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JEP - Resolución SDSJ 3891 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3891 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 24 de noviembre 2023

Número de Expedientes Digitales: 9003317-75.2019.0.00.0001 ¿ 9003117-68.2019.0.00.0001 9001394-14.2019.0.00.0001 9001574-64.2018.0.00.0001 9000829-84.2018.0.00.0001 0001437-70.2020.0.00.0001 9003218-08.2019.0.00.0001 9001318-24.2018.0.00.0001 9002293-12.2019.0.00.0001 9002845-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: MY (R) Francisco Chilito Gualtero

MY (R) Marco Wilson Quijano Mariño MY (R) Daniel Fernando Estepa Becerra SV (R)Arnoldo Téllez Lozano CP ( R) Carlos Manuel González Alfonso CP (R) Yilver Alfonso Ovalle Pineda SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao SLP (R) César Augusto Correa León SLP (R) Romanely Barbosa Reinales SLP Humberto Rojas Triana SLP Erwin Salamanca Amortegui SLP Alexander Suárez Rozo

Resolución No. 3891 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER La Subsala Especial de Conocim iento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a vincular formalmente a los comparecientes: i) MY (R) Francisco Situación Jurídica: Sometidos a la JEP Delito: Homicidio en persona protegida y otros Página 1 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7D5A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Chilito Gualtero; ii) MY (R) Marco Wilson Quijano Mariño; iii) MY (R) Daniel Fernando Estepa Becerra; iv) SV (R) Arnoldo Téllez Lozano; v) CP (R) Carlos Manuel González Alfonso, vi) CP (R) Yilver Alfonso Ovalle Pineda; vii) SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao; viii) SLP (R) César Augusto Correa León; ix) SLP (R) Romanely Babosa Reinales; x) SLP Humberto Rojas Triana; xi) SLP

Erwin Salamanca Amortegui; y xii) SLP Alexander Suárez Rozo, al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador – TOAR anticipado “RESTAURÁNDONOS”, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca, y para ello a categorizar a los comparecientes que harán parte de este proyecto de acuerdo a los criterios previamente fijados.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En sesión extraordinaria virtual del 01 de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de

Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

2. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo estaría

conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

3. De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo AOG No. 03 del 27 de enero de 2021 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva la creación del Comité de Articulación de TOAR anticipados y Sanciones Propias, el cual estaría conformado por un magistrado representante de las Salas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Definición de Situaciones Jurídicas y de Amnistía o Indulto, de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Así, la primera reunión del Comité de Articulación de TOAR anticipados y

Sanciones Propias se llevó a cabo el 19 de julio de 2021 y a partir de ese momento se han realizado avances en la planeación, desarrollo y ejecución de distintas líneas con contenido reparador y restaurativo que pretenden su implementación institucional.

5. Posteriormente, mediante el artículo 1° del Acuerdo AOG No. 012 del 3 de marzo de 2023 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, se estableció la creación de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos a cargo de la Secretaría Ejecutiva, cuyo propósito principal conforme lo establecido en el Acuerdo AOG No. 015 del 31 de marzo de 2023, es “liderar la formulación y estructuración de los planes, programas y proyectos del Sistema Restaurativo y el seguimiento a medidas reparadoras y restaurativas, de acuerdo con los lineamientos institucionales y de conformidad con la normatividad vigente”.

6. En ese sentido, el pasado 3 de octubre de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó ante dicho Comité de Articulación el proyecto “Restaurándonos” con el que se da apertura a la línea restaurativa en materia de daños al medio ambiente, a la naturaleza y al territorio del Sistema Restaurativo de la JEP, cuya ejecución se realizará en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar, en la ciudad

de Bogotá D.C. Este proyecto se logró gracias a la articulación con el Distrito Capital, así como con PNUD, el fondo multidonante de las Naciones Unidas y la Fundación Natura.

7. Así pues, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la SDSJ la preselección de un grupo

de cuarenta y cinco (45) comparecientes de fuerza pública, que pudieran ser vinculados al proyecto “Restaurándonos”. Esto va en línea con lo que recientemente ha dispuesto la Sección de Apelación, al establecer que la SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad puede “agrupar a varios comparecientes beneficiarios de la RPP [renuncia a la persecución penal] y vincularlos a los mismos regímenes de condicionalidad y, en consecuencia, al mismo TOAR, conforme a los parámetros que la Sala establezca, en el marco de su autonomía e independencia. Para una gestión eficiente y eficaz de las obligaciones en materia de Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En virtud de lo expuesto, el día 26 de octubre de 2023 se realizó una reunión

informativa con comparecientes y abogados sobre el Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”.

