JEP - Resolución SDSJ 3921 02 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3921 02 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 3921 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025
Compareciente Expediente Legali Yecid Durán Cardozo 1500105-57.2021.0.00.0001 Leonardo Quitian Valenzuela 0001191-35.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores Leonardo Quitian Valenzuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.616.743 y Yecid Durán Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.696.973, en su calidad de miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Artillería 8, “Batalla de San Mateo” , asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2
Presidencia de la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.2
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entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce d e los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3
relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3
4. En virtud de la reasignación de casos efectuada por la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD) entre el 7 de diciembre de 2023 y el 24 de diciembre de 2024 , el despacho actualmente conoce los casos de veinticuatro (24) miembros de la fuerza pública que son investigados por siete (7) hechos relacionados con el fenómeno
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3
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perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3
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de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ocurrieron mientras estos pertenecían al Batallón de Artillería 8, “Batalla de San Mateo”, así:
N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Ubaldo de Jesús González Galeano y Héctor de Jesús González García (16 de mayo de 2003, San Rafael, Antioquia) Rad. 2333 (penal militar) Rodrigo Armando Valdés Zamudio 2 Homicidio de Urdenago Millán Alarcón (7 abril de 2004, Santuario, Risaralda) Rad. 20090014100 (penal)4 Luis Alfonso Tavera Moreno, Edward Jhoan Barrios Velandia, Óscar Eduardo Bedoya Bedoya, Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda, Juan Carlos Rentería Castro, Carlos Andrés Mancera, Carlos Mario Villada Arango. 3 Homicidio de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez (23 de octubre de 2005, San Luis, Antioquia) Rad. 709 (penal militar) Raúl de Jesús Gámez Suárez 4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchia, Risaralda) Rad. 201704838 (penal) Gustavo Valero Montoya 5 Homicidio de Óscar Iván
4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchia, Risaralda) Rad. 201704838 (penal) Gustavo Valero Montoya 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Rad. 200600877 (penal) Duberney Abril Saavedra, Óscar Alexander Montoya Marín, Jhon Jairo Gómez Moreno, Leonardo Quitian Valenzuela 6 Homicidio de EAMH,5 LFHQ y Carlos Andrés Quintero Restrepo (10 de julio de 2007, La Celia, Risaralda) Rad. 200783219 (penal) Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández, Reinel Darío Caro Toro, Huber de Jesús Cano Mejía, Edilson Martínez Mejía, Yecid Durán Cardozo IUS 2009-42174 / IUC D 2009603-101272 (disciplinario) Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández, Reinel Darío Caro Toro, Huber de Jesús Cano Mejía, Edilson Martínez Mejía
4 Este proceso se identificaba con los radicados 459 y 042 en la justicia penal militar. 5 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del adolescente, menor de edad, que fue víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus
el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del adolescente, menor de edad, que fue víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011, T841 de 2011 y T260 de 2012, T-851A de 2012 y T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras.4
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7 Homicidio de María Andrea Onogama Arcila y de su hijo que estaba por nacer y tentativa de homicidio de Orlando Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) Rad. 201202754 (penal) e IUS 2012453124 // D2016-653571636 (disciplinario) Jorge Luis Serna Arroyave, Duverney González Echeverri, Juan Carlos Viloria Pallares, Sergio Augusto Alarcón Acevedo
5. Adicionalmente, se identificó un (1) hecho relacionado con el mencionado batallón que podría no encuadrar en el patrón macrocriminal descrito:
N° Hecho Procesos Compareciente vinculado 8 Delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas
8 Delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (30 de octubre de 2014, Pereira, Risaralda) Rad. 201600001 (penal) Raúl de Jesús Gámez Suárez
6. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, según se
expone a continuación:
