JEP - Resolución SDSJ 3842 18 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3842 18 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9002954-88.2019.0.00.0001
Solicitante: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano
C.C. N° 92.545.469
Situación Jurídica: Acusado e investigado – RSMA DL 706 de 2017
Expediente Legali: 9002950-51.2019.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo
C.C. N° 15.174.982
Situación Jurídica: Investigado – en libertad
Expediente Legali: 9000758-48.2019.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos
C.C. N° 9.157.537
Situación Jurídica: Investigado – en libertad
Expediente Legali: 9001053-85.2019.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera
C.C. N° 7.152.995
Situación Jurídica: Investigado y condenado - LTCA Fechas de reparto: 28 de junio, 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2019
Bogotá D. C., 18 de octubre de 2022 Resolución SDSJ N° 3842 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz –JEP– de los señores sargento segundo -Ss.- Jairo Andrés Cañaveral Cano, así como de los soldados profesionales retirados del Ejército Nacional -Slp. (r)- Eduar Vicente Yépez Marcelo, Óscar Enrique Vanegas Palmera y de la posibilidad de la acumular estas actuaciones con la del señor Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: víctimas señores Carlos Mario Navarro Montaño y Luis Eduardo Oñate, hechos del 27 de febrero de 2004 en el corregimiento Badillo de Valledupar (Cesar) Investigación N° 11-001-60-660-64-2004-0003933 (en adelante N° 20040003933) de la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla
1. El Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar
(Cesar), el 19 de junio de 2004, profirió resolución inhibitoria a favor de miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” -en adelante BAPOP-, por considerar que habían actuado en legítima defensa1 durante los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2004 en el corregimiento Badillo, vereda Campoalegre, jurisdicción del municipio de Valledupar, en los cuales en desarrollo de la orden de operaciones “Fuerte” le causaron la muerte a dos personas de sexo masculino, posteriormente identificadas como Carlos Mario Navarro Montaño y Luis Eduardo Oñate, quienes fueron presentados como integrantes del Bloque Mártires Cacique de Upar de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCdados de baja en combate2.
2. El 20 de noviembre de 2007 la entonces Fiscalía 32 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH-DIH) de Barranquilla solicitó a la Jurisdicción Penal Militar le remitiera la investigación adelantada por la muerte a los señores Carlos Mario Navarro Montaño y Luis Eduardo Oñate3. Con auto de 5 de diciembre del mismo año al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, con sede en Valledupar (Cesar), revocó el auto inhibitorio y ordenó abrir investigación en contra de los señores Ss. José de Jesús Rueda Quintero, Cp. Diego Fernando Ordoñez
1 Expediente N° 2004-0003933 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla. Cuaderno N° 1. Fls. 88 - 94. 2 Ibid. Fl. 7. 3 Ibid. Fls. 140 - 145. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 Aponte, así como de los señores Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera y Toribio Segundo Coronado Navarro4.
3. Planteado el conflicto positivo de competencia, el Consejo Superior de la Judicatura lo dirimió con decisión del 22 de octubre de 2008 y asignó el conocimiento de la investigación a la justicia ordinaria5.
4. La Fiscalía 32 UNDH-DIH de Barranquilla, luego de ordenar la vinculación mediante indagatoria6, el 29 de agosto de 2014 resolvió la
situación jurídica de los señores Ss. José de Jesús Rueda Quintero, Slp. (r) Carlos Andrés Hurtado Santana, Eduar Vicente Yépez Marcelo, Fredy Antonio Bula Ramos y Toribio Segundo Coronado Navarro con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado7. Esta decisión fue declarada nula el 7 de enero de 2015 por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla8.
5. Con oficio N° 0733 de 2 de julio de 2019 la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla informó que tiene a su cargo la investigación N° 2004-0003933 en etapa de instrucción9.
Caso N° 2: víctima señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez, hechos del 29 de septiembre de 2004, en el corregimiento San José de Oriente de La Paz (Cesar) Proceso N° 20001-1004-0004-2008-00055 (en adelante N° 2008-00055) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar (Cesar) por el delito de homicidio en persona protegida10 4 Ibid. Fls. 147 - 148. 5 Ibid. Cuaderno N° 2. Fl. 84. 6 Ibid. Fls. 94 y 108. 7 Ibid. Cuaderno N° 3. Fls. 163 y 306. 8 Ibid. Cuaderno N° 5. Fl. 233. 9 Idem.
