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JEP - Resolución SDSJ 3862 27 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3862 27 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3862 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2025.

Compareciente No. identificación Número expediente SAJ Juan Pablo Aldana 80.031.894

000157481.2022.0.00.0001 Jhonathan Rodas López 1.053.775.310 Michael Ramírez Rivera 1.106.362.227 Rodolfo Rinta Barrera 1.118.166.917 Juan Rojas Palomar 1.032.385.032 Javier Roncancio Galeano 6.032.221 Bryan Olano Muñoz 1.085.166.221 Geovanny Mendoza Rojas 1.013.576.815 Moisés Muñoz Bustos 1.116.6622.536 Jhon Oropeza Gutiérrez 1.115.911.119 Alexander Pastrana 94.410.776

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso procesal a algunas actuaciones de doce (12) miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas nro. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón”, adscrito a la Brigada Móvil No. 22 y agregado al Batallón José Joaquín París

Batallón de Contraguerrillas nro. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón”, adscrito a la Brigada Móvil No. 22 y agregado al Batallón José Joaquín París asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables.2

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

GUAVIARE

ANTECEDENTES

1. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 , la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio

García Cadena.

2. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 , la SUB3NS acordó,

obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 , la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés, Nariño .

4. En virtud de la Resolución 235 del 23 de enero de 2024, la SDSJ asumió conocimiento del sometimiento de los señores Juan Pablo Aldana, Jhonatan

Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos y Jhon Oropeza Gutiérrez.3

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5. Adicionalmente, decretó las siguientes pruebas: (i) solicitó que presentaran su compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación int egral y la no repetición; (ii)

presentaran su compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación int egral y la no repetición; (ii) informó sobre su derecho a ser representados por un abogado; (iii) requirió la suscripción del formato F-1 y del acta de sometimiento a la JEP. Finalmente, requirió, entre otras: (iv) a la UIA para que localizara y contactara a las víctimas indirectas en los casos relacionados con los comparecientes; (v) solicitó a la Dirección Personal del Ejército Nacional para que certificara si los comparecientes hicieron parte de la institución; y (vi) solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario (INPEC) que informara si los citados habían estado privados de la libertad.

6. Mediante Informe Investigador de campo del 29 de febrero de 20245, la UIA adjuntó los resultados de la búsqueda en el Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA” de la Fiscalía General de la Nación, donde se constata que los señores Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Jhon Oropeza Gutiérrez, Juan Rojas Palomar, Moisés Muñoz Bustos y Rodolfo Rinta Barrera tienen registrados procesos por lesiones personales y concusión, como indiciados y por el delito de hurto, donde aparecen como denunciantes. Por su parte, los señores Javier Roncancio Galeano y Michael Ramírez Rivera presentan procesos por violencia intrafamiliar.

7. Adicionalmente, la UIA informó que el señor Juan Pablo Aldana tiene

su parte, los señores Javier Roncancio Galeano y Michael Ramírez Rivera presentan procesos por violencia intrafamiliar.

7. Adicionalmente, la UIA informó que el señor Juan Pablo Aldana tiene registro de los siguientes procesos penales, por homicidio: (i) No. 11001606606420040006839, ante la Fiscalía 101 DECVDH de Cúcuta, por hechos ocurridos en Arauquita, Arauca; y (ii) nro. 9650016000667200880016, ante la Fiscalía 121 DECVDH, Villavicencio, por hechos ocurridos en San José de Guaviare, Guaviare. Finalmente, el señor Jhonatan Rodas López reporta el proceso penal nro. 170016000256201400899, ante la Fiscalía 15 Seccional de Manizales, por el delito de falsedad material en documento público, ocurrido en la ciudad de Manizales, Caldas y se adjuntó también piezas procesales del proceso penal 11001606606420040006839, de conocimiento de la Fiscalía 101

DECVDH de Cúcuta.4

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8. Con Resolución 577 de 26 de febrero de 2025, esta magistratura asumió competencia respecto del señor Alexander Pastrana, integrante de la fuerza pública, en relación con los hechos investigados dentro del proceso disciplinario IUS 036 -001587-2008 / IUC -D-2010-102-187639, ocurridos en el marco de operaciones militares adelantadas por el Batallón de Contraguerrilla

pública, en relación con los hechos investigados dentro del proceso disciplinario IUS 036 -001587-2008 / IUC -D-2010-102-187639, ocurridos en el marco de operaciones militares adelantadas por el Batallón de Contraguerrilla N.º 120 y se impartieron órdenes no solo frente al señor Pastrana sino también respecto de los demás comparecientes vinculados al trámite, por lo cual, se han recibido diferentes informes tanto de la UIA, como del SAAD y de la Secretaría Judicial.