No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 2 Homicidio de Urdenago Millán Alarcón (7 abril de 2004, Santuario, Risaralda) Luis Alfonso Tavera Moreno, Edward Jhoan Barrios Velandia, Óscar Eduardo Bedoya Bedoya, Leo Dan Antonio Herrera Sepúlveda, Juan Carlos Rentería Castro, Carlos Andrés Mancera, Carlos Mario Villada Arango. Resolución 2655 del 12 de agosto de 20256 3 Homicidio de Angelmiro Agudelo Serna y Jairo Hernán Buriticá Suárez (23 de mayo de 2005, San Luis, Antioquia) Raúl de Jesús Gámez Suárez Resolución 5197 del 29 de octubre de 20217
6 Expediente Legali 1501427-44.2023.0.00.0001, pp. 280-336. 7 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, pp. 577 -599.5
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7 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, pp. 577 -599.5
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No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 4 Homicidio de Guillermo Saldarriaga (18 de abril de 2006, Quinchía, Risaralda) Gustavo Valero Montoya Resolución 1131 del 31 de marzo del 20228 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Duberney Ab ril Saavedra, Óscar Alexander Montoya Marín, Jhon Jairo Gómez Moreno Resolución 2364 del 23 de julio de 20259 6 Homicidio de E AMH,10 Carlos Andrés Quintero Restrepo y Luis Felipe Hernández Quiroga (10 de julio de 2007, La Celia, Risaralda) Rodrigo Armando Valdés Zamudio, Héctor Erik Hernández Hernández, Reinel Darío Caro Toro, Huber de Jesús Cano Mejía, Edilson Martínez Mejía Resolución 2655 del 12 de agosto de 202511 7 Homicidio de María Andrea Onogama Arcila y de su hijo que estaba por nacer y tentativa de homicidio de Orlando Guatiqui Nayaza (22 de junio de 2012, Pueblo Rico, Risaralda) Sergio Augusto Alarcón Acevedo Resolución 3173 del 24 de agosto de 202012 8 Delitos de peculado por apropiación,
Rico, Risaralda) Sergio Augusto Alarcón Acevedo Resolución 3173 del 24 de agosto de 202012 8 Delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de Armas, Accesorios, Partes o municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (30 de octubre de 2014, Pereira, Risaralda) Raúl de Jesús Gámez Suárez Resolución 6475 del 18 de octubre de 201913
7. Conforme lo anterior , resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los siguientes hechos
y procesos:
8 Expediente Legali 9002567-73.2019.0.00.0001, pp. 2948-2991. 9 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, pp. 2218-2279. 10 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del adolescente, menor de edad, que fue víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011, T841 de 2011 y T-260 de 2012, T-851A de 2012 y T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras.
de 2011 y T-260 de 2012, T-851A de 2012 y T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras. 11 Expediente Legali 1501427-44.2023.0.00.0001, pp. 280-336. 12 Expediente Legali 9000156-57.2019.0.00.0001, pp. 982-1009. 13 Expediente Legali 9001832-40.2019.0.00.0001, pp. 256-269.6
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No. Hecho victimizante Comparecientes 5 Homicidio de Óscar Iván Ramírez Osorio (5 de mayo de 2006, Pereira, Risaralda) Rad. 2006-00877 Leonardo Quitian Valenzuela 6 Homicidio de EAMH, Carlos Andrés Quintero Restrepo y Luis Felipe Hernández Quiroga (10 de julio de 2007, La Celia, Risaralda) Rad. 2007-83219 (penal) Yecid Durán Cardozo
8. Además, se analizará el escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) remitido el 13 de enero de 2025 por el solicitante Leonardo Quitián Valenzuela e, igualmente, dar impulso a cuatro (4) hechos adicionales que este relacionó en dicho escrito.14
CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y su cumplimiento respecto de los procesos
este relacionó en dicho escrito.14
CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y su cumplimiento respecto de los procesos objeto de análisis, (ii) el régimen de condicionalidad exigible a los solicitantes, (iii) la continuidad de los procesos y la competencia exclusiva y preferente de la JEP,
(iv) determinaciones relacionadas con órdenes de captura, y, finalmente, (v) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.15
14 Expediente Legali 0001191-35.2024.0.00.0001, pp. 284-294. 15 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.7
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11. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por
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11. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.16
12. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo investigados penalmente los señores Leonardo Quitian Valenzuela y Yecid Durán Cardozo , teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra los solicitantes. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolve r sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos.