9. A dicha reunión asistieron los comparecientes Jorge Andrés Restrepo

Henao, Humberto Rojas Triana, Erwin Salamanca Amortegui, Francisco Chilito Gualtero, César Augusto Correa León, Arnoldo Téllez Lozano, Marco Wilson Quijano Mariño, Carlos Manuel González Alfonso, Yilver Alfonso Ovalle Pineda y Daniel Fernando Estepa Becerra, que son de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, quienes manifestaron su interés de participar en el mencionado proyecto.

10. Finalmente, el 07 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una nueva reunión adicional en relación con el mencionado proyecto restaurativo, a la cual asistieron los comparecientes Alexander Suárez Rozo y Romanely Babosa Reinales también de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y 1 JEP, Sección de Apelación, TP-SA SENIT 5 del 17 de mayo de 2023: “En la JEP no existe un régimen de condicionalidad general prototípico. Los distintos regímenes de condicionalidad, en principio, deben ser configurados por el órgano competente caso a caso, de acuerdo con las particularidades del sujeto, los hechos objeto de análisis, el estado y avance del trámite judicial. No obstante, en la práctica, la SDSJ podrá agrupar a varios comparecientes beneficiarios de la RPP y vincularlos a los mismos regímenes de condicionalidad y, en consecuencia, al mismo TOAR, conforme a los parámetros que la Sala establezca, en el marco de su autonomía e independencia.

Para una gestión eficiente y eficaz de las obligaciones en materia de reparación de los RCE, la SDSJ deberá privilegiar el manejo colectivo de partícipes no determinantes bajo un mismo RCE. 5) La JEP, mediante convenios y con el apoyo gubernamental, debe tener a su disposición una oferta institucional suficiente de planes, programas o proyectos. La SDSJ vinculará a dicha oferta, vía el régimen de condicionalidad estricto, a los partícipes no determinantes, remitidos por la SRVR beneficiarios de la RPP, así como de los sujetos evidentemente no seleccionables que pretenden el mismo beneficio. La SDSJ, en el marco de su autonomía e independencia funcional, en observancia de un procedimiento respetuoso de los principios de participación y en atención los enfoques diferenciales, debe especificar el plan, proyecto o programa del Gobierno nacional en el que incorporará a cada compareciente no seleccionado o evidentemente no seleccionable por la SRVR y definir su tiempo de vinculación, conforme con criterios de proporcionalidad y gradualidad. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio del derecho de los comparecientes, derivado de los incisos 5 y siguientes del artículo 141 de la LEJEP, consistente en presentar ante dicha Sala de Justicia un proyecto detallado, individual o colectivo de contribuciones a la reparación, como parte del RCE. 6) Es altamente aconsejable que la SDSJ se coordine con los otros órganos que integran el Comité de Articulación. De esta manera, a partir de acuerdos conceptuales y técnicos que doten de coherencia y eficiencia al Sistema Restaurativo, se puede precisar, en el marco del RCE, las medidas de contribución a la reparación a cargo

de los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables por la SRVR, sus componentes, las maneras en las que deberán cumplirse, y las medidas de apoyo al monitoreo y la verificación para facilitar la actividad del MMV. La SDSJ, como responsable de dinamizar la gestión del RCE, le corresponde efectuar su seguimiento y supervisión, en complemento de la actividad del MMV. Frente a su incumplimiento, debe activar el incidente previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018”. Página 4 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

11. Como quiera que esta decisión se concentrará en distintos comparecientes cuyas actuaciones se han surtido en forma separada, la Subsala recordará su situación jurídica transicional en forma individual, diferenciando el expediente digital en que su actuación se ha surtido.

a.) Comparecientes pertenecientes a la Brigada Móvil No. 15 1) Expediente Digital 9003117-68.2019.0.00.0001 MY (R) Francisco Chilito Gualtero

12. A la fecha, sometido a la JEP por los siguientes procesos penales: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional

Juzgado Cuarenta y LTCA Uno Penal del concedida Circuito de por el Bogotá, Sala Juzgado Penal del

Veinticinco Tribunal HECHOS: 18/01/1993 de Ejecución Superior del de Penas y

Distrito Condenado por

VÍCTIMAS: Ramon Emilio Medidas de

Penal No. Judicial de homicidio Quintero Ropero, Luis Seguridad de 1 110013104049Bogotá, Sala de agravado en Honorio Quintero Ropero, Bogotá 2015-00450-00 Casación de la concurso Elías Sánchez Vega y Corte Suprema homogéneo Ramón Emilio Sánchez Sometimiento de Justicia y Pérez continuado Juzgado por la SDSJ Veinticinco de con Ejecución de Resolución Penas y No. 2802 de Medidas de 2023 Seguridad de Bogotá Fiscalía 48 Especializada Sometimiento DECVDH de HECHOS: 27/01/1993 aceptado por Bogotá y Investigado por SDSJ con 2 Penal No. 1381 Fiscalía VÍCTIMA: Lisandro Dávila desaparición Resolución Delegada Ante y Luis Ernesto Ascanio forzada y tortura