9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) el reconocimiento de personería jurídica, (ii) la necesidad de reiterar la comisión anteriormente encomendada a la UIA para ubicar a los comparecientes y (iii) otras determinaciones.

CONSIDERACIONES

i.) Reconocimiento de personería jurídica y determinaciones dirigidas a garantizar el derecho de defensa y al debido proceso de los comparecientes

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la

debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

11. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente5

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE requerirá la correspondiente autenticación”. Por otra parte, el artículo 135 de esa misma ley dispone: “[e]l defensor principal podrá sustituir el poder con expresa autorización del sindicado”.

12. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal

destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).

13. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores6

13. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores6

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

14. Lo anterior, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

15. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

Caso concreto

16. Con base a lo expuesto, se tiene que dentro del plenario obra

SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

Caso concreto

16. Con base a lo expuesto, se tiene que dentro del plenario obra comunicación de la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez quien informó que fue designada por el SAAD, para representar a dos comparecientes del caso concreto.

17. En efecto, la Resolución 577 del 25 de febrero de 2025 ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa designar defensores para los comparecientes que no manifestaran contar con abogado de confianza, por lo que en cumplimiento de dicha orden, mediante Oficio No. 202403015374, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó formalmente a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y tarjeta profesional No. 109.180 del Consejo Superior de la Judicatura, para asumir la representación judicial de los señores Juan Pablo Aldana y Michael7

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE Michael Ramírez Rivera, quienes se encuentran actualmente privados de la libertad.

18. Establecida la designación formal efectuada por parte del SAAD, ya que existe constancia expresa de notificación a este despacho y a las autoridades penitenciarias competente, concurren todos los presupuestos normativos y jurisprudenciales para reconocerle personería jurídica en el proceso, garantizando así el derecho fundamental a la defensa técnica de los

penitenciarias competente, concurren todos los presupuestos normativos y jurisprudenciales para reconocerle personería jurídica en el proceso, garantizando así el derecho fundamental a la defensa técnica de los comparecientes, conforme a los artículos 29 de la Constitución, 115 de la Ley 1957 de 2019 y 1º y 6º de la Ley 1922 de 2018.

19. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.

20. Toda vez que la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez cuenta con tarjeta profesional vigente1 y con registro de antecedente disciplinario del 17 de septiembre de 2025 con sanción de censura , la cual no afecta su ejercicio profesional2 se le reconocerá personería jurídica para que represente los intereses de los comparecientes Juan Pablo Aldana y Michael Michael

Ramírez Rivera.

21. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar a la letrada, el usuario y la clave de acceso al expediente SAJ 000157481.2022.0.00.0001.

Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar a la letrada, el usuario y la clave de acceso al expediente SAJ 000157481.2022.0.00.0001.

1 Certificado No. 1556947 del 27 de noviembre de 2025. 2 Certificado No. 20250828-1612051 del 28 de agosto de 2025.8

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22. Es importante señalar qu e dentro del expediente en comento, ya se cuenta con información de contacto de los comparecientes Juan Pablo Aldana y Michael Michael Ramírez Rivera , por lo que la abogada al tener acceso al mismo, puede consultar los informes de la UIA y de la Secretaría Judicial, para realizar el contacto con los mencionados y continuar con sus labores de defensa dentro del plenario.

  1. Reiteración comisión UIA.

23. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 577 del 25 de febrero de 2025, este despacho recibió diferentes comunicaciones e informes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, entre ellos el Informe Parcial No. DAT9.0000180.2025 de 15 de abril de 2025 y el Informe No. 0000463.2025 de 3 de abril de 2025, remitidos por los fiscales de apoyo Cristian Gutiérrez Álvarez y Ayda Luz Acosta González, respectivamente, así como otros reportes provenientes de los grupos territoriales de Villavicencio y Cúcuta.

24. De acuerdo con lo consignado en dichos documentos, la UIA practicó

Cristian Gutiérrez Álvarez y Ayda Luz Acosta González, respectivamente, así como otros reportes provenientes de los grupos territoriales de Villavicencio y Cúcuta.

