JEP - Resolución SDSJ 3891 01 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3891 01 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2025
No. COMPARECIENTES EXPEDIENTES DIGITALES
1 SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López C.C. 71.374.507
9001775-22.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia C.C. 16.161.391 3 TE (R) Jaime Armando Cerón Ruíz C.C. 80.001.019 4 SLP (R) Wilson de Jesús Agudelo Velásquez C.C. 98.451.507 5 SLP (R) Guillermo de Jesús Gulfo Florián C.C. 72.177.480 6 SLP (R) Carlos Alberto Maníos Apache C.C. 93.471.009 1500181-76.2024.0.00.0001 7 SLP (R) Elkin Darío Montoya Osorio C.C. 3.378.219 9001800-35.2019.0.00.0001
8 SLP (R) Ubaldo Manuel Guzmán Alemán C.C. 15.673.944 9003940-42.2019.0.00.0001 9 SLP. (R) Jose Pájaro Banquez C.C. 73.130.703 0002030-02.2020.0.00.0001
Resolución No. 3891
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza
Pública1, procede a:
- Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: 1.) SLP(R) Fernando Alberto Restrepo López identificado con C.C. 71.374.507 ; 2.) SLP (R)
Marlon Alberto Arévalo Valencia identificado con C.C. 16.161.391; 3.) TE (R) Jaime Armando Cerón Ruíz identificado con C.C. 80.001.019; 4.) SLP (R) Wilson de Jesús Agudelo Velásquez identificado con C.C. 98.451.507; 5.) SLP (R) Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con C.C.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.2
2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
72.177.480; 6.) SLP (R) Carlos Alberto Maníos Apache identificado con C.C. 93.471.009; 7.) SLP (R) Elkin Darío Montoya Osorio identificado con C.C. 3.378.219; 8.) SLP (R) Ubaldo Manuel Guzmán Alemán identificado con C.C. 15.673.944; y 9.) SLP. (R) Jose Pájaro Banquez identificado con C.C. 73.130.703.
- Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos, por la investigación preliminar No. 2010-189 que cursó en el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo, del municipio de RionegroAntioquia, con ocasión a la orden de operaciones “Espuela” Misión tactica No. 08 “Endurecer II”.
- Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad.
- Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS
régimen de condicionalidad.
- Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS
2. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, fueron resumidos por el Juzgado Ciento Veintiocho de Instrucción Penal Militar de la Direccion Ejecutiva
de la Justicia Penal Militar, quien señaló que:
“(…) Ocurrieron el pasado 13 de enero de 2008, en la Vereda el TABLAZO del municipio de Rionegro cuando fallecieron los particulares RUBEN DARIO NIETO MEDINA, ABELARDO DE JESUS MESA VALENCIA y JOSE ADRIAN AGUDELO BOTERO, y resulto herido JAIME ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, en hechos marrados por el TE CERON RUIZ JAIME A RMANDO en el documento LECCION POR APREDNER, visible a folio catorce (14) se narran de la siguiente manera “de 23:00 a 24:00 horas el equipo que se encontraba en la parte alta informa sobre el desplazamiento a pie de tres sujetos sin identificar que bajaban sobre la vía, los interceptan, se le hace una requisa en donde se encontraron dos armas cortas (01 revolver, o1 changon), se identifica al señor JESUS GUILLERMO MESA VELANCIA cc 15340551 de Vegachi y los otros dos se encontraban indocumentados y eran quienes portaban las armas en el omento (sic) de las requisas nos encontrábamos a u (sic) lado de la vía verificando antecedentes de las personas que se tenía identifica (sic) inicialmente, cuando de la parte alta nos3
indocumentados y eran quienes portaban las armas en el omento (sic) de las requisas nos encontrábamos a u (sic) lado de la vía verificando antecedentes de las personas que se tenía identifica (sic) inicialmente, cuando de la parte alta nos3
