JEP - Resolución SDSJ 3936 01 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3936 01 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501532-55.2022.0.00.0001
LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3936 Resolución No. Bogotá D.C., noviembre 01 de 2022.
Expediente: 1501532-55.2022.0.00.0001.
Compareciente: LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ
C.C. 83116858
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El día 18 de agosto de 20221, el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, envió a través de correo electrónico un derecho de petición en donde solicita lo siguiente: a. “Me permito informar que es mi deseo SOMETERME a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ de conformidad con los procedimientos establecidos por esa Sala, para que mis procesos sean de conocimiento de esa jurisdicción.
b. Soy soldado retirado del Ejército Nacional.
c. Actualmente me encuentro vinculado al siguiente proceso: 1 Expediente 1501532-55.2022.0.00.001 folio 1 - 3 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0FB592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-2351051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501532-55.2022.0.00.0001 LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ Investigación penal que cursa ante la Fiscalía 116 Unidad Especializada Contra Las violaciones A Los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva-Huila, bajo radicado 7417 de la ley 600 del 2000. Los hechos por los cuales se adelanta la investigación en mi contra, tienen ocurrencia el día de 7 de 2006 en la Vereda El Tablón del Municipio de La Plata-Huila, en donde en desarrollo de operaciones militares se dio un encuentro combativo y se tuvo como resultado la muerte de Diomar Vidal Hernández (Sic para todo el documento). d. De acuerdo a lo anterior, los hechos por los cuales soy investigado tienen RELACION DIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, ya que ocurrieron en desarrollo de operaciones militares desarrolladas por personal
militar (Sic). e. Por lo anteriormente expuesto, es mi deseo someterme a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que conozcan del proceso referido”.
3. El día 10 de octubre de 20222 se recibió correo electrónico de la Fiscalía 116
DECVH de Neiva Huila, en el que la funcionaria Mariela Ortiz Ramirez Técnico Investigador II en cumplimiento de la orden de policía judicial No. 0/07/2022 solicita lo siguiente: […] si los señores JOSÉ DANIEL ORTEGA CC. 5.470.500, JESÚS MAURICIO JIMÉNEZ BOTINA CC 94.532.740 y LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ CC 83.116.858 se les ha aceptado el proceso de sometimiento en la NC. 110016066064-2006-0007417 por los hechos sucedidos el 7 de octubre de 2006, en la vereda e (sic) Tablón del municipio de Algeciras (H) en donde perdió la vida Diomar Vidal Hernández. Lo anterior, precisó requerirlo para que “haga parte de las investigaciones rad. 110016066064-2006-0007417 ley 600, que adelanta la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva, por el delito de Homicidio en Persona Protegida art. 135 CP”.
4. Ante la solicitud de información que hace la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva Huila, por medio de la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se le comunicará a dicho Despacho lo determinado en esta resolución, aclarándole que mediante esta decisión se asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, más aún,
no se ha aceptado la competencia, pues esto se resolverá de fondo una vez el Despacho cuente con todos los elementos necesarios para tal fin. 2 Ibidem, folios 4 al 8. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ
5. Ante la solicitud de sometimiento presentada por el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumirá el conocimiento de dicho sometimiento.
6. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la 9 Brigada de la V División, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la 9 Brigada de la V División, y cuál el de la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando de la Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la 9 Brigada de la V División, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique 3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha
sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 5 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ Pigoanza” de la 9 Brigada de la V División. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de la 9 Brigada de la V División. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. k) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado y en los que se reportó la muerte del señor DIOMAR VIDAL HERNÁNDEZ como baja en combate, resaltando
los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. l) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que resultó muerto DIOMAR VIDAL HERNÁNDEZ, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. m) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que se reportaron como baja en combate la muerte de IOMAR VIDAL HERNÁNDEZ, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0FB592 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-2351051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501532-55.2022.0.00.0001 LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ n) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos en los que se reportaron como baja en combate la muerte de DIOMAR VIDAL HERNÁNDEZ. o) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos,
precisando cuál fue su participación en estos. p) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. q) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018, en conjunto con las condiciones previstas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la 6 Artículo 132 de la Ley 600 del 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo
72 de la Ley 1922 del 2018. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial del proceso con radicado No. 1100160660642006-0007417 de la Fiscalía 116 Especializada de Derechos Humanos de Neiva Huila, seguido en contra del señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858 y remita a esta Sala copia digital de la totalidad del expediente. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor LEANDRO RIVERA
SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, ha estado 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DECIMOCUARTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución a LEANDRO RIVERA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83116858, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 0187. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente 7 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de 2022. DECIMOCTAVO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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