No. 2802 de el Tribunal Ascanio 2023 Superior de Bogotá Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

13. Su propuesta inicial de régimen de condicionalidad fue allegada mediante escritos del 12 de noviembre de 2020 y el 06 de septiembre de 2023, contando con la representación del abogado Milton Marino Mejía Alcalá. 2) Expediente Digital 9001574-64.2018.0.00.0001

SV (R) Arnoldo Téllez Lozano

14. Actualmente se encuentra sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional Condenado sin sentencia ejecutoriada por homicidio LTCA agravado, HECHOS: 9/09/2007 concedida Juzgado fabricación, tráfico por la SDSJ Penal No. 2013 – Tercero Penal y porte de armas y

1 VÍCTIMA: Álvaro Guerrero con 110 (fiscalía 8286) del Circuito municiones de Melo Resolución Especializado uso privativo de 142 del 10 de de Cúcuta las fuerzas mayo de 2018 armadas y concierto para delinquir agravado. RMAS concedida el 21 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal Procesado por del Circuito Juzgado homicidio

HECHOS: 12/08/2007 Especializado Penal No. Tercero Penal agravado y de Cúcuta. 2 540013107001del Circuito falsedad VÍCTIMA: Wilfredo 2013-00260-00 Especializado ideológica en Quintero Chona LTCA de Cúcuta documento concedida público por la SDSJ con Resolución 142 del 10 de mayo de 2018

15. El compareciente rindió versión voluntaria ante la SRVR el 24 de agosto de 2018, así mismo presentó su compromiso concreto, claro y programado el 11 de septiembre de 2022. El señor Arnoldo Téllez Lozano es representado por el

abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar. Página 6 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 3) Expediente Digital 9003317-75.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao

16. A la fecha, sometido a la JEP por el siguiente proceso penal: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional Investigado por homicidio SEOC agravado en concedida Penal No. Fiscalía 49 concurso con HECHOS: 30/06/2007 por la SDSJ

540013107002Especializada fabricación, tráfico 1 con 2015-210 DECVDH de y porte de armas y VÍCTIMA: Javier Peñuela Resolución (2007-0004858) Bogotá municiones de No. 175 de uso privativo de 2020 las fuerzas armadas

17. Su propuesta inicial de régimen de condicionalidad fue presentada a través de escritos del 12 de agosto de 2022 y el 14 de agosto de 2023, contando con la representación del Dr. Pedro Steve Páez Pirazán. 4) Expediente Digital 9001394-14.2019.0.00.0001

SLP (R) César Augusto Correa León

18. Hasta la fecha, sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio

No. Proceso Autoridad

víctimas y delitos transicional Fiscalía 102 Especializada LTCA DECVDH de concedida Penal No. Cúcuta y Procesado por por la SDSJ 1 544983104002Juzgado homicidio con 2018-00126-01 Segundo Penal agravado Resolución del Circuito de No. 179 de Ocaña (Norte HECHOS: 16/10/2007 2023 de Santander)

VÍCTIMA: Wilmer Jácome Investigado Velásquez disciplinariamente

Sometimiento Procuraduría por Grave aceptado por Disciplinario IUS Delegada para Infracción al la SDSJ con 2 2012-393156 IUC la Defensa de Derecho Resolución D-2013-598-558967 los Derechos Internacional No. 3606 de Humanos Humanitario – 2023 Homicidio en persona protegida

19. La propuesta inicial de régimen de condicionalidad fue presentada a través de los escritos del 29 de abril de 2020 y el 17 de noviembre de 2022, contando con la representación del abogado Diego Andrés Vargas Acuña.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 5) Expediente Digital 9003317-75.2019.0.00.0001 SLP Humberto Rojas Triana

20. A la fecha, sometido a la JEP por los siguientes procesos penales: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional RMAS concedida por el Juzgado 3