13. Sobre este particular, la Sección de Apelación de la JEP ha indicado:
En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría
alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige , por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la se gunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos
16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.8
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ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales (énfasis añadido).17
14. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para
sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales (énfasis añadido).17
14. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto
TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que:
La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada (énfasis añadido).18
15. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción.
a. Hechos relacionados con miembros del Batallón de Artillería 8, “Batalla de San Mateo”
Homicidio del señor Óscar Iván Ramírez Osorio (hecho 5)
16. En el expediente del proceso penal que cursa en la Fiscalía 3 Especializada de Pereira, Risaralda, contra el señor Leonardo Quitian Valenzuela y otros, obran piezas del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Instancia de Brigada e Armenia y el Juzgado Quinto Penal Municipal con
de Pereira, Risaralda, contra el señor Leonardo Quitian Valenzuela y otros, obran piezas del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Instancia de Brigada e Armenia y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de control de garantías de Pereira que, el 29 de septiembre de 2010,
17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 720 del 3 de febrero de 2021, Sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido ver: Auto TPSA 306 del 2 de octubre de 2019. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019.9
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resolvió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,19 y en el que se hace un recuento sobre lo ocurrido, así:
(…) el 5 de mayo de 2006 en la Vereda (sic) El Retiro de Pereira, (…) miembros del Ejército Nacional reportaron la muerte de un NN en combates con e l grupo guerrillero ONT—FARC (…) resultando muerto el joven OSCAR (sic) IVÁN RAMÍREZ OSORIO, (…) encontrando en su poder un arma de fuego.20
17. Ahora bien, según el escrito de fecha 25 de octubre de 2006, en el cual la
IVÁN RAMÍREZ OSORIO, (…) encontrando en su poder un arma de fuego.20
17. Ahora bien, según el escrito de fecha 25 de octubre de 2006, en el cual la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira (Risaralda) propuso colisión positiva de competencia respecto del caso de referencia, el señor Quitian Valenzuela reportó que la muert e del señor Ramírez Osorio había
ocurrido en un supuesto combate, así:
Para tener un mayor conocimiento de lo ocurrido, los investigadores procedieron a entrevistar al Teniente (sic) LEONARDO QUITIAN VALENZUELA […]. Según su versión se encontraban cumpliendo una orden del Batallón San Mateo, la No. 205 denominada “METEORO” consistente en capturar y/o en caso de resistencia armada dar de baja a los terroristas y evitar atentados, extorsiones y secuestros contra la población civil, teniendo como información que diez personas con armas largas y cortas han venido realizando retenes ilegales en el sector del Retiro, realizando múltiples robos, en fines de semana, aprovechando que los cultivadores de la región poseen y cargan dinero. Teniéndose información que estas mismas personas pretenden hurtarle el armamento largo y demás armas a la Policía del lugar.
