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JEP - Resolución SDSJ 3907 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3907 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001742-54.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBECEMENTERIO LAS MERCEDES

Resolución No. 3907 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de 2023

Expediente: 0001742-54.2020.0.00.0001

Compareciente: CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY.

C.C. 7.712.203.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Teniente del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Investigado. En libertad.

Asunto: Categorización y vinculación del compareciente a un proyecto de trabajos, obras y actividades con contenido reparador – restaurador (TOAR).

I. ASUNTO

1. En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales1 y reglamentarias, el despacho integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe - Cementerio Las Mercedes2 (SCC.CM.SDSJ), de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a decidir sobre la categorización del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.712.203, de acuerdo con el grado de responsabilidad por su participación en los hechos por los cuales presentó su

sometimiento, con el objeto de fijar la dosificación de sus obligaciones en materia 1 Articulo 28-7 Ley 1820 de 2016 2 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Página 1 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. Mediante el Auto OPV 183 del 06 de agosto de 2020 la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ordenó remitir a la SDSJ la versión voluntaria rendida por el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY el 28 de julio de 20204.

3. El 04 de agosto de 2020, el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 216796 de la “Fiscalía 28 de Valledupar” seguida en su contra por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en la vereda Caracolí Hueco del municipio de San Diego (Valledupar)5.

4. Con la Resolución No. 2154 del 04 de mayo de 2021 este magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY; requirió al compareciente para que allegara las piezas procesales de los procesos seguidos en su contra; dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas6. 3 El cual tiene como objetivo “Diseñare implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas como estrategia piloto exploratorio para el desarrollo de TOAR y sanciones propias, en áreas degradadas en el corredor Chingaza – Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el distrito capital”. 4 JEP, expediente No. 0001742-54.2020.0.00.0001, fl. 1 – 3.

5 Ibidem., fl. 6 – 8. 6 Ibidem., fl. 10 – 14. Página 2 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 19 de mayo de 2021, el señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY dio respuesta a la Resolución No. 2154 de 2021 indicando que en su contra se adelanta únicamente el proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28

Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar7.

6. El 21 de junio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 2154 de 2021, en el que señaló que en contra del señor DÍAZ CICERY no se registran investigaciones penales según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio

(SPOA) de la Fiscalía General de la Nación8.

7. Mediante el Auto 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento

remitió a la SDSJ el asunto del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY para efectos de continuar con el conocimiento de su situación jurídica y el seguimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido, y ordenó dar acceso a esta Sala del expediente con radicado Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0053, correspondiente al compareciente9.

8. El 11 de agosto de 2022, el abogado Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y con tarjeta profesional No. 216.371 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional, radicó el poder conferido por el señor CAMILO ANDRÉS

DÍAZ CICERY10.

9. A través de la Resolución PSDJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la presidencia de la SDSJ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dispuso la creación y conformación, entre otras, de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraron las unidades militares priorizadas de la región Costa Caribe. 7 Ibidem., fl. 30 – 31. 8 Ibidem., fl. 33 – 43. 9 Ibidem., fl. 48 – 50. 10 Ibidem., fl. 44 – 47.

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10. Con la Resolución No. 3227 del 26 de septiembre de 2023 se requirió al señor DÍAZ CICERY para que suscriba el acta de sometimiento y el formato F1, solicitó a la Sala de Reconocimiento emitir concepto sobre la probidad e idoneidad de los aportes de verdad presentados por el señor DÍAZ CICERY en la versión voluntaria, no reconoció personería jurídica al abogado González Gaona y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio11.

11. El 09 de noviembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Judicial informó que en contra del señor DÍAZ CICERY se adelantó el proceso con radicado No. 704 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, el cual fue enviado por competencia el 08 de noviembre de 2017 a la

Fiscalía General de la Nación12.

12. Auscultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP se encontró que en el

informe No. DAS4.0000161.2022 del 13 de julio de 2022 la UIA de la JEP allegó copia del expediente con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (radicado 704 del Juzgado 21 IPM), en cumplimiento de la inspección judicial ordenada en el asunto del señor Edison Sotelo Marroquín mediante la Resolución No. 1835 del 27 de mayo de 2022, proferida bajo el expediente Legali No. 1500835-68.2021.0.00.000113.

13. Con la Resolución No. 3903 del 24 de noviembre de 2023 se aceptó y continuó con el sometimiento del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (radicado 704 del Juzgado 21 IPM) y se trasladó la versión voluntaria presentada ante la SRVR por el compareciente al Ministerio Público para que emita concepto al respecto14.

Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

14. El señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY fue vinculado mediante la diligencia de indagatoria realizada el 15 de enero de 2016 a la investigación con el radicado No. 704, adelantada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar 11 Ibidem., fl. 57 – 67. 12 Ibidem., fl. 98 – 101. 13 Expediente a cargo de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la SDSJ.

14 Ibidem.,fl. Página 4 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Posteriormente, mediante decisión del 08 de noviembre de 2017 el Juzgado 21 IPM de Valledupar se abstuvo de seguir conociendo de las actuaciones y, en consecuencia, remitió por competencia el proceso a la jurisdicción penal ordinaria17. Con fundamento en lo anterior, el 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 28

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Valledupar avocó, bajo el radicado No. 216796, el conocimiento de la investigación penal remitida por el Juzgado 21 IPM de Valledupar18.

III. CONSIDERACIONES

16. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 15 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, fl. 833 – 835. 16 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la

Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, fl. 840 – 863. 17 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, fl. 1115 – 1124. 18 JEP, expediente No. 1500835-68.2021.0.00.0001, fl. 54. Anexo 8.7. Proceso con radicado No. 16796 de la Fiscalía 28 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, fl. 1142. Página 5 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

18. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados

o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas Página 6 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

20. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

21. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, está la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

22. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el

numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica, sujeto al cumplimiento del régimen de condicionalidad.

23. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional y decidir sobre la categorización del señor CAMILO ANDRÉS DÍAZ CICERY de acuerdo al grado de su Página 7 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Orden de análisis

24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) el régimen de condicionalidad; (ii) criterios para la categorización de los comparecientes que participarán en los trabajos, obras y actividades con contenido restauradorreparador (TOAR); (iii) categorización del grado de responsabilidad del señor DÍAZ CICERY para la dosificación de sus obligaciones en materia de reparación,

(iv) vinculación del compareciente al proyecto restaurativo Restaurándonos y (v) otras disposiciones.

  1. El régimen de condicionalidad

25. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrillas de las FARC-EP tuvo como premisa la de “no intercambiar impunidades”19, y dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.”20.

26. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos,

toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.”21 19 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párr. 28. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Página 8 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Para la Jurisdicción Especial para la Paz, el régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las

víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. En este sentido, se constituye como una herramienta transversal al sistema de justicia transicional que procura que el aprovechamiento de beneficios esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición22.

28. Los compromisos con el esclarecimiento a la verdad, la reparación del daño y las garantías de no repetición hacen parte de la esencia del escenario de justicia transicional, pues sin estos no sería posible activar el componente judicial del Sistema Integral por cuanto la JEP está justificada por el equilibrio producido por las condiciones a las que se somete quien accede a ella23, motivo por el que su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las condiciones o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional.

29. En la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reiteró que el régimen de condicionalidad tiene una dimensión proactiva, “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”24, que inicia desde el momento en que se comparece ante esta Jurisdicción y es constituida por los diversos instrumentos establecidos para concretar el régimen de condicionalidad de los comparecientes. Por su parte, la dimensión reactiva hace alusión al incumplimiento cierto o posible del régimen de condicionalidad, que puede conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento, según los criterios establecidos en la ley y la jurisprudencia

transicional.

30. Ahora bien, de acuerdo con el Auto TP-SA 607 de 2020 la Sección de Apelación, sin la pretensión de introducir variaciones a la jurisprudencia 22 Tribunal de Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 63. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 29. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 4 de 2023, párr. 46. Ver también SENIT 1 de 2019.