Fiscalía 73 Penal del Procesado por Especializada Circuito homicidio DECVDH de Especializado agravado, Cúcuta y de Ocaña Penal No. fabricación y Juzgado 3 HECHOS: 30/06/2007 (Norte de 540013107002porte de armas de 1 Penal del Santander) 2015-210 fuego y Circuito VÍCTIMA: Javier Peñuela (2007-0004858) municiones y Especializado Sometimiento falsedad en de Ocaña continuado documento (Norte de por la SDSJ público Santander) con Resolución No. 2219 de 2022 Investigado por los delitos de Sometimiento homicidio Fiscalía 101 HECHOS: 02/05/2007 aceptado por Penal No. agravado y porte Especializada la SDSJ con 2 110016066064de armas y DECVDH de VÍCTIMA: Diosemiro Resolución 2007-0004869 municiones de Cúcuta Chinchilla Contreras No. 2219 de uso privativo de 2022 las fuerzas

armadas

21. Su propuesta inicial de régimen de condicionalidad fue allegada mediante escritos del 17 de septiembre de 2020, y el 27 de julio de 2023, estando representado por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña. 6) Expediente Digital 9003317-75.2019.0.00.0001

SLP Erwin Salamanca Amórtegui

22. A la fecha, sometido a la JEP por el siguiente proceso penal: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional RMAS Fiscalía 73 Procesado por concedida por Especializada homicidio Penal No. el Juzgado 3 DECVDH de HECHOS: 30/06/2007 agravado,

540013107002Penal del 1 Cúcuta y fabricación y 2015-210 Circuito Juzgado 3 VÍCTIMA: Javier Peñuela porte de armas de (2007-0004858) Especializado Penal del fuego y de Ocaña Circuito municiones y Página 8 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Especializado falsedad en Sometimiento de Ocaña documento continuado (Norte de público por la SDSJ Santander) con Resolución No. 1912 de 2023

23. Su propuesta inicial de régimen de condicionalidad fue presentada a través del escrito del 27 de octubre de 2020, y es representado ante la JEP por la abogada Magda Coronado Sepúlveda. b.) Comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander - BISAN 1) Expediente Digital 9000829-84.2018.0.00.0001

MY (R) Marco Wilson Quijano Mariño

24. Actualmente se encuentra sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional LTCA concedida por el Condenado por Juzgado Juzgado desaparición HECHOS: 12/01/2008 Quinto de Quinto de forzada agravada Penal No. Ejecución de Ejecución de en concurso con 1 5449860001135VÍCTIMA: Fair Leonardo Penas y Penas y homicidio 200880006 Porras Bernal Medidas de Medidas de agravado y Seguridad de Seguridad de concierto para Bogotá con Bogotá delinquir Auto 130 del 5 de febrero de 2018

Investigado disciplinariamente Procuraduría Sometimiento Disciplinario IUS por Grave Delegada para HECHOS: 12/01/2008 aceptado en

2009-52980/ IUC Infracción al la Defensa de Resolución 2 D-2010-4Derecho los Derechos VÍCTIMA: Fair Leonardo 1304 del 19 104140(2009Internacional Humanos de Porras Bernal de abril de 52980) Humanitario – Bogotá 2023 Homicidio en persona protegida

25. El compareciente rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP el 13 de marzo de 2019 y es representado ante la JEP por el abogado

Jimmy Fernando Niño Torres. Página 9 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Actualmente se encuentra sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional

HECHOS: 25/08/2008

Juzgado SEOC Tercero Penal Procesado por concedida Penal No. VÍCTIMAS: Carlos Mauricio del Circuito homicidio en por la SDSJ 1 544986001135Nova Vega, Rafael Andrés Especializado persona protegida con 2008-00115 Plata Sánchez y de y secuestro Resolución Jaime Castillo Peña Bucaramanga 6001 de 2019 Investigado disciplinariamente

HECHOS: 25/08/2008

Procuraduría por Grave Sometimiento Disciplinario IUS Delegada para Infracción al VÍCTIMAS: Carlos Mauricio aceptado en 2 2009-55961 / IUC la Defensa de Derecho Nova Vega, Rafael Andrés Resolución D-2010-4-104843 los Derechos Internacional Plata Sánchez y 1502 de 2023 Humanos Humanitario – Jaime Castillo Peña Homicidio en persona protegida

27. La propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente fue presentada el 31 de mayo de 2023, en respuesta a lo solicitado en la Resolución 1502 del 12 de mayo de 2023. Por otra parte, el señor Estepa Becerra es representado ante la JEP por la abogada Tania Parra Montenegro. 3) Expediente Digital 9000829-84.2018.0.00.0001

