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JEP - Resolución SDSJ 3878 23 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3878 23 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023

Número de Expediente SAJ: 9000119-93.2020.0.00.0001

Compareciente: Darwin Humberto Medina Quiroga

C.C. 70.529.106

Situación Jurídica: S entenciado en LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y Otros Reparto: 17 de febrero de 2020

Resolución No. 3878 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente retirado de la Fuerza pública Darwin Humberto Medina Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.529.106 de Arboletes (Antioquia), en respuesta a la Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020 y la Resolución No. 3064 del 13 de septiembre de 2023.

II. HECHOS Proceso penal No. 73001-31-04006-2010-00144

1. El día 20 de diciembre de 2006, las Unidades del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA TOLIMA), adelantaron reunión a efectos de planear las acciones a seguir en virtud del informe de inteligencia presentado por el oficial jefe de la Red de Inteligencia

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Militar RIME, en el que refería de la existencia de un grupo de personas ubicadas en el sector rural conocido como el Totumo que se concertaban para la comisión de delitos.

2. Por lo anterior, se adelantó el desarrollo del operativo militar “liberiano 2”, sobre el kilómetro cinco (5) de la vía que conduce de Ibagué al Municipio de Rovira, procedimiento en el cual se atentó en contra de la vida de los señores Alexander Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina, por cuenta del grupo GAULA local; hechos sobre los cuales el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), resolvió mediante sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenar los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario

Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y otras tres personas, en calidad

de coautores del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 16 años y pérdida de empleo o cargo público.

3. Precisando que aquella decisión fue objeto de apelación1 y en virtud de ello, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia del 16 de julio de 2015, decidió modificar el fallo en el sentido de variar la calificación jurídica a homicidio simple fijando como pena 13 años prisión.

4. Se debe tener en cuenta que ante la sentencia emitida se interpuso el recurso extraordinario de Casación, el cual, mediante decisión del 5 de octubre de 2016, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal resolvió no admitir la demanda de casación presentada, sin embargo, dispuso oficiosamente casar de manera parcial la correspondiente decisión, en el sentido de dar aplicación a la condena fijada en sentencia de segunda instancia para todos los condenados relacionados en el proceso. 1 Recurso interpuesto por los abogados defensores de los señores William Eduardo López rico, José Wilson Camargo, Albeiro Buitrago Murcia Darwin Humberto medina, Silverio Camargo Camargo, Elder Antonio Barreto Sapa, José Enrique Vaquiro, Gregorio Capera Conde, Mario Pirazan, Henry Rangel, José

Luis Prez. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4. Mediante Auto No. 350 del 3 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), resolvió otorgar al señor Darwin Humberto Medina Quiroga y a nueve (9) personas sentenciadas por estos hechos, el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respectivamente, razón por la cual, procedió a remitir el correspondiente proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que se continúe el trámite correspondiente. Expediente que fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ en fecha 06 de noviembre de 2019.

5. Mediante Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020, este Despacho resolvió: i) aceptar el sometimiento a la JEP del señor Darwin Humberto Medina Quiroga por el proceso penal No. 73001-31-040062010-00144 a cargo del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca); ii) ordenó al compareciente adelantar la suscripción del acta de compromiso según los parámetros del parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820

de 2016, así como también, iii) la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y; iv) se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr su sometimiento integral.

6. Con radicado Conti No. 202301069787 (No. Anexo 202205949106) del 10 de febrero de 2023, el compareciente presentó su propuesta de régimen de condicionalidad dando respuesta a las Resoluciones No. 4142 del 26 de octubre de 2020 y No. 3064 del 13 de septiembre de 2023, aspecto de evaluación de la presente decisión.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Conforme la información que hasta el momento se ha recabado, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor Darwin 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Humberto Medina Quiroga debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes criterios:

1. Sobre el componente de verdad:

8. En su propuesta de régimen de condicionalidad el compareciente relató los

hechos objeto de las investigaciones así: (i) Por el radicado No. 73001-31-04006-2010-00144

9. Que para el 20 de diciembre de 2006 se encontraba vinculado al Ejército Nacional adscrito al grupo Gaula Militar (Tolima) en el grado de Cabo segundo.

