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JEP - Resolución SDSJ 3863 28 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3863 28 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3863 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2025 Comparecientes Cédulas Nros. Expediente Legali Willington Gómez Valencia 14474780 9000861-55.2019.0.00.0001 Julio Andrés Sanmiguel Salazar 16375842 9001218-35.2019.0.00.0001 Fredy Albeiro Grijalba Belalcázar 12845341 9002382-35.2019.0.00.0001 Alexander Paz Herrera 76140562 9003561-04-2019.0.00.0001 Jhon Fredy Veitia Caicedo 94525366 Carlos Hernando Villota Pinta 1085256268 9001451-66.2018.0.00.0001 Víctor Julio Burgos Segura 19294390 9000484-84.2019.0.00.0001 Aníbal de Jesús Gómez Holguín 70471003 9001242-63.2019.0.00.0001 Omar Andrés Palacio Vásquez 10013020 9000250-05.2019.0.00.0001 Andrés Mauricio Díaz Correa 79784295 9000233-03.2018.0.00.0001 Álvaro David Valencia Angulo 10593800 9000187-77.2019.0.00.0001 Jesús Antonio Hernández Peña 94410514 0001700-05.2020.0.00.0001 Alexander Larrahondo Fory 94468805 9000699-94.2018.0.00.0001 Miller Beltrán Sánchez 93405482 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la

Alexander Larrahondo Fory 94468805 9000699-94.2018.0.00.0001 Miller Beltrán Sánchez 93405482 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a las solicitudes de sometimiento de catorce (14) comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería no. 9 “Batalla de Boyacá” del departamento de Nariño.Página 2 de 51

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ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra JeanneQe Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna 1: a) El despacho de la magistrada Sandra JeanneQe Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander Vaupés y Nariño2. 1 A través de la Resolución 3052 del 19 de

septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -Página 3 de 51

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4. Con Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño en donde fueron incluidos los señores Willington Gómez Valencia; Julio Andrés Sanmiguel Salazar; Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar; Alexander Paz Herrera; Jhon Fredy Veitia Caicedo; Carlos Hernando Villota Pinta; Víctor Julio Burgos Segura; Aníbal de Jesús Gómez Holguín; Omar Andrés Palacio Vásquez; Andrés Mauricio Díaz Correa; Álvaro David Valencia Angulo; Jesús Antonio Hernández Peña; Alexander Larrahondo Fory y Miller Beltrán Sánchez. 5. A dichos comparecientes les fue aceptado el sometimiento en esta jurisdicción a través de las siguientes resoluciones: Compareciente Resolución que acepta sometimiento Willington Gómez Valencia Resolución 2570 del 17 de julio de 20203 Julio Andrés Sanmiguel Salazar Resolución 4709 del 05 de septiembre de 2019 – concede LTCA Fredy Albeiro Grijalba Belalcázar Resolución 2625 del 23 de julio de 20204 Alexander Paz Herrera Resolución 4839 del 08 de octubre de 20215 Jhon Fredy Veitia Caicedo Carlos Hernando Villota Pinta Resolución 770 del 28 de febrero de 2019 – concede LTCA Víctor Julio Burgos Segura Resolución 677 del 16 de febrero de 20246 Aníbal de Jesús Gómez Holguín Resolución 4240 del 15 de agosto de 20197 Omar Andrés Palacio Vásquez Resolución 945 del 20 de febrero de 20208 Andrés Mauricio Díaz Correa Resolución 678 del 26 de febrero de 20199 Álvaro David Valencia Angulo Resolución 356 del 03 de febrero de 202210 Jesús Antonio Hernández Peña Resolución 2233

Resolución 945 del 20 de febrero de 20208 Andrés Mauricio Díaz Correa Resolución 678 del 26 de febrero de 20199 Álvaro David Valencia Angulo Resolución 356 del 03 de febrero de 202210 Jesús Antonio Hernández Peña Resolución 2233 del 22 de junio de 202211 Alexander Larrahondo Fory Resolución 6708 del 31 de octubre de 201912 Miller Beltrán Sánchez Resolución 6708 del 31 de octubre de 2019 6. Así mismo, revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la suscripción de actas de sometimiento: AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 3 Expediente SAJ 9000861-55.2019.0.00.0001, folios 83-134. 4 Expediente SAJ 9002382-35.2019.0.00.0001, folios 124-145. 5 Expediente SAJ 9003561-04.2019.0.00.0001, folios 189-212. 6 Expediente SAJ 9000484-84.2019.0.00.0001, folios 315-348. 7 Expediente SAJ 9001242-63.2019.0.00.0001, folios 790-819. 8 Expediente SAJ 9000250-05.2019.0.00.0001, folios 237-260. 9 Expediente SAJ 9000233-03.2018.0.00.0001,

