JEP - Resolución SDSJ-3936 19-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3936 19-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2021
Número de expediente SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001
Compa reciente: Ferney Antonio Osorno Álvarez
C.C. No. 8.050.787 de Nechi - Antioquia Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 25 de enero de 2019 Resolución No. 3936 de 2021 ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, identificado con la C.C. No. 8.050.787, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, más específicamente soldado profesional, por los procesos con radicados 2012-00142 (4774 Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá) a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería – Córdoba y 23-660-31-04-0012014-00001-00 (4127 Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá) a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sahagún – Córdoba, por los delitos de homicidio en persona protegida y otros. 1 Por decisión de la Sala del 4 de septiembre de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los
beneficios penales especiales a los miembros de la fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001
.0.00.0001
I. HECHOS
1. De las actuaciones adelantadas por esta Jurisdicción, se tiene que el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, está vinculado a dos procesos penales que obedecen a hechos distintos, no obstante compartir un radicado matriz; es decir que los procesos 4774 y 4127 se hallan conexos al radicado 6820 que es el matriz. Cabe destacar que dentro de este radicado matriz se adelantan otros 24 procesos más. En ese sentido, este despacho procederá a mencionar los hechos de cada uno de ellos para generar el marco de comprensión de lo que se considerará en adelante, con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud de sometimiento presentada.
2. Proceso Radicado 2012-00142 (Rad. 4774 Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá) a
cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería – Córdoba 2: los hechos por los cuales está siendo procesado el peticionario, pueden extraerse de la resolución del día 9 de marzo de 2011 por medio de la cual la Fiscalía 74 UNDH-DIH de Medellín resolvió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor Osorno Álvarez y tres (3) personas más por ser presuntamente coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y peculado por uso agravado. En ese momento, el ente fiscal señaló: Para el día 19 de mayo de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos al Grupo Gaula de la ciudad de Montería, dan cuenta de la muerte en combate de dos jóvenes sin identificar, hechos que tuvieron ocurrencia en la vereda La Cumbia del Municipio de Tierra Alta Córdoba3.
3. Proceso Radicado 23-660-31-04-001-2014-00001-00 (Rad. 4127 Fiscalía 189
DECVDH de Bogotá) a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún – Córdoba4: los hechos por los cuales está siendo procesado el peticionario, pueden extraerse de la diligencia de indagatoria del día 30 de junio de 2010, 2 Según consta en escrito con radicado 202101040092 allegado por la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá el
día 10 de agosto de 2021 3 Fiscalía 74 UNDH-DIH de Medellín, resolución del 9 de marzo de 2011. Resuelve situación jurídica. 4 Según consta en escrito con radicado 202101040092 allegado por la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá el día 10 de agosto de 2021 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001 .0.00.0001 por medio de la cual se imputó al señor Ferney Antonio Osorno Álvarez ser el posible coautor del delito de homicidio en persona protegida. En esa
oportunidad el ente fiscal señaló: (…) La Fiscalía general de la Nación, por conducto de este despacho, le imputa a Usted, ser posible coautor del delito de Homicidio en Persona Protegida conducta penal descrita y sancionada en el artículo 135 del código penal, con concurso homogéneo y sucesivo por tratarse de dos personas sujeto pasivo del
mismo, en la medida en que el mes de febrero de 2007, Humberto Alonso Márquez, Juan Carlos Maestre Dávila, Jan Alexander Palma, Jhonsnin Hernández y Juan Diego Vergara de Ávila, fueron contactados posiblemente por Barry Becerra Villava y Robinson Manuel Ruiz Blanco en la ciudad de Barranquilla, para ir a trabajar en una finca en el departamento de Córdoba, donde devengarían un salario de ochocientos mil pesos. Con esa finalidad viajaron a los destinos indicados, resultandos muertos de manera violenta en la medida que iban arribando a la zona de ocurrencia de los hechos de la siguiente manera: Jan Alexander Palma y Jhonsnin Hernández, el 14 de febrero de 2007, Humberto Alonso Márquez, el 12 de febrero del mismo año; Juan Carlos Maestre Dávila y Juan Diego Vergara, el 15 de febrero de igual año. Las conductas de homicidio fueron reportadas como sucedidas en combate que supuestamente sostuvieron miembros del Ejército Nacional, grupo Gaula, con facciones subversivas5.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
4. En relación con el radicado 4774 (6820), según consta en documento allegado a este despacho por la Fiscalía 189 DECVDH6 de Bogotá, con proveído del 9 de marzo del 2011, la Fiscalía 74 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado impuso medida de aseguramiento intramural en contra del Ferney Antonio Osorno Álvarez, entre otros, por los presuntos punibles de homicidio en persona protegida, fabricación tráfico y porte de
armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, peculado por uso y falsedad ideológica en documento público. Con 5 Fiscalía 8 UNDH-DIH de Bogotá. Diligencia de indagatoria del día 30 de junio de 2010. 6 Radicado 202101040092 del 10 de agosto de 2021. Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001 .0.00.0001 resolución del día 05 de mayo de 2011, el superior jerárquico confirmó la medida cautelar impuesta.