Refirió que en tal fecha en desarrollo de la operación militar denominada “liberiano 2” perdieron la vida cinco (5) personas de sexo masculino, a su vez, señaló lo siguiente: “(…) Salimos de las instalaciones del Gaula Tolima en la ciudad de Ibagué hacia la vereda el Totumo 300 metros antes del puente a las 05:00 am, nos ubicamos en 3 grupos como se había planeado antes de salir con orden de operaciones liberiano 037 firmada por el mayor Martínez comandante del Gaula para esa fecha y un anexo de inteligencia firmado por el mayor Camargo director de la rime 6. El primer grupo se instaló en dirección Ibagué Rovira que se encontraba al mando del cabo segundo Buitrago Murcia, soldado profesional capera y soldado profesional Max. La orden de ellos era cerrar en caso de que el carro se saliera del cerco, yo cabo segundo medina me encontraba con los soldados profesionales Silva, Camargo, Vaquiro, Barreto y Acevedo, cuya misión era interceptar el vehículo en el grupo del centro. El comandante de la unidad operativa, teniente López Rico se encontraba en el tercer grupo. En el informe de inteligencia de la

rime 6 que en el sector hacia presencia el grupo llamado “La banda del Bosque” y que se movilizaban en un vehículo coupé color gris con placas QFU 490, quienes al mando de alias Colmena estaban en el en el sector extorsionando, atracando y que iban a cometer un atraco entre el 19 y 20 de diciembre del 2006 un señor que venía del municipio de Rubia punto a comprar café de 300 millones a la ciudad de Ibagué, por eso fue que los ubicamos en ese sector específico planeado por el mayor Martínez, el mayor Camargo y el teniente López pico y un tal informante que le decían tino. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Ese 19 de diciembre no llevamos CTI ni componente DAS, solo unidad operativa ejército, siendo 7:00am, no paso nada y nos retomamos en los carros del Gaula, el conductor era el soldado profesional Pérez, ese día 19 de diciembre duramos disponibles en las instalaciones del Gaula, el día 20 de diciembre fecha de los fatídicos hechos, nos alistamos a las 4:30 am, realizamos las coordinaciones, se

dieron instrucciones al personal, nos dirigimos hacia la vía Rovira al mismo punto donde se había estado el día 19, tipo 6:15 am el soldado profesional Rangel informa por el radio que se acerca un vehículo sospechoso con las mismas características del informe de inteligencia, el teniente dice que lo deje pasar. El grupo del centro el encargado de inspeccionar el vehículo le hace el pare al carro bajando los 5 ocupantes más el informante que venía en el carro con las personas sospechosas, se identifican las personas. El señor tino sale de la parte de atrás del carro, una persona lo recoge en un vehículo Mazda coupé y se lo lleva, todos estos ocupantes vienen con arma corta, se sorprenden al ver la presencia del Gaula, pasado entre 5 y 10 minutos el teniente hace señas a los soldados que le disparen contra el barranco, yo me quedo sorprendido ya que no estaba acostumbrado a este tipo de situaciones porque en las unidades anteriores nunca se habían cometidos esta clase de hechos, las 5 personas quedan tendidos en el piso, una queda cerca de una alcantarilla y otra en la parte de debajo de la carretera, el teniente López pico ordena cuadrar la escena, impartió órdenes a los soldados, cogió mi fusil y disparo a las llantas del carro, soldado profesional Pérez movió el carro de la escena del crimen por orden del teniente López. Todo era muy extraño por las casas cercanas del sector. Pasados 30 minutos el teniente informa al URI, componente CTI y Gaula de la situación que se estaba presentando, pasaron 40 minutos llegan 10 investigadores del CTI a realizar el