Sobre los hechos dice que: siendo las 22:15 “se encontraban apostados al lado
derecho de la vía, sentido occidente oriente, vía calle larga, al retiro (sic), cuando observaron dos sujetos pasar por el carreteable, haciéndoles saber acerca de la presencia de tropas del Ejército Nacional Batallón San Mateo, a
derecho de la vía, sentido occidente oriente, vía calle larga, al retiro (sic), cuando observaron dos sujetos pasar por el carreteable, haciéndoles saber acerca de la presencia de tropas del Ejército Nacional Batallón San Mateo, a lo cual reaccionaron con disparos, corriendo uno de ellos con sentido calle larga (sic), por lo cual se reaccionó con fuego hacia los individuos resultando uno de ellos muerto en el lugar de los hechos y dos armas cortas quedaron al pie de la persona.21
19 La Sala resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en el sentido de declarar que el conocimiento de la investigación penal corresponde a la justicia penal ordinaria representada por la Fiscalía Primera Especializada de Asuntos Humanitarios de Pereira. 20 Expediente Legali 0001191-35.2024.0.00.0001, p. 337, “Proceso 660016000035200600877.zip”, “C01_Principal”, “007_ExpedienteDigitalizado_35200600877_Parte 7”, p. 2 48. 21 Expediente Legali 1501302-42.2024.0.00.0001, folios 2054-2099.10
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18. Sin embargo, en el curso de la investigación , la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira (Risaralda) encontró múltiples inconsistencias respecto de la versión reportada por los militares, por las
siguientes razones:
Se ha podido establecer hasta el momento que no hubo combate. Que el occiso no pertenecía a ninguna cuadrilla como lo ha registrado el Ejército en el informe extraído de la página web del Ejército. Según los moradores
siguientes razones:
Se ha podido establecer hasta el momento que no hubo combate. Que el occiso no pertenecía a ninguna cuadrilla como lo ha registrado el Ejército en el informe extraído de la página web del Ejército. Según los moradores de la región no se ha detectado presen cia de cuadrillas o grupos armados “con armas largas y cortas”. No se ha presentado ningún caso de boleteo (sic). [Miembros de la Policía Nacional de la subestación de la zona indicaron en sus declaraciones que no tenían conocimiento de que en la zona operara algún grupo guerrillero, ni tampoco que hubiesen casos de extorsiones, secuestros o retenes ilegales en la vereda el Retiro].
De acuerdo con las lesiones que presenta el cuerpo del occiso, un impacto le fue realizado de atrás hacia adelante, otro de adelante hacia atrás y el tercero de arriba hacia abajo. El impacto que tiene en la axila derecha hace suponer que en ese momento se encontraba con los brazos arriba, posición difícil para pregonar que el occiso estaba disparando cuando recibió respuesta a ese ataque por parte de los uniformados.
También llama poderosamente la atención los orificios que ostentan las prendas que llevaba puestas, especialmente la chaqueta y la camiseta, pues los mismos no concuerdan con los orificios del cuerpo del occiso.22
19. Por estos hechos, según reportó la UIA en el informe remitido el 19 de diciembre de 2024, la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira (Risaralda) adelanta indagación por la conducta punible de homicidio en contra de l señor
Leonardo Quitian Valenzuela y otros.23
diciembre de 2024, la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira (Risaralda) adelanta indagación por la conducta punible de homicidio en contra de l señor Leonardo Quitian Valenzuela y otros.23
Homicidios de los menores de edad EAMH y LFHQ y del joven Carlos Andrés Quintero Restrepo (hecho 6)
20. El “Formato Informe Ejecutivo -FPJ2” presentado por el CTI el 10 de julio de 2007 a la Fiscalía Seccional de Risaralda después de las muertes de los menores
22 Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, sin fecha, folios 8 -9. Ver Expediente SAJ 1501302-42.2024.0.00.0001, folios 2054-2099. 23 Expediente Legali 0001191-35.2024.0.00.0001, p. 19511
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de edad EAMH y de los señores Carlos Andrés Quintero Restrepo y Luis Felipe Hernández Quiroga, señala lo siguiente sobre lo ocurrido:
