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JEP - Resolución SDSJ 3841 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3841 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 3841 Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Compareciente Expediente Legali Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010 Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001

Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Nelson Andrés Gómez Rodríguez 1500694-78.2023.0.00.0001 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Fornary Ardila Villafañe Cristian David Arroyave Ramírez 1501808-52.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Floresmiro Reyes Ricardo 9002763-43.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 José Antonio Aguilar Cortés Elberth Mauricio Avendaño Velandia Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.00012

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006

Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001 José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001/0001 William Toro Coronel 0001424-71.2020.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Wilmer Rodríguez Henao Ricardo Durán Peña 0001360-61.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Willington Ortiz Pineda 0002408-55.2020.0.00.0001 Alfonso Cubides Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Yefry Danilo Coronel Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Carlos Eduardo Aguilar Gelvis 1501829-28.2023.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001

Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 William Sierra Ortega 0001363-16.2020.0.00.0001 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba 0001440-25.2020.0.00.0001 Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Óscar Franco Valderrama Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.00013

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001

Compareciente Expediente Legali Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracún Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte

Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

ASUNTO

Entra la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la procedencia de conceder los recursos de apelación presentado s por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo y Leonardo Jaimes Marín en contra de la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025 , la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo concedió el beneficio definitivo de la4

SUBSALA CATATUMBO

renuncia a la persecución penal a 93 comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería N° 15, “General Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional, en relación con 20 hechos victimizantes.

renuncia a la persecución penal a 93 comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería N° 15, “General Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional, en relación con 20 hechos victimizantes.

2. Con Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000619.2025 de 19 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ manifestó lo siguiente sobre su cumplimiento, en

relación con la notificación:

2. Para efectos de cumplir con la notificación de los sujetos procesales, se les remitió oficios de notificación a sus correos electrónicos los días 10, 14 y 15 de octubre del 2025, con acuse de recibido de las mismas fechas.

3. El día 17 de octubre del 2025, el representante de víctimas Tito Augusto Gaitán interpuso recurso de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria.

4. Del mismo modo, el día 22 de octubre del 2025 el representante de víctimas Leonardo Jaimes Marín, interpuso recurso de apelación en contra la resolución de referencia.

5. En consecuencia de lo anterior, se fijó la Constancia de Traslado a los recurrentes por el término de diez (10) días para que sustenten el recurso interpuesto.

6. A través de radicado Conti No. 202501086765 del 24 de octubre del 2025, el representante Gaitán Crespo sustentó el recurso elevado.

7. A su turno, por medio del radicado Conti No. 202501086833 del 25 de octubre del 2025, el representante Jaimes Marín sustentó el recurso formulado.

el representante Gaitán Crespo sustentó el recurso elevado.

7. A su turno, por medio del radicado Conti No. 202501086833 del 25 de octubre del 2025, el representante Jaimes Marín sustentó el recurso formulado.

8. Cumplido el término anterior, se procedió a fijar el Traslado No.

SDSJ.0000105.2025 para los no recurrentes, el día 11 de noviembre del 2025 por el término de cinco (5) días, para su intervención.

9. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de apelación o argumentos por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia1.

CONSIDERACIONES

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019 , las decisiones proferidas por las Salas de la JEP podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y

1 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6522.5

SUBSALA CATATUMBO

legítimo o sus representantes” 2. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de apelación procede, entre otras, contra “[l]a resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso”3.

4. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de

que define en forma definitiva la terminación del proceso”3.

4. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de

2018, el cual establece lo siguiente:

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, sa lvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentaci ón será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la provid encia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el

sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la provid encia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto4.

5. A su vez, frente a la oportunidad procesal para interponer el referido recurso, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude por la cláusula de remisión aludida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señala que:

Salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación5.

2 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6. 4 Ley 1922 de 2018, artículo 14. 5 Ley 600 de 2000, artículo 186.6

SUBSALA CATATUMBO

6. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, dispuso lo siguiente:

(i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación , y luego sustentarlos en los 5 días posteriores . Vencido ese último plazo, se

(i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación , y luego sustentarlos en los 5 días posteriores . Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA 6 (negrilla por fuera del texto original).

7. En relación con la notificación de las decisiones de manera personal y por estado, el órgano de cierre estableció igualmente que:

En el marco de los trámites individuales, la primera providencia que puede dar lugar a la interacción con los comparecientes o los aspirantes a serlo — y que, por ende, debe serles notificada personalmente—, no es sólo aquella a través de cual se inician formalmente los trámites transicionales, es decir, aquellas en las que se verifican los factores de competencia de la Jurisdicción o en la que, en el caso de los comparecientes voluntarios, se abre a intercambio dialógico —como ocurre en relación con la noti ficación a las víctimas —, sino también la que rechaza la actuación por abierta y ostensible incompetencia de la JEP, o la que, antes de iniciar formalmente el trámite, lo requiere para la realización de alguna actuación, por ejemplo, complementar la solicitud. 7

8. En esta misma línea, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 indicó que, por regla general, “tanto en los trámites individuales, como en los de los

complementar la solicitud. 7

8. En esta misma línea, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 indicó que, por regla general, “tanto en los trámites individuales, como en los de los macrocasos, surtida una primera notificación personal, todas las demás deben realizarse a través de estados electrónicos” 8.

9. Por último, frente a las notificaciones personales realizadas mediante mensajes de datos enviados a direcciones electrónicas, el artículo 8° de la Ley

2213 de 2022 señala lo siguiente:

6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 445. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 250. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 257.7

SUBSALA CATATUMBO

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje9.

