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JEP - Resolución SDSJ 3840 20 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3840 20 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3840 Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023

Número de Expediente SAJ: 0001360-61.2020.0.00.0001

Solicitante: Ricardo Durán Peña (fuerza pública) Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso adelantado en relación con el señor Ricardo Durán Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.247.188, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 18 de mayo de 2017, proferido dentro del proceso con radicado 544983104002-2011-0044-00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña le concedió al señor Ricardo Durán Peña el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva 1 que le había impuesto la Fiscalía Tercera Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta el 28 de junio de 2010 por una medida consistente en prohibición de salida del país. 1 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 1 – 6.

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001

2. Este asunto fue repartido al magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien asumió conocimiento del mismo a través de la Resolución 3072 de 14 de agosto de 2020.

En esa resolución, el despacho sustanciador le ordenó al solicitante presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra. Por último, le solicitó a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional certificar la calidad del solicitante y su tiempo de servicio.

3. En cumplimiento de lo anterior, el solicitante aportó su escrito de compromiso

el día 8 de septiembre de 20202. Adjuntó, además, un poder otorgado por él a la abogada Angélica María Santos Duarte, a quien el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica para actuar a través de la Resolución 3530 de 23 de julio de 2021.

4. Por su parte, mediante informes de investigación de 28 de septiembre de 20203 y 94 y 185 de agosto de 2021, la UIA señaló que el único proceso activo contra el señor Durán Peña es el 2011-0044, suministró los datos de contacto de las víctimas identificadas y allegó la cartilla biográfica del solicitante elaborada por el INPEC.

5. En vista de lo anterior, mediante Resolución 2681 de 25 de julio de 2022, el despacho sustanciador declaró la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales el señor Durán Peña ha sido investigado bajo el radicado 2011-0044. Además, le ordenó al compareciente que ajustara y presentara nuevamente su escrito de compromiso.

6. El compareciente presentó su escrito de compromiso ajustado el día 1 de septiembre de 20226. A su vez, mediante memorial de 10 de enero de 2023, la 2 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 43 – 53. 3 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 284 – 302. 4 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 345 – 351. 5 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 354 – 394.

6 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 463 – 469. Página 2 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 abogada Angélica María Santos Duarte sustituyó el poder concedido a ella por el compareciente en favor de la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre7.

Finalmente, el caso fue asignado al suscrito mediante acta de reasignación de 9 de mayo de 20238.

CONSIDERACIONES

7. A continuación, el despacho analizará, en primer lugar, el escrito de CCCP presentado por el compareciente. En segundo lugar, se referirá a la participación de las víctimas en el presente caso. En tercer lugar, le reconocería personería jurídica para actuar a la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente

8. Tal como se expuso anteriormente, el señor Durán Peña presentó un escrito inicial de compromiso el día 8 de septiembre de 2020. Tras analizar dicho escrito, el entonces despacho sustanciador, mediante Resolución 2681 de 2022, le solicitó al compareciente ajustarlo, respondiendo a una serie de preguntas específicas. El peticionario dio respuesta a este requerimiento con escrito allegado el 1º de septiembre de 2022, el cual entra ahora el despacho a analizar.

a. Aporte del compareciente en materia de verdad.

9. En la mencionada Resolución 2681 de 2022, el magistrado sustanciador le solicitó al compareciente, en primer lugar, realizar “un relato claro, detallado y concreto sobre su participación en los hechos registrados el 15 de octubre de 2007, en la vereda Curasica, jurisdicción del municipio Playa de Belén, Norte de Santander, en los que perdiera la vida Carmen Emilio Ascanio Ortiz”. El señor Durán Peña dio respuesta a este requerimiento de la siguiente manera: El día 15 de octubre de 2007, yo era soldado profesional de 03 años de servicio, adscrito al Batallón de Infantería No. 15 “SANTANDER” de Ocaña 7 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 489 – 490. 8 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 491 – 493.

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001

(Norte de Santander), integrante del Pelotón (sic) Córdoba TRES al mando del Sargento (sic) Viceprimero (sic) OSORIO LAGUNA ALVARO (sic) JUAN, yo pertenecía a la segunda escuadra del tercer pelotón al mando del Cabo (sic) Primero (sic) PERALTA CIFUENTES, y hacíamos parte del grupo exde (sic). Con el fin de ajustar mi relato, debo decir que ese día todo el pelotón CORDOBA (sic) TRES, estábamos en la parte alta de Curasica, y ese día yo me encontraba prestando servicio de rancho, durante el día yo no vi al sargento OSORIO, el sargento no estuvo presente por ahí en el rancho. Más o menos a las 5 de la tarde de ese día 15 de octubre dieron la orden de hacer un dispositivo de seguridad, esa orden la dio el sargento OSORIO LAGUNA al Cabo (sic) Peralta, para bajar a hacer un dispositivo de seguridad por la carretera que va por la Playa de Belén. Íbamos el cabo PERALTA, el soldado TORO y yo, los otros soldados que son RODRIGUEZ

