de junio de 2021.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. En atención a los antecedentes procesales reseñados y teniendo en cuenta que el señor Jairo Antonio Herrera Vera, no acató al requerimiento hecho por la Sala, omitiendo subsanar su solicitud; y toda vez que la documentación pedida es necesaria a efectos de contar con suficientes elementos materiales probatorios para tomar una decisión de fondo dentro del asunto, no es posible dar curso a su 1 Acuse de entrega del 29 de junio de 2021. Folio 15-16 del expediente digital 2 Folio 18 del expediente digital. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E25971 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-9333009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003339-36.2019.0.00.0001 petición, por lo que no queda otro camino que aplicar lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1564 de 20123, para rechazar de plano su sometimiento a esta Jurisdicción.
5. Así mismo y una vez esta decisión se encuentre en firme, se ordena remitir el expediente digital No. 9003339-36.2019.0.00.0001, contentivo de la actuación del señor Herrera Vera a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Jairo Antonio Herrera Vera, identificado con C.C. No. 1.087.488.075, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, sin que dicha
terminación haga tránsito a cosa juzgada, por cuanto carece de pronunciamiento de fondo.
SEGUNDO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión, REMITIR a la Secretaría Judicial de esta Sala el expediente digital 9003339-36.2019.0.00.0001 para lo de su competencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3 En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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