5. Con resolución del 28 de marzo de 2012 la Fiscalía 74 UNDH-DIH de Medellín ordenó la libertad provisional del señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, conforme a la petición elevada en tal sentido por su apoderado judicial; se suscribió la diligencia de compromiso bajo los parámetros establecidos en el Art. 368 de la Ley 600 de 20007. Lo anterior en relación al radicado 4774 (6820)
6. Con resolución del 07 de junio de 2012 se calificó el mérito del sumario dentro del radicado 4774 (6820), profiriendo resolución de acusación en contra de Ferney Antonio Osorno Álvarez, entre otros, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado en contra de Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina; se dispone igualmente precluir la investigación en favor del citado, como presunto coautor del delito de peculado por uso indebido y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Asimismo, se revoca la decisión de 28 de marzo de 2012 y se ordena la captura de Osorno Álvarez8.
7. Con informe 689501 DNCTI-DI-SI-DH y DIH del 21 de junio de 2012 se efectiviza la captura del señor Osorno Álvarez y es puesto a disposición del despacho de la Fiscalía 74 UNDH-DIH de Medellín, dentro del radicado 4774 (6820) por el delito de homicidio agravado. Con oficio del 4 de septiembre de 2012 se remite la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Reparto de Montería para que se surta la etapa de juicio en contra de los acusados9.
8. Ahora bien, con relación al radicado 4127 (6820), con resolución del 4 de febrero de 2012, se resolvió la situación jurídica del señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, entre otros, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el delito de homicidio agravado en
relación con los hechos derivados de la misión táctica TAMESIS 310. Con resolución del 8 de julio de 2013 se declara cierre parcial de la investigación respecto del solicitante y otros. 7 Ibidem 8 Ibidem 9 Ibidem 10 Ibidem 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001
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9. El 30 de septiembre de 2013 se califica el mérito del sumario por parte del Fiscal 6 UNDH-DIH de Bogotá adelantado en contra del solicitante, entre otros y se profiere resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en Jhosnin Darío Hernández y Jan Alexander Palma Martínez, dentro de la misión táctica TAMESIS 3; en calidad de presuntos coautores, decisión confirmada el 14 de marzo de 2014.
10. Con oficio del 28 de marzo de 2014 se remite la actuación al Juzgado Penal del
Circuito de Sahagún – Córdoba, para que se surta la etapa de juicio en contra de los acusados, entre ellos Ferney Antonio Osorno Álvarez.
11. Por medio de providencia del día 8 de octubre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún Córdoba, dentro del radicado No. 23-660-31-04-0012014-00001-00 (4127) resolvió conceder a Ferney Antonio Osorno Álvarez y otros el beneficio de la libertad provisional11.
12. A través de escrito con radicado ORFEO 20181510158952 del 27 de junio de 2018, el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, presentó ante la JEP un derecho de petición en el cual solicitó se acepte su sometimiento a la JEP, para que sea esta jurisdicción quien asuma el conocimiento de los procesos que se adelantan en su contra como miembro del Ejército Nacional, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (2012-00142 – 4774) y en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sahagún (4127-6820). Con la petición no allegó copia de documento o pieza procesal alguna que, dé cuenta de la situación jurídica del solicitante, ni copia de acta formal de sometimiento.
