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JEP - Resolución SDSJ 3905 01 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3905 01 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 1 5 0 03 6 8-8 9 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1

MA N U E L AL F O N S O R O D R Í G U E Z

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

CASANARE

Resolución SDSJ N° 3905

Bogotá D.C., 1° de diciembre de 2025

Expediente Legali: 1500368-89.2021

Compareciente: Manuel Alfonso Rodríguez

C.C. 226.462

Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Fecha de reparto: 6 de abril de 2021

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la s solicitudes presentadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío)1 y la Fiscalía General de la Naci ón – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila)2, relativas al

solicitudes presentadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío)1 y la Fiscalía General de la Naci ón – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila)2, relativas al proceso adelantado en contra del señor Manuel Alfonso Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 226.462 , así como sobre el reconocimiento de personería jurídica del doctor Carlos Julián Ávila Marín para actuar como su apoderado3.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folios 533 al 535. 2 Cfr. Ibidem. Folios 536 al 538. 3 Cfr. Ibidem. Folios 527 al 530.2

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1. El señor Manuel Alfonso Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 226.462, solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial

para la Paz (JEP), indicando lo siguiente:

[…] me vinculé como conductor civil del Ejército de Colombia con el grado de Adjunto Tercero en el mes de mayo de 1984 y fui designado al

para la Paz (JEP), indicando lo siguiente:

[…] me vinculé como conductor civil del Ejército de Colombia con el grado de Adjunto Tercero en el mes de mayo de 1984 y fui designado al batallón de servicio N°. 8 de la octava Brigada del Ejército (BASER N°. 8 Cacique Calarcá), Permanecí [sic] orgánico de dicha unidad militar hasta septiembre de 2005, fecha en que me pensione [sic] con el grado de adjunto intendente, con un tiempo de servicio superior a los 21 años. Durante la totalidad de tiempo de servicio me desempeñe [sic] como conductor de unidades m ilitares (abastecimientos, conductor de comando, conductor de unidades de contraguerrilla, etc.). En el desarrollo de una operación militar del Batallón de alta Montaña N° 5 “Gr OSCAR BOTERO RESTREPO”, el día 24 de mayo de mayo de 2004 en el corregimiento de Toche, municipio de Ibagué -Tolima, aproximadamente a las 6:30 horas, cuando ejercía como conductor de una de las contraguerrillas de dicho batallón, me vi [sic] involucrado en una escaramusa [sic], donde en un acto de defensa legitima [sic], resultó muerto un individuo armado con un arma corta y posteriormente otro hombre igualmente armado fue dado de baja por personal uniformado de la unidad antes mencionada, por estos hechos la Fiscalía Especializada contra Violaciones a los Derecho Humanos Regional H uila, Tolima y Caquetá con sede en Neiva (Huila) inicio [sic] investigación en mi contra por el delito de Homicidio en Persona Protegida [sic] y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la escarcelación

Caquetá con sede en Neiva (Huila) inicio [sic] investigación en mi contra por el delito de Homicidio en Persona Protegida [sic] y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la escarcelación [sic] el día 30 de mayo de 2018 […]4.

2. Mediante la Resolución No. 1627 del 9 de abril de 2021, esta Sala de Justicia le solicitó al señor Manuel Alfonso Rodríguez subsanar la solicitud de sometimiento, allegando los documentos que aclar aran si la vinculación como miembro civil del Ejército Nacional le otorgaba la calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública o de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. La misma solicitud se elevó ante la Oficina de Talento

Humano del Ejército Nacional5.

3. El señor Manuel Alfonso Rodríguez allegó, a través de comunicación radicada el 12 de mayo de 2021, documentos que acredita ban que se vinculó como civil en el cargo de adjunto intendente al servicio de las Fuerzas Militares, y que actualmente se encuentra pensionado, tal como lo indica la resolución de retiro definitivo expedida por el Ejército Nacional, el 3 de marzo de 20056.

4 Cfr. Ibidem. Folios 1 al 35. 5 Cfr. Ibidem. Folios 139 al 145. 6 Cfr. Ibidem. Folio 186.3

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4. La Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), a través de escrito allegado el 12 de mayo de 2021, comunicó que contra el señor Rodríguez se adelanta el proceso con radicado No. 11001606606420040006760, por hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2004 en el corregimiento El Toche, en jurisdicción del municipio de Ibagué

(Tolima), donde perdier on la vida dos (2) personas sin identificar, de sexo masculino, en presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Alta Montaña No. 5 del Ejército Nacional7.