folios 116-129. 10 Expediente SAJ 9000187-77.2019.0.00.0001, folio 179-214. 11 Expediente SAJ 0001700-05.2020.0.00.0001, folios 260-285. 12 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folios 229-248.Página 4 de 51

SUB3NS - NARIÑO Compareciente Acta de sometimiento Willington Gómez Valencia Acta 304331 sin suscribir Julio Andrés Sanmiguel Salazar Acta 300578 del 08 de mayo de 201713 Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar Acta 305145 suscrita el 26 de julio de 2021. Alexander Paz Herrera Acta 303624 suscrita el 02 de septiembre de 2019. Jhon Fredy Veitia Caicedo Acta 303651 suscrita el 06 de septiembre de 2019. Carlos Hernando Villota Pinta Acta 303503 suscrita el 2 de julio de 201914 Víctor Julio Burgos Segura Acta 307270 suscrita el 28 de febrero de 202415 Aníbal de Jesús Gómez Holguín Acta 303693 suscrita el 08 de octubre de 2019. Omar Andrés Palacio Vásquez Acta 301376 suscrita el 18 de febrero de 2019 julio de 201716 Andrés Mauricio Díaz Correa Acta 303370 suscrita el 11 de abril de 2019 Álvaro David Valencia Angulo Acta 304086 suscrita el 08 de enero de 2020. Jesús Antonio Hernández Peña Acta 305840 suscrita el 21 de julio de 2022 Alexander Larrahondo Fory Acta 300566 suscrita del mayo de 2017. Miller Beltrán Sánchez Acta 300570 suscrita el 08 de mayo de 2017.

7. En el marco de esta actuación, fueron remitidas las siguientes solicitudes: Compareciente Abogado Solicitud Julio Andrés Sanmiguel Salazar Jessica Hernández Londoño (abogado del SAAD – comparecientes) Radicó solicitud de acceso al expediente el 24 de abril de 202517.

Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar Andrés Fernando Misnaza Burbano (abogado de confianza) El abogado Orlando Gilberto Narváez Rodríguez radicó solicitud de sustitución de poder el 30 de marzo de 2021. Más tarde, el 17 de junio de 2021, el abogado Jorge Hammer radicó solicitud del poder18. Luego, el 27 de septiembre de 202219, el abogado Elmer Ricardo Timarán, radicó una solicitud de sustitución de poder al abogado Andrés Fernando Misnaza y este último reiteró dicha solicitud el 13 de febrero de 202420. Alexander Paz Herrera Luz Elena Cortes Carrasquilla (abogada de confianza) La abogada solicitó sustitución de poder el 05 de junio de 202521 de la 13 Expediente SAJ 9001218-35.2019.0.00.0001, folio 375. 14 Expediente SAJ 9001451-66.2018.0.00.0001, folio 332. 15 Expediente SAJ 9000484-84.2019.0.00.0001, folio 583-584. 16 Expediente SAJ 9000250-05.2019.0.00.0001, folio 439. 17 Expediente SAJ 9001218-35.2019.0.00.0001, folio 2985.. 18 Expediente SAJ 9002382-35.2019.0.00.0001, folio 174. 19 Ibid, 191-210. 20 Ibid, 211. 21 Expediente SAJ 9003561-04.2019.0.00.0001, folio 535-537Página 5 de 51

