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JEP - Resolución SDSJ 3861 27 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3861 27 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 16

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n.° 3861 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2025

Número expediente Legali: 0000793-25.2023.0.00.0001

Comparecientes: José Arístides Carreño Sua

C.C. 1.106.884 Carlos Eduardo Amariles Sánchez C.C. 79.942.636 José Albeiro Rengifo Chamorro C.C. 10.346.197 Diego Edisson Pineda Salamanca C.C. 79.762.673 Jaime Alejandro Rico Moreno C.C. 93.135.460 Aldemar Gutiérrez Leiton C.C. 17.281.598 Elkin Esteban Gómez Bonilla C.C. 79.817.334 Luis Freddy Ibarra Santamaria C.C. 10.013.411 (Fuerza Pública) Situación jurídica: Por definir Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 2 de julio de 2024

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado , integrante de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado , integrante de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a decretar medidas de impulso en el caso de ocho (8) presuntosPágina 2 de 16

C O M P A R E C I E N T E: J O S É A R Í S T I D E S C A R R E Ñ O S U A Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E LE G A L I: 0000793 -2 5 . 20 2 3 .0 . 0 0 .00 0 1 comparecientes forzosos, miembros de la fuerza pública , adscritos al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “Agrupación de Lanceros Aerotransportadora”, con operación en el departamento de Guainía.

ANTECEDENTES

1. Con escrito del 14 de febrero de 20231, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez -apoderada de las víctimas indirectas 2 del homicidio de B.S.M.3 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) - solicitó a la SDSJ citar a comparecer forzosamente a los señores José Arístides Carreño Sua, Carlos Eduardo Amariles

Sánchez, José Albeiro Rengifo Salamanca, Jaime Alejandro Rico Moreno, Aldemar Gutiérrez Leitón, Elkin Esteban Gómez Bonilla, Luis Freddy Ibarra

forzosamente a los señores José Arístides Carreño Sua, Carlos Eduardo Amariles Sánchez, José Albeiro Rengifo Salamanca, Jaime Alejandro Rico Moreno, Aldemar Gutiérrez Leitón, Elkin Esteban Gómez Bonilla, Luis Freddy Ibarra Santamaria, exintegrantes del Comando Conjunto de Operaciones Especiales “Agrupación de Lanceros A erotransportadora”, con el fin de que contribuyan a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición, respecto de los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2005 en la vereda Laguna Cajaro, zona rural del municipio de Inírida, Guainía, en los que resultó muerto la víctima B.S.M..

2. Mediante Resolución 1935 del 4 de julio de 2023 4, el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, a quien le fue asignado el caso por reparto, asumió el conocimiento de la actuación. Adicionalmente, ordenó a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto de los aspirantes a comparecer, obteniendo sus datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento y presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza

1 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 1 a 11. 2 Según información de la abogada las señoras Ana Julia Muñoz de Suárez, Sonia Suárez Muñoz, Estella Suárez Muñoz, Ana Judith Suárez Muñoz y los señores Francisco Antonio Suárez Muñoz, Francisco Antonio Suárez Muñoz y Santiago Suárez Muñoz fueron reconocidas como víctimas indirectas por medio de Auto del 27 de noviembre de 2019 de la SRVR.

Antonio Suárez Muñoz y Santiago Suárez Muñoz fueron reconocidas como víctimas indirectas por medio de Auto del 27 de noviembre de 2019 de la SRVR. 3 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos f undamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Lo anterior, en atención además a la solicitud expresa a este respecto, presentada por la apoderada de víctimas. 4 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 26 a 32.Página 3 de 16

C O M P A R E C I E N T E: J O S É A R Í S T I D E S C A R R E Ñ O S U A Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E LE G A L I: 0000793 -2 5 . 20 2 3 .0 . 0 0 .00 0 1

RA D I C A D O EX P E D I E N T E LE G A L I: 0000793 -2 5 . 20 2 3 .0 . 0 0 .00 0 1 penal, administrativa y disciplinaria que se adelantan en contra de los posibles comparecientes, al igual que los datos de ubicación y contacto de las víctimas.

