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JEP - Resolución SDSJ 3912 20 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3912 20 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado Fecha de reparto: 02/07/2021 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022 Resolución SDSJ N° 3912 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJse pronuncia sobre la procedencia de remitir por competencia la presente actuación, en la cual tiene la calidad de compareciente el señor José Emilson Amado Amado exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 68001-60-00-000-2016-00188 (en adelante N° 2016-00188) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander)

1. Por los hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2006 en la vereda

Otoval del municipio El Peñón (Santander), en los que miembros de las FARC -EPcon armas de fuego de largo alcance y vestidos con prendas militares intimidaron a la población, señalaron al señor Cesar Augusto le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .289B82 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1244009 osecorp

Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada Galeano Cubides de ser informante del Ejército y le dispararon en la cara, ataque al cual sobrevivió, luego de lo cual tuvo que desplazarse fuera de la región junto con su núcleo familiar por la presión que en su contra ejercía el grupo armado ilegal1, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) condenó al señor José Emilson Amado Amado, en sentencia proferida el 19 de mayo de 2017, como coautor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado.

2. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bucaramanga (Santander), despacho que remitió el proceso por competencia a la JEP el 18 de septiembre de 2018.

Investigación N° 68-572-50-102 a cargo de la Fiscalía Primera Seccional de Puente Nacional (Santander)

3. Fue adelantada por el delito de reclutamiento ilícito de la menor Z.M.O.A. al parecer ocurrido en enero de 2004, en el corregimiento de Vélez del municipio de Sucre (Santander), del cual presuntamente fue autor el señor José Emilson Amado Amado, alias “Chucho Mico”, exmiembro del Frente 23 de las FARC–EP2.

ACTUACIÓN EN LA JEP

4. El 29 de abril de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIrealizó el reparto del proceso N° 2016-00188 proveniente del Juzgado Cuarto de EPYMS de Bucaramanga (Santander), al que le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al señor José Emilson Amado Amado. Con Resolución SAI-AOI-A-MGM-008-2019 de 5 de junio de 20193 la SAI avocó conocimiento de la amnistía en relación con la mencionada actuación y ordenó pruebas.

5. La SAI verificó que era procedente el estudio sobre la libertad condicionada -LCde conformidad con el artículo 81 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 y la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019

1 JEP. Expediente Legali N° 9004421-05.2019.0.00.0001. Fl. 382. 2 Ibid. Fls. 570-822. 3 Ibid. Fls. 31-48. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SA-, por lo cual con Resolución SAI-AOI-T-MGM-189-2020 del 6 de marzo de 20204 citó al señor José Emilson Amado Amado a la realización de audiencia de entrevista, libertad condicionada y régimen de condicionalidad para el día 18 de marzo de 2020, la cual debió ser aplazada por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional derivada de la pandemia del COVID19.

6. En la citada decisión también fue reconocida personería al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, identificado con cedula de ciudadanía N°

91.516.651 y tarjeta profesional N° 173.089 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que representara al señor José Emilson Amado Amado en todos los trámites que se surtieran ante esta Jurisdicción5.

7. Teniendo en cuenta que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG N° 014 de 2020 prorrogó la suspensión de términos y audiencias judiciales hasta el 27 de abril de 2020 y estableció unas excepciones dentro de las cuales se encontraba la posibilidad de proferir decisiones respecto del beneficio de LC, con Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-237-2020 del 14 de abril de 20206 fue concedido al señor José Emilson Amado Amado por considerar que se cumplían los requisitos en relación con el proceso N° 2016-00188, fue requerido para que suscribiera el acta de compromiso y dispuso que una vez superada la situación sanitaria se le ordenaría la suscripción del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.

8. La SAI dispuso en la mencionada decisión que la actuación fuera remitida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJpara que continuara con su conocimiento y resolviera de forma definitiva la situación jurídica del compareciente respecto del proceso penal N° 2016-00188, por tratarse de conductas no amnistiables.

9. La Fiscalía Primera Seccional de Puente Nacional (Santander) el 22 de 4 Ibid. Fls. 361-364. 5 Ibid. Fl. 362. 6 Ibid. Fls. 381-398. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada febrero de 2021 remitió copia de la investigación N° 68-575-50-102 que adelanta en contra del señor José Emilson Amado Amado por el delito de reclutamiento ilícito, para que esta Jurisdicción estudiara la posibilidad de asumir el caso por competencia prevalente7.

10. La actuación fue asignada a la suscrita magistrada con acta de reparto N° 024 de 2 de julio de 2021 por la Secretaría Judicial, luego de lo cual fue asumido el conocimiento con Resolución SDSJ N° 3532 de 26 de julio de 20218.

