JEP - Resolución SDSJ 3921 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3921 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Amnistía de iure, libertad condicionada Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 21/05/2021 Bogotá D.C., 21 de octubre de 2022 Resolución SDSJ N° 3921 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJse pronuncia sobre la procedencia de remitir por competencia la presente actuación, en la cual tiene la calidad de compareciente el señor Etiel Castillo Buesaco exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 41-001-60-00-716-2009-00288 (en adelante N° 2009-00288) a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila)
1. El 7 de diciembre de 2012 la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva
(Huila) profirió resolución de acusación en contra del señor Etiel Castillo Buesaco por los delitos de homicidio agravado en concurso con
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así: le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A0D82 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7294009 osecorp
Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada [...] JHON FABER MONTOYA MOLINA da cuenta de los hechos ocurridos el 16 de febrero del 2009 aproximadamente a las 18:00 horas en el barrio El Limonar de esta ciudad; manifestó que luego de contactarlo para que trabajara como sicario se le encargó ultimar a una persona para probar su compromiso, luego de acordar a quien debía matar, se dirigió con ETIEL CASTILLO BUESACO, conduciendo este último una motocicleta Honda color azul hacia el barrio El Limonar de esta ciudad, al pasar frente a una tienda cerca de un billar ETIEL CASTILLO le señaló a la persona que debía ultimar por lo que JHON FABER se bajó de la motocicleta y se dirigió hasta la tienda, sitio donde se encontraba DIEGO ARMANDO
SALAZAR GUEVARA cerca de unas vitrinas, accionando arma de fuego de tenencia ilegal propinándole dos impactos por proyectil de arma de fuego en región del cuello: y hombro izquierdo cegándole la vida de manera instantánea; cumplido el encargo se alejó del lugar encontrándose nuevamente con ETIEL CASTILLO BUESACO quien luego de dar la vuelta a la manzana detuvo la moto en la esquina de billar y recogió a JHON FABER pero en la huida se le cayó el casco de motociclista a JHON FABER el cual estaba marcado con las iniciales y números KSR-03B placas correspondientes a la motocicleta en la que ese día se movilizaban, casco protector que fue hallado en el lugar de los acontecimientos; posteriormente se dirigieron a dar cuenta de su hazaña quedándose ETIEL CASTILLO con el arma de fuego como forma de pago por el trabajo realizado pero al día siguiente se enteraron que habían ultimado a la persona equivocada. El informe pericial de necropsia practicado al cadáver de DIEGO ARMANDO SALAZAR GUEVARA, concluye que sufrió atentado con proyectil de arma de fuego, muere en el sitio de los hechos. La necropsia revela dos impactos por proyectil de arma de fuego, uno en el cuello y otro en el hombro izquierdo, el segundo penetra a tórax, perfora pulmón izquierdo; fallece por choque hipovolémico y aspiración hemática secundario a herida por proyectil arma de fuego. Hipótesis de manera de muerte. Violencia
— homicidio. Causa de muerte: Proyectil de arma de fuego1.
2. El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila). En el desarrollo de la audiencia de juicio oral realizada el 7 de septiembre de 2017 se concedió la libertad condicionada -LCal señor Etiel Castillo Buesaco por las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y se dispuso la remisión de la actuación a la JEP.
Radicado N° 41-001-60-00-000-2013-00103 (en adelante N° 2013-00103) a 1 JEP. Expediente Legali N° 9004927-78.2019.0.00.0001. Fl. 945. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada cargo de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila)
3. De acuerdo con los elementos de conocimiento que reposan en la carpeta digital remitida por la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva
(Huila), las diligencias que se adelantan en contra del señor Etiel Castillo Buesaco se encuentran en etapa de indagación, por el delito de homicidio agravado del que fue víctima el señor Silverio Tovar Fierro, quien conducía un taxi y fue presuntamente asesinado por haber sido señalado por uno de los integrantes de la exguerrilla de las FARC-EP como “sapo”2.
