🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3903 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3903 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001742-54.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3903 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de 2023

Expediente: 0001742-54.2020.0.00.0001

Compareciente: CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY.

C.C. 7.712.203.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Teniente del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Investigado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 7.712.203, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de

conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001

II. ANTECEDENTES Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

1. Mediante el Auto OPV 183 del 06 de agosto de 2020 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ordenó remitir a la SDSJ la versión voluntaria rendida por el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY el 28 de julio de 20202.

2. El 04 de agosto de 2020, el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 216796 de la “Fiscalía 28 de Valledupar” seguida en su contra por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en la vereda Caracolí Hueco del municipio de San Diego (Valledupar)3.

3. Con la Resolución No. 2154 del 04 de mayo de 2021 este magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY; requirió al compareciente para que allegara las piezas procesales de los procesos seguidos en su contra; dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas4.

4. El 19 de mayo de 2021, el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY dio respuesta a la Resolución No. 2154 de 2021 indicando que en su contra se adelanta únicamente el proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28

Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar5.

5. El 21 de junio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 2154 de 2021, en el que señaló que en contra del señor DÍAZ CICERY no se registran 2 JEP, expediente No. 0001742-54.2020.0.00.0001, fl. 1 – 3. 3 Ibidem., fl. 6 – 8. 4 Ibidem., fl. 10 – 14. 5 Ibidem., fl. 30 – 31.

Página 2 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 investigaciones penales según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación6.

6. Mediante el Auto 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ el asunto del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY para efectos de continuar con el conocimiento de su situación jurídica y el seguimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido, y ordenó dar acceso a esta Sala del expediente con radicado Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0053, correspondiente al compareciente7.

7. El 11 de agosto de 2022, el abogado Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y con tarjeta profesional No. 216.371 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, radicó el poder conferido por el señor CAMILO ANDRÉS

DÍAZ CICERY8.

8. Con la Resolución No. 3227 del 26 de septiembre de 2023 se requirió al señor

DÍAZ CICERY para que suscriba el acta de sometimiento y el formato F1, solicitó a la Sala de Reconocimiento emitir concepto sobre la probidad e idoneidad de los aportes de verdad presentados por el señor DÍAZ CICERY en la versión voluntaria, no reconoció personería jurídica al abogado Jhair González Gaona y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio9.

9. El 09 de noviembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Judicial informó que en contra del señor DÍAZ CICERY se adelantó el proceso con radicado No. 704 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, el cual fue enviado por competencia el 08 de noviembre de 2017 a la

Fiscalía General de la Nación10.

10. Auscultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP se encontró que en el informe No. DAS4.0000161.2022 del 13 de julio de 2022 la UIA de la JEP allegó copia del expediente con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los 6 Ibidem., fl. 33 – 43. 7 Ibidem., fl. 48 – 50. 8 Ibidem., fl. 44 – 47. 9 Ibidem., fl. 57 – 67. 10 Ibidem., fl. 98 – 101.

Página 3 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 Jueces Penales del Circuito de Valledupar (radicado 704 del Juzgado 21 IPM), en cumplimiento de la inspección judicial ordenada en el asunto del señor Edison Sotelo Marroquín mediante la Resolución No. 1835 del 27 de mayo de 2022, proferida bajo el expediente Legali No. 1500835-68.2021.0.00.000111. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

11. El señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY fue vinculado mediante la diligencia de indagatoria realizada el 15 de enero de 2016 a la investigación con el radicado No. 704, adelantada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar

(IPM) de Valledupar por el delito de homicidio12. Con decisión del 01 de febrero de 2016 el Juzgado citado resolvió la situación jurídica del señor DÍAZ CICERY absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los hechos narrados a continuación: El Comando del Batallón de Artillería No 2 LA POPA, mediante radiograma No 0506 informa los hechos sucedidos en desarrollo de la operación militar DESTRUCTOR, el día 11 de febrero de 2004 en la vía el rincón municipio de Sandiego Cesar, el pelotón Bombarda 3 sostuvo

contacto armado contra terroristas de la cuadrilla JIMMO de ELN, dando como resultado la muerte de un sujeto NN masculino que posteriormente fue identificado como el nombre de OLMES YEPES MAQUILON a quien se le incauto una escopeta calibre 22 capacidad 122 cartuchos y una granada de mano13.

12. Posteriormente, mediante decisión del 08 de noviembre de 2017 el Juzgado 21 IPM de Valledupar se abstuvo de seguir conociendo de las actuaciones y, en consecuencia, remitió por competencia el proceso a la jurisdicción penal ordinaria14. Con fundamento en lo anterior, el 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 28

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Valledupar avocó bajo el radicado No. 216796 el 11 Expediente a cargo de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la SDSJ. 12 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, fl. 833 – 835. 13 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, fl. 840 – 863. 14 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la

Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, fl. 1115 – 1124. Página 4 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 conocimiento de la investigación penal remitida por el Juzgado 21 IPM de Valledupar15.

III. CONSIDERACIONES

13. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

14. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de

Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados 15 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la

Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, fl. 1142. Página 5 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP,

que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

18. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY.