10 Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga. Radicado N° 2004-0007035. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995
6. La Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga, luego de vincular mediante indagatoria al señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera, el 17 de noviembre de 2009 le resolvió la situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada11.
7. El 28 de enero de 2010, durante la diligencia de aceptación de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada realizada ante la
Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga, el señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera admitió su responsabilidad por el delito de homicidio en persona protegida, la que no aceptó por el delito de desaparición forzada, razón por la cual fue ordenada la ruptura de la unidad procesal12.
8. El 26 de agosto de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar (Cesar) profirió sentencia condenatoria anticipada en contra del señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera, como coautor del delito de homicidio en persona protegida, y le impuso como penas las de ciento cincuenta (150) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010. Los hechos que dieron origen a la actuación ocurrieron el 29 de septiembre de 2004, en el corregimiento San José de Oriente, jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar), cuando presuntamente miembros del grupo especial “Zarpazo”, del BAPOP en desarrollo de la orden de operaciones “Destructor” misión táctica “Símbolo” le causaron la muerte al señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrez13.
9. La vigilancia de la pena impuesta al señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera le correspondió al Juzgado Quince de EPYMS de Bogotá que, con auto de 26 de abril de 2016, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de cincuenta y dos (52) meses y veinte (20) días, de
11 Expediente N° 2008-00055. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Cuaderno N° 9. Fls. 80 – 82. Se extrae del auto de 25 de mayo de 2016, en el cual se ordenó continuar la investigación por el delito de desaparición forzada en contra del señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera. 12 Ibid. Cuaderno N° 3. Fl. 207. 13 JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fls. 127 – 138. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, y ordenó la suscripción de un acta de compromiso14. Tal beneficio se hizo efectivo el 11
de mayo de 201615.
10. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Valledupar con auto del 22 de septiembre de 2017 le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLCTAal señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera16.
Proceso N° 20001-3104-0003-2011-00006 (en adelante N° 2011-00006) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) por el delito de desaparición forzada17
11. El 22 de junio de 2010 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Slp. (r) Vanegas Palmera como presunto coautor del delito de desaparición forzada18.
12. En auto proferido el 25 de mayo de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) indicó que continuaba con el conocimiento de los hechos por los que fue acusado el señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera como coautor del delito de desaparición forzada y manifestó que, por encontrarse vigente la medida de aseguramiento que impuso la Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga con resolución de 17 de noviembre de 2009, ordenaba su captura inmediata, la que se hizo efectiva el 22 de julio de 201619. 14 Expediente N° 2008-00055. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
Cuaderno N° 10. Fl. 77.
15 JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fl. 145. Se extrae de la decisión de 22 de septiembre de 2017 en la cual el Juzgado Segundo de EPYMS de Valledupar le concedió el beneficio de la LTCA al señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera por el proceso N° 2008-00055.
16. JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fls. 139 – 149. 17 Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga. Radicado N° 2004-0007035. 18 Ibid. Cuaderno N° 10. Fl. 97. Se extrae de la decisión de 1° de septiembre de 2017 en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) negó al señor Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. 19 Expediente N° 2008-00055. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
Cuaderno N° 9. Fls. 80 – 82. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995
13. El 18 de diciembre de 2017 fue concedido el beneficio de la LTCA al
señor Slp. (r) Vanegas Palmera20. Caso N° 3: víctima señor Daiber José Mendoza Montero, hechos del 3 de julio de 2005, corregimiento de Guatapurí de Valledupar (Cesar) Proceso N° 20-001-31-040-03-2018-00019 (en adelante N° 2018-00019) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)21
14. El 30 de junio de 2016 la Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga22, resolvió la situación jurídica de los señores Ct. Jaime Eduardo Buenahora Galvis, Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano y C3. Yoledinson Beleño Zabaleta, así como de los señores Slp. Alex José Mercado Sierra, Alexander Núñez Vásquez, Jaime Blanco Cantillo, Tomas Enrique Ayala Nieves y Yeris Andrés Gómez Coronel, a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención
preventiva en establecimiento carcelario como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el 3 de julio de 2005 en el lugar conocido como “Avinguen”, corregimiento de Guatapurí, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), en desarrollo de la orden de operaciones “Espada”, misión táctica N° 40 “Júpiter”, en la cual integrantes del Ejército Nacional adscritos al BAPOP, presuntamente causaron la muerte del señor Daiber José Mendoza Montero.