(sic) HENAO y otros bajaron también para el dispositivo de seguridad. Cuando yo llegué a la carretera, vi una moto en el suelo tirada, me dio curiosidad y me metí por un camino real a mirar que (sic) había, y me encontré a los soldados RODRIGUEZ (sic) HENAO, RODRIGUEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) JOSE (sic) ERWIN, TORO CORONEL, y al señor CARMEN EMILIO ASCANIO con vida, en ese momento el sargento OSORIO LAGUNA había dejado a esos soldados con el civil. Los soldados tenían al civil ahí por orden del sargento OSORIO LAGUNA. Yo hablé con el civil y le pregunté ¿por qué lo tenían ahí? A lo que me responde que lo tenían ahí porque supuestamente era guerrillero, yo al señor lo vi nervioso, lo vi asustado, el señor estaba sentado en un muro de tierra que quedaba hacia un abismo y al otro lado había una cerca, el señor me decía que él no tenía nada que ver con que era guerrillero, yo le dije “voy a hablar con el sargento”, yo salí y como a los dos minutos sonaron unos disparos de fusil, yo me devolví a ver que (sic) estaba sucediendo, realmente cuando yo me devolví y lo vi lo encontré en otras circunstancias, el (sic) quedó que estaba pasando la cerca y estaba agonizando, yo les dije a los soldados ¿ustedes que (sic) hicieron? Pero no me dijeron nada. Yo me fui corriendo donde el sargento OSORIO LAGUNA que estaba en la

parte de afuera de la carretera a reclamarle le dije que ¿por qué habían matado a esa persona? El sargento me contestó “lo hecho ya está hecho” y que “no dijera nada porque me iban a matar, que mejor me retirara y no dijera nada”. Página 4 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001

Yo no supe quién fue el que disparo (sic) en contra del señor ASCANIO, porque cuando yo me devolví a decirle al sargento OSORIO que ese señor no tenía nada que ver con la guerrilla, se quedaron los soldados RODRIGUEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) JOSE (sic) ERWIN, RODRIGUEZ (sic) HENAO y TORO CORONEL, pero no puedo afirmar cuál de los soldados disparó en contra del civil. El civil no portaba armas, al momento que lo vi con vida no le vi armas. El sargento OSORIO LAGUNA nos amenazaba, y uno por inexperto y por

ingenuo se dejaba convencer. Yo participé para dar una versión que los hechos habían ocurrido en combate, por miedo y por las amenazas que habían (sic) contra los soldados que nos retiraban de la institución y que nos mataban o perseguían a la familia. Todo lo que sucedió lo planeo (sic) el sargento OSORIO LAGUNA, él nos decía lo que teníamos que decir cuando nos llamaran a declarar, nos reunió cuando íbamos a entrar al juzgado del BATALLÓN SANTANDER, a cada uno nos iba diciendo lo que teníamos que declarar, y todos teníamos que decir que había sido en combate. En el informe de los hechos metió como testigos a los que estamos vinculados en el proceso que se lleva en la justicia ordinaria que somos: CABO PERALTA, SOLDADO SUAREZ (sic) VERGARA, SOLDADO RODRIGUEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), SOLDADO RODRIGUEZ (sic) HENAO, SOLDADO TORO CORONEL, Y YO. Yo no disparé en contra del civil. Cuando estuve detenido, el sargento OSORIO LAGUNA también me amenazó para que dijéramos la misma versión en la fiscalía de derechos humanos, porque si decíamos lo contrario nos destituían, y en ese momento en mi ignorancia decíamos las mismas mentiras de siempre, yo preferí estar detenido, y además la fiscalía no nos daba garantías o beneficios para decir la verdad. Yo aprovecho esta oportunidad que me da la Jurisdicción Especial para la Paz, para aportar mi relato a los familiares del señor ASCANIO, decirles

que no fue reconocido como un guerrillero o miliciano, que su familiar no era ningún guerrillero, no era ningún bandido, que tuve la intención de ayudarlo para que lo dejaran ir pero no pude, y eso es algo que ese día me Página 5 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 dolió mucho y que hoy que estoy escribiendo este relato también me conmueve recordar ese momento9.