13. Por medio de la Resolución 001059 del 20 de marzo de 2019, este despacho resolvió, asumir el conocimiento de la petición de sometimiento elevada por el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 del 2018. En dicha providencia, entre otras
cosas se dispuso: requerir al solicitante para que subsane y allegue copia de las piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en su contra en la justicia ordinaria; ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la 11 Rad. 20201510097502 del 25 de febrero de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001
.0.00.0001 Jurisdicción Especial para la Paz – UIA-JEP – para que obtuviera información y copia de las piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, así como información de ubicación y contacto con las víctimas por estos hechos con el fin de indagar si es su intención concurrir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; oficiar a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Montería y Promiscuo del Circuito de Sahagún para que informen la situación jurídica actual del señor Osorno Álvarez y
remitan copia de las piezas procesales pertinentes.
14. A través de escrito con radicado 20191510158932 del 23 de abril de 2019, el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez remitió respuesta a la Resolución 001059 del 20 de marzo de 2019. En dicho documento relacionó sus datos de ubicación y contacto; como elementos sobre los cuales aportará verdad reiteró que se trata de los procesos No. 2012-00142 (4774) por hechos ocurridos el 19 de mayo de 2007 en la vereda la Cumbia del municipio de Tierralta Córdoba, siendo víctimas Ricardo Antonio Molina Osorio y Ronald de Jesús Berdugo Molina; señaló que la autoridad judicial donde se adelanta ese proceso es el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería y la Fiscalía 6 UNDH-DIH de Bogotá y que se encuentra en etapa de juicio por el delito de homicidio agravado. En relación con el proceso 4127 (6820) manifestó que los hechos ocurrieron el 02 de febrero de 2007 en la vereda las Mulas del municipio de Caimito – Sucre, siendo víctimas Jhosnin Hernández Ortiz y Jan Alexander Palma Martínez; señaló que la autoridad judicial donde se adelanta la causa es la Fiscalía 6 DFNE-DH-DIH. Señaló que no tiene conocimiento de otras investigaciones penales, disciplinarias, administrativas o fiscales en su contra; adicionalmente allegó poder al abogado Jimmy Fernando Niño Torres.
15. A través del radicado 20191510186792 de día 13 de mayo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún – Córdoba allegó respuesta a la Resolución
001059 del 20 de marzo de 2019. En dicho oficio manifestó que efectivamente en ese Juzgado cursa un proceso penal contra el señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, por el delito de homicidio agravado con radicado 23-660-3104-001-2014-00001-00, el cual se encuentra pendiente para fijar fecha de audiencia de juzgamiento. Con relación a las copias solicitadas se manifestó que el expediente queda a disposición para la reproducción de las piezas que 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001 .0.00.0001 se requiriesen debido a que el proceso es voluminoso y el juzgado no cuenta con los medios para expedir dichas copias.
16. Por medio del radicado 20201510097502 del 25 de febrero de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sahagún – Córdoba, allegó algunas piezas procesales que obran dentro del proceso penal 23-660-31-04-001-2014-0000100 (4127), entre ellas la que otorgó la libertad provisional el día 8 de octubre de 2014.
17. Por medio de la Resolución No. 0793 del 24 de febrero de 2021, este despacho resolvió ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que realizara las tareas asignadas en la Resolución 001059 del 20 de marzo de 2019, esto es : obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor Osorno Álvarez y los antecedentes judiciales que registra; así como identificación y ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y procesos penales que se registren en contra del solicitante.
18. Por medio del radicado 202103004765 del 26 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe final de la comisión ordenada en la Resolución 001059 del 20 de marzo de 2019. Con dicho informe allegó piezas procesales de los procesos con radicado 4774 y 4127 haciendo énfasis en que los mismos se desprenden del radicada matriz 6820 y que la autoridad fiscal a cargo es la fiscalía 189
DECVDH de Bogotá. Adicionalmente, detalló la labor de contacto con las víctimas de estos hechos.