levantamiento de los 5 muertos, nosotros nos encontramos con el área acordonada, no recuerdo si el mayor Martínez estaba en el lugar de los hechos. Ellos empezaron a buscar pesquisas, pruebas, casquillos. Pasado el mediodía siendo las 2:00 pm realizan el levantamiento de los 5 cuerpos, nos dirigimos a la ciudad de Ibagué a las instalaciones del GAULA Tolima y en esta nos recibieron con calle de honor. Como a los 3 días el teniente López Picos y los de la sección segunda nos entregaron unos volantes donde contenían las instrucciones que debíamos decir en el juzgado penal militar. Estas instrucciones eran con el fin de dejar todo amarrado y que estos casos no se los llevara la justicia ordinaria. En estos planeamientos nunca llevaban a un mando medio, todo lo cuadraban los superiores mayor, teniente y sargentos. Días después dieron permisos, daban plata a las personas que dispararon, a los más comprometidos con los hechos, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS daban medallas y hasta comisiones al exterior. Todo el personal más antiguo del GAULA sabia de esta clase de operaciones o de montajes e inclusive muchos

miembros activos participábamos de estos operativos o montajes engañados, entrampados por los superiores y hasta por los soldados más antiguos de la unidad y todo bajo la amenaza que nadie vio nada, que el que abra la boca se muere, que el que comente algo lo sacan trasladado e inclusive los miembros del CTI y DAS adscritos al GAULA Tolima sabían de todas estas prácticas, yo fui victima de los mismos superiores puesto que yo llevaba aproximadamente 11 días de haber llegado trasladado del meta de un batallón de contra guerrilla donde las situaciones eran totalmente diferentes. Quien no se prestarán para sus entrampamientos lo sacaban de la rosca, inclusive había soldados que se mantenían en la casa y solo los llamaban para operativos dudosos y regresaban a sus casas, se mantenían de civil por órdenes del señor Martínez”2.

10. Adicionalmente en el escrito aportado indicó que ofrecerá su relato entorno a describir la verdad de los hechos condensados en los siguientes procesos: ▪ Caso 2 la Tigrera: En el segundo caso que participe fue en la vereda la tigrera del municipio de Alvarado Tolima al mando del señor López Pico y el señor sargento segundo malte al igual una entrega controlada supuestamente porque estaban extorsionando a X persona y que debían hacer la entrega del dinero o del paquete como llamaban. En ese punto especifico del municipio de Alvarado, los miembros del GAULA Tolima salimos de Ibagué hacia Alvarado no recuerdo la hora, nos desviamos por una trocha en dirección a la tigrera, todo planeado por el teniente López Pico. Íbamos en un carro supuestamente de la víctima, una Toyota de

estacas, en la parte de adelante el teniente López Pico y el sargento Maltes, en la parte trasera estábamos de civil Silva, Barreto, Medina, un funcionario del DAS y Never. Al entrar a la vereda la tigrera 3 kilómetros después de la entrada principal, antes de llegar a la quebrada se visualiza 2 sujetos, el teniente López le grita vengo a entregar el dinero, los sujetos tratan de acercarse y del arriba del carro le disparan a los sujetos y los dos caen tendidos sobre la vía y uno sobre la moto, yo me desembarco del vehículo con Barreto salimos corriendo hacia la parte de atrás del vehículo y tomamos posición de seguridad hasta que llegara el CTI de Ibagué a realizar el levantamiento de los hechos, no se quien llevo estas personas allá, no sé cómo llegaron esas personas allá, lo mismo en estos planeamientos se reunían oficiales y sargentos. Llego el CTI y realiza el levantamiento, nos dirigimos hacia la ciudad de Ibagué y nos cogió la noche. Al día siguiente igual, el teniente 2 Extractado del régimen de condicionalidad presentado pagina 3 y 4, titulo caso 1 TOTUMO 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009

osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS entregaba los respectivos volantes dando indicaciones de lo que se debía decir en el juzgado penal militar para que todo quedara amarrado y cerrado. Lo mismo repartían permisos dinero al personal más comprometido en estas operaciones dudosas3 ▪ Caso 3 Cañón del Combeima: No recuerdo la hora ni la fecha, se acerca un señor a las instalaciones del GAULA Tolima, procedente de una vereda muy asustado que le tenían a la familia amarrada y secuestrada en la finca y que los sujetos portaban uniformes camuflados, brazalete de las AUC y armas cortas. Le toman la denuncia los del CTI y DAS, se procede a organizar el operativo en 2 grupos, yo me subo en un carro y salimos 2 escuadras de la unidad operativa hacia la finca del señor, en unos 45 minutos estábamos en la finca del señor, un grupo entra de frente a la finca y otro entra por la parte trasera en 2 camionetas. En el grupo del frente se escucharon unos disparos y uno de los sujetos sale corriendo hacia la parte de abajo donde estaba un cultivo de mora. Vaquiro le dispara y le da de baja al verificar al parecer estas 2 personas eran hermanos y miembros activos del ejercito uno del batallón ROOK y el otro de la móvil 2 quienes se encontraban realizando secuestros exprés, extorsionando en el sector. Llego el CTI y realiza el levantamiento. Al día siguiente igual, el teniente entregaba los respectivos volantes dando indicaciones de lo que se debía decir en el juzgado penal militar