Hoy, 10 de julio de 2007, siendo las 5:00 horas, le fue informado al Doctor (sic) Carlos Fernando Patiño Valencia, por parte del personal del CTI Satélite, sobre la existencia de tres cuerpos sin vida, en el sector de la vereda el (sic) brillante (sic), límites con la vereda la (sic) quiebr a (sic), donde en enfrentamiento con el Ejército Nacional, habían resultado muertos (…)24
21. Los miembros del CTI indagaron s obre lo acontecido y, según expone ese
mismo documento, los militares indicaron:
enfrentamiento con el Ejército Nacional, habían resultado muertos (…)24
21. Los miembros del CTI indagaron s obre lo acontecido y, según expone ese
mismo documento, los militares indicaron:
Para tener una idea clara de lo ocurrido, procedimos a entrevistar al Sargento Segundo (sic), RODRIGO ARMAND VALDES (sic) ZAMUDIO (…) comandante de la patrulla Bombarda 3, encargada de la zona y del operativo que originó la baja de estos tres hombres . Sobre el particular dijo que según la orden del comando del batallón San Mateo, se tení a información sobre un posible secuestro que se iba a realizar en la zona y que debían ejercer control en horas nocturnas, que estaban acampando en la parte alta y como a las 20:00 horas, bajó con seis soldados se du pelotón a ejercer control (…) y como a las once de la noche, venían tres personas en dirección La Celia – Santuario y él les gritó alto y se identificó como tropas del batallón San Mateo y solicitó colaboración para una requisa, los sujetos se alertaron y el primero que se encontró, sacó un arma y les disparó, por lo que reaccionaron y éste cayó muerto. Continua (sic) diciendo que los otros retrocedieron por la carretera y más atrasito (sic) dispararon y ellos, em pezaron la persecución, uno de los hombres se tiró al lado derecho de la vía y se atrincheró para seguir disparando, ellos le dispararon y le dieron de baja en ese momento escucharon otro intercambio de disparos, cerca de la quebrada y dos soldados que había dejado de seguridad dieron de baja a otro delincuente.25
22. Sin embargo, en la investigación que inicialmente cursó en la justicia
escucharon otro intercambio de disparos, cerca de la quebrada y dos soldados que había dejado de seguridad dieron de baja a otro delincuente.25
22. Sin embargo, en la investigación que inicialmente cursó en la justicia penal militar, la Fiscalía 18 Penal Militar de la Octava Brigada de Armenia evidenció serias irregularidades en desarrollo de la supuesta operación que podrían indicar que lo señalado por los militares no corresponde a la
24 Expediente Legali 1500105-57.2021.0.00.0001, p. 125, “Inf Inv Campo Final No 0100.rar”, “Anexo 8-1”, “Rdo 66400600047200783219”, Cuaderno 1, p. 81. 25 Expediente Legali 1500105-57.2021.0.00.0001, p. 125, “Inf Inv Campo Final No 0100.rar”, “Anexo 8-1”, “Rdo 66400600047200783219”, Cuaderno 1, p. 83.12
SUB 3 NS - CA S O EJ E CA F E T E R O
realidad y que los jóvenes EAMH, LFHQ y Carlos Andrés Quintero restrepo realmente no murieron en un combate contra miembros de grupos armados ilegales.
23. Por ello , la Fiscalía 18 Penal Militar de la Octava Brigada de Armenia, decidió remitir la investigación a la jurisdicción ordinaria, para lo cual, en el
escrito del 5 de diciembre de 2008, indicó:
1. La investigación se adelanta por “las bajas en combate de 03 [supuestos] terroristas de la cuadrilla Aurelio Rodríguez de las ONT -FARC” pero su militancia en el grupo subversivo no fue acreditada; no registran antecedentes
1. La investigación se adelanta por “las bajas en combate de 03 [supuestos] terroristas de la cuadrilla Aurelio Rodríguez de las ONT -FARC” pero su militancia en el grupo subversivo no fue acreditada; no registran antecedentes penales de ninguna especie; y por el contrario fueron identificados como CARLOS ANDRÉS QUINTERO RESTREPO, de 19 años, cursaba 10° grado en el Colegio Bosques de Pinar; trabajaba como ayudante de taller de montallantas y reciclaje; y ALEXANDER MOCALEANO, de 16 años; cursaba 8° grado en el Colegio Bosques de Pinar; y LUIS FELIPE HERNÁNEZ QUIROGA, de 17 años, cursaba 8° grado; es decir, todos ellos estudiantes que fueron vistos la tarde anterior a su muerte.
Así lo declara el señor JAIRO MANCALEANO PERDOMO padre de EDWN ALEXANDER MONCALEANO , [quien señala] que su hijo era un estudiante[,] llegó a Pereira procedente de Neiva el 4 de julio con el fin de pasar vacaciones donde
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