33. En segundo lugar, el despacho sustanciador le solicitó al compareciente informar sobre las órdenes emitidas por el sargento viceprimero Álvaro Juan Osorio Laguna respecto del gasto de municiones y las versiones que debían rendir ante la justicia en relación con la muerte del señor Ascanio Ortiz. Frente a este punto, el compareciente manifestó lo siguiente: El sargento dijo que iba a hacer un acta de gasto de munición y que debíamos firmar ese documento, porque iba a aprovechar esos hechos para legalizar una munición que le hacía falta, que eran unos cartuchos de fusil, yo le dije al

sargento que yo no estaba de acuerdo con ese gasto de munición, y se puso bravo conmigo y me dijo que no, que yo tenía que firmar, que eso no pasaba nada, y pues yo firmé. […] Las órdenes que dio el sargento OSORIO LAGUNA fue en el momento en [el que] hizo el informe de los hechos, ahí en ese momento el sargento hace el gasto de munición, mencionando quienes (sic) dispararon y todas las mentiras que fue un combate10.

34. Adicionalmente, el compareciente manifestó haber recibido 15 días de permiso como consecuencia de estos hechos, y señaló que las únicas personas presentes al momento de la muerte de la víctima eran los miembros de la sección segunda del pelotón Córdoba Tres. Así mismo, indicó que: Al momento en que sonaron los disparos yo me regreso a ver lo que sucedió el señor ASCANIO no tenía ningún arma ni material de intendencia. Después de un rato, yo regresé por curiosidad, y le vi un arma no recuerdo si la tenía en la mano o empretinada, pero no le vi más nada. No supe de dónde salió el arma que le colocaron al civil11.

35. Ahora bien, preguntado por quiénes eran los superiores jerárquicos que incitaban, planeaban y ordenaban este tipo de actos, informó lo siguiente: Puedo identificar plenamente al SARGENTO OSORIO LAGUNA ALVARO

(sic) JUAN, este sargento era la persona que planeaba todo y daba la orden de 9 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 465 – 466.

10 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 466. 11 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 467. Página 6 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 atentar contra la vida del señor ASCANIO. Yo desconozco si tenía algún contacto con más superiores que dieran ese tipo de órdenes12.

36. A su vez, en cuanto a los actos adelantados para otorgar apariencia de legalidad al procedimiento, apuntó: Los actos que se hicieron para pasar por combate fue que al civil le colocaron un arma, no se (sic) quienes (sic) pusieron las armas, yo di una versión falsa, todos los que fuimos llamados a declarar en el proceso dimos una versión falsa, yo no tuve participación para obstaculizar la investigación, porque siempre he asistido cumplidamente a las citaciones que me han hecho13.

37. Finalmente, agregó no tener conocimiento sobre (i) parámetros de selección,

contacto o reclutamiento de víctimas por parte del Ejército Nacional, y (ii) directrices o estrategias para adelantar este tipo de conductas. Para concluir, ratificó su “aceptación de responsabilidad y participación en los hechos que originaron la muerte de CARMEN EMILIO ASCANIO ORTIZ”14.

38. Pues bien, el despacho considera que el compareciente ha dado respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por la magistratura, lo cual demuestra un verdadero compromiso con el Sistema y con esta Jurisdicción en el marco de su sometimiento por hechos que corresponden al patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería No. 15, “General Santander”.

39. Así las cosas, considerando que, en cuanto a sus aportes de verdad, sus escritos de fechas 8 de septiembre de 2020 y 1 de septiembre de 2022 son aptos preliminarmente, y sin perjuicio de que en una etapa posterior la magistratura considere pertinente solicitar nuevos ajustes a lo propuesto por el señor Durán Peña, se le correrá traslado de los mismos al Ministerio Público para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente las observaciones que considere pertinentes, dando así inicio al procedimiento dialógico del régimen de condicionalidad.

40. Al respecto, la Sección de Apelación ha establecido que: 12 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 467. 13 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 468.

14 Expediente Legali 0001360-61.2020.0.00.0001, fl. 468. Página 7 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. El examen del programa de contribuciones tiene dos momentos, uno de evaluación preliminar de la aptitud dialógica y restaurativa que se surte de manera exclusiva entre la JEP y el peticionario y otro de contrastación dialógica en el que participan el solicitante, los intervinientes especiales

(víctimas y Ministerio Público) y el juez transicional. La SDSJ puede solicitar ajustes al programa de verdad y al CCCP a efectos que éstos contribuyan a los fines de la JEP, especialmente a la garantía de los derechos de las víctimas. 38.4 Definido que el plan de aportes supera el juicio de aptitud preliminar y es idóneo para el emprendimiento del intercambio dialógico, se procede a su traslado al Ministerio Público y a las víctimas determinadas con la fijación de un plazo razonable para la recepción de sus observaciones y

comentarios. Si fenecido el término los intervinientes especiales no hicieron uso de esta potestad, la SDSJ tiene toda la libertad para entrar a tomar la decisión que tenga lugar15.

