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JEP - Resolución SDSJ 3916 27 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3916 27 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001642-77.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3916 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2023

Expediente: 9001642-77.2019.0.00.0001

Compareciente: LUIS MANUEL MEJÍA NIETO.

Identificación: C.C. 92.539.340.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Acusado. En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.539.340, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de

conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 12 de julio de 2017, el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO suscribió el acta de sometimiento No. 301331 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz2.

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20181200014371 del 20 de febrero de 2018, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio privación de la libertad en unidad militar (PLUM) a favor del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, respecto del caso No. 504 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 130013107001201500012 (4460 Fiscalía) del Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena3.

4. El 26 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena concedió al señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO el beneficio de PLUM mediante el Auto interlocutorio proferido bajo el radicado No. 130013107001201500012 (4460 Fiscalía)4.

5. El 02 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 130013107001201500012 seguido en contra de los señores LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, Álvaro Angulo Reyes y Óscar Betancur Murillo, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro5.

6. El 10 de enero y 26 de febrero de 2019, el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO presentó solicitud de sometimiento y de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del proceso con radicado No. 130013107001201500012 (4460 Fiscalía). Con la solicitud, allegó copia de algunas de las piezas procesales6. 2 JEP, expediente No. 9001642-77.2019.0.00.0001, fl. 391. 3 Ibidem., fl. 392 – 399. 4 Ibidem., fl. 8 – 16. 5 Ibidem., fl. 1 – 5. 6 Ibidem., fl. 6 – 166.

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7. Con la Resolución No. 1046 del 20 de marzo de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió y aceptó el sometimiento del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, le concedió el beneficio de LTCA respecto del proceso con radicado No. 130013107001201500012 (4460 Fiscalía) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y lo requirió para que presentara su compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.

8. El 02 de abril de 2019, el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, en respuesta a la Resolución No. 1046 de 2019, allegó su propuesta de CCCP8.

9. El 11 de julio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 1046 de 2019,

en el que se reportó que en contra del LUIS MANUEL MEJÍA NIETO se registran las siguientes investigaciones penales, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber, (i) radicado No. 11001606606420050004660 de la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Barranquilla, y (ii) radicado No. 1001606606420050007070 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla. La UIA remitió copia de algunas de las piezas procesales de los procesos relacionados9.

10. Mediante la Resolución No. 4134 del 09 de agosto de 2019 este despacho de la SDSJ corrió traslado a la Procuraduría delegada con Funciones de Intervención ante la JEP de la propuesta de CCCP presentada por el señor LUIS MANUEL

MEJÍA NIETO10.

11. El 09 de julio de 2020, la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla informó que adelanta la investigación con radicado No. 7070 por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2005 en el sector La Ceiba de la vereda Las Tijeras del municipio de Montecristo (Sur de Bolívar), en donde tropas adscritas al Batallón de

Infantería Mecanizado No. 4 “General Antonio Nariño” dieron de baja en 7 Ibidem., fl. 186 – 213. 8 Ibidem., fl. 261 – 265. 9 Ibidem., fl. 272 – 277. 10 Ibidem., fl. 279 – 280. Página 3 de 44 bew

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12. El 09 de julio de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor

MEJÍA NIETO12.

13. Con la Resolución No. 3701 del 22 de septiembre de 2020, este despacho de la SDSJ solicitó a la UIA de la JEP remitir el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1046 de 201913.

14. El 28 de septiembre de 2020, la UIA de la JEP remitió el informe final ordenado con los resultados de la inspección judicial realizada al proceso con radicado No. 1001606606420050007070, así como de la identificación y contacto de las víctimas del proceso referido14.

15. Mediante la Resolución No. 1312 del 18 de marzo de 2021 se reconoció personería jurídica al abogado Iván Francisco Daza Ariza, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.065.592.187 y con tarjeta profesional No. 221.883 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor LUIS MANUEL

MEJÍA NIETO15.

16. El 24 de marzo de 2022, el abogado Wilson Vargas Manios, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.378.859 y con tarjeta profesional No. 95.388 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio en el que el abogado Iván Francisco Daza Ariza le sustituye el poder conferido por el señor MEJÍA

NIETO16.

17. El 01 de agosto de 2022, la abogada Jully Andrea Melo Lugo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.996.736 y con tarjeta profesional No. 171.569 11 Ibidem., fl. 283 – 286. 12 Ibidem., fl. 291 – 294. 13 Ibidem., fl. 298. 14 Ibidem., fl. 303 – 326. 15 Ibidem., fl. 334 – 335. 16 Ibidem., fl. 338 – 366.

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le y 1000.00.0.9102.77-2461009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001642-77.2019.0.00.0001 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el poder conferido por el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO para su representación judicial ante la JEP17.

