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JEP - Resolución SDSJ 3838 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3838 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

SAL A DE D E FI N I C I Ó N DE SI TUAC I O N E S

JUR Í D I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3838 Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Compareciente Expediente Legali Alver Andrés Muñoz Rosero 9000655-41.2019.0.00.0001 Cristóbal Velásquez González 0001736-47.2020.0.00.0001 Hernán Darío Rueda Restrepo 0000438-49.2022.0.00.0001 José Libardo Gómez González Leonardo Jiménez Navarro Jesús Henao Cabezas Giovany Rico Sánchez Víctor Hugo Vera Ríos Gustavo Marulanda Rivas Norbey Caro Jiménez Darío Palacios Palacios Walter Smith Hernández Sierra 9002748-74.2019.0.00.0001 Óscar Giovanni Estupiñán Sepúlveda Celso de Jesús Cano Gómez 9003716-07.2019.0.00.0001 Jorge Trinidad Gutiérrez Gutiérrez 1501522-40.2024.0.00.0001 Rubén Darío Céspedes Navarro 1501066-56.2025.0.00.0001 Donal Rentería Bravo Gustavo Adolfo Ortiz Ángel Gildardo Ortega Navia Álvaro Diego Carmona Castaño Jorge Iván Moreno Manuel Antonio Ríos Soto

Donal Rentería Bravo Gustavo Adolfo Ortiz Ángel Gildardo Ortega Navia Álvaro Diego Carmona Castaño Jorge Iván Moreno Manuel Antonio Ríos Soto Walter Eliécer Gañán Jaramillo Diego Granada GrisalesPágina 2 de 7

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ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a darle alcance a la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025 y a emitir órdenes de impulso relacionadas con 24 comparecientes anteriormente adscritos al Batallón de Contraguerrilla s No. 8, “Quimbaya”, por hechos ocurridos en la región del Eje Cafetero.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y

Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna1:

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscritoPágina 3 de 7

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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

4. Mediante Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, este despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de personal de apoyo, en el marco de la estrategia de celeridad procesal adoptada

4. Mediante Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, este despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de personal de apoyo, en el marco de la estrategia de celeridad procesal adoptada por el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025 . Lo anterior, como quiera que en dicha providencia se dispuso la colaboración de fiscales de la UIA en la realización de audiencias de aporte y contrastación de la verdad y en labores de verificación de los hechos sometidos a estudio, con el fin de fortalecer la articulación entre la SDSJ, la SRVR y la UIA.

5. Asimismo, en la resolución en cita, se convocó al director de la UIA a una reunión de coordinación para definir un plan de trabajo conjunto que establezca las tareas específicas, cronograma y mecanismos de comunicación entre las dependencias involucradas, en garantía de la eficiencia y coherencia en la gestión judicial.

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública

los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 7

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CONSIDERACIONES

6. En virtud de lo expuesto, y dando alcance a la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, este despacho estima necesario avanzar en la materialización de lo dispuesto en esta decisión , concretando acciones que permitan optimizar la gestión judicial y garantizar el cumplimiento de los fines de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por lo que en ese sentido, y conforme a las reuniones de coordinación y trabajo sostenidas entre esta magistratura y la UIA, se identificó la necesidad de conformar un equ ipo de trabajo especializado que acompañe al despacho en el desarrollo de las audiencias previas de aporte y contrastación a la verdad , particularmente en relación con los comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 8, “Quimbaya”, por hechos ocurridos en la región el Eje Cafetero.

7. La conformación de este grupo de trabajo responde al compromiso institucional de fortalecer la coordinación entre los órganos de la Jurisdicción, en aplicación de los principios de colaboración armónica, eficiencia y celeridad procesal previstos en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de

institucional de fortalecer la coordinación entre los órganos de la Jurisdicción, en aplicación de los principios de colaboración armónica, eficiencia y celeridad procesal previstos en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025, y además propiciar un abordaje integral y técnico de las diligencias judiciales, que permita no solo garantizar la adecuada preparación y desarrollo de las audiencias, sino también la contrastación rigurosa de los aportes de verdad efectuados por los comparecientes.

8. Por lo anterior, dicho grupo deberá coordinar con este despacho la programación, metodología y ejecución de las diligencias, conforme a los parámetros fijados por esta Sala y en observancia de los principios de colaboración armónica, eficiencia y celeridad procesal.

9. Por otra parte, se le solicitará al Grupo de Análisis de la Información

(GRAI) de la JEP que, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de esta decisión, elabore un informe sobre la situación de violencia, el conflicto armado y la dinámica de operaciones militares d esarrolladas en losPágina 5 de 7

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departamentos de Quindío y Risaralda durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2007. Lo anterior, con el fin de contar con elementos de análisis que permitan la adecuada comprensión de los hechos atribuidos a comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 8, “Quimbaya”.

10. Es necesario aclarar que e l informe deberá incluir un análisis detallado sobre (i) la estructura y presencia territorial de las unidades militares y de los

comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 8, “Quimbaya”.

10. Es necesario aclarar que e l informe deberá incluir un análisis detallado sobre (i) la estructura y presencia territorial de las unidades militares y de los grupos armados ilegales que operaban en la región durante el periodo de referencia; (ii) los patrones de violencia y victimiza ción registrados en los departamentos de Quindío y Risaralda, con énfasis en hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, desplazamientos y otras formas de violencia sociopolíticas; (iii) los factores de control social, político y territorial ejercidos por actores armados estatales y no estatales; y (iv) las condiciones institucionales, sociales y económicas que favorecieron la ocurrencia de tales hechos y su eventual sistematicidad.

11. Adicionalmente, se solicita que el informe incorpore referencias específicas sobre la articulación operativa entre las unidades militares asentadas en la región, así como la eventual participación o conocimiento de mandos superiores frente a las acciones reportadas por los comparecientes en sus aportes de verdad , lo que permitirá avanzar en las labores de contrastación, verificación y contextualización necesarias para definir la situación jurídica de los comparecientes y contribuir al esclarecimiento pleno de los patrones que se investigan en esta jurisdicción.

12. Por último, se ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

de los patrones que se investigan en esta jurisdicción.

12. Por último, se ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,Página 6 de 7

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RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el marco de la estrategia de articulación interinstitucional prevista en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 002 de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3067 del 16 de septiembre de 2025, se conforme un grupo de trabajo especializado que apoye a este despacho en la preparación y desarrollo de las audiencias previas de aporte a la verdad y ajuste de régimen de condicionalidad correspondientes a los comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 8, “Quimbaya”, por hechos cometidos en la región del Eje Cafetero.

SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP que elabore un informe sobre la situación de violencia, el conflicto armado y la dinámica de operaciones militares desarrolladas en los departamentos de Quindío y Risaralda durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2007. Lo anterior, con el fin de contar con elementos de análisis que permitan la adecuada comprensión de los hechos atribuidos a

departamentos de Quindío y Risaralda durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2007. Lo anterior, con el fin de contar con elementos de análisis que permitan la adecuada comprensión de los hechos atribuidos a comparecientes adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 8, “Quimbaya”.

El informe deberá presentarse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, e incluir análisis sobre: (i) la estructura y presencia territorial de las unidades militares y de los grupos armad os ilegales que operaban en la región; (ii) los patrones de violencia y victimización registrados; (iii) los factores de control social, político y territorial ejercidos por actores armados estatales y no estatales; y (iv) las condiciones institucionales, sociales y económicas que propiciaron la ocurrencia de los hechos y su posible sistematicidad , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano dePágina 7 de 7

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Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.

Comuníquese y cúmplase,

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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