3. Igualmente, por medio de la s Resoluciones 1935 del 4 de julio de 2023 5 y 2812 del 22 de agosto de 2023 6, se explicó a los presuntos comparecientes forzosos, que podían ser representados por un abogado de confianza o si requerían que esta Jurisdicción les podía asignar un apoderado para su representación.

4. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 7, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena, de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.

5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar

Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

6. Atendiendo ello, mediante Resolución 1255 del 20 de marzo de 2024 8, el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez remitió el caso de los

señores José Arístides Carreño Sua, Carlos Eduardo Amariles Sánchez, José Albeiro Rengifo Chamorro, Diego Edisson Pineda Salamanca, Jaime Alejandro Rico Moreno, Aldemar Gutiérr ez Leiton, Elkin Esteban Gómez Bonilla y Luis Fredy Ibarra Santamaría al despacho del suscrito magistrado.

7. Dicho asunto fue repartido a este despacho mediante Acta de Asignación No. 91 de 02 de julio de 20249.

5 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 26 a 32. 6 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 63 y 64 7 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024. 8 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 306 a 312. 9 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 334 a 338.Página 4 de 16

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8. Así pues , el presente despacho profirió la Resolución 3094 de 25 de septiembre de 202510, a través de la cual ordenó medidas de impulso al proceso, que incluían : (i) comisionar a la UIA para adelantar labores de ubicación del señor Jaime Alejandro Rico Moreno y remitir las piezas procesales del expediente 1100131070092015000980, adelantado por el Juzgado 04 de Ejecución de Penas de Bogotá, contra el señor Elkin Esteban Gómez Bonilla; (ii) solicitar a la Fiscalía 176

Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar remit ir copia de la última decisión de fondo proferida dentro del proceso penal nro. 440016001139201000006, en atención a una solicitud remitida por esta, en la cual se solicitaba información sobre el posible sometimiento de los ocho posibles comparecientes forzosos ante esta Jurisdicción, en relación al proceso de penal ordinario referencia.

9. Consecuentemente, el 17 de octubre de 202 4, la Fiscalía 176 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar remitió a la SDSJ copia de algunas de las piezas procesales del expediente penal 2010-0000611.

de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar remitió a la SDSJ copia de algunas de las piezas procesales del expediente penal 2010-0000611.

10. En el mismo sentido, la Unidad de Investigación y Acusación allegó Informe DAT 8.0000035.2025 de 17 de marzo de 2025 , en el cual indicó que el expediente de justicia penal ordinaria No. 110016000000-2015-01509 había sido remitido al despacho mediante Informe No. 254.2023 de diciembre de 202312.

11. Por otra parte, los días 12 y 19 de diciembre de 2024, los profesionales del derecho adscritos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC , Mario Enrique Mateus Castro 13 y Alexandra Casas Piñeros14, allegaron poderes para representa r judicialmente a los señores José Arístides Carreño Sua 15 y José Albeiro Rengifo Chamorro16, correspondientemente.

10 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 359 a 369. 11 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 402 a 534. 12 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 593 a 594. 13 Identificado con C.C. 79.762.474 y T.P.149.672. 14 Identificada con C.C. 35.522.153 y T.P.107.279. 15 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 541 a 544.

14 Identificada con C.C. 35.522.153 y T.P.107.279. 15 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 541 a 544. 16 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 561 a 570.Página 5 de 16

C O M P A R E C I E N T E: J O S É A R Í S T I D E S C A R R E Ñ O S U A Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E LE G A L I: 0000793 -2 5 . 20 2 3 .0 . 0 0 .00 0 1

12. Luego, a través de informe de 10 de diciembre de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó al despacho que a la fecha no le había sido posible notificar al señor Luis Freddy Ibarra Santamaría de las resoluciones proferidas hasta el momento , con los datos de contacto brindados por la UIA17.

13. Finalmente, el 13 de febrero de 2025 la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió a este despacho oficio en el que , tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas , solicitó darle impulso procesal al trámite.

CONSIDERACIONES

14. En atención al recuento de antecedentes , el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el impulso procesal del asunto ; ii) el reconocimiento de personería jurídica de los abogados Mario Enrique Mateus Castro y Alexandra

Casas Piñeros.

I. Impulso procesal

pronunciarse sobre i) el impulso procesal del asunto ; ii) el reconocimiento de personería jurídica de los abogados Mario Enrique Mateus Castro y Alexandra Casas Piñeros.