En tal decisión se ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con la

investigación N° 68-572-50-102 de la cual conoce la Fiscalía Seccional de Puente Nacional (Santander) por cuanto que, por la calidad del compareciente, le correspondía a la SAI pronunciarse sobre la competencia de la JEP por el presunto delito de reclutamiento ilícito de una menor de edad y la concesión de la amnistía o indulto. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAun informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en la justicia ordinaria en contra del señor José Emilson Amado Amado, así como adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente fue requerido el compareciente para que diligenciara el formulario F-1 y presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-. Finalmente, se ordenó remitir copia de la resolución al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para que se habilitara transitoriamente al compareciente para ejercer funciones públicas, como lo establece el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, en relación exclusiva con el proceso con el radicado N° 2016-00188.

11. El 31 de agosto de 20219 el señor José Emilson Amado Amado, por medio de apoderado judicial, allegó su propuesta de CCCP.

12. El 20 de septiembre de 2022 la UIA10 presentó informe parcial de lo solicitado en la Resolución SDSJ N° 3532 de 26 de julio de 2021 y solicitó

prórroga para allegar la información relacionada con las víctimas, la cual fue concedida con Resolución SDSJ N° 2197 de 17 de junio de 202211. 7 Ibid. Fls. 580-822. 8 Ibid. Fls. 1201-1234. 9 Ibid. Fls. 1232-1349. 10 Ibid. Fls. 1398-1421. 11 Ibid. Fls. 1489-1490. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258

(FARC)

Situación Jurídica: Libertad condicionada

13. El abogado defensor del señor José Emilson Amado Amado el 31 de agosto de 202112 solicitó se ordenara a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que acreditara que el compareciente fue miembro de las FARC-EP, para que pudiera ser incluido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNdentro de los diferentes planes y programas dispuestos para la población que firmó el Acuerdo Final para la Terminación

del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-, solicitud que fue reiterada con escritos del 23 de mayo13, 19 de septiembre14 y 7 de octubre de 202215, de los cuales se dio traslado a la SAI con Resolución SDSJ N° 3908 del 20 de octubre de 2022, para que los resolviera atendiendo a que es de su competencia como lo establece el artículo 63 de la Ley 1957 de 201916.

CONSIDERACIONES

14. De conformidad con los artículos 28 (numeral 1°), 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016, así como los literales a) y e) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes que no sean objeto de amnístia o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones, así como la de aquellos a quienes no les exigirían responsabilidades ante el Tribunal, por lo que corresponde a la suscrita magistrada como integrante de la SDSJ establecer si es competente para continuar con la actuación.

15. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la competencia de la SDSJ frente a casos de las FARC remitidos por la SAI por delitos no amnistiables, ii) el caso N° 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” priorizado por la SRVR, iii) análisis del caso concreto y iv) otras determinaciones.

I. La competencia de la SDSJ frente a casos de las FARC remitidos por

la SAI por delitos no amnistiables 12 Ibid. Fls. 1332-1349. 13 Ibid. Fls. 1479-1488. 14 Ibid. Fls. 1497-1511. 15 Ibid. Fls. 1512-1524. 16 Ibid. Fls. 1526-1528. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258

(FARC)

Situación Jurídica: Libertad condicionada

16. El inciso 4° del artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2017, estableció que en el marco de la justicia transicional el Congreso de la República podría mediante ley estatutaria determinar los criterios de selección que permitieran centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, así como establecer los casos, requisitos y condiciones en los que

procedería la suspensión de la ejecución de la pena, la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas y “autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados “17. 17 Sobre la competencia de selección global en cabeza de la SRVR y la de selección individual de la SDSJ, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 indicó: “Aun cuando el Proyecto de Ley Estatutaria fijó la facultad de aplicar la decisión de selección a varias instancias de la jurisdicción, no se puede entender que dichas funciones de las diferentes instancias se pueden ejercer simultáneamente sobre las mismas situaciones, pues cada instancia lo debe hacer en el marco de sus competencias. Así las cosas, la competencia global de aplicación de la facultad de selección conforme a los criterios constitucionales y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento. En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definirá la no selección en el caso concreto, y concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de condicionalidad sobre el universo de casos no seleccionados y remitido por la SRVR a la SDSJ. Así las cosas, y como se señaló, mientras que la competencia de selección de la SRVR es global y se da primero en el tiempo, la competencia de selección de la SDSJ es individual, y se da en un momento posterior a la decisión global de selección de la SRVR”. Por su parte la SA en la Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 señaló: “65. La SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la