19. Por medio de la Resolución No. 3443 del 21 de julio de 2021, este despacho resolvió oficiar a la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá para que informara sobre
la situación de libertad del señor Ferney Antonio Osorno Álvarez, en especial informar si se le han otorgado beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016 o Decreto 706 de 2017 o beneficios ordinarios. Además, se ofició al Juzgado 01 Penal del Circuito de Sahagún – Córdoba para que informara la situación jurídica del señor Osorno Álvarez; se reconoció personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres y se solicitó al profesional del derecho que informara al despacho la situación de libertad de su representado. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. A través del radicado 202101037073 del día 18 de julio de 2021, el apoderado del señor Osorno Álvarez, allegó respuesta a la Resolución No. 3443 del 21 de julio de 2021. En dicha respuesta manifestó que su poderdante no se encontraba privado de la libertad y que tampoco ha sido cobijado con los
beneficios transitorios establecidos en la Ley 1820 de 2016 o Decreto 706 del
2017. Adicionalmente, anexó certificaciones de privación de libertad en donde consta que el solicitante estuvo privado de la libertad desde el 16 de mayo de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012 y posteriormente fue privado de la libertad el 21 de junio de 2012 y recuperó la libertad el 14 de octubre de 2014.
21. Por último, por medio del radicado 202101040092 del día 10 de agosto de 2021, la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá allegó oficio detallando la situación jurídica del solicitante en relación con los procesos penales 4774 y 4127.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales
22. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente aclarar que el pronunciamiento de este despacho versará sobre los procesos penales 201200142 (Rad. 4774 de la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá) a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería – Córdoba y 23-660-31-04-001-201400001-00 (Rad. 4127 de la Fiscalía 189 DECVDH de Bogotá) a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sahagún - Córdoba. Se aclara, además, que actualmente, el peticionario se encuentra en libertad por las investigaciones citadas.
23. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente a: i) el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) el caso concreto del señor Ferney Antonio Osorno
Álvarez; iii) sobre la privación de la libertad del compareciente y iv) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta jurisdicción, debe imponérsele al peticionario, bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto del análisis, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del señor Ferney Antonio Osorno Álvarez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su Competencia.
1. Sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
25. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, previó que todo aquél que haya cometido delitos en
el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
26. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
27. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y en donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca12.
28. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás13, siendo necesario entonces que el mismo sea integral; es decir, que abarque todas las conductas 12 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que
se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es determinante de la conducta delictiva. 13 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018. Considerando No. 32. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001 .0.00.0001 punibles relacionadas con el conflicto, no solo limitándose a las conductas narradas por el peticionario pues: Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el Acuerdo de Paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación14.
29. Así las cosas, es preciso señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y se especificaron en la ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017. Dichas competencias son exclusivas y preferentes y hacen referencia a los factores temporal, personal y material, que a su turno deben ser concurrentes15, el despacho realizará un análisis somero de cada uno de ellos:
30. FACTOR TEMPORAL: El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
31. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53. 15 La Corte Constitucional en Sentencia C 328 de 2015 advirtió: “los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido
puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovido con posterioridad (factor de conexidad o de atracción)” 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001 .0.00.0001 delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes con los anteriores.
32. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el
Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.”16 (subrayas fuera del texto original).
33. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del Acuerdo de Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
34. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; mismo que señala la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y los criterios para determinarla, para la verificación del vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que la existencia del conflicto haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le
sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección). 16 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP 5058 -2017 del 9 de agosto de 2017. Mag.
Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FERNEY ANTONIO OSORNO ÁLVAREZ
EXPEDIENTE SAJ: 9001680-89.2019.0.00.0001
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35. Para establecer la relación de los hechos con el conflicto armado, ha señalado esta Sala17 que el Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, coinciden con decisiones de los tribunales penales internacionales en los criterios para entender el contexto del conflicto armado18. Sobre ellos, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación para determinar la relación de conductas particulares con el conflicto armado
los siguientes: (i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea no combatiente o de la parte opuesta; (ii.3) que el acto sirva al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador.
36. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en sus decisiones19, desarrolló las exp
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