JEP - Resolución SDSJ 3856 27 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3856 27 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SA L A DE DE FINICIÓN DE SITU A CIONE S JU RÍDICA S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 3856 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2025
Compareciente Expediente Legali Héctor Fabio Agudelo Pulgarín 1500543 -49.2022.0.00.0001 Esper Armando Pachón Perdomo 1500079 -54.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a dar impulso al caso de los señores Héctor Fabio Agudelo Pulgarín y Esper Armando Pachón Perdomo, identificados con las cédulas de ciudadanía número 75.056.256 y 14.396.801, miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 22, “Batalla de Ayacucho”, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria
(SUB3NS).
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio
García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2
SUB 3NS - CAS O EJE CAFET ERO
García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2
SUB 3NS - CAS O EJE CAFET ERO
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3
4. En virtud de la reasignación de casos, el despacho actualmente conoce los casos de cincuenta y un (51) miembros de la fuerza pública que son investigados por dieciocho (18) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y
4. En virtud de la reasignación de casos, el despacho actualmente conoce los casos de cincuenta y un (51) miembros de la fuerza pública que son investigados por dieciocho (18) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presen tados como bajas en combate por agentes del Estado” que ocurrieron mientras estos pertenecían al Batallón de Infantería 22, “Batalla de Ayacucho”, entre ellos, los siguientes casos:
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3
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N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de José Gregorio
Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo
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N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de José Gregorio
Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sánchez, Jhon Fredy Espinosa (19 de agosto de 2007, Chinchiná, Caldas) Rad. 2012 -00028 (penal) Ángel Octavio Cárdenas Sarta, Jhon Freddy González Restrepo, Fidel Darío Reina Herrera, Jesús Jafer Hurtado Mosquera, Luis Enrique Mosquera, Leonardo Báez Basto, Héctor Fabio Agudelo Pulgarín IUS 079-002940 / IUC 079 -0029402008 (disciplinario)
2. Homicidio de Carlos José López Trujillo, José Antonio González Ruiz (2 de septiembre de 2007,
Chinchiná, Caldas) Rad. 2007 -00516 (penal) Fidel Darío Reina Herrera, Carlos Alonso Suárez Ortiz, Jhon Henry Henao Cano, Francisco Javier Restrepo, Giovanny Jiménez Jiménez, Jorge Eliécer Quintero García, Héctor Fabio Agudelo Pulgarín 3 Homicidio de Darío Albeiro Fúquene Barriga (30 de julio de 2008, Quinchía, Risaralda) Rad. 2457 / 17001 -60-00302008 -80158 4 Héctor Andrés Beltrán Delgado, 5 Esper Armando Pachón Perdomo
5. Mediante la Resolución 451 del 14 de febrero de 2025, el despacho aceptó el
17001 -60-00302008 -80158 4 Héctor Andrés Beltrán Delgado, 5 Esper Armando Pachón Perdomo
5. Mediante la Resolución 451 del 14 de febrero de 2025, el despacho aceptó el sometimiento de, entre otros, los señ ores Héctor Fabio Agudelo Pulgarín y Esper Armando Pachón Perdomo por los hechos mencionados, respectivamente.6
6. Bajo este marco, el despacho al recibir los expedientes identificó que el 1 de noviembre de 2022 , en respuesta a la Resolución 3265 del 6 de septiembre de 2022, el señor Héctor Fabio Agudelo Pulgarín remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP). 7
7. Por otra parte, el 8 de marzo de 2024, en cumplimiento de la Resolución 568 del 12 de febrero de 2024, el señor Esper Armando Pachón Perdomo remitió su escrito de compromiso y, el 23 de mayo de 2025 el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o F1. 8
4 Este proceso se ha identificado también con el radicado número 2382 . 5 En su escrito de compromiso claro, concreto y programado el señor Héctor Andrés Beltrán Delgado relacionó estos hechos como objeto de su futuro aporte de verdad, sin embargo, no es claro si el compareciente está siendo investigado en ese proceso penal, pue s su nombre no figura como indiciado en las piezas procesales con las que cuenta el despacho. Expediente Legali 9000006 -50.2020.0.00.0001, p. 169.
compareciente está siendo investigado en ese proceso penal, pue s su nombre no figura como indiciado en las piezas procesales con las que cuenta el despacho. Expediente Legali 9000006 -50.2020.0.00.0001, p. 169. 6 Expediente Legali 1500543 -49.2022.0.00.0001 , pp. 1753 -1828 y Expediente Legali 150007954.2024.0.00.0001 , pp. 4381-4456. 7 Expediente Legali 1500543 -49.2022.0.00.0001 , pp. 104-128. 8 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , pp. 1364-1820 y 4527 -4536.4
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8. El 17 de marzo de 2025, en el caso del señor Héctor Fabio Agudelo Pulgarín, la Procuradora Judicial II adscrita a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de Intervención para la Paz, solicitó que (i) se requiriera a la OAAV con la finalidad de conocer si las víctimas indirectas identificadas recibieron los oficios que les fueron remitidos en los que se les informó sobre su derecho a participar ante la JEP, y, en el caso que fuera su interés, los requisitos de que debían cumpl ir. Esto, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos ante esta jurisdicción , así como que (ii) se analizaran los factores de competencia respecto de los procesos 2012 -00028 y 2007 -516.9
9. El 8 de abril de 2025, el Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar solicitó
competencia respecto de los procesos 2012 -00028 y 2007 -516.9
9. El 8 de abril de 2025, el Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar solicitó que se le informara si el señor Esper Armando Pachón Perdomo suscribió acta de sometimiento por los hechos ocurridos el 6 de mayo de 2009, mientras este pertenecía al Batallón de Contraguerrillas No. 26, “Arhuacos”, en el municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, en los que falleció el señor Robinson Delgado
Rodríguez.10
CONSIDERACIONES
10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: sobre (i) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes, (ii) la ruptura de la unidad procesal en el caso del señor Esper Armando Pachón Perdomo, y (i ii) otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
11. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado11 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener
9 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , pp. 1842-1843. 10 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , pp. 4545-4549.