competencia global de selección, por lo cual le corresponde ejercer dicha [sic] conforme a criterios como los indicados. Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes, como pasa a mostrarse”. Y, respecto de la selección de segundo nivel que recae en la SDSJ en la misma decisión explicó: “66. En lo atinente a la primera modalidad de renuncia a la persecución penal, la SDSJ está facultada para recibir al grupo de personas que, por no ser máximas responsables, no fueron seleccionadas por la SRVR. Es decir, aquellas involucradas en crímenes graves y representativos que, sin embargo, no detentan la máxima responsabilidad y tampoco fueron escogidas por otras razones. Le corresponde definir directamente su situación jurídica mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la renuncia a la persecución penal. No obstante, puede realizar un proceso de selección de segundo nivel y de alcance individual o colectivo frente a aquellos sujetos que, estando involucrados en crímenes internacionales, no reconocen verdad ni responsabilidad (lit. c y h, art. 84 LEJEP, y art. 28, num. 3, L 1820/16). En estos eventos, la SDSJ puede prescindir de la renuncia a la persecución penal y, en su lugar, remitir las diligencias a

la UIA, con el fin de que esta “[i]nvestig[ue], y de existir mérito para ello, acus[e] ante el Tribunal para la Paz”. Si la Unidad no acusa, devolverá el asunto a la SDSJ o a la SAI. Estas, por su parte, deberán aplicar los mecanismos pertinentes de definición de la situación jurídica de carácter no sancionatorio (lit. e, art. 87 LEJEP), salvo que constaten un incumplimiento al régimen de condicionalidad que amerite la salida del compareciente del componente judicial del SIVJRNR sin beneficios”. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258

(FARC)

Situación Jurídica: Libertad condicionada

17. Según lo dispuesto en el numeral 50 del punto 5.1.2. del AFP, el artículo 8418 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-), los artículos 28, 30, 31 y 32 de la Ley 1820 de 2016 y el

inciso 5º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes cuando concurran los requisitos previstos en la normatividad y no constituyan crímenes o delitos de los señalados expresamente en el numeral 1 del artículo 45 de la LEJEP, así como por los numerales 1º y 2º del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016.

18. La SAI ha sustentado la remisión de los casos a la SDSJ de los exintegrantes de las FARC para que se resuelva la situación jurídica en forma definitiva en que por la gravedad de las conductas cometidas no era procedente conceder amnistías o indultos y tampoco estaban priorizados por la SRVR.

19. De acuerdo con el literal k) del artículo 84 de la LEJEP y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las resoluciones que puede adoptar la SDSJ para resolver situación jurídica de los comparecientes se encuentran: i) la renuncia a la persecución penal, ii) la cesación de procedimiento, iii) la suspensión de la ejecución de la pena, iv) la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción y las demás que sean necesarias para tal fin. No obstante, según el numeral 1° del artículo 30 de la misma normatividad, no es procedente ninguna de las mencionadas resoluciones para resolver situación jurídica,

cuando se trate de:

1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de

guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, 18 Al respecto, el literal a) del artículo 84 de la LEJEP establece que la SDSJ deberá “definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y aquellas personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto”. Además, el literal e) del mismo artículo señala que deberá adoptar “las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones”. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma19, […]

20. De otra parte, del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 se interpreta que las decisiones que definen la situación jurídica con medidas no sancionatorias en los citados casos solo podrán adoptarse luego de que sean remitidos por la SRVR20. Por tanto, en aquellos eventos en los cuales no sea posible para la SDSJ tales pronunciamientos de manera autónoma, como sucede en los crímenes graves, la actuación debe ser remitida a la SRVR para que adopte la decisión de acuerdo con su competencia, según lo establece el inciso 3° de la citada norma.

21. De otra parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz –en adelante SAen la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, respecto de la competencia de la SDSJ para definir la situación jurídica de los comparecientes que no fueron objeto de amnistía o indulto por

la SAI, señaló:

149. La SDSJ tiene a su cargo diversas responsabilidades, entre las cuales se identifican dos que determinan su facultad para solicitar y evaluar, dentro de los parámetros fijados en esta sentencia, los programas de contribuciones a la justicia transicional que presenten, por requerimiento suyo, quienes comparezcan ante la JEP o pretendan hacerlo. La primera de esas responsabilidades es definir la situación jurídica de comparecientes involucrados en casos que no sean objeto

de amnistías o indultos ni deban ser incluidos en las resoluciones de conclusiones que dicte la SRVR, puesto que han sido excluidos de la selección (L 1820/16 art 28-1; conc C.P., art trans 66). […] 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Sobre la exequibilidad en lo que atañe al reclutamiento de menores consideró que era exequible condicionadamente “en el entendido de que las conductas que constituyen ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de amnistía, indulto, ni renuncia a la persecución penal, si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad; a partir de ese momento, no lo serán aquellas en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 años”. 20 Al respecto la SA en la Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 señaló: “73. Esta primera modalidad de la renuncia a la persecución penal se diferencia de las otras dos, entre otras razones, porque se aplica, en principio, en un estadio relativamente avanzado del trámite jurisdiccional. Frente a delitos priorizados debe agotarse, por regla, una primera etapa ante la SRVR. La renuncia a la persecución penal se otorga, conforme a lo antes indicado, a personas involucradas en crímenes internacionales que, sin embargo, fueron excluidas por la Sala. Adicionalmente, los beneficiarios de este tratamiento no son solo los agentes del Estado, sino también exintegrantes de las FARC-EP y terceros (L 1820/16, arts. 28-8, 31 y 32). Es debido a esto que el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que la renuncia

a la persecución penal, cuando resulta aplicable a quienes “no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”, se otorga “con base en la remisión de casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas” (L 1820/16, art. 32)”. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258