I. Impulso procesal

15. En virtud de las copias del expediente 2015-00098 remitidas por la UIA , debe advertirse, que en el referido informe No. 254.2023 de fecha 13 de diciembre de 202318 fueron allegados las sentencias condenatorias de primera y segunda de instancia proferidas por el Juzgado Penal Noveno del Circuito Especiali zado de Bogotá el 17 de abril de 2017 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogo tá, el 30 de junio de 2017 . No obstante, del relato fáctico consignado en las referidas providencias , encuentra el despacho que dicho proceso se relaciona con hechos delincuencia común, que no resultan de interés en el presente trámite 19. En el mismo sentido , a partir de la respuesta remitida

17 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folio 545. 18 Expediente SAJ 0000793-25.2023.0.00.0001, folios 593 a 594. 19 Según refiere la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá los hechos “tuvieron su origen cuando una fuente no formal alertó a las autoridades acerca de una organización criminal, liderada por alias "HUMBERTO", "ELVIEJO" o "EL PRIMO", que se autodenominaba "Los Usuga", dedicada acometer diversos delitos en la ciudad de Bogotá y sus municipios aledaños; así mismo, señaló

liderada por alias "HUMBERTO", "ELVIEJO" o "EL PRIMO", que se autodenominaba "Los Usuga", dedicada acometer diversos delitos en la ciudad de Bogotá y sus municipios aledaños; así mismo, señaló el informante que la banda permanecía en la zona de los San Andresitos de esta capital y aportó algunos nombres, características físicas y números telefónicos de sus integrantes. Tras varios meses de investigación a través de distintos medios se logró desarticular la banda denominada "LOS RUDOS",Página 6 de 16

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16. Ahora, con el objetivo de identificar si frente a los hechos ocurridos el 09 de marzo de 2005 en los cuales result ó muerto la víctima directa B.S.M. en la vereda Laguna Cajaro , bajo río Guaviare, zona rural del municipio de IníridaGuainía, este despacho dispone:

a. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días desde la comunicación de esta decisión

Guainía, este despacho dispone:

a. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de veinte (20) días desde la comunicación de esta decisión determine si respecto del referido hecho han cursado investigaciones en la justicia penal militar, penal , ordinaria o de tipo disciplinario . En caso positivo, deberá realizar una inspección judicial a fin de obtener copia de la última decisión de fondo, o, de no haberla, de las principales piezas procesales de las que se derive la eventual relación de este hecho con el conflicto armado (denunci a, informes de policía judicial, declaraciones, dictámenes, entre otros).

b. Solicitar al Comando Conjunto de Operaciones Especiales para que, en el término de veinte (20) días desde la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si para la fecha de los hechos, es decir el 09 de marzo de 2005, fueron reportados enfrentamientos, casualidades o bajas en combate, en la vereda Laguna Cajaro, zona rural del municipio de IníridaGuainía, por parte del Comando Conjunto de Operaciones Especiales “Agrupación De Lanceros Aerotransportada”. De ser así, se solicit ará al Comando remitir a esta Jurisdicción el reporte o informe que de los hechos se hubiese presentado.

17. Por otra parte, considerando que a la fecha no ha sido posible notificar al señor Luis Freddy Ibarra Santamaría con los datos de contacto obtenidos por la

originaría del grupo delincuencial "LOS USUGA", / se capturó a EDWARD ARCESIO NAVARRO HOYOS alias "EL CAPI", JAIRO HUMBERTO PRIETO MUÑOZ alias "TENIENTE" y ELKIN ESTEBAN

originaría del grupo delincuencial "LOS USUGA", / se capturó a EDWARD ARCESIO NAVARRO HOYOS alias "EL CAPI", JAIRO HUMBERTO PRIETO MUÑOZ alias "TENIENTE" y ELKIN ESTEBAN GÓMEZ BONILLA alias "GÓMEZ" al ser presuntamente integrantes de la misma”. 20 A partir de lo encontrado en la noticia criminal de 19 de marzo de 2010 y la entrevista realizada al señor José Arístides Carreño Sua de 22 de febrero de 2022.Página 7 de 16

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UIA a partir de la consulta en las bases de datos parte del convenio suscrito entre la Registraduría del Estado Civil y la JEP 21, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión adelante labores que permitan la ubicación del compareciente y la actualización de sus datos de contacto.