informan nuevamente que venían bajando dos motos con dos personas pro (sic) moto y de tr4aes (sic) cuatro personas a pie, detrás de las motos, realizando un desplazamiento lento por la vía, se adopta nuevamente el dispositivo para interceptar estas personas y frente a la entrada de la finca, detienen los vehículos y se bajan de los mismos, se escuchó cuando estas personas comentaban que cual era la finca a la que iban a caer, en ese momento lanzó la proclama 2alto (sic) somos la tropa del Gaula oriente, inm ediatamente estas personas reaccionan con armas de fuego hacia el lugar de donde yo me encontraba en ese momento , iniciándose un intercambio de disparos, durante el cual estas personas corrían en diferentes direcciones y disparaban contra la tropa. Varios sujetos emprenden la fuga hacia el tablazo llegando al sitio donde se encontraba el grupo de cierre (…) quienes al gritarle nuevamente alto somos tropa del Gaula oriente reciben fuego directo de los sujetos que huían (…)”
III. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR
3. El Comando del Gaula Rural Oriente, expidió la orden de operaciones “ESPUELA” misión t áctica No. 08 “Endurecer II”, para el comandante de la unidad operativa Ayacucho 2, cuya misi ón consistió en “adelantar [una] misión
“ESPUELA” misión t áctica No. 08 “Endurecer II”, para el comandante de la unidad operativa Ayacucho 2, cuya misi ón consistió en “adelantar [una] misión táctica [de] especial ofensiva de neutralización, con maniobras tácticas, de combate irregular sobre el área general del municipio de Rionegro, vereda el Tablazo, con el fin de ubicar neutralizar, capturar judicializar y/o en caso de resistencia armada combatir (…) integrantes de organizaciones narcoterroristas (…).2
4. Mediante informe de patrullaje , de la orden de operaciones “ENDURECER II” de fecha 12 de enero de 2008, se tiene que el personal militar que participó en la misión operacional f ueron los siguientes : 1.) SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López; 2.) SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia; 3.) TE (R) Jaime Armando Cerón Ruíz; 4.) SLP (R) Wilson de Jesús Agudelo Velásquez; 5.) SLP
(R) Guillermo de Jesús Gulfo Florián ; 6.) SLP (R) Carlos Alberto Maníos Apache; 7.) SLP (R) Elkin Darío Montoya Osorio ; 8.) SLP (R) Ubaldo Manuel Guzmán Alemán ; 9.) SLP. (R) Jose Pájaro Banquez ; 10.) TE. Julián Andrés Morales Sáenz; 11.) SV. Jose Miguel Acosta Bejarano; 12.) S.S. Wadley de Jesús Pérez Hernández ; 13.) SLP. León Darío Ríos Holguín ; 14.) SLP. Elmer Rodriguez Gonzalez; 15.) SLP Wilton Javier Román Ardila; 16.) SLP. Jhonatan
Pérez Hernández ; 13.) SLP. León Darío Ríos Holguín ; 14.) SLP. Elmer Rodriguez Gonzalez; 15.) SLP Wilton Javier Román Ardila; 16.) SLP. Jhonatan León Carabali; 17.) SLP. Wilton Hugo Martínez Rodriguez y 18.) SLP. Mario
2 Rad. IP 2010189, Tomo I, folio 8.4
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Antonio Ríos Diez.3
5. Con documento denominado lección por aprender No. 09, suscrito por él TE
(R) Jaime Armando Cerón Ruiz y él TE Julián Andrés Morales Sáenz, se señaló que el “13 de enero de 2008, en desarrollo de la operación ESPUELA Misión Táctica ENDURECER II, (…) la Unidad Ayacucho 2 orgánica del Gaula Oriente, fue atacada por unos sujetos pertenecientes a la delincuencia común (…) en desarrollo de la situación se produjo la muerte en combate de tres (3) sujetos de sexo masculino (…).”4
6. Mediante auto del 4 de marzo de 2008, el Juzgado Ciento veintiocho de Instrucción Penal Militar de la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dio apertura a la indagación preliminar No. 2010-189, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo del municipio de Rionegro – Antioquia, en donde se tiene n como víctimas directas a los señores Rubén Darío Nieto Medina, Abelardo de Jesús Mesa Valencia y Jose Adrián Agudelo Botero.5
en donde se tiene n como víctimas directas a los señores Rubén Darío Nieto Medina, Abelardo de Jesús Mesa Valencia y Jose Adrián Agudelo Botero.5
7. Finalmente, con auto del 23 de agosto de 2011, el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, resolvió inhibirse de iniciar formalmente el proceso penal No. 2010-189 en contra de los miembros del Gaula Rural Oriente, que participaron en los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo del municipio de Rionegro – Antioquia6.