(FARC)

Situación Jurídica: Libertad condicionada

150. En virtud de la primera atribución mencionada, la SDSJ tiene la misión de definir la situación jurídica de quienes comparecen a la JEP y tienen algún involucramiento en los casos no seleccionados, por cuanto no deben aparecer en la resolución de conclusiones, y que además no serán objeto de amnistía o indulto. […] (subrayas fuera de texto)

22. En cuanto a la ruta que debían seguir los casos no amnistiables ni indultables, la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019

sostuvo que la SAI debía remitir a la SRVR aquellos casos que se enmarcaran prima facie dentro de los casos priorizados, los demás debían ser enviados a la SDSJ para el seguimiento al régimen de condicionalidad. Para tales efectos hizo las siguientes consideraciones:

140. En los eventos en que haya decidido acceder a la libertad condicionada corresponderá a la SAI, en la misma decisión y si cuenta con elementos para ello, declarar la no amnistiabilidad o indultabilidad del delito cuandoquiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquéllos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite del beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida –y como tal, susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional–, deberá acompañarse de una determinación en torno a si, dadas las particularidades del caso, deben o no imponerse condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional –sin perjuicio de que la SR decida ajustarlas en el futuro– (1) y de otra relativa al trámite procesal a seguir (2). […] 142. (2) En cuanto al trámite procesal a seguir debe advertirse que cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ

para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan. En ambos casos copia electrónica de la providencia se enviará a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la LEJEP en materia de supervisión de beneficios. […]

145. Finalmente, en relación con el denominado punto (vi) del procedimiento antes enunciado, la SA precisa que si en el marco de la 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir –que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en los que, de entrada, se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la

conducta–.

23. En consecuencia, en aquellos casos en que por la gravedad o representatividad de los hechos no puede emitirse alguna de las resoluciones de definición no sancionatorias de la situación jurídica, la competencia de la SDSJ se limita al seguimiento del régimen de condicionalidad para preparar el camino del compareciente en la JEP, previendo que en algún momento se remitirá a la SRVR por tratarse de un caso que podría ser seleccionado y priorizado. En relación con lo anterior, la SA en la Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT 1 de 2019 afirmó:

186. Ante la SDSJ también pueden someterse o acogerse personas cuyos asuntos sean prima facie de obligada selección, bien porque a primera vista clasifican en un universo de supuestos previamente seleccionado y priorizado, o porque son de aquellos que pueden hacer parte de un conjunto de hipótesis que, debido a su aparente gravedad o representatividad, deben también ser seleccionados y priorizados en el futuro. En tales hipótesis resultaría, de antemano, objetivamente inviable proyectar alguna de las resoluciones de definición no sancionatoria de las situaciones jurídicas, como la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento o la preclusión transicional, entre otras del mismo género. Por tanto, cabe interrogarse si en esos supuestos desaparece la potestad de la SDSJ de reclamar un compromiso claro, concreto y programado de los comparecientes, o de los aspirantes a comparecer. Si no desaparece, ¿cuál sería, en esos eventos, su competencia para requerirlo y evaluar lo que se le presente con tal fin? En vista de que se trata de casos en los que a primera vista

resulta imperativa la selección, deben remitirse en algún momento futuro a la SRVR y, a partir de allí, continuar el curso de los trámites de no reconocimiento o de reconocimiento ante los órganos respectivos de la JEP. ¿Tendría la SDSJ atribuciones para requerir o examinar los compromisos que se presenten en la antesala de los procesos sancionatorios?

187. La respuesta a esta pregunta debe ser afirmativa, lo cual se justifica por los principios de (i) maximización de los fines de la selección, (ii) temporalidad y movilidad de la JEP, (iii) colaboración armónica entre los componentes del Sistema y, en particular, por (iv) las responsabilidades derivadas del régimen de condicionalidad. En virtud del primero de estos estándares, las normas del orden 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente Legali: 9004421-05.2019.0.00.0001

Solicitante: José Emilson Amado Amado

C.C. 5.772.258 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada transicional deben interpretarse en el sentido de que procuren fortalecer los objetivos de la facultad de selección de casos. La

selección de asuntos e

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