JEP - Resolución SDSJ 3911 02 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3911 02 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 02 de diciembre de 2025
Resolución No. 3911 de 2025
Por medio de resolución No. 3802 del 25 de noviembre de 2025, este Despacho reconoció la calidad de víctimas del núcleo familiar del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero (occiso), integrado por: i) Gustavo Moncada Guerrero, identificado con C.C. No. 13.375.665 (padre); ii) Soraida Guerrero Álvarez, identificada con C.C. No. 37.370.231 (madre); y iii) Laura Yeseni a Moncada Guerrero, identificada con C.C. No. 1.007.320.873 (hermana), reconociendo como su representante judicial a la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP.
En esta decisión, se señaló que por este hecho se encontraba sometido a la JEP ; entre otros, el compareciente Henry Albeiro Barragán Rozo, a quien se identificó
Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP.
En esta decisión, se señaló que por este hecho se encontraba sometido a la JEP ; entre otros, el compareciente Henry Albeiro Barragán Rozo, a quien se identificó con el número de cédula de ciudadanía 11.227.833.
No obstante, luego de verificar la información pertinente, se pudo establecer que el señor Henry Albeiro Barragán Rozo no hace parte de este asunto, y quien realmente se encuentra sometido a la JEP es el CT (R) Gerardo Antonio Martínez Calderón, identificado con la C.C. No. 11.227.833 , cuya actuación se tramita también dentro del expediente digital 9003882-39.2019.0.00.0001.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP Yan Carlos Estévez Rincón C.C. No. 88.271.696 1500684-34.2023.0.00.0001 2 SLP Víctor Casagua Bautista C.C. No. 1.075.211.705 3 SS (R) Jhon Jairo Estupiñán Tafur C.C. No. 13.850.399 4 CO (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo C.C. No. 5.348.957 1500021-90.2020.0.00.0001 5 CT (R) Gerardo Antonio Martínez Calderón C.C. No. 11.227.833 9003882-39.2019.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso 1, aplicable en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , se ordenará la corrección del nombre del mencionado compareciente en la resolución No. 3802 del 25 de noviembre de 2025.
La Secretaría Judicial comunicará el contenido de esta decisión a las partes e intervinientes especiales , procediendo a dar cumplimiento a la referida resolución.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el nombre del compareciente identificado con la C.C.
No. 11.227.833 en la resolución No. 3802 del 25 de noviembre de 2025 , en el sentido de establecer que este corresponde al CT (R) Gerardo Antonio Martínez Calderón, sometido a la JEP por el hecho relacionado con el asesinato del señor Yacid del Carmen Moncada Guerrero , ocurrido el 30 de octubre de 2007 en la vereda Altos de Banderas del municipio de San Calixto (Norte de Santander).
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes
vereda Altos de Banderas del municipio de San Calixto (Norte de Santander).
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes especiales, dando cumplimiento integral a la resolución No. 3802 del 25 de noviembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.