4. Lo anterior se fundamenta en los siguientes hechos: [...] el 28 de noviembre de 2009, a eso de las 10.20 de la noche en la
calle 2d con carrera 27, barrio del sector sur oriental de la ciudad de Neiva, el señor SILVERIO TOVAR FIERRO, cuando estaba dejando un pasajero fue ultimado por dos hombres quienes le dispararon en la cabeza quedando el señor TOVAR FIERRO, sobre el timón del vehículo3. Radicado 41-001-60-00-716-2009-01180 (en adelante N° 2009-01180) a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)
5. El 17 de enero de 2017 inició la audiencia de juicio oral en el proceso penal a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), adelantado en contra del señor Etiel Castillo Buesaco, por hechos ocurridos el 5 de julio del 2009 en la plaza de mercado del corregimiento de Vegalarga, municipio de Neiva (Huila),
donde fue causada la muerte al señor Rubén Darío Peña Triana, quien recibió varios impactos de proyectil de arma de fuego. Al respecto, un hermano de la víctima declaró que el 27 de junio de 2009 recibieron amenazas del Frente 17 de las FARC4.
6. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), en decisión del 27 de julio de 20175, concedió al señor Etiel Castillo Buesaco el beneficio de amnistía de iure por 2 Ibid. Fl. 1212. 3 Ibid. Fls. 110-171. 4 Ibid. Fls. 7-18. 5 Ibid. Fls. 12-18. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y, en consecuencia, decretó la preclusión
por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, dispuso el traslado de Etiel Castillo Buesaco a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta), en relación con el delito de homicidio agravado por el que fue acusado.
ACTUACIÓN EN LA JEP
7. El 11 de octubre de 20196 la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto -SAIrealizó reparto de los documentos relativos al señor Etiel Castillo Buesaco, cuyo apoderado solicitó la amnistía de iure en los procesos que eran adelantados en contra de su representado.
8. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0685-2019 de 29 de octubre de 2019 fue avocado el conocimiento de la actuación por la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Etiel Castillo Buesaco.
9. El 3 de febrero de 2021, con Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0065-20217, la SAI le concedió al señor Etiel Castillo Buesaco el beneficio de amnistía de iure, decretó la extinción de la acción penal, la extinción de la acción de indemnización de perjuicios, así como la libertad inmediata y definitiva, respecto del proceso penal con radicado N° 2009-00288 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila), en relación con la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En la misma decisión, la mencionada Sala procedió a la
recalificación jurídica del delito de homicidio agravado por la de homicidio en persona protegida y se declararon no susceptibles de amnistía los procesos penales con radicados: N° 2009-00288 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila), 2013-00103 de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila) y 2009-01180 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Además, concedió la LC al señor Etiel Castillo Buesaco respecto de los delitos de homicidio objeto de los procesos penales con radicados N°2009-01180 y 2013-00103 a cargo del Juzgado 6 Ibid. Fls. 20-35. 7 Ibid. Fls. 1187-1230. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)
y Fiscalía Diecinueve Seccional de la misma ciudad, respectivamente.
10. En la misma decisión se dispuso que, una vez se encontrara en firme, fuera remitida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJpara que continuara el conocimiento de la actuación y resolviera de forma definitiva la situación jurídica del compareciente respecto a los procesos penales con radicados N°2009-00288, 2013-00103 y 2009-01180, por tratarse de conductas no amnistiables.
11. La actuación fue asignada a la suscrita magistrada con acta de reparto N° 018 de 21 de mayo de 2021 por la Secretaría Judicial de la SDSJ, luego de lo cual fue asumido el conocimiento con Resolución SDSJ N° 2729 de 3 de junio de 20218. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAun informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en la justicia ordinaria en contra del compareciente, así como adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente se requirió al interesado para que diligenciara el formulario F-1 y presentara una propuesta de pactum veritatis.