10. En el caso concreto, según informó la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025 fue notificada a los comparecientes y demás sujetos procesales los días 10, 14 y 15 de octubre de 2025 . Contra dicha decisión se interpusieron dos recursos de

apelación, así:

fue notificada a los comparecientes y demás sujetos procesales los días 10, 14 y 15 de octubre de 2025 . Contra dicha decisión se interpusieron dos recursos de apelación, así:

Abogado recurrente Víctimas indirectas acreditadas que representa Fecha de interposición Fecha de sustentación Tito Augusto Gaitán Crespo Familiares de las víctimas directas Alexander Sánchez Quintero y Javier Barrientos Bautista 17 de octubre de 202510 24 de octubre de 202511 Leonardo Jaimes Marín Familiares de la víctima directa José Néstor Rodríguez 22 de octubre de 202512 25 de octubre de 202513

11. Según se advierte, ambos recurso s de apelación fueron interpuestos dentro del término de ejecutoria de la Resolución 3322 de 7 de octubre de 202214.

Asimismo, fueron debidamente sustentados con anterioridad al vencimiento del término de traslado otorgado por la Secretaría Judicial para tal fin.

12. En vista de lo anterior , considerando que la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025 resolvió definitivamente la situación jurídica de 93 comparecientes, la Sala concederá los recursos de apelación interpuestos por los abogados Gaitán Crespo y Jaimes Marín en el efecto suspensivo, de conformidad

9 Ley 2213 de 2022, artículo 8°. 10 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6318 – 6319.

9 Ley 2213 de 2022, artículo 8°. 10 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6318 – 6319. 11 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6355 – 6365. 12 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6337 – 6340. 13 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6345 – 6354. 14 Según se expuso, la última notificación de la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025 se realizó, a través de mensaje de datos, el día 15 de octubre de 2025. Siendo así, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, dicha notificación debe entenderse realizada dos días hábiles después del envío del mensaje, es decir, el 17 de octubre de 2025. En consecuencia, el plazo de tres días hábiles habilitado por la Ley 1922 de 2018 para interponer recurso de apelación contra la providencia en cuestión expiró el día 22 de octubre de 2025.8

SUBSALA CATATUMBO

con lo dispuesto en el numeral 6°15 y el parágrafo16 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

13. Ahora bien, teniendo en cuenta que la decisión recurrida guarda relación con 93 comparecientes, cuyos trámites se han adelantado ante la SDSJ en distintos expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se profiere esta

distintos expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan (i) la Resolución 3322 de 7 de octubre de 202517, (ii) los recursos de apelación presentados por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo 18 y Leonardo Jaimes Marín 19 contra esa decisión, (iii) los respectivos escritos de sustentación de dichos recursos20, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de los mismos 21, y (v) la presente decisión. Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.

14. Adicionalmente, se le ordenará también a la Secretaría Judicial otorgar a la Sección de Apelación un usuario y una clave que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025, a saber:

Compareciente Expediente Legali Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001

Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón 9001768-30.2019.0.00.0001

15 Ley 1922 de 2018, artículo 13: “Serán apelables: […] 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. 16 Ley 1922 de 2018, artículo 13, parágrafo: “El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo”. 17 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 5980 – 6237. 18 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6318 – 6319. 19 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6337 – 6340. 20 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6355 – 6365 y 6345 – 6354. 21 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6522.9

SUBSALA CATATUMBO

21 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6522.9

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Óscar Emilio Santana Niño Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010 Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Nelson Andrés Gómez Rodríguez 1500694-78.2023.0.00.0001 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Fornary Ardila Villafañe Cristian David Arroyave Ramírez 1501808-52.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Floresmiro Reyes Ricardo 9002763-43.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 José Antonio Aguilar Cortés Elberth Mauricio Avendaño Velandia Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001

Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001 José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001/0001 William Toro Coronel 0001424-71.2020.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Wilmer Rodríguez Henao Ricardo Durán Peña 0001360-61.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Willington Ortiz Pineda 0002408-55.2020.0.00.0001 Alfonso Cubides Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Yefry Danilo Coronel Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Carlos Eduardo Aguilar Gelvis 1501829-28.2023.0.00.0001

Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Carlos Eduardo Aguilar Gelvis 1501829-28.2023.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.000110

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Alexander Arroyo Rodríguez Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 William Sierra Ortega 0001363-16.2020.0.00.0001 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba 0001440-25.2020.0.00.0001 Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Óscar Franco Valderrama Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009

Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracún Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001

Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Fernando Sanjuan Sanjuan11

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Mauricio Delgado Zayas José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación presentados por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo y Leonardo Jaimes Marín contra la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Marín contra la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan (i) la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025 22, (ii) los recursos de apelación presentados por los abogados Tito Augusto Gaitán Crespo 23 y Leonardo Jaimes Marín 24 contra esa decisión, (iii) los respectivos escritos de sustentación de dichos recursos25, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de los mismos26, y (v) la presente decisión. Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

22 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 5980 – 6237. 23 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6318 – 6319. 24 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6337 – 6340.

23 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6318 – 6319. 24 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6337 – 6340. 25 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6355 – 6365 y 6345 – 6354. 26 Expediente Legali 1500836-82.2023.0.00.0001, fl. 6522.12

SUBSALA CATATUMBO

en que se profiere esta decisión, otorgue a la Sección de Apelación un usuario y una clave que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución 3322 de 7 de octubre de 2025, a saber:

Compareciente Expediente Legali Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño

Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010 Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Nelson Andrés Gómez Rodríguez 1500694-78.2023.0.00.0001 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Fornary Ardila Villafañe Cristian David Arroyave Ramírez 1501808-52.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Floresmiro Reyes Ricardo 9002763-43.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 José Antonio Aguilar Cortés Elberth Mauricio Avendaño Velandia Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001

Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001 José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001/000113

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali William Toro Coronel 0001424-71.2020.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Wilmer Rodríguez Henao Ricardo Durán Peña 0001360-61.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Manuel R

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