18. Mediante el acta de adjudicación SDSJ No. 325 del 26 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por conocimiento previo al magistrado Mauricio García Cadena el expediente disciplinario con radicado No. IUS-008134889-2006 / IUC-008-134889-2006 remitido por la Procuraduría General de la Nación, seguido en contra del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, Álvaro Augusto Angulo Reyes, Walber Alberto Solano Racedo, Yesid Javier García, Robinson José González Ramírez y Oscar Jaime Betancur Murillo, el cual se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20210102022118.

19. El 21 de marzo de 2023, la abogada Amalia Raquel Segura Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.562.137 y con tarjeta profesional No. 231.287 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio en el que la profesional del derecho Jully Andrea Melo Lugo le sustituye el poder otorgado por el señor compareciente19.

20. El 15 de junio de 2023, el abogado Jhair Andrés Pineda Sarmiento,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.866.650 y con tarjeta

profesional No. 310.991 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio en el que la abogada Segura Vega le sustituye el poder conferido por el señor MEJÍA

NIETO20.

21. El 15 de agosto de 2023, la Procuraduría delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que, una vez sea superado el examen de aptitud preliminar, sea trasladada al Ministerio Público y las víctimas acreditadas la propuesta de CCCP presentada por el compareciente21.

En la jurisdicción ordinaria

22. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO se encuentra vinculado en dos procesos penales y una investigación disciplinaria. 17 Ibidem., fl. 367 – 372. 18 Ibidem., fl. 373 – 374. 19 Ibidem., fl. 375 – 376. 20 Ibidem., fl. 377 – 379. 21 Ibidem., fl. 380 – 384.

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A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes así como la situación jurídica del compareciente.

23. CASO 1: radicado No. 130013107001201500012 (4460 Fiscalía) del Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. La Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla profirió el 05 de septiembre de 2014 resolución de acusación en contra del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida y lesiones personales en persona protegida. Los hechos narrados en la resolución citada son los siguientes: Los hechos materia de la presente investigación tienen ocurrencia el día 26 de mayo de 2005, en el Corregimiento de la Garita de Tiquisio Sur de Bolívar, donde resultara muerto el señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA, resaltando que según testimonios allegados al instructivo, este se desplazaba con otros ciudadanos, los cuales fueron retenidos al parecer por miembros del Ejército Nacional, pues de acuerdo a testimonios obrantes en el presente paginarlo ese día retuvieron al señor SAJONERO y dejaron libres a los demás ciudadanos retenidos, quedándose solo con el hoy occiso SAJONERO quien luego es reportado como muerto en combate en desarrollo de la Misión Táctica No. 046 denominada Metrópolis, realizada por la contraguerrilla Batallador II, misión militar que hoy es materia de investigación22.

24. En cuanto al status libertatis, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante el Auto del 26 de febrero de 2018, le concedió al señor MEJÍA NIETO el beneficio de PLUM. El Juzgado remitió a la JEP por competencia el proceso citado el 02 de noviembre de 2018.

Posteriormente, como se mencionó en los antecedentes ante la JEP, con la Resolución No. 1046 del 20 de marzo de 2019 se le concedió el beneficio de LTCA (supra, párr. 7).

25. CASO 2: radicado No. 1001606606420050007070 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla. Con la resolución del 05 de junio de 2019 la Fiscalía citada definió la situación jurídica del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, quien está siendo investigado por el delito de homicidio en persona protegida, 22 Ibidem., fl. 52 – 53.

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absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra por los hechos narrados a continuación: SITUACIÓN FACTICA SEGÚN LAS FUERZAS MILITARES Da cuento el lnforme de Patrullaje de fecha Diciembre 17 de 2005 signado por el SV. ANGULO REYES ALVARO, Comandante Batallador 2, lo siguiente: La misión táctica DELFIN se realizó con Batallador 2 el día 17 de Diciembre de 2005 en el sector del cerro el Corcovado Vereda Las Tijeras, indicándose que “Por intermedio de inteligencia de combate campesinos de la región informan la presencia de subversivos sobre el sector Cerro Corcovado Vereda Las Tijeras, Sol y Sombra, Vetania, La Dorada, EI Mirador, EI Porvenir, Quebrada de Vetania, Los Alpes, Las Casillas, Las Minas, EI Oriente, Puerto Pajón, los cuales se la pasaban extorsionando a los ganaderos y maltratando a la población civil tanto física, como psicológicamente. Esta información tenía bastante credibilidad pues ya otras contraguerrillas habían estado en ese sector adelantando operaciones de registro y control militar de área sobre estos grupos, por lo que de acuerdo a esas informaciones se ejecutó la misión táctica Delfín. La primea escuadra de Batallador 2 lleva el esfuerzo principal, la segunda apoyo y seguridad, la tercera escuadra de reserva. Se inicia el desplazamiento a partir de las 20 horas en la fecha 13 de Diciembre de 2005 aprovechando la vegetación en la zona y la poca presencia de