12. Mediante Autos del 10 de agosto y 9 de noviembre de 2021 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz -en adelante SR-, al avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Etiel Castillo Buesaco, solicitó a la SDSJ informar respecto del trámite impartido, la presentación del CCCP, el acta de la audiencia oral
celebrada el 7 de septiembre de 2017 en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva concedió la LC al compareciente, la resolución o certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que lo acredita dentro de los listados de exintegrantes de las FARC-EP y los datos de contacto del abogado.
13. Con Resolución SDSJ N° 458 de 10 de febrero de 20229 se autorizó a la magistrada Claudia López Díaz de la SR y a las personas que ella designara, el acceso al expediente Legali N° 9004927-78.2019.0.00.0001, para que tuvieran conocimiento de los avances de las actuaciones adelantadas por la SDSJ y que fueran de utilidad para lo que les corresponde por competencia. 8 Ibid. Fls. 1371-1399. 9 Ibid. Fls. 1438-1439. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205
(FARC)
Situación Jurídica: Libertad condicionada
14. El 5 de abril de 2022, con Resolución SDSJ N° 116610, se reconoció personería al profesional del derecho Jorge Eliécer Gaitán Hernández para actuar como defensor del señor Etiel Castillo Buesaco.
15. Con Auto de 5 de mayo de 202211 la SR requirió a la SAI para dar cumplimiento a lo solicitado con Auto de 09 de noviembre de 2021 en el sentido de informar los trámites que cursen en su dependencia respecto del
señor Etiel Castillo Buesaco.
CONSIDERACIONES
16. De conformidad con los artículos 28 (numeral 1°), 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016, así como los literales a) y e) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los comparecientes que no sean objeto de amnístia o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones, así como la de aquellos a quienes no les exigirían responsabilidades ante el Tribunal, por lo que corresponde a la suscrita magistrada como integrante de la SDSJ establecer si es competente para continuar con la actuación.
17. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la competencia de la SDSJ frente a casos de las FARC remitidos por la SAI por delitos no amnistiables, ii) el caso N° 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” priorizado por la SRVR, iii) análisis del caso concreto y iv) otras determinaciones.
I. La competencia de la SDSJ frente a casos de las FARC remitidos por la SAI por delitos no amnistiables
18. El inciso 4° del artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2017, estableció que en el marco de la justicia transicional el Congreso de la República podría mediante ley estatutaria determinar los criterios de selección que permitieran centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera 10 Ibid. Fls. 1465-1468. 11 Ibid. Fls. 1474-1484. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A0D82 ogidóc le y 1000.00.0.9102.87-7294009 osecorp
Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada sistemática, así como establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena, la aplicación de sanciones
extrajudiciales, de penas alternativas y “autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados“ 12.
19. Según lo dispuesto en el numeral 50 del punto 5.1.2. del AFP, el artículo 8413 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-), los artículos 28, 30, 31 y 32 de la Ley 1820 de 2016 y el 12 Sobre la competencia de selección global en cabeza de la SRVR y la de selección individual de la SDSJ, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 indicó: “Aun cuando el Proyecto de Ley Estatutaria fijó la facultad de aplicar la decisión de selección a varias instancias de la jurisdicción, no se puede entender que dichas funciones de las diferentes instancias se pueden ejercer simultáneamente sobre las mismas situaciones, pues cada instancia lo debe hacer en el marco de sus competencias. Así las cosas, la competencia global de aplicación de la facultad de selección conforme a los criterios constitucionales y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento. En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definirá la no selección en el caso concreto, y concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de condicionalidad sobre el universo de casos no seleccionados y remitido por la SRVR a la SDSJ. Así las cosas, y como se señaló, mientras que la competencia de selección de la SRVR es global