CP (R) Carlos Manuel González Alfonso

28. Actualmente se encuentra sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional LTCA concedida por el

Juzgado

Juzgado Condenado por HECHOS: 12/01/2008 Quinto de Quinto de los punibles de Penal No. Ejecución de Ejecución de homicidio 1 5449860001135VÍCTIMA: Fair Leonardo Penas y Penas y agravado y 2008-80006 Porras Bernal Medidas de Medidas de concierto para Seguridad de Seguridad de delinquir. Bogotá con Bogotá Auto 861 del 28 de agosto de 2017

Procuraduría HECHOS: 12/01/2008 Investigado Sometimiento Disciplinario IUS Delegada para disciplinariamente aceptado en 2 2009-52980/ IUC la Defensa de VÍCTIMA: Fair Leonardo por Grave Resolución D-2010-4los Derechos Porras Bernal Infracción al 1304 del 19

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 104140(2009Humanos de Derecho de abril de

  1. Bogotá Internacional 2023

Humanitario – Homicidio en persona protegida

29. La propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente le fue solicitada en resolución 1304 del 19 de abril de 2023, sin que se haya recibido ninguna respuesta. El compareciente no ha manifestado si cuenta con abogado de confianza o desea ser representado por uno público. 4) Expediente Digital 0001437-70.2020.0.00.0001

CP (R) Yilver Alfonso Ovalle Pineda

30. Actualmente se encuentra sometido a la JEP por los siguientes procesos: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional

Juzgado Sometimiento

HECHOS: 3/03/2008

Penal No. Segundo Penal aceptado en Procesado por 110016000099del Circuito Resolución 1 VÍCTIMAS: Elkin Gustavo homicidio en 2008-00032 Especializado 3782 del 23 Verano Hernández y persona protegida de de junio de Joaquín Castro Vásquez Cundinamarca 2019 Sometimiento Fiscalía 100 de Penal No. HECHOS: 8/02/2008 aceptado en la Dirección Investigado por 544986001135Resolución 2 Especializada homicidio en 2008-80021 VÍCTIMA: Faustino Galeano 6013 del 27 DECVDH de persona protegida Lagos de diciembre Cúcuta de 2021

31. El compareciente presentó su compromiso concreto, claro y programado el 4 de enero de 2023, y es actualmente representado por la abogada Luz Marina

Achury. 5) Expediente Digital 9001318-24.2018.0.00.0001 y 9002293-12.2019.0.00.0001 SLP Alexander Suárez Rozo

32. Hasta la fecha, se encuentra sometido a la JEP por el siguiente proceso: Fecha de los hechos y Situación jurídica Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas y delitos transicional

LTCA Juzgado Procesado por concedida

HECHOS: 10/06/2007

Penal No. 2018Tercero Penal homicidio por la SDSJ 1 0007120-00 (8115) del Circuito agravado en con VÍCTIMAS: Jose Nestor Mixto de persona protegida Resolución Rodriguez Santana Cúcuta y secuestro No. 690 del 2018 Página 11 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

33. El compareciente rindió versión voluntaria ante la SRVR el 12 de julio de 2019 y está representado ante la JEP por la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre.

c.) Compareciente perteneciente al Batallón de Contraguerrillas N.° 45 “Héroes de Majagual” 1) Expediente Digital 9002845-74.2019.0.00.0001 SLP (R) Romanely Barbosa Reinales

34. Hasta la fecha, se encuentra sometido a la JEP por el siguiente proceso: Situación Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad jurídica y víctimas transicional delitos

Fiscalía 133

Especializada contra la HECHOS: 9/11/2003 Sometimiento Violación de Procesado por aceptado en

Penal No.

Derechos VÍCTIMAS: Henry homicidio en Resolución 1 11001606606420030008726

Humanos y Chincilla Quintero; persona 2895 del 24 Derecho Carlos Rozo y Luis protegida de agosto Internacional Alberto López Vélez 2023 Humanitario de Cúcuta

35. La propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente fue presentada el 6 de septiembre de 2023, en respuesta a lo solicitado en la Resolución 2895 del 24 de agosto de 2023. Por otra parte, el compareciente es representado ante la JEP por el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

1. La JEP y el régimen de condicionalidad como mecanismo de supervisión de beneficios transicionales

36. Entendida como el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP tiene a su cargo la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en el Página 12 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICIRUAM

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7D5A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO marco del conflicto armado2, cumpliendo así con el deber internacional del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado3, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la justicia, la reparación y la no repetición4, contribuyendo así a la reconciliación nacional y la recomposición del tejido social.

37. En el escenario de justicia transicional, restaurativa y prospectiva que representa JEP, esta emerge como una labor que en forma novedosa se impone

no de forma exclusiva en cabeza del Estado, pues poner en marcha un sist

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