24. De acuerdo con lo consignado en dichos documentos, la UIA practicó diligencias de inspección judicial en la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio, donde se obtuvo copia íntegra del proceso radicado 950016000667200880016 seguido contra el compar eciente Juan Pablo Aldana Patiño, en el cual se constató que el fallecimiento de las víctimas no obedeció a un enfrentamiento armado legítimo, sino a hechos ocurridos en el marco de operaciones militares en San José del Guaviare, circunstancia que reafirma la competencia de esta Jurisdicción. Igualmente, en relación con el compareciente Rubén Alexander Pastrana Romero, se logró la ubicación y copia de procesos adelantados en Cartagena y Barranquilla, algunos de ellos en etapa de indagación, respecto de los cuales se solicitó la remisión de las últimas decisiones de fondo.

25. Asimismo, se allegaron copias digitales del proceso radicado 11001606606420040006839, en el que la Fiscalía adoptó decisión de preclusión y archivo los días 23 de marzo y 17 de mayo de 2018 respecto de los señores

Carlos Eduardo Pulido Pardo, Jaime Julián Orozco Novoa, Roberto Romero9

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Rivera, Carlos Arturo Velásquez Peláez, Juan Ignacio Ramírez Rojas, Oscar

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Rivera, Carlos Arturo Velásquez Peláez, Juan Ignacio Ramírez Rojas, Oscar Hernando Morales Casallas, Jairo Mejía Román, Gustavo Bermúdez Castañeda, Luis Alfonso Peñaranda Torres, Juan Pablo Aldana Patiño, Willington Mariny José Antonio Barragán Ramírez, por los delitos de homicidio agravado, fraude procesal y otros, conforme al régimen procesal de la Ley 600 de 2000, como quiera que no se recaudo el suficiente material probatorio para derrumbar la presunción de inocencia de los implicados.

26. Por su parte y con relación a la ubicación y contacto con los comparecientes, orden que igualmente emitió esta magistratura con antelación, se informó por parte de la UIA la ubicación del señor Michael Ramírez Rivera, actualmente privado de la libertad en el CPMS Acacías, y se dio cuenta de las solicitudes elevadas a diversas entidades, entre ellas la Dirección de Personal y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el SISBEN y Capresoca EPS, con el fin de obtener datos actualizados de contacto y ubicación de los señores Jhonatan Rodas López, Rodolfo Rinta Barrera, Juan

Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos y Jhon Oropeza Gutiérrez.

27. No obstante lo anterior, a pesar de los hallazgos parciales reportados por la Unidad de Investigación y Acusación en el marco de las diligencias ordenadas por este Despacho, lo cierto es que hasta el momento no ha sido

27. No obstante lo anterior, a pesar de los hallazgos parciales reportados por la Unidad de Investigación y Acusación en el marco de las diligencias ordenadas por este Despacho, lo cierto es que hasta el momento no ha sido posible ubicar a los comparecientes Jhonatan Rodas López, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, y Moisés Muñoz Bustos, por lo que e n consecuencia, y tal como lo informó el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa mediante comunicación del 12 de marzo de 2025, no ha resultado posible contactarlos para indagar si desean ser representados por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor adscrito al SAAD.

28. Lo anterior adquiere mayor relevancia, cuando se evidencia en los informes que aún se encuentran pendientes diligencias de búsqueda selectiva en bases de datos oficiales y privadas, incluyendo registros de compañías de telefonía móvil, entidades bancarias y financieras, así como la información solicitada al Ejército Nacional sobre el estado y paradero de algunos10

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE comparecientes, para lo cual se facultó a la UIA mediante la Resolución 577 del 25 de febrero de 2025.

29. Por lo anterior, se reiterará la orden impartida a la UIA, de manera que allegue un informe consolidado y definitivo, acompañado de todos los anexos y soportes obtenidos, que permita a esta magistratura avanzar en la definición de la situación jurídica de los comparecientes y en el cumplimiento efectivo

allegue un informe consolidado y definitivo, acompañado de todos los anexos y soportes obtenidos, que permita a esta magistratura avanzar en la definición de la situación jurídica de los comparecientes y en el cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación , de forma puntual frente a la ubicación de los comparecientes Jhonatan Rodas López, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, y Moisés Muñoz Bustos y a la consulta de los datos de los referidos en todas las bases de datos a las cuales la UIA, tenga acceso.

