JEP - Resolución SDSJ-3860 17-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3860 17-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de 2021
Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compareciente: Benito Antonio Osorio Villadiego Situación Jurídica: Privado de la libertad Tipo de sujeto: Tercero civil Solicitud: Sometimiento Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, testaferrato y concierto para delinquir Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018
Resolución No. 3860 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a resolver sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Benito Antonio Osorio Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.016.541 de Cereté (Córdoba), en calidad de tercero civil.
II. ANTECEDENTES
A. Proceso penal surtido en la jurisdicción ordinaria
1
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO
1. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión se adelantó en contra del señor Benito Antonio Osorio Villadiego, el proceso penal con radicado No. 050003107002201401043, dentro del cual se profirió sentencia el 30 de abril de 2015, condenándolo a la pena principal de diecinueve (19) años, seis (6) meses y nueve (9) días de prisión, y multa equivalente a 25.789 SMLMV pagaderos a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, al encontrarlo penalmente responsable como autor de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; lavado de activos agravado; testaferrato y concierto para delinquir.
2. El marco fáctico que dio lugar a la condena del señor Osorio Villadiego, de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión1, fue el siguiente: “Durante el año 1994 las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) cuyos cabecillas eran entonces los hermanos Castaño Giltoman la decisión de avanzar e incursionar violentamente en la región del Urabá Antioqueño con la intensión [sic], según ellos, de lograr la salida de personas y de grupos señalados como simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, de homogeneizar políticamente y ‘pacificar’ la Región [sic], a través del desplazamiento forzado, amenazas, homicidios selectivos o múltiples, desapariciones forzadas, y el abandono de las tierras afectando particularmente la zona de Tulapas, comprendida entre los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
Para éste [sic] efecto, en el año 1997 cuando el Fondo Ganadero de Córdoba estaba bajo la gerencia de BENITO OSORIO VILLADIEGO –quien por disposición de uno de los comandantes de las ACCU, Vicente Castaño Gil llegó a ocupar dicho cargo2-, se inició la ‘compra’ sistemática de tierras ubicadas en esta zona del país, en un número de 105 predios, cuyos propietarios y poseedores ya habían sido objeto de desplazamiento forzado y apropiación material por parte de las
denominadas autodefensas campesinas [sic] de Córdoba y Urabá; despojo que se logró mediante el mecanismo de ventas forzadas, o a 1 El fallo indica que “[l]os sucesos materia de juzgamiento se sintetizaron en la adición de resolución de situación jurídica”. Sentencia condenatoria de 30 de abril de 2015, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, p. 2. 2 Indagatoria de Benito Osorio Villadiego del 30 de enero de 2014 ante la UNAC, F. 237, c.o. 24. 2
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp precios irrisorios, o mediante la venta de derechos posesorios, y con el concurso de diversos integrantes de la población civil y servidores públicos, quienes actuaron en consuno para consolidar el proyecto
paramilitar político, territorial y económico pretendido por el grupo armado organizado al margen de la ley GAOML; víctimas que la [sic] fecha no han podido retornar ni sus predios restituidos. Con ese mismo designio criminal Salvatore Mancuso Gómez se hizo, a través de un testaferro, Aram Asias Soler, a 16 predios ubicados en comprensión municipal de Tierralta (Córdoba); predios que en el año 2007 pasaron a figurar a nombre del sindicado BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO, quien los englobó con el nombre EL HALICARNAZO, y en el curso de este proceso ofreció entregarlos para su restitución a las víctimas.3”
3. El fallo de primera instancia fue confirmado en todas sus partes por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, mediante providencia de 31 de julio de 2015.
4. El señor Benito Osorio Villadiego se encuentra privado de la libertad desde el 7 de junio de 2014 en el Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal (Sucre) -ERECOR-, en cumplimiento de la condena impuesta, la cual está siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo.
B. Antecedentes procesales surtidos ante la JEP
5. El 12 de abril de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República (OACP) trasladó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una copia de la solicitud de sometimiento del señor Benito Antonio Osorio Villadiego4. En radicado
aparte, de la misma fecha, se registró el ingreso de la documentación trasladada por la OACP, incluyendo un “formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”5.
