🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3873 22 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3873 22 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001290-56.2018.0.00.0001

Solicitantes: Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, C.C. N° 19.584.455

Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, C.C. N° 19.378.292

Expediente Legali: 9002418-14.2018.0.00.0001

Solicitante: Davilco Guerrero Pérez, C.C. N° 3.081.530

Situación Jurídica: Condenados Delito: Secuestro Extorsivo, homicidio agravado y concierto para delinquir Fecha de reparto: 15/06/2018, 30/07/2021 y 10/11/2023

Bogotá D. C., 22 de noviembre de 2023 Resolución SDSJ N° 3873 Procede la suscrita magistrada a asumir el conocimiento de la actuación relacionada con el sometimiento del señor Davilco Guerrero Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 3.081.530, además de decidir sobre la procedencia de acumularla con la que se adelanta respecto de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo identificado con cédula de ciudadanía N° 19.378.292 y Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz identificado con cédula de ciudadanía N° 19.584.455.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

1. Los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez solicitaron que fuera aceptado

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de exmiembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias -Ejército del Pueblo -FARC-EP-, además de la concesión de la amnistía en relación con cuatro procesos que se seguían en su contra por la justicia ordinaria, por hechos ocurridos entre octubre de 1998 y febrero de 1999, cuando siendo parte de una organización criminal integrada también por miembros del Ejército Nacional, entre ellos el Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, según sentencias condenatorias ejecutoriadas proferidas en su contra, participaron en la comisión de cuatro secuestros extorsivos que se relacionan a continuación: Radicado del Fecha de hechos y Ítem Autoridad judicial Delito Estado actual proceso víctimas directas Condena emitida por el Juzgado Segundo Penal Secuestro del Circuito extorsivo, Juzgado 8 de Ejecución Especializado de 30/10/1998 secuestro homicidio de Penas y Medidas de Bogotá el 7 de 1 2005-00089 01/01/1999 homicidio agravado y

Seguridad -en adelante diciembre de 2009. Benjamín Khoudari concierto EPYMSde Bogotá Pena treinta y ocho para (38) años de prisión. delinquir En ejecución de la pena Condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal 25/11/1998 Secuestro Juzgado 12 de EPYMS del Circuito 2 2008-00108 Wilson Martínez extorsivo y de Bogotá. Especializado de Quiroga hurto Bogotá el 8 de julio de 2011. Secuestro 11/02/1999 Etapa de juicio 2010-00044 Juzgado Segundo Penal extorsivo y Luis Antonio Castro Resolución de 3 (radicado fiscalía del Circuito concierto Ochoa y María Enid acusación – 02 de mayo 705) Especializado de Bogotá para Ortiz Ochoa de 2008 delinquir Secuestro 2017-00126 22/02/1999 extorsivo Sentencia condenatoria Juzgado Primero Penal Martha Cecilia agravado –de 31 de enero de 2023 4 (radicado fiscalía del Circuito de Bogotá Velásquez Homicidio – sin ejecutoria 704) agravado

ACTUACIÓN EN LA JEP

2. La Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, con Resolución SAI-AOI-D-XBM015-2019 del 1° de noviembre de 2019, inadmitió por ausencia del factor personal de competencia de la JEP el trámite de amnistía iniciado en relación con el señor Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz. Con Auto TP-SA-813 del 5 de mayo de 2021[1] tal

decisión fue confirmada por la Sección de Apelación - SAdel Tribunal para la Paz y ordenó remitir copia a la bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJpara que integrara tal actuación al procedimiento de sometimiento como eventual colaborador de la fuerza pública.

3. Revisados los antecedentes procesales relacionados en el Auto TP-SA-813 del 5 de mayo de 2021, se pudo determinar que con Auto TP-SA 435 del 30 de enero de 2020[2], la SA resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-LCA-LCNA-XBM-004-2019 del 9 de septiembre de 2019 con la cual la SAI acumuló y rechazó las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez respecto de las conductas de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en las que participaron con miembros del

Ejército Nacional. La SA además de haber confirmado la decisión de la SAI, dispuso se remitieran a esta Sala las actuaciones por competencia, dada su presunta calidad de terceros.

4. Con acta de reparto N° 028 del 30 de julio de 2021 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada el expediente Legali N° 0000017-98.2018.0.00.0001 con la actuación del señor Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto TP-SA-813 del 5 de mayo de 2021.

5. Con Resolución SDSJ N° 3818 de 10 de agosto de 2021[3] fue asumido el conocimiento de la actuación y se ordenó su acumulación con la del señor Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo. En la misma decisión se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que consultara con su homóloga en la SAI cuál fue el trámite dado al cumplimiento de lo ordenado por la SA en el Auto TP-SA 435 de 2020 del 30 de enero de 2020, respecto de la remisión por competencia de las actuaciones que se adelantaron respecto de los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez, debido a que solamente fue asignada por reparto la del señor Betancourt Muñoz, lo cual fue reiterado con la Resolución SDSJ N° 3450 del 17 de octubre de 2023[4].

6. El 8 de noviembre de 2023 la magistrada sustanciadora Xiomara Cecilia Balanta Moreno de la SAI profirió la

Resolución SAI-AOI-T-XBM-406-2023[5] con la cual ordenó el desarchivo del expediente Legali N° 900241814.2018.0.00.0001, en el cual habían sido acumuladas las actuaciones de los señores Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez, incorporó el Auto TP-SA 435 de 30 de enero de 2020 y en cumplimiento de este dispuso su remisión a esta Sala.

7. Con acta de reparto N° 48 realizado el 10 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial asignó por conocimiento previo a este despacho el expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

8. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

9. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional[6], es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y bew anigáp al a adecca

,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

10. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[7], comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas

diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)[8]. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

11. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica[9].

12. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos[10]: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

13. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo[11] en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto

Legislativo 01 de 2012[12]. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal. De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) – evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia – decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas[13].

14. En el presente caso, las piezas procesales que obran dentro del expediente Legali N° 900129056.2018.0.00.0001 en el que se adelanta la actuación de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo y Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, así como el expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001 del señor Davilco Guerrero Pérez, tienen en común que corresponden a los procesos que adelantó la justicia ordinaria en su contra por los delitos de: homicidio y secuestro extorsivo agravados de los cuales fue víctima el señor Benjamín Khoudari Rubén; secuestro extorsivo y hurto calificado de los cuales fue víctima el señor Wilson Martínez Quiroga; secuestro extorsivo agravado de los cuales fueron víctimas los señores Luis Antonio Castro Ochoa y su esposa María Enid Ortiz Rocha; y el secuestro extorsivo agravado y desaparición forzada de la señora Martha

Cecilia Velásquez Álvarez.

15. Adicionalmente la SA del Tribunal Superior para la Paz en Auto TP-SA435 de 2020 señaló:

25. Finalmente, la SA no pasa por alto que los solicitantes, en su condición de civiles, hacían parte de una organización criminal conformada asimismo por miembros de la Fuerza Pública. Al respecto, debe mencionarse que

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas actualmente se encuentra dando cumplimiento a un conjunto de órdenes derivadas del Auto TP-SA 110 de 2019, proferido con ocasión de la solicitud de sometimiento del señor Jorge Eliécer PLAZAS ACEVEDO, quien hizo parte de la organización delictiva referida. Por lo anterior, y con el fin de asegurar un análisis coherente de los diferentes factores competenciales, se remitirán las diligencias para efectos de que la SDSJ determine la eventual calidad de los solicitantes como colaboradores de la Fuerza Pública.

16. Ante la identidad de partes y de hechos, para facilitar a los interesados en comparecer y a las víctimas los aportes a la verdad plena, así como su contrastación, además de la evaluación de las propuestas de reparación y garantías de no repetición, lo procedente es acumular el trámite del sometimiento del señor Davilco Guerrero Pérez, que obra en el expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001, con el de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo y Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz, que se adelanta en el expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001.

17. En consecuencia expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001 será anexado como un cuaderno auxiliar del expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001, conservando su cronología y orden. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá a la Secretaría de la SDSJ el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea

proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el cuaderno Legali principal, adicionalmente será actualizado el registro de casos asignados a este despacho.

18. Se ordenará a la Secretaria Judicial que una vez cumplida la orden de acumulación en el cuaderno Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001, agregar los datos e información del señor Davilco Guerrero Pérez.

19. Asimismo, a partir de que sea proferida la presente decisión, toda la información correspondiente a los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez deberá incorporarse al cuaderno acumulado Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

20. De otra parte, corresponde a la suscrita magistrada pronunciarse con relación al sometimiento ante la JEP del señor Davilco Guerrero Pérez. Puesto que para tales efectos se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación respecto de

ellos, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto la magistrada ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone ACUMULAR el expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001, en el que se tramita el sometimiento a la JEP del señor Davilco Guerrero Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 3.081.530, al expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001 de los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo identificado con cédula de ciudadanía N° 19.378.292 y Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz identificado con cédula de ciudadanía N° 19.584.455, para tramitar las actuaciones bajo una misma cuerda procesal, por las razones expuestas en la parte motiva. DISPONER por Secretaría Judicial de la SDSJ que el expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001 sea anexado como un cuaderno auxiliar del expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001, conservando su cronología y orden. Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) días contados a partir de la expedición de la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001, adicionalmente será actualizado el registro de casos asignados a este despacho. ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala que una vez cumplida la orden de acumulación en el

cuaderno Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001 deberá agregarse el nombre del señor Davilco Guerrero Pérez que se encuentra dentro del referido cuaderno acumulado Legali. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que la información correspondiente a los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez deberá incorporarse al cuaderno acumulado Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. INFORMAR a la oficina de Gestión Documental de la JEP que todos los documentos relacionados con los señores los señores Tc. (r) Jorge Eliecer Plazas Acevedo, Darwin Lisímaco Betancourt Muñoz y Davilco Guerrero Pérez, identificados con cédulas de ciudadanía números 19.378.292, 19.584.455 y 3.081.530, respectivamente, radicados en la JEP por correo electrónico o físicamente deberán ser incorporados al expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Davilco Guerrero Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 3.081.530. REQUERIR al señor Davilco Guerrero Pérez para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en

la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR al señor Davilco Guerrero Pérez que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a

suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Davilco Guerrero Pérez para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por

los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la

sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir en el término de un (1) día hábil luego de la ejecutoria de esta decisión, el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Davilco Guerrero Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 3.081.530. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ACLARAR al solicitante Davilco Guerrero Pérez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el

otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. COMUNICAR esta decisión a las víctimas acreditadas dentro de la presente actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución se pronuncie frente al presente asunto, si así lo desea. INFORMAR al solicitante Davilco Guerrero Pérez que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc

le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del solicitante, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne un abogado. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la

Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. Fls. 7959-7979. [2] JEP. Expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001. Fls. 18469-18482. [3] JEP. Expediente Legali N° 9001290-56.2018.0.00.0001. Fls. 6650-6663. [4] Ibid. Fls. 9590-9599. [5] JEP. Expediente Legali N° 9002418-14.2018.0.00.0001. Fls. 18483-18485. [6] Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. [7] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N° 39105.

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2873A3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.65-0921009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth [8] La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982, Rad. No. 26836. [9

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...