para que todo quedara amarrado y cerrado. Lo mismo repartían permisos dinero al personal más comprometido en estas operaciones dudosas4. ▪ Caso 4 Murillo: Se maneja una información de una entrega controlada porque según unos sujetos estaban extorsionando en una vereda a unos comerciantes de papa, nos desplazamos desde Ibagué al municipio de Murillo Tolima, no recuerdo la fecha. El teniente López iba a hacer la entrega del dinero de la extorción con una funcionaria del DAS y nos fuimos caracterizados como campesinos de la región al igual en un carro de estacas de las víctimas. A mí me prestaron un uniforme de guadañador de la vía y me hice diagonal al depósito de la víctima, el resto del personal se fueron en el carro de estacas, al llegar al punto acordado aparecen 2 dos sujetos con prendas de uso privativo de la policía nacional con botas de caucho y fusil galil, le hacen un pare al vehículo y se produce un intercambio de disparos, los sujetos salen en carrera a un cultivo de papa y se inicia la persecución, uno de ellos queda herido. Al hacer el registro se escucha un disparo y se procede a buscar el cuerpo, esta persona se había suicidado. Se procede a verificar el cadáver y se toma contacto con la inspección de policía de murillo porque al parecer tenía 3 Régimen de Condicionalidad presentado folio 3 4 Ibidem 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS rasgos físicos como un policía de la estación y al verificar este señor pertenecía a la estación de policía de carreteras del Tolima, el otro sujeto sale de huida a la estación de policía y allá lo capturamos. Llego la SIGIN del Libano y realiza el levantamiento. Al día siguiente igual, el teniente entregaba los respectivos volantes dando indicaciones de lo que se debía decir en el juzgado penal militar para que todo quedara amarrado y cerrado. Lo mismo repartían permisos dinero al personal más comprometido en estas operaciones dudosas5. ▪ Caso 5 Chaparral Tolima: No recuerdo ni la hora ni la fecha, al mando del capitán ortega nos desplazamos al municipio del chaparral desde Ibagué, la unidad operativa completa porque se había realizado un secuestro a una señora en horas de la mañana, llegamos al batallón Caicedo, recibimos instrucciones por parte del comandante del batallón y ahí nos desplazamos hacia la casa finca de la señora secuestrada, se toma contacto con el esposo de la señora, relata que desconocidos se la llevaron hacia la montaña dejando el carro abandonado. Se activan todos los protocolos de seguridad y búsqueda. En profundidad al día siguiente nos desplazamos hacia la hamaca o cuevas de Tuluni un destacamento de la unidad

operativa. En ese registro la parte de abajo del rio nos encontramos 2 personas pescando con una atarraya, se proceden a identificar y a interrogar, estos manifiestan no haber visto ni saber nada del sector, montamos un punto de observación en este sector, el capitán me da la orden cabo segundo medina, soldado Barreto, Acebedo y Lugo, avanzar a la parte alta y nos desplazamos un kilómetro hacia la parte alta cuando se produce un intercambio de disparos y al llegar al sitio encontramos la señora amarrada con un uniforme de policía con un disparo en la cabeza, se le informa al capitán y este avanza en apoyo a lo que estaba sucediendo, se procede a realizar el registro perimétrico, Lugo se encuentra una persona con uniforme de uso privativo de las fuerzas militares FFMM. El soldado le dice alto ejército nacional, este emprende la huida y el soldado le dispara dándole de baja, se le informa al capitán Ortega y este llega al sitio, se informa al CTI del chaparral, llega el esposo de la señora mueve el cuerpo de la señora y lo carga aproximadamente 30 metros, consternado de lo sucedido. Se realiza el levantamiento y procedemos desplazarnos a la fiscalía y al batallón Caicedo. Al día siguiente el capitán Ortega ordena que un personal se cambie de civil y embarque en una camioneta blanca con el fin de realizar inteligencia en la vereda el limón. Al llegar antes del limón se encuentra una persona joven sin camisa y pantalón blanco deambulando por la vía. Se procede a identificar a esta persona se encontraba muy asustado y él dice que hace parte de los que estaban buscando,