IV. ANTECEDENTES EN LA JEP.
8. Mediante Resoluciones No. 2570 del 31 de julio de 2024 y No . 749 del 10 de marzo de 2025, se comisionó a la Unidad de investigación y Acusación de la JEP, informar a este Despacho sobre el resultado del plan metodológico respecto a los hechos nuevos allí relacionados, consolidando los registros y copias de los procesos de naturaleza penal y disciplinaria q ue se adelantan en contra de los comparecientes relacionados al caso piloto “Gaula Rionegro “.
9. Con informe parcial No. DAS4T.0000014.2025 de fecha 15 de abril de 2025, la Dra. Gladys Martínez Álzate, Fiscal 5 ante Sala de la Unidad de Investigación y
3 Ibidem, folio 17-20. 4 Ibidem, folio 22-28. 5 Ibidem, folio 68-70. 6 Rad. IP 2010189 Tomo IV, folio 63.5
Acusación de la JEP, allegó información y copia de los resultados de las inspecciones judiciales practicadas en las instalaciones del Gaula Rionegro, en el
6 Rad. IP 2010189 Tomo IV, folio 63.5
Acusación de la JEP, allegó información y copia de los resultados de las inspecciones judiciales practicadas en las instalaciones del Gaula Rionegro, en el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar de Medellín y en las Fiscalías de Derechos Humanos de Medellín y del municipio de Rionegro.
10. Dichas diligencias fueron remitidas al Despacho junto con las piezas procesales relacionadas con nuevos hechos vinculados a los comparecientes del caso piloto “Gaula Rionegro”, y que, para el caso concreto, también figuran como comparecientes forzosos los señores: 1.) Julián Andrés Morales Sáenz con C.C. 80.742.221; 2.) SV Jose Miguel Acosta Bejarano con C.C. 11.384.674; 3.) SS Wadley de Jesús Pérez Hernández con C.C. 78.766.409; 4.) SLP León Darío Ríos Holguín con C.C. 8.464.553; 5.) SLP Elmer Rodriguez Gonzalez con C.C. 13.791.833; 6.) SLP Wilton Javier Román Ardila con C.C. 71.339.141 ; 7.) SLP Jhonatan León Carabali con C.C. 76.337.712; 8.) SLP Wilton Hugo Martínez Rodriguez con C.C. 80.052.219 y 9.) SLP. Mario Antonio Ríos Diez con C.C.
15.532.491.
11. Con Resolución No. 21397 del 7 de julio de 2025, se comisionó a la Unidad de Investigación y acusación de la JEP, para que adelantara diligencias de
15.532.491.
11. Con Resolución No. 21397 del 7 de julio de 2025, se comisionó a la Unidad de Investigación y acusación de la JEP, para que adelantara diligencias de ampliación de versiones por el hecho objeto de estudio en la presente decisión, a
los comparecientes: Fernando Alberto Restrepo López, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, Jaime Armando Cerón, Guillermo de Jesús Gulfo Florián, Ubaldo Guzmán Alemán, Elkin Darío Montoya Osorio, Jose Pájaro Banquez y Carlos Alberto Maníos Apache.
12. Mediante informe No. DAS4T.0000038.2025 de fecha 7 de octubre de 2025, la delegada de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, frente a la comisión impartida, adujo que los comparecientes Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, Jaime Armando Cerón, Guillermo de Jesús Gulfo Florián, Ubaldo Guzmán Alemán, Elkin Darío Montoya Osorio, Jose Pájaro Banquez y Carlos Alberto Maníos Apache indicaron que participaron en los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en el municipio de Rionegro – Antioquia, y que el mismo fue “una operación ilegítima” 8, a excepción del señor Fernando Alberto Restrepo López, quien no acudió al llamado realizada por la delegada Fiscal.