6. El 27 de octubre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le comunicó 3 Fls. 189 c.o. 35. 4 JEP, radicado No. 20171500038602. 5 JEP, radicado No. 20171500043762. Esta misma información se radicó con el No. 20171500035272.
3
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO al señor Osorio Villadiego que para conocer y tramitar su asunto era necesario
que aportara las piezas procesales que acreditaran su dicho, lo cual permitiría adelantar el examen de competencia de esta jurisdicción6.
7. Entre los días 11 y 12 de noviembre de 2017, el señor Osorio Villadiego
aportó a la JEP la siguiente información: (i) Petición de sometimiento en la que precisa que lo hace en calidad de “tercero civil que incurrió en conductas punibles relacionadas intrínsecamente con el conflicto armado ocurrido en el país (Caso Fondo Ganadero de Córdoba), no como agente del estado [sic]”7. (ii) Sentencia de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia del 31 de julio de 2015, dentro del radicado No. 2015-1072-6 y CUI No. 05000-31-07-002-2014-0104300, que confirmó la sentencia del 30 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, por la que fue condenado a la pena principal de prisión de diecinueve (19) años, seis (06) meses y nueve (09) días, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; lavado de activos agravado; testaferrato y concierto para delinquir8. (iii) Copia del certificado de la Secretaría del Concejo Municipal de Cereté –Córdoba-, del 30 de marzo de 2011, por la cual acredita haberse desempeñado como concejal de dicho municipio en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1988 y el 31 de
diciembre de 19949. (iv) Copia del certificado No. 268 del 06 de abril de 2010 expedido por la Dirección Administrativa con Funciones de Personal de la Gobernación de Córdoba, que acredita que el señor Osorio 6 JEP, SE, radicado No. 20171100096671. 7 JEP, radicado No. 20171510153922 del 01 de noviembre de 2017. 8 Ibídem. 9 Ibídem. 4
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp Villadiego se desempeñó como secretario de gobierno departamental, durante el periodo comprendido entre el 03 de enero de 1995 y el 07 de abril de 1997, así como entre el 01 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2008 como Gobernador encargado del departamento10. (v) Copia del “acta de formulación de cargos con fines de sentencia
anticipada” de la Fiscalía 41 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, que se suscribió el 02 de octubre de 201411.
8. El 15 de noviembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le remitió al señor Osorio Villadiego el formato de sometimiento a esta jurisdicción para su suscripción12, el cual allegó diligenciado el 27 de noviembre de 2017, indicando que pretende su sometimiento en calidad de tercero, específicamente como “Gerente [sic] de la Personería Jurídica del Fondo Ganadero de Córdoba”. Señaló, asimismo, que su intención es brindar verdad sobre la concertación de esa junta directiva, personas particulares y servidores públicos con las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, para el despojo de tierras pertenecientes a los campesinos, y su consecuente desplazamiento13.
9. La solicitud de sometimiento fue repartida el 09 de noviembre de 2018 y asumida por el despacho de conocimiento el 30 de noviembre siguiente, mediante Resolución No. 2261 de esa misma fecha. En esta decisión se ordenó al solicitante presentar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) que diera cuenta de su contribución con los fines del Sistema y procediera a suscribir la correspondiente acta de sometimiento.
10. El 31 de diciembre de 2018, el señor Osorio Villadiego y su apoderado, presentaron la propuesta de compromiso claro, concreto y programado
solicitada, con indicación de varias medidas con fines de contribuir al Sistema 10 Ibídem. 11 Ibídem. 12 JEP, radicado No. 20171510154722. 13 JEP, radicado No. 20171510170972. La misma información se allegó con los siguientes radicados No. 20171510171032 y 20171510171072. 5
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)14, sobre las cuales se hará referencia, de manera detallada, más adelante en esta decisión.
11. El 22 de mayo de 2019, la Dirección del Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal –Sucre- (ERECOR) certificó ante la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas que el señor Benito Antonio Osorio Villadiego se encuentra en dicho establecimiento desde el 07 de junio de 2014 a órdenes del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y aportó copia de la cartilla biográfica del interno15.