se informa al CTI y se hace la captura. En un interrogatorio el manifiesta saber 5 Extractado del Régimen de Condicionalidad presentado folio 4 y 5 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dónde estaban los cómplices, alias el negro Acacio y los otros. Procedimos hacia el sector de la pista donde él nos había indicado, llegamos a la carretera principal y nos desembarcamos en 2 grupos con el fin de realizar registro a la vivienda donde nos había indicado, se escuchan niños, una persona sale corriendo de la casa hacia el potrero, Silva le dispara dándole de baja, se realiza el registro de la vivienda se encuentra 2 niños y una señora que manifiesta ser la esposa de la persona dada de baja. Yo cabo Medina y Barreto nos desplazamos a hacer un registro perimétrico cuando nos encontramos a una persona con las características del negro Acacio, procedimos a identificarlo y nos manifiesta que él vive en la casa que ya habíamos registrado, lo conducimos hacia la casa y antes de llegar a un caño el soldado Barreto me hace señas de que me quite y le dispara en 2 ocasiones, la persona cae-tendida a la orilla del caño, yo informo al capitán, este llega al sitio

e informa al comandante del GAULA y CTI. Al día siguiente igual, el teniente entregaba los respectivos volantes dando indicaciones de lo a que todo quedara amarrado y cerrado. Lo mismo que se debía decir en el juzgado penal militar repartían permisos dinero al personal más comprometido en estas operaciones dudosas6.

11. De la información recaudada en el proceso penal No. 2010-00144 que se adelantó en contra del compareciente y sobre el cual se emitió una sentencia condenatoria que está en firme, es claro al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7, que estos hechos se enmarcan como actos delictivos que; se dieron en un escenario de combate simulado, en los que se ocasionó la muerte de cinco ciudadanos, que luego hicieron pasar por personas que se dedicaban a la comisión de conductas delictivas en la zona, disimulando todo bajo una fachada de operaciones militares tendientes a combatir la criminalidad del sector del Totumo.

12. Esta práctica en que incurrió el Cabo segundo (R) Darwin Humberto Medina Quiroga, puede ser catalogada como “falsos positivos”, o más técnicamente como 6 Extractado del Régimen de Condicionalidad presentado folio 5 y 6 7 El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial,

los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original).

Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 643 de 2020. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ejecuciones extrajudiciales8. Se trata de acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia9, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que al respecto refirió que: “(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente

en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, mencionó la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…)”10.

13. Por consiguiente, para el Despacho es insuficiente el escrito de aporte por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006, en la Vereda el Totumo, del Municipio de Ibagué (Tolima), en el proceso penal No. 2010-00144, presentado por el señor Medina Quiroga. Al respecto se advierte que, el mismo se sometió ante esta Jurisdicción bajo un proceso con una sentencia condenatoria de la justicia en la que se determinó su responsabilidad, lo que llevó a que se corroborara su participación en la comisión de los actos desplegados, los cuales ocasionaron la muerte a cinco personas. Por estos hechos cuya materialidad, autoría e intención no existe en este momento duda, en consecuencia, el 8 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional

como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 9 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B3A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

compareciente debe entender, que aportar a la verdad es ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, más allá de lo establecido en la justicia ordinaria, debido a que este parámetro es la condición indispensable de acceso y mantenimiento de beneficios transicionales y de alcanzar el fin principal que es la disposición inequívoca por avanzar realmente en la realización del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado colombiano, sobre este aspecto el órgano de cierre de la Jurisdicción ha señalado: “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a auto incriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. [...] La contribución o el aporte a la verdad no consiste –se reitera una vez más en reconocer la responsabilidad por las conductas cometidas, pero sí en suminist

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