Orden de análisis

19. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se pronunciará sobre el régimen de Página 6 de 24 bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se referirá a la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con otras disposiciones.

  1. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del

señor Camilo Andrés Díaz Cicery

20. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

21. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.

Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.

22. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: Página 7 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).16

23. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no

incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 003 Subcaso Costa Caribe al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.

24. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con el Auto 033 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna de los subcasos, entre ellos el de Costa Caribe17. A 16 Auto TP-SA 1436 de 2023. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 17 En el Auto se señala lo siguiente sobre la priorización del Subcaso Costa Caribe del Caso 03: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades

en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque Página 8 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 su vez, a través del Auto OPV 183 del 06 de agosto de 2020 la SRVR ordenó al señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY comparecer a la diligencia de versión voluntaria al encontrar que fue mencionado en los informes18 entregados a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado no internacional (supra, párr. 2).

25. Ahora bien, de acuerdo con el acápite de Antecedentes en la jurisdicción ordinaria, el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY se encuentra vinculado en la investigación con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar por el delito de homicidio, el cual

habría sido cometido por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”

en los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en la vereda Caracolí Hueco del municipio de San Diego (Cesar) en contra de la víctima OLMER YEPES MAQUILON, y cuya muerte fue reportada por la fuerza pública como una baja en combate ocurrida en contra del ELN19. Al respecto, el Juzgado 21 IPM de Valledupar precisó que, tras analizar las pruebas obrantes en el expediente, existen dudas sobre las circunstancias en las que resultó muerto el señor YEPES MAQUILON, es decir, si su deceso ocurrió o no en el marco de un enfrentamiento armado: Toda esta serie de contradicciones en la manera como surgen los hechos e irregularidades en los documentos que soportan las operaciones generan la duda en cuanto a la relación con el servicio, si efectivamente hubo un combate contra guerrilleros del ELN, en el cual resultó muerto el señor OLMER YEPES MAQUILON o por fuera del escenario de confrontación armada descrito por los investigados, duda que genera que la fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región.” 18 Informe No. 5 “Muertes Ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado de la Fiscalía General de la Nación, Informe No. 1 “Inventario del Conflicto Armado de la Fiscalía General de la Nación y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 19 Los hechos por los cuales presentó su sometimiento el señor DÍAZ CICERY coinciden con los

parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado. Al respecto, “(…) las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” (Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46). Página 9 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 competencia de la investigación radique e en la Justicia Ordinaria y no en la Justicia Penal Militar20.

26. Debe precisarse que la Sala de Reconocimiento en el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021 – Subcaso Costa Caribe21 determinó que la víctima OLMER YEPES MAQUILON fue asesinada y reportada ilegítimamente como una baja ocurrida en combate por integrantes del pelotón Bombarda 3 del Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa”22, al mando de los militares Alexis Mahecha Herrera y DÍAZ CICERY. En el Auto citado se señaló lo siguiente: “Esta Sala determinó que las muertes de Olmer Enrique Yepes Maquilon reportada por Díaz Cicery, y la de Wilmar Antonio Serrano Quintero, reportada por Moreno Trigos fueron ilegítimas”(negrillas fuera del texto)23; por lo tanto, los hechos y conductas punibles por las cuales se investiga al señor DÍAZ CICERY fueron cometidas con ocasión del conflicto armado no internacional, puesto que se inscribieron en los patrones macrocriminales encontrados por la Sala de Reconocimiento en el Subcaso Costa Caribe. Se resalta, además, que el señor DÍAZ CICERY en el marco de la versión voluntaria realizada ante la SRVR el 28 de julio de 2020, reconoció responsabilidad por su participación en dichos hechos, es decir, en el asesinato del señor YEPES MAQUILON.

27. De conformidad con lo expuesto, esta magistratura evidencia que mediante la vinculación formal que la Sala de Reconocimiento hizo al compareciente CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY dentro del Caso 03 Subcaso Costa Caribe, esto es, a través del Auto OPV 183 del 06 de agosto de 2020 en el

que le ordenó comparecer a versión voluntaria, la SRVR acreditó el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP y aceptó el sometimiento del señor compareciente respecto de los hechos que dieron lugar al proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar que se adelanta en contra del señor DÍAZ CICERY. 20 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, fl. 1122. 21 Auto mediante el cual la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La Popa” dentro del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. 22 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, ordinal segundo. 23 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, nota al pie 2102. Página 10 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001

28. Por consiguiente, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptará y continuará con el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY, en virtud de la aceptación del sometimiento efectuada por la Sala de Reconocimiento en los Autos No. 05 del 17 de julio de 2018, 033 del del 12 de febrero de 2021 y OPV 183 del 06 de agosto de 2020, respecto de los hechos y conductas punibles objeto de lo proceso anteriormente citado. ii. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

29. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

30. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

31. La Sala de Reconocimiento en el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, por medio del cual se determinaron los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería

No. 2 “La Popa” en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato de OLMER YEPES MAQUILON, quien fue Página 11 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .8E26A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 presentado ilegítimamente como una baja en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y de guerra24.

32. Ahora bien, en el Auto de la SRVR referido, se determinaron los máximos

responsables del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” llamados a reconocer responsabilidad por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como ba

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...