y se da primero en el tiempo, la competencia de selección de la SDSJ es individual, y se da en un momento posterior a la decisión global de selección de la SRVR”. Por su parte la SA en la Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 señaló: “65. La SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la competencia global de selección, por lo cual le corresponde ejercer dicha [sic] conforme a criterios como los indicados. Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes, como pasa a mostrarse”. Y, respecto de la selección de segundo nivel que recae en la SDSJ en la misma decisión explicó: “66. En lo atinente a la primera modalidad de renuncia a la persecución penal, la SDSJ está facultada para recibir al grupo de personas que, por no ser máximas responsables, no fueron seleccionadas por la SRVR. Es decir, aquellas involucradas en crímenes graves y representativos que, sin embargo, no detentan la máxima responsabilidad y tampoco fueron escogidas por otras razones. Le corresponde definir directamente su situación jurídica mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la renuncia a la persecución penal. No obstante, puede realizar un proceso de selección de segundo nivel y de alcance individual o colectivo
frente a aquellos sujetos que, estando involucrados en crímenes internacionales, no reconocen verdad ni responsabilidad (lit. c y h, art. 84 LEJEP, y art. 28, num. 3, L 1820/16). En estos eventos, la SDSJ puede prescindir de la renuncia a la persecución penal y, en su lugar, remitir las diligencias a la UIA, con el fin de que esta “[i]nvestig[ue], y de existir mérito para ello, acus[e] ante el Tribunal para la Paz”. Si la Unidad no acusa, devolverá el asunto a la SDSJ o a la SAI. Estas, por su parte, deberán aplicar los mecanismos pertinentes de definición de la situación jurídica de carácter no sancionatorio (lit. e, art. 87 LEJEP), salvo que constaten un incumplimiento al régimen de condicionalidad que amerite la salida del compareciente del componente judicial del SIVJRNR sin beneficios”. 13 Al respecto, el literal a) del artículo 84 de la LEJEP establece que la SDSJ deberá “definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y aquellas personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto”. Además, el literal e) del mismo artículo señala que deberá adoptar “las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución
de conclusiones”. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada inciso 5º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes cuando concurran los requisitos previstos en la normatividad y no constituyan crímenes o delitos de los señalados expresamente en el numeral 1 del artículo 45 de la LEJEP, así como por los numerales 1º y 2º del artículo 30 de la Ley 1820 de 2016.
20. La SAI ha sustentado la remisión de los casos a la SDSJ de los exintegrantes de las FARC para que se resuelva la situación jurídica en forma definitiva en que por la gravedad de las conductas cometidas no era procedente conceder amnistías o indultos y tampoco estaban priorizados por la SRVR.
21. De acuerdo con el literal k) del artículo 84 de la LEJEP y el artículo 31
de la Ley 1820 de 2016, entre las resoluciones que puede adoptar la SDSJ para resolver situación jurídica de los comparecientes se encuentran: i) la renuncia a la persecución penal, ii) la cesación de procedimiento, iii) la suspensión de la ejecución de la pena, iv) la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción y las demás que sean necesarias para tal fin. No obstante, según el numeral 1° del artículo 30 de la misma normatividad, no es procedente ninguna de las mencionadas resoluciones para resolver situación jurídica, cuando se trate de:
1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma14, […]
22. De otra parte, del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 se interpreta que las decisiones que definen la situación jurídica con medidas no sancionatorias en los citados casos solo podrán adoptarse luego de que sean remitidos por 14 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Sobre la exequibilidad en lo que atañe al reclutamiento de menores consideró que era exequible condicionadamente “en el entendido de que las conductas que constituyen ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles
de amnistía, indulto, ni renuncia a la persecución penal, si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad; a partir de ese momento, no lo serán aquellas en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 años”. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada la SRVR15. Por tanto, en aquellos eventos en los cuales no sea posible para la SDSJ tales pronunciamientos de manera autónoma, como sucede en los crímenes graves, la actuación debe ser remitida a la SRVR para que adopte la decisión de acuerdo con su competencia, según lo establece el inciso 3° de la citada norma.