población civil que hay en el área, lo cual facilitó la infiltración del personal de la tropa. A pesar del desconocimiento del terreno, a las 6:20 horas del 14 de Diciembre llegaron al Cerro Corcovado -Vereda Las Tijeras donde se efectuó el planeamiento con el personal de cuadros y los soldados más antiguos de la Contraguerrilla, ese día se colocó un puesto de observación y escucha. El día 15 de Diciembre salimos a las 19:00 horas. Se inició el movimiento por la parte alta de la quebrada del Cerro Corcovado, fuimos bajando del cerro Corcovado, hasta este punto se perdieron las comunicaciones con el PDMA, a las 15 horas se encontró una Y que conduce a Puerto pajón y Montecristo, del cual se efectuó un descanso largo de una hora y media y se montó un puesto de observación y escucha, luego se efectuó un desplazamiento de aproximadamente 20 minutos. A las 17 horas aproximadamente se hace alto en el punto del camino que conduce a Montecristo, en la quebrada de Ventana se monta la seguridad correspondiente y un puesto de observación y escucha. A eso de la 1:30 del día 17 de Diciembre de 2005 en las coordenadas […] se escuchan ruidos y resbalones, entonces se dio orden de estar alerta, el soldado de turno de seguridad hizo la viva voz, por lo cual se dio la proclama; empero, una vez hecha la proclama responden con fuego de armas, reaccionándose inmediatamente y hubo intercambio de disparos. Página 7 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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Su hermano se dedicaba a vender mercancía de ropa para las veredas como Betania ya que allí tienen familia; a él le gustaba vender caminando, era andariego y visitaba varias veredas y corregimientos. Nunca tuvo antecedentes, no le gustaban los problemas, era muy serio en ese sentido. La distancia de Betania al sector Las Tijeras queda como a 50 minutos caminando, eso queda a la orilla de la ciénaga grande de Betania. Afirma que a su hermano lo sacaron de Betania de la casa donde vivía, en un rancho solo cerca de donde su tía, él estaba solo y lo sacaron por la parte de atrás de la casa ya que varios lo vieron como el señor MARCOS y JADER. Casi todo el pueblo de Betania se vino a buscarlo por la vía de Puerto Pajón por agua y por tierra; llegaron a Guaranda donde fue que lo encontraron muerto. El pueblo se rebotó contra el ejército, al igual que la gente de Guaranda que lo conocía. Cuando la gente lo vio salir del pueblo lo llevaban normalmente como si fueran a hablar con él, pero cuando lo llevaban por el camino ya le habían quitado la ropa y le colocaron ropa militar. Mi tía vive a unas cinco casas de donde mi hermano dormía, él estaba en un rancho solo, pequeño, donde guardaba la mercancía23.

26. CASO 3: radicado No. IUS-008-134889-2006 / IUC-008-134889-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. El señor LUIS MANUEL MEJIA NIETO se encuentra vinculado en la investigación 23 Ibidem., fl. 401 – 402.

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donde fue inhumado como N.N., bajo el argumento de ser guerrillero dado de baja en combate. Según su hija Carmen Cecilia Sajonero Rico, su padre era jornalero y no pertenecía a grupo armado ilegal ninguno24.

III. CONSIDERACIONES

27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

28. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral 24 JEP, radicado Conti No. 202101020221.

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29. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados

o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

30. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

31. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos

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32. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ avanzar con el régimen de condicionalidad y continuar con el sometimiento del señor LUIS MANUEL MEJIA NIETO.

Orden de análisis

33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos respecto de los casos seguidos en contra del compareciente (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se referirá a la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con otras disposiciones.

  1. Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso de Luis

Manuel Mejía Nieto

34. A continuación, se analizarán los factores de competencia de la JEP únicamente respecto de los casos 2 y 3 seguidos en contra del señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, según se reseñó en el acápite Antecedentes en la jurisdicción ordinaria; dado que respecto del caso 1 se acreditaron los factores de competencia de la JEP al aceptar el sometimiento y conceder el beneficio de LTCA al señor compareciente mediante la Resolución No. 1046 del 20 de marzo de 2019 (supra, párr. 7). • Radicado No. 1001606606420050007070 de la Fiscalía 84 DECVDH de

Barranquilla

35. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva Página 11 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001642-77.2019.0.00.0001 de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

36. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 25) el señor LUIS MANUEL MEJÍA NIETO está siendo investigado en el radicado No. 1001606606420050007070 por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2005 en el sector La Ceiba de la vereda Las Tijeras del municipio de Montecristo (Bolívar), por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP.

37. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva25, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto26, (iii) integrantes de las FARC-EP27, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos28, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de

las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización29, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas30. 25 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 26 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 27 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 28 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 29 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 30 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 12 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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