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JEP - Resolución SDSJ 3892 01 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3892 01 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA

Resolución No. 3892 Bogotá D.C., 1° de diciembre de 2025

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 SV. Robert Ivens Serna Bejarano 16.775.086 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 2 SLP. Álvaro Ortiz González 6.031.138 3 SLP. William Parada Duran 91.323.576 4 CT. Dubán Salinas Pineda 75.065.117 9000206-20.2018.0.00.0001 5 SLP. Alison Aguirre Marín 75.095.013 6 SLP. Rubén Darío Cuellar Asprilla 79.063.384 7 ST. Juan Daniel Martínez González 80.154.422 9000206-20.2018.0.00.0001 9000117-60.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), a decretar medidas de impulso procesal , respecto de dos (2) hechos victimizantes relacionados con siete (7) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula de Boyacá.Página 2 de 8

SUB3NS

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de

audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 8

SUB3NS

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho Procesos Comparecientes

1. Homicidio de John Marco

Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Proceso Penal 1575931040012018-00033

Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla

2. Homicidio Blanca Fabiola

Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Proceso Penal 1500131040012013-00002-02 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán

5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas

Proceso Penal 1500131040012013-00002-02 Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán

5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la

siguiente manera:

N° Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1.

Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla (R. 2231 del 30 de junio de 20204)

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 3079-3103.Página 4 de 8

SUB3NS (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá)

2. Homicidio Blanca Fabiola

Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) William Parada Durán (R. 194 del 28 de enero de 20255), Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, (R. 361 del 7 de febrero de 20256)

Boyacá) William Parada Durán (R. 194 del 28 de enero de 20255), Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, (R. 361 del 7 de febrero de 20256)

6. A través de la Resolución 3309 del 6 de octubre de 2025 7, el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en relación con el Grupo Gaula Boyacá ; advirtiendo que podría convocar, fijar fecha, reprogramar, presidir y dirigir los encuentros, reuniones y diligencias objeto de esta decisión y verificar, preliminarmente, los requisitos de las solicitudes de acreditación de víctimas.

7. En virtud de la mencionada delegación, con la Resolución 3613 del 6 de noviembre de 20258, se convocó a la audiencia en mención el 2 y 3 de diciembre de 2025, a los comparecientes, víctimas acreditadas , sus representantes, a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en los siguientes términos:

Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Víctimas acreditadas convocadas Comparecientes convocados Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

2 de diciembre de 2025

Comparecientes convocados Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

2 de diciembre de 2025 08:00 am

Modalidad: virtual

Familiares de John Marco Avella

Cristancho: Elizabeth Cristancho9

(Madre), Marco Andrés Avella10 (Padre), Ligia Andrea Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla

5 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4644-4698. 6 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 2180-2242. 7 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5065-5078. 8 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5094-5119. 9 Cédula de ciudadanía No. 33.448.940 10 Cédula de ciudadanía No. 9.521.273Página 5 de 8

SUB3NS Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Víctimas acreditadas convocadas Comparecientes convocados (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Avella Cristancho11, Gemmy Edith Avella Avella12 (Hermanas), Sandra Patricia Echeverria Cristancho13 (Hermana)

Aquitania, Boyacá) Avella Cristancho11, Gemmy Edith Avella Avella12 (Hermanas), Sandra Patricia Echeverria Cristancho13 (Hermana)

Familiares de Miguel

Ángel Santiago: Margarita Santiago14,

María Cristina Santiago15 (Hermanas), Jimmy Alexander Santiago López16 (Hijo), Leonardo David Santiago17 (Tío) Homicidio Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) 3 de diciembre de 2025 08:00 am

Modalidad: virtual

Ninguna a la fecha Álvaro Ortiz González, Robert Ivens Serna Bejarano, William Parada Durán

8. Asimismo, en la decisión citada se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentar los informes en los que consten las labores de ubicación y contacto efectivo para las que ha sido comisionada previamente, entre otros, respecto de los familiares del señor William Villalobos Alvarado. A la fecha no se ha recibido respuesta. En consecuencia, se le reiterará la orden de presentar en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, los resultados de estas labores.

11 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 12 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 13 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 14 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865

11 Cédula de ciudadanía No. 46.378.438 12 Cédula de ciudadanía No. 46.375.854 13 Cédula de ciudadanía No. 46.373.531 14 Cédula de ciudadanía No. 40.023.865 15 Cédula de ciudadanía No. 40.017.230 16 Cédula de ciudadanía No. 1.049.620.177 17 Cédula de ciudadanía No. 1.118.529.892Página 6 de 8

SUB3NS

9. Por otra parte, a partir de los informes remitidos por la UIA en coordinación con la OAAV, los familiares de Jhon Fredy Arcos González manifestaron su interés de acreditarse ante esta jurisdicción, por lo tanto, se solicitará al SAADVíctimas que dentro del término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de esta resolución, designe un abogado para que ejerza la representación de las personas relacionadas a continuación:

Víctimas directas Personas con especial interés de participar Informe de la UIA con información de contacto Homicidio de Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Teresa María González (Madre) Informe del 11 de marzo de 202518 y 9 de abril de 202519 Yuber Milton Arcos González (Hermano) Lina Tatiana Arcos González (Hermana) Ruby Alexander Arcos González (Hermano) Yuly Andrea Machuca Barahona (Cuñada)

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la

Ruby Alexander Arcos González (Hermano) Yuly Andrea Machuca Barahona (Cuñada)

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, presente el informe en el que conste las labores de ubicación y contacto efectivo para las que ha sido comisionada previamente conforme se indicó en la Resolución 3613 del 6 de noviembre de 2025, respecto de los familiares del señor William Villalobos Alvarado.

SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de

18 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4864-4880. 19 Expediente SAJ 0000208-02.2025.0.00.0001, folios 4928-4935.Página 7 de 8

SUB3NS esta resolución, designe un abogado para que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de las personas relacionadas a continuación:

Víctimas directas Personas con especial interés de participar Informe de la UIA con información de contacto Homicidio de Jhon Fredy Arcos González

Jurisdicción de las personas relacionadas a continuación:

Víctimas directas Personas con especial interés de participar Informe de la UIA con información de contacto Homicidio de Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá) Teresa María González (Madre) Informe del 11 de marzo de 202520 y 9 de abril de 202521 Yuber Milton Arcos González (Hermano) Lina Tatiana Arcos González (Hermana) Ruby Alexander Arcos González (Hermano) Yuly Andrea Machuca Barahona (Cuñada)

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz22.

20 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4864-4880.

SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz22.

20 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 4864-4880. 21 Expediente SAJ 0000208-02.2025.0.00.0001, folios 4928-4935. 22 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable,Página 8 de 8

SUB3NS

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza23 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza23 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como e sa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 23 Facultada conforme a delegación efectuada en las resoluciones SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 y 2261 de 17 de julio de 2025.

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