5. En la misma forma, el comunicado de la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos manifestó que:

[…] el 30 de mayo de 2018 se le resolvió la situación jurídica al señor Manuel Alfonso Rodríguez, (…) imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación, por el delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, con decisión de fecha 18 de septiembre de 2 019, se resolvió suspender los términos de notificación y ejecutoria de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, hasta tanto la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conducta s (sic), anuncie que en tres meses presentará la

mayo de 2018, hasta tanto la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conducta s (sic), anuncie que en tres meses presentará la resolución de conclusiones ante el Tribunal para la Paz. Actualmente, esta investigación se encuentra en etapa de instrucción y se tramita bajo los lineamientos de la Ley 600 de 20008.

6. Posteriormente, el despacho, mediante la Resolución No. 3154 del 29 de junio de 2021, asumió el conocimiento de la petición de sometimiento elevada por Manuel Alfonso Rodríguez, en calidad de personal civil, para efectos de su sometimiento voluntario como agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), y le solicitó presentar el compromiso claro, concreto, y programado (CCCP) de aporte de verdad y reparación a las víctimas, previo a aceptar su sometimiento9.

7. El 14 de octubre de 2021, el despacho solicitó, a través de la Resoluci ón No. 4972, el ajuste del régimen de condicionalidad presentado por el señor Rodríguez, en el sentido de que, además de aportar verdad plena, más allá de lo investigado por la justicia ordinaria, debía presentar un programa concreto, programado y claro que incluya acciones de satisfacción de los derechos de las víctimas10.

7 Cfr. Ibidem. Folios 195 -225. 8 Ibidem. 9 Cfr. Ibidem. Folios 226-241. 10 Cfr. Ibidem. Folios 281-291.4

las víctimas10.

7 Cfr. Ibidem. Folios 195 -225. 8 Ibidem. 9 Cfr. Ibidem. Folios 226-241. 10 Cfr. Ibidem. Folios 281-291.4

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8. Mediante la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022, este despacho resolvió no aceptar el sometimiento y excluir de la competencia de la JEP, en aplicación del juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Manuel Alfonso Rodríguez. En consecuencia, no se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del hecho investigado dentro del proceso con radicado No. 1100160660642004000676011.

9. El 23 de mayo de 2022 , el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes, presentó recurso de reposición y , en subsidio, de apelación contra la decisión de no aceptar el sometimiento y la consecuente exclusión de la JEP de Manuel Alfonso Rodríguez12.

10. La Secretaría Judicial de la Sala , con informe No. SDSJ-309-2022 del 31 de mayo de 2022, comunicó al despacho que: “El 21 de mayo de 2022, el abogado

10. La Secretaría Judicial de la Sala , con informe No. SDSJ-309-2022 del 31 de mayo de 2022, comunicó al despacho que: “El 21 de mayo de 2022, el abogado Wilson Darío Rodr íguez Barrera, interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la citada resolución, sin embargo, hasta la fecha no se le ha reconocido personería jurídica”.13

11. Por medio de la Resolución No. 2001 del 7 de junio de 2022, el despacho rechazó el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, presentado por el abogado del SAAD Comparecientes Wilson Darío Rodríguez Barrera, a nombre de Manuel Alfonso Rodríguez, contra la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022, toda vez que el abogado carece de un interés jurídico directo para interponer un recurso, debido a que no se encuentra formalmente acreditado en el expediente como apoderado del compareciente , por lo que su actuación resulta improcedente 14.

12. El 9 de junio de 2022 , la Secretaría Judicial de la Sala generó la constancia de ejecutoría No. 1411 en la que señaló que: “La suscrita Secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz da cuenta que, transcurridos los días 25, 26 y 27 de mayo de 2022, los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución 1556 de 13 de mayo de 2022, proferida con ocasión de la

procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución 1556 de 13 de mayo de 2022, proferida con ocasión de la solicitud del señor Manuel Alfonso Rodríguez. Por lo tanto, la Resolución 1556 de 13 de mayo de 2022 cobró ejecutoria el día 27 de mayo de 2022, a las 5:30 p.m.”15.

11 Cfr. Ibidem. Folios 348-375. 12 Cfr. Ibidem. Folios 383-395. 13 Cfr. Ibidem. Folio 459. 14 Cfr. Ibidem. Folios 464-467. 15 Ibidem. Folio 476.5

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13. El 6 de septiembre de 2024 , el doctor Carlos Julián Ávila Marín ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.230.838 y la tarjeta profesional No. 198.226 del C.S. de la J., allegó designación por sustitución de poder del abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera realizada por SAAD Comparecientes16.