23. De otra parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz –en adelante SAen la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, respecto de la competencia de la SDSJ para definir la situación jurídica de los comparecientes que no fueron objeto de amnistía o indulto por
la SAI, señaló:
149. La SDSJ tiene a su cargo diversas responsabilidades, entre las cuales se identifican dos que determinan su facultad para solicitar y evaluar, dentro de los parámetros fijados en esta sentencia, los programas de contribuciones a la justicia transicional que presenten, por requerimiento suyo, quienes comparezcan ante la JEP o pretendan hacerlo. La primera de esas responsabilidades es definir la situación jurídica de comparecientes involucrados en casos que no sean objeto de amnistías o indultos ni deban ser incluidos en las resoluciones de conclusiones que dicte la SRVR, puesto que han sido excluidos de la selección (L 1820/16 art 28-1; conc C.P., art trans 66). […]
150. En virtud de la primera atribución mencionada, la SDSJ tiene la misión de definir la situación jurídica de quienes comparecen a la JEP y tienen algún involucramiento en los casos no seleccionados, por cuanto no deben aparecer en la resolución de conclusiones, y que además no serán objeto de amnistía o indulto. […] (subrayas fuera de texto)
24. En cuanto a la ruta que debían seguir los casos no amnistiables ni indultables, la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 sostuvo que la SAI debía remitir a la SRVR aquellos casos que se enmarcaran 15 Al respecto la SA en la Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 señaló: “73. Esta primera modalidad de la renuncia a la persecución penal se diferencia de las otras dos, entre otras razones, porque se aplica, en principio, en un estadio relativamente avanzado del trámite jurisdiccional. Frente a delitos
priorizados debe agotarse, por regla, una primera etapa ante la SRVR. La renuncia a la persecución penal se otorga, conforme a lo antes indicado, a personas involucradas en crímenes internacionales que, sin embargo, fueron excluidas por la Sala. Adicionalmente, los beneficiarios de este tratamiento no son solo los agentes del Estado, sino también exintegrantes de las FARC-EP y terceros (L 1820/16, arts. 28-8, 31 y 32). Es debido a esto que el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 estatuye que la renuncia a la persecución penal, cuando resulta aplicable a quienes “no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”, se otorga “con base en la remisión de casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas” (L 1820/16, art. 32)”. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 12.203.205
(FARC)
Situación Jurídica: Libertad condicionada
prima facie dentro de los casos priorizados, los demás debían ser enviados a la SDSJ para el seguimiento al régimen de condicionalidad. Para tales efectos hizo las siguientes consideraciones:
140. En los eventos en que haya decidido acceder a la libertad condicionada corresponderá a la SAI, en la misma decisión y si cuenta con elementos para ello, declarar la no amnistiabilidad o indultabilidad del delito cuandoquiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquéllos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite del beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida –y como tal, susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional–, deberá acompañarse de una determinación en torno a si, dadas las particularidades del caso, deben o no imponerse condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional –sin perjuicio de que la SR decida ajustarlas en el futuro– (1) y de otra relativa al trámite procesal a seguir (2). […] 142. (2) En cuanto al trámite procesal a seguir debe advertirse que cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites
que le correspondan. En ambos casos copia electrónica de la providencia se enviará a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la LEJEP en materia de supervisión de beneficios. […]
145. Finalmente, en relación con el denominado punto (vi) del procedimiento antes enunciado, la SA precisa que si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir –que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en los que, de entrada, se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la conducta–.
25. En consecuencia, en aquellos casos en que por la gravedad o representatividad de los hechos no puede emitirse alguna de las resoluciones de definición no sancionatorias de la situación jurídica, la competencia de la 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9004927-78.2019.0.00.0001
Compareciente: Etiel Castillo Buesaco
C.C. 12.203.205 (FARC) Situación Jurídica: Libertad condicionada SDSJ se limita al seguimiento del régimen de condicionalidad para preparar el camino del compareciente en la JEP, previendo que en algún momento se remit
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