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JEP - Resolución SDSJ 3846 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3846 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO

SANCIONATORIA

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ N° 3846

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025)

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El suscrito magistrado ponente de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , procede a asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor PEDRO RAFAEL

CADENA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, en calidad de Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública.

Expediente Legali: 1501224-14.2025.0.00.0001

Solicitante: PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS Cédula de ciudadanía: C.C. 5.010.480

Calidad: Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

II. CONSIDERACIONES

2. El 14 de octubre de 2025 1 el señor PEDRO RAFAEL CADENA

VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de la fuerza pública . Indicó que por el delito de homicidio en persona protegida se adelanta un proceso penal en su contra , el cual se encuentra identificado con el radicado número 11001606606420020008149 de la Fiscalía 8 8 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander), con ocasión del hecho ocurrido el 20 de agosto de 200 2, en la vereda Puente Callao del municipio de Valledupar (Cesar), y en el que resultó muerto el señor Saulo José Posada Rada.

3. El 20 de octubre de 2025 la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió la solicitud de sometimiento del señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS al despacho del suscrito Magistrado.

4. No obstante, para resolver sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , en calidad de compareciente forzoso, es necesario recaudar información adicional y elementos materiales de prueba. En consecuencia, este despacho, con fundamento en los incisos 1º y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asumirá

compareciente forzoso, es necesario recaudar información adicional y elementos materiales de prueba. En consecuencia, este despacho, con fundamento en los incisos 1º y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asumirá el conocimiento de la actuación y dispondrá el decreto de pruebas correspondiente.

5. De igual forma, teniendo en cuenta que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver de manera definitiva la situación jurídica del compareciente PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS, se le ordenará que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe la totalidad de hechos sobre los cuales versará su sometimiento ante esta

Jurisdicción.

1 JEP. Expediente Legali No. 1501224-14.2025.0.00.0001, Fls. 1 - 5.3

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

6. Así mismo, se le advertirá que los hechos que no sean puestos en conocimiento de este despacho no serán objeto de pronunciamiento, y por tanto podrán continuar siendo investigados por la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, se exhorta al compareciente a develar de forma completa, clara y detallada todos los hechos en los que haya tenido participación, a efectos de garantizar un proceso de verdad pleno ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

ese sentido, se exhorta al compareciente a develar de forma completa, clara y detallada todos los hechos en los que haya tenido participación, a efectos de garantizar un proceso de verdad pleno ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. Además, se informará al señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS que, en aras de garantizar su derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que lo asista y represente de manera gratuita.

8. Aunado a lo anterior, el despacho también ordenará que el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS allegue su compromiso claro, concreto y programado CCCP, y que también suscriba el acta de sometimiento y el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 por medio de la

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

9. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretar ía Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el

SUSCRITO MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

SUSCRITO MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480 , para ser aceptado en calidad de compareciente4

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E forzoso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el proceso penal adelantado en su contra y que se encuentra radicado bajo el número 11001606606420020008149 de la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander), con ocasión del hecho ocurrido el 20 de agosto de 2002, en la vereda Puente Callao del municipio de Valledupar (Cesar), y en el que resultó muerto el señor Saulo José Posada Rada.

SEGUNDO.- ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

TERCERO.- INFORMAR al señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480 que, en aras de

mediante resolución debidamente motivada.

TERCERO.- INFORMAR al señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480 que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesi onal del derecho sea reconocido ante esta Sala.

CUARTO.- ORDENAR al señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe la totalidad de hechos respecto de los cuales versará su sometimiento ante esta Jurisdicción.

QUINTO.- REQUERIR al señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, expresen de manera escrita un compromiso concreto, programado y claro2 en relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las

2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018.5

relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las

2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018.5

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E víctimas3, a la verdad plena 4, la reparación integral y a la no repetición 5, advirtiéndole que en caso de optar por el sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los j ueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción. En tal marco es necesario que aporten un plan de verdad plena 6, que no supone reconocimiento de responsabilidad 7, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos8:

3 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 4 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titul ares las víctimas: “ (iv) La dimensión individual del derecho a la verdad

Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titul ares las víctimas: “ (iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del cri men, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 5 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52 -4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 6 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas

la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 6 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 7 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidad - hace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32.

responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 8 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.6

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E En tal marco es necesario que aporte un plan de verdad plena9, que no supone reconocimiento de responsabilidad 10, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos11:

a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaba al interior de ésta.

d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía.

e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena

d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía.

e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores.

f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

9 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 10 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las

en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidad - hace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 11 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.7

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la

fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

  1. Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía.

j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.

k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga.

l) Describa las funciones específicas que desempeñó el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.

n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.8

cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.8

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se le investiga.

p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.

r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales han tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tengan conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario

sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tengan conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de sus aportes o la intención esclarecedora del mismo.

Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir:

a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuentan.

b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

SEXTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , suscriba el acta de9

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles.

SÉPTIMO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-

"formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles.

OCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico del solicitante el acta de sometimiento y el formulario F -1, los cuales serán devueltos por el mismo medio, debiendo asegurarse de que sean debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.

NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480 . En el mismo informe se debe rán especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones

ciudadanía No. 5.010.480 . En el mismo informe se debe rán especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casac ión o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los10

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

UNDÉCIMO.- COMISIONAR a la UIA practicar inspección al radicado No. 11001606606420020008149 de la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander) o quien haga sus veces, y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

o quien haga sus veces, y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informe sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando contra el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico: info@jep.gov.co.

DECIMOTERCERO.- COMISIONAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará los datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería jurídica a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o

para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería jurídica a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.11

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E DECIMOCUARTO.- INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DECIMOQUINTO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor PEDRO RAFAEL

días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso.

DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico: info@jep.gov.co.

DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor PEDRO RAFAEL CADENA VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su actual situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico: info@jep.gov.co.

DECIMOCTAVO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para q

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