9 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , pp. 1842-1843. 10 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , pp. 4545-4549. 11 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.5
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la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
12. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.12
13. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló :
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera,
pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
14. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA No. 020 de 2018.6
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cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las
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cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la in formación aportada. 13
16. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (Sección de Apelación), 14 el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, la Sección de Apelación
específicamente consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los
“representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de l o presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 14 Sentencia C -080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.7
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de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales. 15
17. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del
de los procedimientos transicionales. 15
17. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.16
18. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores.17
19. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, to da la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que
información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 17 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.8
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procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad , cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justi cia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad18. (Cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original)
20. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer
que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad18. (Cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original)
20. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
21. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos19 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-498 de 2020, párr. 15 -16. 19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América” , 13 de agosto de 2013.9
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hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz,
derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
22. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establec idos por la Sección de Apelación en el Auto TP -SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
a. Análisis del escrito presentado por el señor Esper Armando Pachón Perdomo
23. En el escrito de compromiso claro, concreto y programado remitido el 8 de marzo de 2024 , así como en el “ Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o F1 remitido el 31 de enero de 2025, el señor Pachón Perdomo informó que se enc uentra activo en el Ejército Nacional y que ostenta el grado de mayor.
conflicto armado colombiano” o F1 remitido el 31 de enero de 2025, el señor Pachón Perdomo informó que se enc uentra activo en el Ejército Nacional y que ostenta el grado de mayor.
24. Además, señaló que aportaría “relatos veraces” sobre los hechos ocurridos el 30 de julio de 2008 en la vereda El Callao del municipio de Quinchía, Caldas , en los que falleció el joven Darío Albeiro Fúquenes Barriga (quien según lo10
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reportado por el señor Pachón Perdomo en el F1, era menor de edad ),20 los cuales investiga la Fiscalía 29 Penal Militar en el proceso con radicado 2008-80158. 21
25. Sobre dichos hechos, señaló que sucedieron cuando se desempeñaba como comandante de la patrulla “Gladiador Dos” y en desarrollo de la orden de operaciones “ Magnate”, misión táctica “Jugada”, la cual (i) fue expedida por e l entonces comandante del Batallón de Infantería No. 22 – “Batalla de Ayacucho” , Carlos Alfonso Suárez Ortiz , (ii) se basó en un informe de inteligencia suscrito por el sargento viceprimero Héctor Andrés Beltrán Delgado , y (iii) tenía por objeto “neutralizar organizaciones de bandas criminales ”.22
26. Además, señaló que por esos mismos hechos se investiga al sargento segundo Jeison Esquivel Celis y al también sargento segundo Edualdo Ostia Jurado. Agregó que en los hechos participó el soldado profesional Henry Giraldo
26. Además, señaló que por esos mismos hechos se investiga al sargento segundo Jeison Esquivel Celis y al también sargento segundo Edualdo Ostia Jurado. Agregó que en los hechos participó el soldado profesional Henry Giraldo Ruiz,23 y los soldados campesi nos Luis Evedi García Bur iticá, Yhorman Antonio
Henao Giraldo y Gustavo Adolfo García Ortiz. 24
27. Asimismo, indicó que contribuiría al esclarecimiento de la verdad y a reparar inmaterialmente a las quienes sean reconocidas como víctimas , que garantizaría la no repetición, y estaría atento a prestar su versión sobre los hechos materia de investigación .25
28. Sobre esto último , resulta relevante aclararle al compareciente q ue, si bien puede ser convocado más adelante ya sea por esta Sala o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a una audiencia con el fin de que rinda su versión de lo ocurrido, el CCCP, presentado por escrito, es un escenario igualmente idóneo para que realice sus aportes a la verdad. Ello es particularmente cierto teniendo en cuenta que (i) la presentación de dicho compromiso, en los estrictos térmi nos
20 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 4530. 21 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 1364. 22 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 4529. 23 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 1365.
22 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 4529. 23 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 1365. 24 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 4535. 25 Expediente Legali 1500079 -54.2024.0.00.0001 , p. 1366.11
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indicados por la JEP, es una obligación de los comparecientes, y permite trazar la hoja de ruta de lo que será su tránsito en esta jurisdicción, y (ii) lo allí expuesto es trasladado posteriormente a las víctimas, para de esa manera comenzar con el proceso dialógico encaminado al resarcimiento de sus derechos.
29. Frente a este punto, la Sección de Apelación, en el Auto TP -SA 607 de 2020,
señaló lo siguiente:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial par a la Paz (énfasis añadido).
30. Así, la Ley 1820 de 2016 exige, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, suscribir un acta como refrendación de las
(énfasis añadido).
30. Así, la Ley 1820 de 2016 exige, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, la Secci ón de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos como el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1. Estos, deben suscribirse por los comparecientes dependiendo de diferentes factores como los beneficios que pretendan obtener, y el estadio procesal en el que su petición se encuentre.
31. En consonancia con lo anterior, en la Sentencia de Interpretación - SENIT N° 01 de 2019 la Sección de Apelación retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA N° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y por el plan de restauración y no repetición. De modo que, el CCCP exige la revelación de la verdad plena y, además, la presentación de un plan de aportes de reparación y no repetición claro, concreto y programado.
32. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación ha
sostenido que:
(…) los comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu propio o en respuesta a un12
SUB 3NS - CAS O EJE CAFET ERO
requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o,
SUB 3NS - CAS O EJE CAFET ERO
requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamient o, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la S
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