JEP - Resolución SDSJ 3920 27 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3920 27 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3920 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2023
Número expediente SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001
Solicitante: Julio Enrique Sierra Rivero
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – LTCA Delitos: Homicidio agravado y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP del señor soldado profesional retirado – en adelante SLP (r) - Julio Enrique Sierra Rivero, identificado con la cédula de ciudadanía n° 92.256.033, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 20171, el señor Julio Enrique Sierra Rivero firmo el acta de sometimiento n° 301372.
2. El peticionario, a través de escrito radicado el 25 de junio de 20182, manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en 1 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folio 8 2 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 3 a 6 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 calidad de miembro del Ejército Nacional en el grado de soldado profesional retirado.
3. El 11 de febrero de 20193, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública - “CPAMS-EJART”, certificó que el SLP (r) Julio Enrique Sierra Rivero se encontraba privado de la libertad desde el 1º de septiembre de 2016, por cuenta del proceso de radicación n°544983146003-2016-00200 dentro del cual fue condenado por el delito de homicidio agravado.
4. A través de la Resolución 748 del 28 de febrero de 20194, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: i) asumió el conocimiento del caso, ii) concedió al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) respecto del proceso penal radicado n° 5449831460032016-0020 iii) ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - en
adelante UIA - presentar un informe sobre los procesos o investigaciones que cursan en su contra y adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas de dichos asuntos, y iv) requirió al compareciente presentar su compromiso concreto, claro y programado -CCCP-.
5. El 8 de mayo de 20195, el solicitante allegó a este despacho su escrito CCCP.
6. El 5 de junio de 20196, la UIA presentó un informe parcial y solicitó la ampliación del término otorgado en aras de culminar las actividades pendientes.
7. El 3 de agosto de 20217, la abogada Rocío del Pilar Bonilla solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) para su prohijado.
8. Mediante la Resolución 4240 del 7 de septiembre de 20218, este despacho: i) concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del proceso penal radicado n° 544983146003-20163 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 263 a 264 4 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 271 a 290 5 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 27 a 30 6 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 35 a 36 7 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 391 a 393 8 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 406 a 434
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 0020, ii) ordenó la suscripción del acta de compromiso, iii) requirió al compareciente ajustar su CCCP, y iv) reconoció personería jurídica a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano para representar los intereses del compareciente.
9. En cumplimiento de lo anterior, el 8 de septiembre de 20219 el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – “CPAMS-EJART” allegó el acta de compromiso n°C-301372 suscrita por el compareciente.
10. El 23 de septiembre de 202110, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó al despacho que se pronunciara sobre el CCCP presentado por el señor Julio
Enrique Sierra Rivero.
11. El 8 de octubre de 202111, el compareciente presentó un ajuste a su CCCP
en respuesta a la Resolución 4240 del 7 de septiembre de 2021.
12. El 30 de noviembre de 202212, la apoderada del compareciente solicitó a esta magistratura emitir un pronunciamiento al respecto del ajuste al CCCP.
13. El 24 de marzo de 202313, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano solicitó a este despacho ordenar a la Registraduria Nacional del Estado Civil actualizar los registros a nombre del señor Sierra Rivero, en aras de que pueda ejercer, al menos de forma transitoria, sus derechos civiles.
14. El 14 de julio de 202314, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”. 9 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 454 a 455 10 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 471 a 480 11 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 482 a 491 12 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 508 a 509 13 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 512 a 515
14 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 516 a 521 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001
15. De otro lado, revisada la base de víctimas reconocidas por la SRVR, se halló el auto del 6 de febrero de 2019, mediante el cual dicha Sala acreditó la calidad de víctima indirecta de la señora Ayde Quintero Peñaranda identificada con cedula de ciudadanía n° 1.092.670.108; así como reconoció la personería jurídica del abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía n° 83.228.260 de Rivera y tarjeta profesional n° 61.478, del C.S. de la J., para actuar como su apoderado.
CONSIDERACIONES
16. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a i) analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente, ii) estudiar la acreditación, reconocimiento y
participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz; y iii) hacer referencia a otras determinaciones.
I. Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Julio Enrique Sierra Rivero
17. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado15 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
18. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las 15 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)16.
19. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de
Apelación17, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada18. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019.
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20. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada
por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales20.
21. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: 19 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición21.
22. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su
comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
23. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional22.
24. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad23. 21 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5.
23 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001
25. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores24.
26. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos25, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
27. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la
verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el ajuste del CCCP allegado por el compareciente Julio Enrique Sierra Rivero. a. Propuesta del compareciente en materia de verdad
28. El señor Sierra Rivero presentó su CCCP, por escrito, el 8 de mayo de
201926. En esa ocasión, hizo referencia de manera concisa a los sucesos acaecidos 24 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 26 Expediente SAJ 9000189-81.2018.0.00.0001, folios 27 a 30 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 el 25 de agosto del 2007 en la zona rural del municipio de Ábrego, ubicado en el departamento de Norte de Santander en los cuales falleció el señor ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTERO. Precisó que estos hechos no tuvieron lugar en el contexto de un enfrentamiento y asumió su responsabilidad al admitir que recibió “la orden de accionar el fusil de dotación contra la humanidad de la víctima que estaba en estado de indefensión.”
29. Por su parte, en el ajuste del CCCP presentado por el compareciente el 8 de octubre de ese mismo año, explicó que los hechos se desarrollaron en la vereda El Llanón del municipio de Ábrego (Norte de Santander) y que para la época se desempeñaba como soldado profesional en el Batallón de Infantería n°15 Francisco de Paula Santander, compañía C, Pelotón Córdoba 3, escuadra 3.
En cuanto a los implicados en los hechos, mencionó al sargento viceprimero Álvaro Osorio Laguna, quien desempeñaba el rol de comandante del pelotón.
También mencionó a los soldados Arias Arguello y Ariza (sin especificar sus nombres completos), así como a Amaya Pabón Isidro.
30. Precisó que el sargento Álvaro Osorio fue quien le dio la orden de disparar a la víctima y que a su turno “el sargento y los demás soldados del pelotón hacen un simulacro [sic] de [sic] disparando para simular un combate y reportar los hechos al batallón”.
31. Dejó constancia de su participación en el único incidente mencionado, manifestando desconocimiento acerca de cualquier posible implicación del Ejército Nacional en eventos similares. Así mismo, afirmó no tener información respecto a vínculos entre dicha institución y grupos armados, ni tampoco con sectores políticos, económicos o religiosos. Además, señaló que no estaba al tanto de la existencia de un programa de recompensas por presentar resultados operacionales.
32. Así mismo, expresó no tener conocimiento de si se presentaron amenazas dirigidas a los familiares de las víctimas que intentaran esclarecer los hechos ante la justicia ordinaria o buscar información al respecto, ni tampoco sobre hechos en donde se hubieran enterrado a víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO
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33. En este orden de ideas, el despacho valora positivamente la verdad suministrada hasta ahora, la aceptación de responsabilidad del compareciente y el compromiso serio asumido ante esta Jurisdicción. No obstante, es necesario que en el término de diez (10) ajuste su CCCP frente a los siguientes aspectos:
a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Un relato más descriptivo y detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se planeó y ejecutó el homicidio de la víctima ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTERO, la manera como participaron los distintos implicados en dicho suceso y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos.
e. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. alteración del lugar de los hechos o dar declaraciones mendaces ante la justicia, etc.). f. La información que tenían los miembros del Ejército Nacional sobre la víctima y las razones por las cuales se le dio muerte. Adicionalmente, deberá responder lo siguiente: k. El conocimiento que pueda tener acerca de otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Infantería n°15 Francisco de Paula Santander, u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual27 u otros actos de 27 0Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 violencia basada en género28, entre otros) y las personas implicadas en ellas
(fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). l. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR29 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? b. Propuesta del compareciente en materia de reparación.
34. En este eje el compareciente propuso llevar a cabo un acto público de reconocimiento de los hechos “en donde se pueda evidenciar el nivel de conciencia y de arrepentimiento que tengo por haber participado en estos fatídicos hechos.”
35. El ofrecimiento efectuado devela la disposición del señor Sierra Rivero por dignificar a las víctimas, no es suficiente, pues se debe partir de la voluntad de estas así como de mirar otras actividades que garanticen el principio de acción sin daño y propendan por la reparación y restauración de las víctimas30. Todo ello, para garantizar los derechos de las víctimas y prevenir escenarios de revictimización31.
36. Por tanto, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su
dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 28 Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. 29 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Bogotá, 2020, pág. 32 31 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 1 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JULIO ENRIQUE SIERRA RIVERO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000189-81.2018.0.00.0001 médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.32
37. De este modo, la propuesta planteada no debe ser necesariamente económica, pues puede generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. Para tal efecto, respecto a cada actividad que pretendan emprender, los comparecientes deberán señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.
38. También se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y l
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