15. El 11 de enero de 2017 fue proferida resolución de acusación en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública, por la misma conducta ilícita que sustentó la medida de aseguramiento23. Los hechos fueron descritos así: Tuvieron su génesis el día 03 de julio de 2005, en el sitio de Avinguen, del corregimiento de Guatapuri [sic] del municipio de Valledupar, Cesar, donde en presunto enfrentamiento armado entre tropas del Batallón de Artillería Número [sic] 2 la Popa de la Contraguerrilla [sic] 20 Expediente N° 2008-00055. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
Cuaderno N° 10. Fls. 151 – 153. 21 Investigación N° 2278 de la Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga. 22 Expediente N° 2018-00019. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Cuaderno N°
5. Fls. 257 - 298. 23 Ibid. Cuaderno N° 7. Fls. 151 - 206.
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 Albardón Uno al mando del Teniente [sic] JAIME EDUARDO GALVIS BUENAHORA, reportaron la baja de un NN de sexo masculino, a quien posteriormente se logró identificar como DAIBER [sic] JOSE [sic] MENDOZA MONTERO a quien supuestamente se le incauto [sic] una pistola calibre 7.65. mm, un proveedor para la misma, siete cartuchos y un bolso con ropa y útiles de aseo24.
16. La Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga, mediante resolución proferida el 26 de mayo de 2017, con fundamento en el artículo 7° del Decreto Ley 706 de 2017, concedió al señor Ss. Cañaveral Cano el beneficio de
revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva25.
17. El 29 de agosto de 2017 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) confirmó la resolución de acusación26.
18. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar que, con auto del 13 de agosto de 2019, ordenó remitir el expediente N° 2018-00019 que adelantaba en cintra los señores Ss.
Jairo Andrés Cañaveral Cano, Slp. Alexander Núñez Vásquez y Tomas Enrique Ayala Nieves, a la JEP 27. Caso N° 4: víctimas señores Jair Tobías Mendoza Montero y Néstor Enrique Mendoza Ramírez, hechos del 3 de agosto de 2005 en el corregimiento La Mina de Valledupar (Cesar) Investigación N° 11-001-60-66-064-2005-0007032 (en adelante N° 20050007032) de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander)
19. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar con auto de 1° de noviembre de 2005 se abstuvo de iniciar investigación por los hechos ocurridos el 3 de 24 Ibid. Fl. 151. 25 Ibid. Cuaderno N° 8. Fls. 107 - 122. 26 Ibid. Cuaderno N° 8. Fl. 284. Se extrae del oficio N° 0226-F01, con el cual se notificó a la Fiscalía 34 de la DECVDH de Bucaramanga la decisión a la cual se hace referencia.
27 Ibid. Cuaderno N° 9. Fls. 254 - 255. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 agosto de 2005 en el corregimiento La Mina, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), en los cuales en desarrollo de la orden de operaciones “Espada”, misión táctica “Audaz”, realizada por miembros del pelotón “Arpón” del BAPOP, fue causada la muerte a dos personas que fueron reportadas en el informe de patrullaje con los alias de “Tobías” y “La Mincha”, respectivamente, pertenecientes al Frente 59 de las FARC28 y posteriormente se estableció que se trataba de los señores Jair Tobías Mendoza Montero y Néstor Enrique Mendoza Ramírez.
20. El 30 de marzo de 2009 la Fiscalía 67 de la DECVDH de Bucaramanga
(Santander)29 asumió el conocimiento de los hechos por las muertes de los señores Jair Tobías Mendoza Montero y Néstor Enrique Mendoza y pidió al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar remitir la investigación30, a lo cual no accedió en decisión del 30 de noviembre de 200931. Planteado el conflicto de competencia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue resuelto el 8 de febrero de 2010 y se asignó el conocimiento de la investigación a la justicia ordinaria32. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: De acuerdo con el informe suscrito por el Teniente [sic] JAIME EDUARDO BUENAHORA GALVIS, se tiene conocimiento del desarrollo de la misión táctica "AUDAZ", derivada de la orden de operaciones "ESPADA" cuyo objetivo era neutralizar las actividades de un grupo de integrantes de las FARC, que el día 1º de agosto de 2005 había atentado con la Policía Nacional causando la muerte de varios uniformados. Hizo saber igualmente dicho oficial, que el día 3 de ese mes y año, a las 11:30 a.m., tropas bajo su mando, orgánicos del Batallón de Artillería No. 28 Investigación N° 11-001-60-66-064-2005-0007032. Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander). Cuaderno N° 1. Fl. 455. Se extrae del auto de 30 de noviembre de 2009 en el cual el
Juzgado Quince de Brigada resuelve no remitir la actuación a la jurisdicción ordinaria y propone conflicto positivo de competencia. 29 Por asignación especial que se hiciera con Resolución 0-7628 de 28 de diciembre de 2008 por el Fiscal General de la Nación a la entonces Unidad de Derechos Humanos y DIH. 30 Investigación N° 11-001-60-66-064-2005-0007032. Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander). Cuaderno N° 1. Fls. 444 – 447. 31 Ibid. Fls. 455 - 471. 32 Ibid. Cuaderno N° 2. Fls. 4 - 15. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Mina del municipio de Valledupar, fueron atacadas con arma de fuego por irregulares del mencionado grupo guerrillero, por lo que entraron en combate por espacio aproximado de veinte minutos. Finalmente manifestó el oficial que culminada la refriega y registrada el área de los hechos, fueron encontrados dos hombres sin identificar, a quienes les fue encontrado material de guerra33.
