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JEP - Resolución SDSJ 3876 23 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3876 23 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9000119-93.2020.0.00.0001

Comparecientes: 1.) Renet Max Devia

C.C. 93.402.133 2.) Mario Pirazán Vanegas C.C. 93.384.471 3.) Luis An tonio Silva C.C. 5.843.307 4.) Jo sé Enrique Vaquiro Moreno C.C. 5.970.693 5.) H ugo López Melo C.C. 93.392.288 6.) Albeiro Buitrago Murcia C.C. 96. 343.068 Resolución No. ++++++ de 2023 7.) Henry Rangel C.C. 5.486.139

I. ASU N 8T.)O G Are gRoEriSoO CLaVpeErRa Conde

C.C. 93441537 9.) Elder Antonio Barreto Sapa

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) C.C. 8.056.085 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el 10.) Darwin Humberto Medina Quiroga reconocimiento como interviniente especial del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, C.C. 70.529.106 respecto de la víctima directa del homicidio del joven Jonathan Ruiz García.

Situación Jurídica: Condenados – En LTCA Fecha de reparto: 09 de octubre de 2019

2. Lo anterior, como resultado de la notificación de la acción tutelar con radicado

Resolución No. 3876 de 2023 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de las señoras Andrea Viviana Ramírez Páez, Nataly Julieth Ramírez López y Nury Alejandra Ramírez López y el señor Andrés Mauricio Ramírez López, quienes aducen ser víctimas indirectas del señor Armel Ramírez Lozano, en virtud de los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006, en el kilómetro 5 de la vía que conduce de Ibagué a Rovira sobre el sector el Totumo.

II. HECHOS Proceso penal No. 73001-31-04006-2010-00144 1.El día 20 de diciembre de 2006, las Unidades del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA TOLIMA), adelantaron reunión a efectos de planear las acciones a seguir en virtud del

informe de inteligencia presentado por el oficial jefe de la Red de Inteligencia Militar RIME, en el que refería de la existencia de un grupo de personas ubicadas en el sector rural conocido como el Totumo que se concertaban para la comisión de delitos, por lo cual, en virtud de dicha información se desarrolló el operativo militar “liberiano 2” sobre el kilómetro cinco (5) de la vía que conduce de Ibagué al Municipio de Rovira, procedimiento en el cual se atentó en contra de la vida de los señores Alexander Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina.

III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA

2. Sobre los anteriores hechos, una vez se culminó con la etapa de juzgamiento, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), resolvió mediante sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenar los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry

Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .95B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni otras tres personas, en calidad de coautores del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 16 años y pérdida de empleo o cargo público; decisión que fue apelada y en sede de segunda instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia del 16 de julio de 2015, decidió modificar el fallo en el sentido de variar la calificación jurídica a homicidio simple fijando como pena 13 años prisión.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4. Mediante Auto No. 350 del 3 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), resolvió otorgar al señor Darwin Humberto Medina Quiroga y a nueve (9) personas sentenciadas por estos hechos, el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respectivamente, razón por la cual, procedió a remitir el correspondiente proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que se continúe el trámite correspondiente. Expediente que fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ en fecha 06 de noviembre de 2019.

5. A través de Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP de los diez comparecientes1 por el

proceso penal No. 73001-31-040062010-00144 a cargo del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca); en la misma les ordenó entre otras cosas, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr la identificación y ubicación de las víctimas.

6. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informe de investigador de campo No. 0152 UIA-GETIJ, 1 Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Debía, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno y Darwin Humberto

Medina Quiroga. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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presentado por la UIA el del 16 de enero de 20232, en el cual se aportó la identificación y algunos datos de ubicación de las víctimas directas e indirectas, así como también la manifestación de interés de concurrencia ante la JEP.

5. De esta manera, una vez ubicadas las victimas indirectas del señor Armel Ramírez Lozano, las mismas manifestaron su intención de acreditarse dentro del proceso3 que cursa en contra de los comparecientes anteriormente relacionados, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, que prueban su condición de víctimas indirectas, siendo estas las siguientes: • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Andrea Viviana Ramírez Páez con indicativo serial No. 21468701. • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Andrés Mauricio Ramírez López con indicativo serial No. 15439733. • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Nataly Julieth Ramírez López con indicativo serial No. 21946950. • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Nury Alejandra Ramírez López con indicativo serial No. 24404151.

6. En igual sentido, las personas que pretenden su acreditación refirieron no contar con el registro de defunción del señor Ramírez Lozano (victima directa), por lo cual siendo indispensable el mismo, el Despacho mediante Resolución SDSJ No. 3781 de 2023 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el mismo, disposición que se cumplió el 21 de noviembre de los

corrientes4, documento que será incorporado a la actuación que se encuentra en cabeza de este Despacho para así completar el expediente digital correspondiente. 2 Informe de investigador de campoFPJ UIA-09 del 15 noviembre de 2022 contentivo de 7 folios, se encuentra en el sistema legali proceso 9000119-93.2020.0.00.0001 a folios 4877 a 4883. Y el informe de Investigador de campo No. 0152 UIA-GETIJ del 16 de enero de 2023 contentivo de 15 folios comprendido entre folios 4941 al 4955. 3 Constancia de la Profesional Especializada Ángela María Rubio Zambrano adscrita a este Despacho, sobre la comunicación telefónica con el señor Andrés Mauricio Ramírez López el 8 de noviembre de 2023. 4 Registro de defunción con indicativo serial 54544199 correspondiente al señor Ramírez Lozano Arnel, con muerte registrada el 20 de diciembre de 2006. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema5 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles6 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una

persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. 5 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 6 Articulo 14 Ibidem. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden

ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

12. Adicionalmente, no se debe dejar de lado que, la aplicación del principio de

centralidad, por medio del cual se pretende garantizar el reconocimiento de las víctimas, la participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; situación que en este caso es la que se pretende adelantar7.

13. Bajo el anterior panorama, y como quiera que los señores Andrea Viviana Ramírez Páez, Andrés Mauricio Ramírez López, Nataly Julieth Ramírez López y Nury Alejandra Ramírez López, acreditaron su parentesco en calidad de hijos con la víctima directa Armel Ramírez Lozano, persona que perdió la vida en los hechos en mención tal como se señaló en el párrafo 5 de esta decisión, el Despacho procederá al reconocimiento de estas personas quienes ostentaran la calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso de la referencia, por los hechos sucedidos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda El Totumo de la ciudad de Ibagué. 3.1 Otras disposiciones.

13. En igual forma, se dispondrá oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación ante esta

7 Auto SRT-SB-JBM-336 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .95B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni Corporación de las víctimas indirectas que han manifestado su interés en el caso del señor Armel Ramírez Lozano. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.

14. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora Andrea Viviana Ramírez Páez identificada cédula de ciudadanía número 1.010.218.079; Nataly Julieth Ramírez López identificada con cédula de ciudadanía 1.110.560.570; Nury Alejandra Ramírez López identificada con cédula de ciudadanía No. 1094958469 de Armenia (Quindío) y el señor Andrés Mauricio Ramírez López identificado con cédula de ciudadanía 1.110.502.840, como victimas indirectas del homicidio del señor Armel Ramírez

Lozano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación ante esta Corporación de las víctimas indirectas que han manifestado su interés en el caso del señor Armel Ramírez Lozano. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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