14. El 16 de septiembre de 2025, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío)17 informó que le fue concedida la libertad por pena cumplida al señor Manuel Alfonso Rodríguez, dentro del proceso con

14. El 16 de septiembre de 2025, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío)17 informó que le fue concedida la libertad por pena cumplida al señor Manuel Alfonso Rodríguez, dentro del proceso con Radicado No. 63 001 60 99021 2012 00208, adelantado por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir y otro, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío). Sin embargo, indicó que, al momento de revisar la hoja de vida del señor Rodríguez, se pudo precisar que se adelantan actuaciones ante la JEP en calidad de compareciente18.

15. Con el propósito de que Manuel Alfonso Rodr íguez pueda disfrutar del beneficio de la libertad, el mencionado Establecimiento Penitenciario solicitó que se precise el estado actual del proceso que se adelanta ante la JEP y, en caso de ser requerido, se dejó a disposición19.

16. Por su parte, l a Fiscalía General de la Nación – Grupo investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila)20 solicitó se informe si la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022 , por medio de la cual se resolvió no aceptar el sometimiento ante la JEP y excluir de la competencia de la jurisdicción a Manuel Alfonso Rodríguez, se encuentra ejecutoriada21.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las solicitudes de información del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío) y la Fiscalía General de la Nación – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las solicitudes de información del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío) y la Fiscalía General de la Nación – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los

Derechos Humanos de Neiva (Huila)

16 Cfr. Ibidem. Folios 527-530. 17 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folios 533 al 535. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folios 536 al 538. 21 Ibidem.6

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El presente proceso transicional se inició a nombre del señor Manuel Alfonso Rodríguez, quien solicitó su sometimiento a nte la JEP en calidad de AENIFPU. Sin embargo, tras el estudio del caso, se determinó que, aunque los hechos por los cuales se le investiga eran de competencia de esta Jurisdicción Especial, el solicitante, en su calidad de compareciente voluntario, no presentó un CCCP que pudiera satisfacer los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas , pues su propuesta no superaba el umbral de verdad mínimo necesario, en la medida en que no aportaba nada nuevo en

presentó un CCCP que pudiera satisfacer los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas , pues su propuesta no superaba el umbral de verdad mínimo necesario, en la medida en que no aportaba nada nuevo en relación con los hechos investigados. En consecuencia, el 13 de mayo de 2022, la SDSJ emitió la Resolución No. 1556, mediante la cual no se aceptó su sometimiento ante la JEP y se excluyeron los hechos de la competencia de la esta Jurisdicción Especial22.

Posteriormente, se interpusieron por un abogado los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la mencionada Resolución. No obstante, estos recursos fueron rechazados debido a que la persona que los presentó carecía de legitimación para actuar ante la Jurisdicción Especial para la Paz , dado que no se le había reconocido personería jurídica en la actuación23.

Debido a lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala generó el informe del 9 de junio de 2022, expidiendo la constancia de ejecutoria No. 1411. En este documento se precisó que la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022 adquirió firmeza, al señalar que “la Resolución 1556 de 13 de mayo de 2022 cobró ejecutoria el día 27 de mayo de 2022, a las 5:30 p.m.”24.

Habiendo cobrado ejecutoria la Resolución mediante la cual no se aceptó el sometimiento ante la JEP del señor Manuel Alfonso Rodríguez, se concluye que el proceso penal en su contra debe proseguir su curso en el marco de la justicia penal ordinaria, que es ahora la competente. Por ende, será ella la que

sometimiento ante la JEP del señor Manuel Alfonso Rodríguez, se concluye que el proceso penal en su contra debe proseguir su curso en el marco de la justicia penal ordinaria, que es ahora la competente. Por ende, será ella la que deba determinar si el señor Rodríguez debe permanecer privado de la libertad.

En consecuencia, se ordenará comunicar la presente Resolución, así como la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022 , tanto a l Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío), como a la Fiscalía General de la Nación – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila).

22 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folios 348-375. 23 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folios 464 -467. 24 JEP. Expediente Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001. Folio 476.7

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B. Sobre el cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de las competencias de la

Jurisdicción Especial para la Paz

Respecto al reconocimiento de los abogados (as) como apoderados (as) de los

B. Sobre el cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de las competencias de la

Jurisdicción Especial para la Paz

Respecto al reconocimiento de los abogados (as) como apoderados (as) de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse, de manera indivi dual y colectiva, a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa — SAAD—o el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, que señala que: “ en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.

Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta pertinente acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que: “ [e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y,

cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, de su calidad de profesional en derecho titulado y la inscripción en el Registro Único de Abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso.

No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el Covid-19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que a su vez fue adoptado como legislación perma nente por la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitra les”. Entre las disposiciones contempladas en esta normativa, en su artículo 5º estableció que: “[…] los8

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poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

En el presente asunto, en aras de garantizar la debida representación judicial y atendiendo la prevalencia del derecho sustancial, se dará aplicación a lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, que a su vez recoge lo prescrito en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

Al respecto, el abogado Carlos Julián Ávila Marín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.230.838 y la tarjeta profesional No. 198.226 del C.S. de la J., aportó la designación por sustitución del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Comparecientes —SAAD Comparecientes — para ejercer la representación judicial del señor Manuel Alfonso Rodríguez.

Así mismo, después de consultarse el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura —SIRNA— y descargar los certificados de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma en tidad25, se pudo acreditar la calidad de abogado del profesional, cuya tarjeta profesional No. 198.226, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra vigente, y que actualmente no se registran sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente.

Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra vigente, y que actualmente no se registran sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente.

Lo anterior, permite presumir la idoneidad de quien actuará en calidad de representante judicial del compareciente ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, este despacho dará tramite al reconocimiento de personería jurídica del abogado Carlos Julián Ávila Marín.

C. Sobre el acceso al expediente digital Legali

Sabido es que a las partes e intervinientes les asiste el derecho de acceder al expediente judicial, como una facultad propia del debido proceso y del derecho de defensa, con la consiguiente obligación de abstenerse de difundir o revelar el contenido de las piezas procesales de las que llegaren a tener conocimiento, a fin de preservar los bienes jurídicos que se p uedan ver afectados y evitar los riesgos o amenazas potenciales para la administración de justicia.

25 Cfr. Certificado de vigencia No. 1564539 de la tarjeta profesional del 30 de noviembre de 2025, descargado en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx; y certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N o. 1872819 del 30 de noviembre de 2025, descargado en la página web https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/.9

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Con base en lo anterior, y como quiera que a través de la presente decisión se le está reconociendo personería jurídica al abogado Carlos Julián Ávila Marín, para actuar en representación judicial del señor Manuel Alfonso Rodríguez, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ habilitar la clave de acceso al expediente digital Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001, a favor de dich o profesional en derecho, a través del correo electrónico carlos.avila@jep.gov.co.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

RESUELVE

PRIMERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que c omunique la presente decisión , así como la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022 de esta Sala de Justicia, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá (Quindío) y a la Fiscalía General de la Nación – Grupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila).

SEGUNDO. – RECONOCER personería jurídica al abogado Carlos Julián Ávila Marín , identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.230.838 y la

Derechos Humanos de Neiva (Huila).

SEGUNDO. – RECONOCER personería jurídica al abogado Carlos Julián Ávila Marín , identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.230.838 y la tarjeta profesional No. 198.226 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente ante esta Jurisdicción los intereses del señor Manuel Alfonso Rodríguez, en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión

TERCERO. – CONCEDER el acceso al expediente digital Legali No. 150036889.2021.0.00.0001 a favor del abogado Carlos Julián Ávila Marín, apoderado del compareciente Manuel Alfonso Rodríguez, en los términos relacionados en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, habilitar la clave de acceso al expediente digital Legali No. 150036889.2021.0.00.0001, a favor del abogado Carlos Julián Ávila Marín, a través del correo electrónico carlos.avila@jep.gov.co10

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QUINTO. – ORDENAR al apoderado y a su representado, una vez habilitado el acceso, abstenerse de revelar o compartir el contenido de la información relacionada con el proceso, so pena de quedar expuestos a las consecuencias

QUINTO. – ORDENAR al apoderado y a su representado, una vez habilitado el acceso, abstenerse de revelar o compartir el contenido de la información relacionada con el proceso, so pena de quedar expuestos a las consecuencias legales que ello implica.

SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias contenidas en el radicado Legali No. 1500368-89.2021.0.00.0001, tramitadas a nombre del señor Manuel Alfonso Rodríguez.

SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en los respectivos expedientes Legali.

Comuníquese y cúmplase

El Magistrado

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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