41. Para los fines anteriormente señalados se le indica a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que los escritos a trasladar reposan a folios 43 a 53 y 463 a 469 del expediente Legali 000136061.2020.0.00.0001.

42. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el despacho evidencia que el compareciente manifestó no haber participado de otros hechos delictivos distintos de aquellos por los que ha sido investigado en sede ordinaria. Sin embargo, no aclaró si tiene conocimiento de otros hechos del interés de la JEP, aun cuando no hubiera participado en ellos. En vista de ello, se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, proceda a ajustar y presentar nuevamente su escrito de compromiso claro, concreto y programado, respondiendo por escrito, de manera clara y concreta, a cada una de las preguntas incluidas a continuación en relación con otros hechos del interés de la JEP de los tenga conocimiento, independientemente de si

participó o no en ellos: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. 15 Auto TP-SA1064 de 2022, En el asunto de Henry Antonio CEPEDA REYES, Bogotá D.C., 02 de marzo de 2022. Página 8 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato?

c. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando las zonas donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. d. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde su dicho.

43. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tenga sobre los

siguientes aspectos: e. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería No. 15, “General Santander”, u otras unidades militares en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y/u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual16 u otros actos de violencia basada en género17, entre otros) y las personas implicadas

en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). f. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. b. Propuestas del compareciente en materia de reparación y no repetición

44. En su escrito de compromiso de 8 de septiembre de 2020, el compareciente informó su voluntad de adelantar tareas de reparación de infraestructura escolar 16 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 17 Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes.

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 en la ciudad de Cúcuta como aporte a la reparación de las víctimas. En este sentido, incluyó un cronograma de las actividades propuestas, afirmó que asumiría por cuenta propia los costos de los materiales necesarios y explicó que adelantaría estos trabajos de manera colectiva con los demás militares implicados en el homicidio del señor Carmen Emilio Ascanio Ortiz. Además, informó su deseo de hacer también una donación de útiles escolares.

45. Por otro lado, informó que, al continuar activo en el Ejército Nacional, planeaba continuar con sus actividades cotidianas promoviendo la legalidad en el actuar de la unidad militar a la que pertenece y absteniéndose de incurrir en cualquier comportamiento violatorio de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Finalmente, expresó su intención de realizar una manifestación pública de perdón a las víctimas y escuchar sus dudas y observaciones frente a sus propuestas en materia de verdad, reparación y no repetición.

46. Al respecto, vale la pena destacar que, en la Resolución 2681 de 2022, el entonces despacho sustanciador no le solicitó al compareciente ajustar sus

propuestas en materia de reparación y no repetición. Pues bien, el despacho considera que estas propuestas podrían resultar, eventualmente, viables. Sin embargo, su participación en el proyecto mencionado estará sujeta al avance paralelo de la implementación de los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR) de la JEP18, donde será de vital importancia la 18 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución

de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Página 10 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001 concreción de los mecanismos de oferta institucional y TOARS que se vienen desarrollando con el concurso de otras entidades del Estado y el auspicio de agencias internacionales.

47. Aunado a ello, debe indicarse que la participación en programas

restaurativos y de reparación en el marco de este proceso transicional no es una tarea que recaiga, de manera exclusiva, en los comparecientes a la JEP. En este sentido, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas. En este sentido, ha manifestado que: En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecientes sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo19.

48. Teniendo en cuenta lo comentado, el despacho se abstendrá, por el momento, de solicitar un nuevo ajuste a los aportes propuestos por el compareciente en materia de reparación y no repetición, hasta tanto el Ministerio Público y las víctimas tengan la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.

II. Participación de las víctimas en el presente caso.

49. Tal como se mencionó anteriormente, la UIA presentó los datos de contacto de los familiares del señor Carmen Emilio Ascanio Ortiz (a saber, Fabián Ascanio Lázaro, Yefrey Fernando Ascanio Lázaro, Sandra Mildre Lázaro Ortiz y

Yuliana Ascanio Lázaro). Más aún, señaló que habían manifestado su intención de participar como intervinientes especiales ante la JEP. Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 19 JEP. SA. TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022. Página 11 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: RICARDO DURÁN PEÑA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001360-61.2020.0.00.0001

50. Siendo así, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicar a las personas anteriormente mencionadas que esta Jurisdicción adelanta un proceso frente al caso del señor Ricardo Durán Peña, en calidad de miembro de la fuerza pública, por el homicidio del señor

Carmen Emilio Ascanio Ortiz. Adicionalmente, también debe ponérseles en conocimiento que: a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la J

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