30. Para ello, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas, o de servicios públicos domiciliarios con base en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

31. Asimismo, ante la imposibilidad comentada de contactar al compareciente, el suscrito magistrado, a la luz de lo precisado, solicitará que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, designe un defensor a los

señores Jhonatan Rodas López, Juan Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, y Moisés Muñoz Bustos, para que represente a los comparecientes y coadyuven en las labores

Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, y Moisés Muñoz Bustos, para que represente a los comparecientes y coadyuven en las labores de ubicación de estas personas, de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022:

Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma11

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional3.

  1. Otras determinaciones

32. Por otra parte, y con base en la constancia secretarial del 1 de abril de 2025, se puede sostener que el SAAD cuenta con elementos suficientes para iniciar contacto con el compareciente Jhonatan Rodas López y cumplir lo ordenado en la Resolución No. 577 de 2025, como quiera que l a Secretaría Judicial dejó constancia de que el compareciente fue efectivamente contactado vía telefónica y que él mismo suministró un correo electrónico válido

(jorodaslo@gmail.com ) para recibir notificaciones

33. En ese sentido, corresponde al SAAD verificar si el señor Jhonatan Rodas

vía telefónica y que él mismo suministró un correo electrónico válido (jorodaslo@gmail.com ) para recibir notificaciones

33. En ese sentido, corresponde al SAAD verificar si el señor Jhonatan Rodas López ya cuenta con abogado de confianza, o si por el contrario requiere la designación de un defensor de oficio, y si desea que dicha representación sea asumida por el propio SAAD. C on ello, se garantizaría su derecho fundamental a la defensa técnica (art. 29 de la Constitución) y se daría cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 1º y 6º de la Ley 1922 de 2018, que facultan a la Jurisdicción para orden ar la designación de defensores adscritos al SAAD cuando el compareciente no haya ejercido su facultad de designar uno de confianza.

34. De manera que, con la constancia secretarial aportada, se configuran las condiciones necesarias para reiterar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se comunique con el compareciente, aclare su situación de defensa y, en caso de ser requerido, proceda con la designación formal de un abogado de su sistema.

35. Asimismo, es necesario advertir al SAAD - comparecientes que, en caso de lograrse la ubicación del compareciente dentro del plenario, debe proceder de manera inmediata a contactarlos con el fin de establecer si requieren la designación de defensor adscrito a dicha entidad o si han dispuesto de un

3 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343.12

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3 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343.12

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE abogado particular, informando oportunamente sobre las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos.

36. De igual forma, debe precisarse que respecto de los comparecientes que se logren ubicar, corresponde a la Secretaría Judicial dar cumplimiento a la obligación de facilitar la suscripción del acta de compromiso en los términos ordenados en el numeral octavo de la resolución 577 de 25 de febrero de 2025, requisito indispensable para avanzar en la definición de la situación jurídica de los mismos y garantizar el respeto de los derechos de las víctimas.

37. Finalmente, se ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la orden impartida en la Resolución No. 577 del 25 de febrero de 2025, para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue a este Despacho un informe definitivo y consolidado de todas las gestiones realizadas en relación con los comparecientes vinculados al

en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue a este Despacho un informe definitivo y consolidado de todas las gestiones realizadas en relación con los comparecientes vinculados al expediente SAJ No. 0001574-81.2022.0.00.0001, incluyendo copia íntegra de los procesos judiciales identificados, los resultados de las inspecciones practicadas, las actuaciones en curso y, en particular, las diligencias de búsqueda selectiva en bases de datos oficiales y privadas (compañías de telefonía móvil, entidades bancarias y financieras, entre otras), así como la información solicit ada al Ejército Nacional.

Se aclara que la reiteración de la orden recae exclusivamente sobre el proceso en cita y no sobre los procesos 950016000667200880016 y 11001606606420040006839, los cuales obran en su integridad en el SAJ. 000157481.2022.0.00.0001.13

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SANCIONATORIA DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA GUAVIARE SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y tarjeta profesional No. 109.180 del Consejo Superior de la Judicatura, designada formalmente por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) mediante Oficio No. 202403015374, para actuar como apoderada judicial de los comparecientes Juan Pablo Aldana y Michael Michael Ramírez Rivera en el

formalmente por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) mediante Oficio No. 202403015374, para actuar como apoderada judicial de los comparecientes Juan Pablo Aldana y Michael Michael Ramírez Rivera en el presente trámite, en virtud de lo dispuesto por la Sentencia Interpretativa TPSAA-SENIT 3 de 2022.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Sit

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