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de presentar un [compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y garantías de no repetición] CCCP como requisito de ingreso, así como para recibir tratamientos de carácter provisional, pero deben, en todo caso, suscribir un plan de aportes antes de obtener beneficios definitivos; (iv) los comparecientes voluntarios y forzosos que todavía gocen de la presunción de inocencia, que no reconozcan responsabilidad ante la JEP y que no tengan en su contra pruebas suficientes de responsabilidad, no deberán suscribir un CCCP, sino un pactum veritatis, entendido como un plan de contribuciones circunscrito al aporte a la verdad plena; (v) todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes que prometieron en materia de verdad y suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal en el que haya oportunidad para ello, aunque en principio este no constituye un requisito para la concesión de beneficios transitorios, pero sí es condición referida a los definitivos ; (vi) una vez presentada la referida ficha, las Salas de Justicia tienen la potestad de decidir, de conformidad con su organización del trabajo, las circunstancias del caso y la información allí consignada, o incluso del tipo de beneficio, si habrán de exigir a los comparecientes la presentación de un CCCP o pactum veritatis –si no lo han hecho ya– y el momento procesal oportuno para ello, y (vii) en cualquier momento del trámite, y siempre que se den las condiciones para ello y se utilicen los canales previstos en el ordenamiento, el compareciente puede diligenciar otros instrumentos y

realizar, por conducto de estos, un AV [aporte de verdad] o, inclusive, un AVP [aporte de verdad plena]; caso en el cual, la autoridad competente dentro de la JEP establecerá los efectos de estas contribuciones sobre el régimen de condicionalidades, especialmente cuando sean realizadas de forma temprana y antes de la ejecución de los actos preparatorios a dichos aportes, como el CCCP, el pactum veritatis o el formulario F1.

31. Según la jurisprudencia decantada por el órgano hermenéutico de la JEP, la verdad plena es el presupuesto para la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Aportar verdad consiste en “relatar, cuando se disponga de 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 016, 019, 020, 021 y 039 de 2018; 154, 191, 235, 246, 279, 303, 318, 350, 356 y 369 de 2019; 505, 565 y 598 de 2020; y las Sentencias SENIT 1 de 2019 y TP-SA-AM 177 de 2020, entre otras providencias.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición […]”26. El esclarecimiento de la verdad conlleva a superar el umbral dilucidado en la justicia ordinaria y a declarar no solo sobre la conducta delictiva en la cual el solicitante haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos de manera exhaustiva y detallada.

32. Sobre las versiones voluntarias ante la SRVR, los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que han realizado contribuciones en materia de verdad respecto de su participación conjunta en los patrones macrocriminales relacionados con los asesinatos y desapariciones forzadas en el marco del Caso 3, Subcaso Costa Caribe, pueden ser considerados como aportes a la verdad o aportes a la verdad plena, dependiendo del grado de develación y del momento procesal en que fueron efectuadas dichas contribuciones en materia de verdad.

El órgano hermenéutico de la JEP específicamente frente a estos instrumentos del régimen de condicionalidad señaló: No puede pasarse por alto que los comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas

como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. Su participación en el proceso de develación de la verdad será considerada un aporte, en oposición a un acto preparatorio, en tanto no implique la presentación de un programa de acciones y omisiones que habrán de realizarse o evitarse en un futuro, como ocurre con el CCCP o con el pactum veritatis, ni tampoco un resumen de los hechos de conocimiento del compareciente, como en el caso del formato F1 […] Los aportes son, por el contrario, verdaderas declaraciones que, idealmente, deben ser amplias y exhaustivas sobre todas las circunstancias del conflicto armado de relevancia para JEP que sean del conocimiento del interesado; razón por la cual, dichas contribuciones constituyen el cumplimiento actual y tangible de los compromisos con las víctimas y hacen parte de una categoría distinta, pero no del todo independiente, de manera de honrar el régimen de condicionalidad. Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por 26 Ibidem. Página 11 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.45-2471000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001742-54.2020.0.00.0001 iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o d

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