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abogada Ana Sofia Bendek Quevedo22. Jhon Fredy Veitia Caicedo Luz Elena Cortes Casrrasquilla (abogada de confianza) La abogada solicitó sustitución de poder el 05 de junio de 202523 de la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo24. Carlos Hernando Villota Pinta Alexandra Casas Piñeros (abogada de FONDETEC) La abogada solicitó acceso al expediente el 27 de marzo de 202525. Víctor Julio Burgos Segura Milton Marino Mejía Alcalá (abogado de confianza) El abogado solicitó acceso al expediente el 30 de octubre de 202426. Andrés Mauricio Díaz Correa Saira Marley Anacona Chavarro (abogada de FONDETEC) La abogada solicitó acceso al expediente el 12 de agosto de 202527. CONSIDERACIONES 8. Conforme a lo anterior, el suscrito magistrado se pronunciará sobre: i) el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes; ii) el reconocimiento de personería jurídica; iii) la respuesta a peticiones y solicitudes de información y, finalmente, iv) tomará otras determinaciones. I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP) 9. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado28 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria,

implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de 22 Ibid, folio 221-222. 23 Expediente SAJ 9003561-04.2019.0.00.0001, folio 538-540 24 Ibid, folio 303-304. 25 Expediente SAJ 9001451-66.2018.0.00.0001, folio 662. 26 Expediente SAJ 9000484-84.2019.0.00.0001, folio 582. 27 Expediente SAJ 9000233-03.2018.0.00.0001, folio 934. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 6 de 51

SUB3NS - NARIÑO resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 10. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos29. 11. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

12. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 7 de 51

SUB3NS - NARIÑO cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

13. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada30. 14. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz31, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales32.

30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 31 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.Página 8 de 51

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15. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad33. 16. Igualmente se debe resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores34. 17. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el

umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 34 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 9 de 51

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16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad35 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

18. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación. 19. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos36 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que: 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15-16. 36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 10 de 51

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[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. 20. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente. Casos concretos 21. Los siguientes comparecientes han entregado sus escritos de CCCP o F1 tal como se describe: Compareciente Fecha de presentación del CCCP o F1 Willington Gómez Valencia 24 de abril de 202037 Julio Andrés Sanmiguel Salazar 31 de enero de 201838 Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar 16 de septiembre de 202039 Alexander Paz Herrera 22 de noviembre de 202140. Jhon Fredy Veitia Caicedo 26 de noviembre de 202141 Carlos Hernando Villota Pinta

Salazar 31 de enero de 201838 Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar 16 de septiembre de 202039 Alexander Paz Herrera 22 de noviembre de 202140. Jhon Fredy Veitia Caicedo 26 de noviembre de 202141 Carlos Hernando Villota Pinta 08 de marzo de 201942. Víctor Julio Burgos Segura 30 de octubre de 202443. Aníbal de Jesús Gómez Holguín 12 de octubre de 201944 37 Expediente SAJ 9000861-55.2019.0.00.0001, folio 69 y 74. 38 Documento CONTI 20191510043792. 39 Expediente SAJ 9002382-35.2019.0.00.0001, folios 152-156. 40 Expediente SAJ 9003561-04.2019.0.00.0001, folio 223-227. 41 Expediente SAJ 9003561-04.2019.0.00.0001, folio 229-233. 42 Expediente SAJ 9001451-66.2018.0.00.0001, folios 327-329. 43 Expediente SAJ 9000484-84.2019.0.00.0001, folios 580-593. 44 Documento CONTI 20191510532922.Página 11 de 51

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Omar Andrés Palacio Vásquez 25 de abril de 202045 Andrés Mauricio Díaz Correa 17 de agosto de 202346 Jesús Antonio Hernández Peña 21 de julio de 202247 Alexander Larrahondo Fory 21 de noviembre de 202148 Miller Beltrán Sánchez 22 de noviembre de 202149 22. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho analizará los aportes de CCCP y F1 aportados por los anteriores comparecientes en el orden enunciado: a. Julio Andrés Sanmiguel Salazar 23. El compareciente entregó un escrito de CCCP el 31 de enero de 2018 el cual fue revisado por medio de la Resolución 5096 del 27 de septiembre de 2019 y en donde el despacho que sustanciaba este asunto advirtió al compareciente que debía realizar ajustes pues solo se limitó a describir que aportaría verdad y a mencionar una serie de medidas o programas de reparación, que a juicio de ese despacho, no eran del todo “cumplibles” y no atendían a un aporte de verdad detallado. 24. Así mismo, el compareciente fue citado a una audiencia de monitoreo del régimen de condicionalidad fijada por la Resolución 6366 del 11 de octubre de 2019, para verificar su régimen de condicionalidad, la cual fue cancelada por medio de la Resolución 7524 del 03 de diciembre de 2019 por una situación de orden público50. A la fecha el compareciente no ha ajustado su escrito de CCCP entregado desde el 2018. b. Fredy Albeiro Grijalba Belalcazar