21. La Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga, dentro de la investigación N° 2005-0007032, con Resolución de 8 de agosto de 2018 ordenó la apertura de instrucción y vincular mediante indagatoria a los señores Te.
Jaime Eduardo Buenahora Galvis, Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano y Cs. Jean Carlos Rincón Ortiz, así como a los Slp. (r) Dairo José Ditta Salas, Davier Ehixamir Jiménez Muñoz, Edgar Fidel Maestre Mendoza, Eduar Vicente Yépez Marcelo, Hermes Antonio Miranda Estrada, José Gregorio Montero López, Levid Francisco Pérez Montes, Miguel Ángel Ariza Sánchez, Óscar Enrique Vanegas Palmera, Osvaider Chávez Velázquez, Ramón Antonio Bermúdez Zapata, Samir Antonio Amaya Blanco, Toribio Segundo Coronado Navarro y Wilder Daza Daza34. La diligencia fue realizada con el señor Ss. Cañaveral Cano el 17 de septiembre de 201835, mientras que a los señores Slp. (r) Yépez Marcelo y Vanegas Palmera les fue reprogramada para el 4 de octubre del mismo año36. No obstante, de acuerdo con las piezas procesales allegadas no han sido realizadas tales diligencias.
22. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los comparecientes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales: 33 Ibid. Fl. 5. 34 Ibid. Cuaderno N° 3. Fls. 109 -113. 35 Ibid. Fls. 139 - 140. 36 Ibid. Fl. 200. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BFC882 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-0592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 Caso Radicado Compareciente Autoridad Fecha de Delito Estado actual judicial los hechos 1 2004-0003933 Slp. (r) Eduar Fiscalía 84 de la 27 de Homicidio Instrucción. Vicente Yépez DECVDH de febrero de agravado, Marcelo Barranquilla 2004 desaparición forzada agravada
Slp. (r) Fredy y falsedad Antonio Bula ideológica en Ramos documento público. Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera 2 2008-00055 Slp. (r) Óscar Juzgado Cuarto 29 de Homicidio en Condenado Enrique Vanegas Penal del septiembre persona protegida con sentencia (Fiscalía 67 de la Palmera Circuito de 2004 ejecutoriada. DECVDH Adjunto de LTCA Bucaramanga. Valledupar Radicado N° 2004-0007035) 2 2011-00006 Slp. (r) Óscar Juzgado Tercero 29 de Desaparición Acusado. Enrique Vanegas Penal del septiembre forzada LTCA (Fiscalía 67 de la Palmera Circuito Mixto de 2004 DECVDH de Valledupar Bucaramanga. Radicado N° 2004-0007035) 3 2018-00019 Ss. Jairo Andrés Juzgado Tercero 3 de julio de Homicidio en Acusación – Cañaveral Cano. Penal del 2005 persona protegida RSMA Circuito Mixto de Valledupar 4 2005-0007032 Ss. Jairo Andrés Fiscalía 90 de la 3 de agosto Homicidio Indagación. Cañaveral Cano DECVDH de de 2005 Bucaramanga Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera
ACTUACIONES EN LA JEP
23. Con escritos allegados el 21 de septiembre de 2018, así como el 24 de
julio y 2 de octubre de 2019, los señores Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano37, además de los Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo38, Fredy Antonio Bula39 37 JEP. Expediente Legali N° 9002954-88.2019.0.00.0001. Fls. 1-4. 38 JEP. Expediente Legali N° 9002950-51.2019.0.00.0001. Fls. 1-5. 39 JEP. Expediente Legali N° 9000758-48.2019.0.00.0001. Fls. 1-18. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BFC882 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-0592009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995 y Óscar Enrique Vanegas Palmera40 solicitaron fuera aceptado su sometimiento a la JEP.
24. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante actas N° 27 y 59 de 28 de
junio y 6 de diciembre de 2019 asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano y Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo, así como la del Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera, respectivamente. Y, por reparto realizado el 8 de noviembre de 2019, la del señor Slp. (r) Fredy Antonio Bula le correspondió al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
25. Con Resoluciones SDSJ N° 353641, 353142 y 8009, las primeras de 15 de julio y la última del 24 de diciembre de 2019, fueron asumidas las actuaciones relacionadas con los señores Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano y Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo, de una parte, y la del Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera43, de otra, respectivamente. En tales decisiones se les ordenó a los interesados en comparecer que presentaran un compromiso claro, concreto y programado -CCCPy, al señor Ss. Cañaveral Cano, que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los antes mencionados, de los cuales debían allegarse copias de las piezas procesales, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente,
le fue reconocida personería al profesional del derecho John Jairo Rodríguez Sánchez para actuar como defensor del señor Slp. (r) Vanegas Palmera. Los señores Ss. Cañaveral Cano y Slp. (r) Yépez Marcelo fueron comunicados de su derecho a ser asistidos y representados por un abogado. Lo mismo hizo el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas con Resolución SDSJ N° 7327 de 27 de noviembre de 2019, respecto de la actuación del señor Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos44. 40 JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fls. 39-41. 41 JEP. Expediente Legali N° 9002954-88.2019.0.00.0001. Fls. 33 - 40. 42 JEP. Expediente Legali N° 9002950-51.2019.0.00.0001. Fls. 6 - 13. 43 JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fls. 45 - 52. 44 JEP. Expediente Legali N° 9000758-48.2019.0.00.0001. Fls. 36 - 41. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera C.C. N° 7.152.995
26. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas con Resolución SDSJ N° 2113 de 23 de junio de 2020 aceptó el sometimiento ante la JEP del señor Slp.
(r) Fredy Antonio Bula Ramos respecto del proceso N° 2004-0003933, lo requirió para que presentara una propuesta de CCCP y acreditó como víctimas indirectas a tres personas por las muertes de los señores Carlos Mario Navarro Montaño y Luis Eduardo Oñate. En la misma decisión le fue reconocida personería a la abogada Gladys Marcela López Blanco para actuar como defensora del señor Slp. (r) Bula Ramos45. Tal actuación fue reasignada a la suscrita magistrada el 16 de septiembre de 2020.
27. Con Resolución SDJS N° 970 de 2 de marzo de 2021 se aceptó la revocatoria del poder conferido por el señor Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos a la abogada Gladys Marcela López Blanco y se reconoció personería
al profesional del derecho Luis Mauricio Sánchez Pinzón como apoderado del compareciente46.
28. Los señores Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo y Óscar Enrique Vanegas Palmera, con Resoluciones SDSJ Nros. 402447 y 580448 de 25 de agosto y 9 de diciembre de 2021, respectivamente, fueron requeridos para diligenciar y suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, así como el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019.
29. Los señores Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Palmera49, Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano50, Slp. (r) Fredy Antonio Bula51 y Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo52 suscribieron las actas de sometimiento a la JEP 45 Ibid. Fls. 1255 – 1275. 46 Ibid. Fls. 1350 - 1352. 47 JEP. Expediente Legali N° 9002950-51.2019.0.00.0001. Fls. 28 - 31. 48 JEP. Expediente Legali N° 9001053-85.2019.0.00.0001. Fls. 243 - 244. 49 Ibid. Fl. 291. 50 JEP. Expediente Legali N° 9002954-88.2019.0.00.0001. Fl. 242. 51 JEP. Expediente Legali N° 9000758-48.2019.0.00.0001. Fls. 1333 - 1336.
52 JEP. Expediente Legali N° 9002950-51.2019.0.00.0001. Fls. 129 - 130. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. Jairo Andrés Cañaveral Cano C.C. N° 92.545.469
Slp. (r) Eduar Vicente Yépez Marcelo C.C. N° 15.174.982 Slp. (r) Fredy Antonio Bula Ramos C.C. N° 9.157.537 Slp. (r) Óscar Enrique Vanegas Pa
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