7 Expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 13.518 – 13.529. 8 Ibidem, folio6
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8 Ibidem, folio6
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Problema jurídico
13. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción frente a la investigación preliminar No. 2010-189 que cursó en el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo, del municipio de RionegroAntioquia, con ocasión a la orden de operaciones “Espuela” Misión tactica No. 08 “Endurecer II” , seguido en contra de los señores Fernando Alberto Restrepo López, Marlon Alberto Arévalo Valencia, Jaime Armando Cerón Ruíz, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, Guillermo de Jesús Gulfo Florián, Carlos Alberto Maníos Apache , Elkin Darío Montoya O sorio, Ubaldo Manuel Guzmán
Alemán y Jose Pájaro Banquez.
14. Por otro lado, y c omo quiera que los miembros del Ejercito Nacional: 1.) Julián Andrés Morales Sáenz con C.C. 80.742.221; 2.) SV Jose Miguel Acosta Bejarano con C.C. 11.384.674; 3.) SS Wadley de Jesús Pérez Hernández con C.C. 78.766.409; 4.) SLP León Darío Ríos Holguín con C.C. 8.464.553; 5.) SLP Elmer
78.766.409; 4.) SLP León Darío Ríos Holguín con C.C. 8.464.553; 5.) SLP Elmer Rodriguez Gonzalez con C.C. 13.791.833; 6.) SLP Wilton Javier Román Ardila con C.C. 71.339.141; 7.) SLP Jhonatan León Carabali con C.C. 76.337.712; 8.) SLP Wilton Hugo Martínez Rodriguez con C.C. 80.052.219 y 9.) SLP. Mario Antonio Ríos Diez con C.C. 15.532.491, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de l 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP9, y el Auto TP-SA-RPP 531 de 2025, respecto al deber de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de adoptar actuaciones activas, efectivas y no meramente formales para garantizar la comparecencia de quienes ostentan la calidad de comparecientes forzosos , se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que adelante labores de verificación,
9 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer ,
sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15.7
búsqueda, ubicación y contacto de los comparecientes mencionados, a fin de garantizar su comparecencia, el cumplimiento del régimen de condicionalidad, y la continuidad del trámite conforme a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ; lo cual se materializará en resolución separada para dar agilidad en el trámite secretarial y ante la UIA.
15. Posteriormente, se impartirán algunas órdenes adicionales para documentar el trámite, con la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR para lo de su competencia den tro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que adelanta, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes y a la Relatoría para lo de su competencia.
Precisiones iniciales
16. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno
Precisiones iniciales
16. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico10; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201711.
17. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 12, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
10 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, eq uilibrado, simultáneo y simétrico…” 11 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado
diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 12 Corte Constitucional Sentencia 647/20178
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indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
18. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento de los señores Fernando Alberto Restrepo López, Marlon Alberto Arévalo Valencia , Jaime Armando Cerón Ruíz , Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, Guillermo de Jesús Gulfo Florián, Carlos Alberto Maníos Apache, Elkin Darío Montoya Osorio , Ubaldo Manuel Guzmán Alemán y Jose Pájaro Banquez, por la investigación preliminar No. 2010-189 que cursó en el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo, del municipio de Rionegro -Antioquia, en donde se
25 de Instrucción Penal Militar, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2008 en la vereda el Tablazo, del municipio de Rionegro -Antioquia, en donde se tienen como víctimas directas a Rubén Darío Nieto, Abelardo de Jesús Mesa Valencia y Jose Adrián Agudelo Botero.
Competencia
19. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
20. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.9
21. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el
objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultá neo, equitativo y diferencial.
22. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
23. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
24. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
25. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la
25. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se despre nden todos los demás 13, siendo necesario entonces que el mism o sea integral, es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto14.
13 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los10
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(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
26. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en
desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes15. Estos son:
27. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final16. (Subrayas fuera del texto original).
28. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia17, contando para ello y en directa materialización del principio de
derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con pr eferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto
competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con pr eferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 16 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058 -2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 17 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.11
juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho18, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
29. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la
juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho18, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
29. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes19
son:
30. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
31. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 20, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP
- Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.
- Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.
- Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).
- Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
18Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 19 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió
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