25. El compareciente allegó su escrito de CCCP el 16 de septiembre de 202051. En este el compareciente solo se limitó a decir que los hechos sobre los cuales aportará verdad “son los acaecidos el día 16 de enero de 2003” donde murió la señora María Rosalba Erazo y el señor Carlos Arturo Meneses. A su vez, precisó 45 Expediente SAJ 9000250-05.2019.0.00.0001, folios 561-569. 46 Expediente SAJ 9000233-03.2018.0.00.0001, folio 639. 47 Expediente SAJ 0001700-05.2020.0.00.0001,folio 306. 48 Documento CONTI 202101061363. 49 Documento CONTI 202101061342. 50 Expediente SAJ 9001218-35.2019.0.00.0001, folio 395-396. 51 Expediente SAJ 9002382-35.2019.0.00.0001, folio 153-156.Página 12 de 51

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en su escrito que se comprometería a decir la verdad sobre su participación en el hecho y aclaró que i) para la fecha, él se desempañaba como soldado; ii) desconoce cómo se efectuó la planeación de la operación militar; iii) los que tenían contactos con AUC era el comandante del pelotón TE. Andrés Mauricio Díaz Correa; iv) desconoce si se presentaron patrones de macrocriminalidad y v) reiteró que sólo conoce los hechos por los cuales está sometido. d. Jhon Fredy Veitia Caicedo y Alexander Paz Herrera 26. Tanto el señor Jhon Fredy Veitia Caicedo y Alexander Paz Herrera pasaron escritos muy similares, exponiendo básicamente que: - Ambos participaron de la operación militar ordenada por el señor comandante del batallón de infantería (sin mencionar su nombre), ocurrida el 07 de abril de 2006 en la vereda La Cuchilla en Pasto, Nariño, bajo el mando del sargento segundo Fernando Beltrán Montaño quien comandaba la escuadra donde él se encontraba. - Los dos comparecientes relataron de manera exacta que durante un puesto de control, se produjo un enfrentamiento que ocasionó la muerte de dos personas que se movilizaban en motocicleta, el cual se produjo dado que al intentar detener la motocicleta el conductor aceleró y “se escucharon disparos”, por lo que los militares reaccionaron y se dio la muerte de las dos víctimas. - También, tanto el señor Veitia Caicedo, como el señor Paz Herrera , negaron que desconocían si se adelantan otras investigaciones en su contra; negaron haber participado en dinámicas criminales o haber recibido incentivos por resultados operacionales y negaron conocer información relacionada con personas desaparecidas. - Finalmente, frente a las garantías de reparación y no repetición se limitaron a afirmar que se comprometían a responder cada una de las preguntas que le hayan sido formuladas y a resolver

criminales o haber recibido incentivos por resultados operacionales y negaron conocer información relacionada con personas desaparecidas. - Finalmente, frente a las garantías de reparación y no repetición se limitaron a afirmar que se comprometían a responder cada una de las preguntas que le hayan sido formuladas y a resolver cualquier duda en que sea requerido. También que se comprometían a participar de algún proyecto TOAR.Página 13 de 51

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e. Carlos Hernando Villota Pinta 27. En el escrito presentado por el compareciente el 08 de marzo de 2023, se limitó a afirmar que contribuirá a la verdad plena para satisfacer los derechos de las víctimas afirmando que explicará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales perdieron la vida “varios ciudadanos a manos de personal del Ejército Nacional del cual yo hacía parte y que tuvieron ocurrencia los días 27 de agosto, 11 de septiembre y 9 noviembre de 2006, en el área general del departamento de Nariño”. f. Víctor Julio Burgos Segura 28. En el F1 entregado por el compareciente el 30 de octubre de 2024 este manifestó que: - En su calidad de teniente coronel adscrito al Batallón Batalla de Boyacá, él llevaba cinco (5) días ejerciendo como comandante y que el 21 de diciembre de 1997 “un número indeterminado de guerrilleros pertenecientes a las FARC, atacaron la base militar y las antenas repetidoras en hechos conocidos como “La Toma Guerrillera de las FARC al Cerro de Patascoy”, destruyendo todo a su paso y donde le cegaron la vida a diez (10) militares y secuestraron a dieciocho (18) más”. - Su t

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