12. Mediante Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se dispuso la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ.
13. Por Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la Sala procedió a reasignar los asuntos de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efectos de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta su relación con el caso del señor Benito Molina Velarde en el caso de Las Tulapas, quedando en conocimiento de la Subsala Especial B de conocimiento para casos priorizados de la SDSJ.
14. El 3 de noviembre de 2020, mediante Resolución No. 4234 de la misma fecha, el despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas: a) Acumular los trámites adelantados en los despachos de la SDSJ, respecto del señor Benito Antonio Osorio Villadiego y otros, al
expediente del señor Benito Molina Velarde relacionado con el 14 JEP, radicado No. 20181510420232. 15 JEP, radicado No. 20191510206772. La misma información se radicó con los consecutivos No. 20191510206822, No. 20191510207142, No. 20191510207942 y No. 20191510212872. 6
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp número SAJ 9001664-38.2019.0.00.0001, con el fin de que se adelantaran bajo una misma cuerda procesal. b) Convocar a audiencia, entre otros, al señor Benito Antonio Osorio Villadiego, con el fin de que expusiera su propuesta de compromiso claro, concreto y programado en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación integral de las víctimas, las garantías de no
repetición y sus compromisos con el SIVJRNR, en el marco de un proceso dialógico en el que el Ministerio Público, así como los representantes de las víctimas reconocidas, pudieran hacer observaciones. c) Dar traslado al delegado del Ministerio Público y a los intervinientes especiales reconocidos en el caso bajo estudio a través de sus representantes judiciales16, de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado presentada por el señor Benito Antonio Osorio Villadiego el 31 de diciembre de 201817. d) Reconocer personería jurídica al abogado Nelson Eduardo Menjura González, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.251.449 y T.P. 107403 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del solicitante, bajo las facultades otorgadas en el respectivo poder. e) Ordenar al Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, elaborar y presentar un estudio de contexto18, el cual sería expuesto en la audiencia a la que se le convocara. 16 Silvio Enrique Villadiego Díaz y Julia Agamez Quintana, representados por la Fundación Forjando Futuros; Nubia Elena Casarrubia Regine y Manuel Mercado Martínez, representados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; y la señora Rubiela Castaño Paniagua, representada por el abogado Mario Andrés Aramendiz, adscrito al SAAD. 17 Radicado Conti No. 20181510420232. 18 Específicamente se dispuso ordenar al Grupo de Análisis de la Información - GRAI, elaborar y presentar un estudio de contexto acotado sobre los siguientes temas: i) la incidencia del conflicto
armado en la zona de Tulapas durante los años 1990 a 2008; ii) el surgimiento y presencia de estructuras paramilitares en dicho departamento en el periodo de tiempo anteriormente mencionado, teniendo en cuenta lo probado y establecido en la Jurisdicción de Justicia y Paz18; iii) la incidencia de otros grupos armados organizados al margen de la ley en esa zona durante la época enunciada; iv) creación del Fondo Ganadero de Córdoba - FGC y su participación en el proyecto paramilitar, estableciendo el cómo, cuándo, dónde y para qué su realización, haciendo énfasis en la concertación que hicieron a efectos de comprar a bajo precio terrenos que fueron objeto de despojo y cuyos 7
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO
15. Más adelante, se profirió Resolución No. 4462 de 12 de noviembre de
2020, por medio de la cual se convocó a diligencia conjunta para los días 7 y 9 de diciembre de 2020, entre la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con los asuntos de los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez. Lo anterior, por cuanto los mencionados asuntos están relacionados con el Caso No. 04 de la SRVR, referente a la situación territorial de la región de Urabá.