18. Para lo anterior, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento del artículo 244 de la Ley 906 de 2004 22, la Ley Estatutaria 1581 de

datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento del artículo 244 de la Ley 906 de 2004 22, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

19. Finalmente, se solicitará a los señores José Arístides Carreño Sua, Carlos

Eduardo Amariles Sánchez, José Albeiro Rengifo Salamanca, Jaime Alejandro Rico Moreno, Aldemar Gutiérrez Leitón, Elkin Esteban Gómez Bonilla, que expresen de manera escrita, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro23 (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas 24 a la verdad plena 25, la reparación integral y a la no

21 Conforme lo indicado en el Informe No. DAT8.0000254.2023 de 13 de diciembre de 2023 (folios 301 a 304). 22 ARTÍCULO 244. Búsqueda selectiva en bases de datos. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar auto rización previa del fiscal que dirija la investigación.

información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar auto rización previa del fiscal que dirija la investigación. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 24 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 25 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a cono cer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el de lito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo suced ido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultadosPágina 8 de 16

historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultadosPágina 8 de 16

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En tal marco deberán exponer:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende n esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, cada solicitante deberá aclarar respecto a los hechos en los que participaron o en aquellos en los que no lo hicieron, pero tuvieron conocimiento, lo siguiente:

a. Grado de instrucción. (Deberá n indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si son sujetos de especial protección constitucional. (En caso de

lo siguiente:

a. Grado de instrucción. (Deberá n indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si son sujetos de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá n indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece n a alguna minoría, si se encuentra n en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere n pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberán referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplían.

de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 26 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 27 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen.Página 9 de 16

27 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen.Página 9 de 16

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f. Qué zona o zonas del conflicto va n a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba n y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá n de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas. Así mismo, se les solicitará especificar la participación o conocimiento que tengan sobre los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2005 en la vereda Laguna Cajaro, zona rural del municipio de Inírida, Guainía, en los que resultó muerto la víctima B.S.M. y en los que se relaciona su participación como integrantes del Comando Conjunto de Operaciones Especiales “Agrupación de Lanceros Aerotransportadora”. h. Si tienen conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecían con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas,

económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos debido a sus características particulares. j. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

k. Información relativa a otras situaciones similares cometidas por miembros de las fuerzas militares. l. Si va n a aceptar responsabilidad por los hechos que pon gan en conocimiento de la JEP.

  • En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:

(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?, así mismo, deberá precisar si las medidas son individuales o colectivas.

Frente a este punto, es necesario que desarrolle n una propuesta de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimasPágina 10 de 16

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Sobre esto último, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas28.

Se le recuerda al solicitante que, a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, las propuestas deben propender en lo posible porque exista una correlación con el daño ocasionado y además que el objeto sea la dignificación y exaltación de las víctimas.

(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición?

Al respecto cada solicitante deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ella s, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro.

En ese orden de ideas deberán como mínimo señalar, con el mayor detalle, cómo desempeñarán su proyecto de vida, aclarando: (i) si han realizado algún estudio o capacitación, (ii) si ejerce n algún oficio o trabajo y de ser así en dónde, (iii) si

En ese orden de ideas deberán como mínimo señalar, con el mayor detalle, cómo desempeñarán su proyecto de vida, aclarando: (i) si han realizado algún estudio o capacitación, (ii) si ejerce n algún oficio o trabajo y de ser así en dónde, (iii) si son independientes o empleados y, (iv) si su proyecto le s permitirá atender sus necesidades y las de su familia, entre otros asuntos.

Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

28 En este sentido, se ha manifestado que: “En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concret o, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecientes sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo". Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022.Página 11 de 16

C O M P A R E C I E N T E: J O S É A R Í S T I D E S C A R R E Ñ O S U A Y O T R O S

C O M P A R E C I E N T E: J O S É A R Í S T I D E S C A R R E Ñ O S U A Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E LE G A L I: 0000793 -2 5 . 20 2 3 .0 . 0 0 .00 0 1

Reparación y No Repetición 29, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

II. Reconocimiento de personería jurídica

20. Ahora bien, d e conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza o el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP

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