16. A través de las Resoluciones Nos. 4571 del 19 de noviembre de 202019, 4679 del 27 de noviembre de 202020, 4705 del 30 de noviembre de 202021, 468 del 5 de febrero de 202122 y 900 del 26 de febrero de 2021, la SDSJ dispuso, propietarios y/o poseedores fueron víctimas de desplazamiento forzado; v) identificar la forma cómo se realizó la legalización de esas tierras y cuál fue la intervención de otras entidades públicas como los con el INCORA, Oficinas de Registro de Instrumento Públicos, Notarías, Juzgados y que agentes del Estado participaron; y vi) proyectos agroindustriales adelantados en las predios adquiridos por el FGC y estado actual de los mismos. 19 Se reconoció la calidad de víctima al señor José Elías González Santos identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.975.761. Igualmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros, y al abogado que aquella designe como apoderado de la víctima. 20 Se reconoció a los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortiz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco. Igualmente se reconoció personería jurídica para actuar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, y a los abogados que la misma designe, para que ejerzan su representación, ante la Jurisdicción Especial para la Paz 21 Se reconoció a los señores Amarilys Villadiego Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624, Eliecer Causil Torreglosa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.429.597, Elkin Correa David identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.197, Julio Elías Peña Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.360.031, Manuel Gregorio Díaz Villadiego identificado con cédula de ciudadanía No. 8.426.125, Petrona Conde Padilla identificada con cédula de ciudadanía No 39.155.509, Rosmira Urrego identificada con cédula de ciudadanía No. 39.300.711, Willintong Humanez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.516 y Wilmer Humanes Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.859. Igualmente se reconoció personería jurídica
para actuar a la Fundación Forjando Futuros organización no gubernamental, y al abogado que aquella designe para actuar como apoderada de las víctimas. 22 Se reconoció la calidad de victima a la señora Luz Marina Salazar Atencio identificada con cédula de ciudadanía No. 39.303.821 y al señor Gabriel Antonio Pereira Torreglosa identificado con cédula de ciudadanía No. 6.705.393. Asi mismo, se reconoció personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y a los abogados que la misma designe para actuar como apoderado de las víctimas. 8
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp entre otras cosas, el reconocimiento de la calidad de víctimas a quienes lo solicitaron.
17. En la Resolución No. 4592 del 20 de noviembre de 2020 se fijó fecha para
la continuación de la diligencia de aporte de verdad del señor Benito Antonio Osorio Villadiego para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2020.
18. En las Resoluciones Nos. 4594 y 4664 del 20 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente, se fijó fecha para la realización de la diligencia de aporte de verdad del señor Benito Molina Velarde y de presentación de régimen de condicionalidad de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, en calidad de terceros no combatientes. Esta fue programada para los días 16 y 17 de diciembre del año 2020 a partir de las 9 de la mañana.
19. Durante los días 7 y 9 de diciembre de 2020, la Subsala B de la SDSJ, en compañía de la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín de la SRVR, y en atención a la “cooperación, articulación, coordinación y armonización funcional intraorgánica” que debe existir entre las Salas y Secciones de la JEP, celebraron la diligencia de aporte temprano de verdad del señor Benito Molina Velarde y de presentación del régimen de condicionalidad de los
señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez. Quienes asistieron como comparecientes obtuvieron información, entre otras cosas,
del alcance del proceso ante la JEP, las expectativas que generan sus relatos como aporte a la verdad y cómo podrían, a través de un escenario restaurativo, contribuir a la reparación de las víctimas.
20. En el mismo acto, el profesional Juan Manuel Sánchez del GRAI hizo presentación del informe preliminar del caso Tulapas y el Fondo Ganadero de Córdoba, el cual fuera solicitado a dicha dependencia en la Resolución No. 4234 del 3 de noviembre de 2020. Dicho profesional informó, igualmente, que
9
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO se encontraba adelantando la labor de contrastación de los informes allegados por las víctimas.
21. El 18 de marzo de 2021, mediante la Resolución No. 1303 de la misma
fecha, se dispuso correr traslado del pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación respecto de las propuestas de compromiso claro, concreto y programado presentadas a esta Jurisdicción, a los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Jaime Augusto García Exbrayat y Marco Fidel Furnieles Salgado, a sus apoderados judiciales y a los intervinientes especiales a través de sus representantes judiciales.
22. Por medio de la Resolución No. 1614 de 9 de abril de 2021, se decretó un conjunto de órdenes probatorias. El 14 de abril siguiente, a través de la Resolución No. 1735, se reconoció personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros23 y a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz24, como representantes de las víctimas.
C. Propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el solicitante
23. Dentro de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor Osorio Villadiego25, en lo referente al aporte de verdad, el peticionario propuso entregar relatos sobre:
a. Los hechos en los que participó o sobre los que tuvo conocimiento en el marco del conflicto armado interno desde 1990 hasta el 24 de noviembre de 2016. Específicamente, señaló los siguientes aspectos: 23 Para actuar como apoderada de la señora Rubiela Castaño Paniagua, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.156.044 y del señor Carlos Rafael García Serna, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 8.426.358. 24 Para actuar como apoderada del señor Manuel Antonio Ramos Rubio, identificado con CC 8.185.336; de Nicolás Pacheco Suárez, identificado con CC 8.425.054 y de José Manuel Ruiz Acosta, identificado con CC 10.915.075. 25 El CCCP fue presentado en esta Jurisdicción el 31 de diciembre de 2018, radicado con el número 20181510420232. 10
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp (i) La ilegal actuación de un alto y reconocido funcionario gremial, quien, como emisario del gobierno de turno en el año 2005, gestionaba el nombramiento del Fiscal General de la Nación, quien, a su turno, habría participado en la elaboración de la Ley de Justicia y Paz. (ii) Las actividades ilegales de la familia Castaño Gil para lavar el
dinero producto de actividades ilícitas, a través de: la compra y venta de predios rurales; arreglos de vías; y la construcción, adecuación y funcionamiento de un colegio privado. Asimismo, los vínculos que tuvieron en el departamento de Córdoba con la clase política, en especial con un gobernador en los años 2002 a 2005. (iii) El despojo de tierras y el desplazamiento en la zona de Tulapas, con indicación de los nombres de las fincas que fueron despojadas, quiénes eran los propietarios de los predios, así como la ubicación y las áreas aproximadas. De igual manera, cómo “se orquestó, generó y planeó la estrategia de despojo de tierras”. (iv) Los nombres de las personas que participaron activamente en el despojo de tierras, mediante la elaboración de documentos, pagos y directrices, incluyendo entidades públicas y privadas, así como los nombres de los funcionarios que facilitaron el despojo y legalizaron la documentación que lo hizo posible. (v) La manera como funcionarios del Fondo Ganadero de Córdoba estuvieron al servicio de las Autodefensas para despojar de sus tierras a los campesinos de Tulapas. Los medios de constreñimiento empleados contra los campesinos para que vendieran a precios bajos ante la amenaza generada por el conflicto armado entre los paramilitares y la guerrilla, los cuales, posteriormente, eran vendidos a precios altos por las autodefensas con el fin de obtener ganancias para el grupo armado, hechos que ocurrieron durante el periodo comprendido entre los años 1997 y 2011. 11
AICIRTAP
IDYEH
,ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
,SAGRAV
ZENITRAM
NOMAR NAUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP
,AYOTNOM
ANADLAS
OICOR
AIDUALC
,AEREP
AESODLAB .31CA71 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO
b. En lo que tiene que ver con la reparación de las víctimas, el señor Osorio Villadiego manifestó su disposición para: (i) En el marco de la reparación inmaterial: a. Adelantar programas de rehabilitación. b. Contribuir con el esclarecimiento de la verdad de lo acontecido. c. Facilitar la reconstrucción histórica de los hechos. d. Informar cuáles fueron las conductas penales que se cometieron, así como los móviles, los autores y las características de modo, tiempo y lugar en que estas tuvieron lugar. e. Organizar y desarrollar programas relacionados con medicina veterinaria y zootecnia, particularmente en los sectores agropecuario y ganadero, en los cuales tiene amplia
experiencia. f. Llevar a cabo un acto de disculpas públicas y asumir el compromiso de no repetición ante los habitantes de la zona de Tulapas. g. Entregar, para el día 1 de diciembre (fecha en la que se hicieron los primeros despojos de tierras en Tulapas) como acto conmemorativo para las víctimas de desplazamiento forzado y despojo de la zona, un monumento representativo de un campesino, el cual se construirá con partes de vehículos, tuercas, tornillos, láminas de metal, etc. El mismo sería instalado en el parque principal del corregimiento
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.