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JEP - Resolución SDSJ 3936 28 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3936 28 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9002867-35.2019.0.00.0001

Comparecientes: SP (R) Bernardo Torres Correa

C.C. No. 10.289.581

SLP José Agustín Salgado Lozano

C.C. No. 10.904.511

SLP Carlos Andrés Romero Posada

C.C. No. 1.022.926.536

Situación jurídica: Investigados Disciplinaria y penalmente Delito: Homicid io en persona protegida y otros Resolución No. 3936 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimientos a la JEP de los comparecientes SLP José Agustín Salgado Lozano y SLP Carlos Andrés Romero Posada por las investigación penales: i) 2008-80057; ii) 2008-0008; iii) 2007-4870; y iv) 200880020, actualmente en indagación ante las Fiscalías 100 por la primera investigación y 102 por las tres investigaciones restantes adscritas a la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos

Humanos de Cúcuta N/S y respecto del compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa por la investigación penal 2008-80020. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. HECHOS • Investigación penal radicado No. 2008-80057

1. Actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta N/S en contra de los comparecientes SLP José Agustín Salgado Lozano y SLP Carlos Andrés Romero Posada sin que hayan sido vinculados formalmente a ella, los hechos se extraen de la certificación emitida por parte de esa fiscalía de fecha 17 de marzo de 2022 resumiendo sus fácticos así: En desplazamiento realizado el 05-07-08, área rural vereda Páramo

del municipio de El Carmen con apoyo helicoptransportado [Sic] de unidades militares de la Brigada Móvil 15 se constató de la existencia de un cadáver de sexo masculino en campo abierto. […] Respecto a las circunstancias en las que se presentaron los hechos se tiene entrevista al sargento Bernardo Torres Correa comandante de la patrulla militar quien manifestó que esa persona fue dada de baja en intercambio de disparos que sostuvieron la noche anterior1[…] 1.1. A la referida actuación se encuentran también vinculado el compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 5935 del 20 de diciembre de 2021, en actuación surtida dentro de este expediente. • Investigación penal radicado No. 54498600133-2008-80020

2. También en etapa de investigación ante la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta N/S en contra de los comparecientes SLP José Agustín Salgado Lozano, SP (R) Bernardo Torres Correa y SLP Carlos Andrés Romero Posada sin que hayan sido vinculados formalmente, los hechos se pueden extraer de la resolución del 07 de mayo de mayo de 2020, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación remitió expediente a la Jurisdicción resumiendo sus fácticos así: El 02 de febrero de 2008, en la vereda Pajitas, jurisdicción del Carmen Norte de Santander se presentó como dados de baja (sic) dos cuerpos de sexo femenino, posteriormente identificados como YULIETH MENA (sic), identificada con C.C. 1.091.655.195 y, ENEREIDA GRIMALDO LEON (sic), por parte de la unidad

militar, grupo especial, GRULOC ESPARTA 1, perteneciente a la Brigada Móvil 1 Informe Ejecutivo de 08 de julio de 2008, Fiscalía General de la Nación. Radicado Conti 20192000323993. Anexo 10. Folio39. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TORRES CORREA BERNARDO.

Ahora bien, del estudio de los elementos materiales probatorios que hacen parte de la carpeta, la documentación militar, en particular lo que ordenaba “la supuesta” Misión Táctica FORTALEZA, de fecha enero 31 de 2008, donde se describe cual era y en que sitio el objetivo de la operación militar o, misión táctica del grupo especial GRULOC (Grupo Localizador de Cabecillas) ESPARTA 1 y, lo

consigno en el informe de patrullaje suscrito por el SV. TORRES CORREA, de fecha 02 de febrero de 2008, se puede concluir que no existe correspondencia entre la Misión Táctica y el desarrollo de la operación2. 2.1. Al referido proceso penal se encuentran también vinculado el SLP Jesús María Rodríguez Leal, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 1792 del 22 de junio de 2023, en actuación surtida dentro del expediente digital 1500564-59.2021.0.00.0001 y el SLP (R) Saen León Páez, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho mediante resolución No. 3284 del 29 de septiembre de 2023. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-04870

3. Actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta N/S en contra de los comparecientes SLP José Agustín Salgado Lozano y SLP Carlos Andrés Romero Posada sin que hayan sido vinculados formalmente, los hechos se extraen de la resolución del 08 de junio de 2018, por medio del cual el ente acusador califico el mérito del sumario resumiendo sus fácticos así: Los hechos que originaron la presente investigación se ubican el día 7 de junio de 2007, cuando miembros del estamento militar de la Brigada Móvil No. 15, grupo especial Esparta del BATALLÓN (sic) Contraguerrillas No. 98, ubicado en el

municipio del Carmen, jurisdicción de Norte de Santander, en desarrollo de la misión táctica “JILGERO II”, fueron informados acerca de la presencia de individuos armados localizados en la vereda la Estrella, y, al realizar un movimiento táctico con el propósito de verificar la información, a eso de las 05:20 horas, sostuvieron un enfrentamiento armado con dichos sujetos, donde resulto abatido GERARDO QUINTERO JAIMES, quien fue presentado como integrante del grupo armado ELN, hallándosele una pistola marca Jericó – CALIBRE 9 mm, un proveedor calibre 9 mm, cinco cartuchos calibre 9mm y cuatro vainilla calibre 9mm. 2 Radicado legali – 9001363-20-2021.0.00.0002 – Visibilidad ante JEP, folio 421. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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existencia de elementos de prueba que indican que las circunstancias modales sobre la muerte de la víctima no se compadecen con la presentación de un enfrentamiento armado, máxime cuando se suman una serie de irregularidades en los procesos militares, con el fin de establecer la legitimidad del desarrollo de la orden militar3. 3.1 Al referido proceso penal se encuentra también vinculado el SLP (R) Saen León Páez, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 1792 del 22 de junio de 2023, en actuación surtida dentro del expediente digital 1500564-59.2021.0.00.0001 • Investigación penal radicado No. 2008-00008

4. Actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta N/S en contra de los comparecientes SLP José Agustín Salgado Lozano y SP (R) Bernardo Torres Correa sin que hayan sido vinculados formalmente, los hechos se extraen del informe de fecha 10 de abril de 2008, suscrito por el TC Manuel Fernando Rodríguez Pinzón del Estado Mayor de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional resumiendo los fácticos así: […] El día 08 de abril de 2008 siendo las 23:05 horas aproximadamente, en el sector conocido como la vereda Santo Domingo […] jurisdicción del municipio de El Carmen Norte de Santander, tropas del Batallón Esparta 1 de esta unidad operativa menor se encontraban en desarrollo de la misión táctica “Astucia” orden de operaciones Alfa al mando del sargento viceprimero BERNARDO TORRES

CORREA sostuvieron combate presentándose como resultado la muerte de un presunto narcoterrorista sin identificar4. 4.1 Al referido proceso penal se encuentra también vinculado el SLP Jesús María Rodríguez Leal, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022, en actuación surtida dentro del expediente digital 1500564-59.2021.0.00.0001. 3 Auto del 07 de octubre de 2020 proferido por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá en el marco de la investigación penal radicado No 4870. Página 3. 4 Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001 Folio 6203 – Proceso 2008-0008. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

5. Conforme lo actuado hasta el momento, se tiene que el compareciente Bernardo Torres Correa se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por un total de tres (3) procesos penales, cuyos datos son los siguientes: Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas transicional

Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 08/04/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 1 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Hermides de Definición de Internacional Humanitario 00008 Muñoz Villa Situaciones Jurídicas de San José de Cúcuta Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 04/07/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 2 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Albeiro de Definición de Internacional Humanitario 00057 Ballena Velásquez Situaciones Jurídicas de San José de Cúcuta Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 14/06/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 3 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Luis de Definición de Internacional Humanitario 00055 Enrique Devia Gómez Situaciones Jurídicas5 de San José de Cúcuta

6. Mediante resolución No. 4640 de 30 de agosto de 2019, el Despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del sometimiento a la JEP del SP

(R) Bernardo Torres Correa, realizando una serie de requerimientos probatorios en aras de obtener las piezas procesales necesarias para decidir de fondo sobre su petición de ingreso a este Sistema.

7. A través de radicado 20192000323993 del 15 de octubre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó un primer informe en el que indicó que contra el solicitante existían tres procesos penales, todos a cargo de la Fiscalía 100 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), aportando las correspondientes piezas procesales.

8. Con radicado 20191510493182 del 08 de octubre de 2019, la Fiscalía 100

Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) informó que ante ella se surtían las investigaciones penales: i) 20085 El 11 de diciembre de 2019 el compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa suscribió acta de formal de sometimiento No. 303761. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ,

SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA 00008; ii) 2008-80057 y iii) 2008-00055 en contra del señor Torres Correa, en etapa de indagación preliminar.

9. Mediante radicado 20192000345473 del 29 de octubre de 2019, la UIA señaló que había logrado obtener datos de contacto de las víctimas que hacen parte de los núcleos familiares de los señores Albeiro Ballena Velásquez (occiso), Hermides Muñoz (Occiso), y Luis Enríquez Gómez (occiso), quienes manifestaron su intención de intervenir en este proceso.

10. Por su parte, el Centro de Reclusión Militar (DICER) indicó que el compareciente no había estado detenido en las cárceles del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas.

11. Con resolución No. 5935 de 20 de diciembre de 2021, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya aceptó el sometimiento a la JEP del SP (R) Bernardo Torres Correa por los procesos penales: i) 2008-00008; ii) 2008-80057 y iii) 200800055, requiriéndolo para que presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad, y además suscribiera el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia Interpretativa 01 de 2019. 11.1. En esta misma decisión, se reconoció personería a la abogada Magda Conrado Sepúlveda para actuar como apoderada del compareciente Torres

Correa.

12. Mediante escrito radicado 202201000963 del 11 de enero de 2022, el señor Bernardo Torres Correa, presentó un Formato F1 algunos aportes de verdad e informó de programas regionales de reparación inmaterial que serían desarrollados a futuro.

13. Con escritos radicados 202201053762 y 202201084196 del 22 de agosto y 26 de diciembre de 2022 respectivamente, la doctora Magda Yaneth Conrado Sepúlveda solicitó le fuese asignado usuario y contraseña de acceso a expediente digital surtido sobre su prohijado6.

14. Mediante radicado 02301029663 del 24 de mayo de 2023, se recibió de parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos la investigación disciplinaria radicado IUS E-2021-026398 / 6 Este requerimiento fue reiterado a través de radicado 202301025004del 02 de mayo de 2023. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ,

SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA IUC D-2021-1720850, adelantada en contra de los señores Diego Alexander Ramírez Martínez; José Agustín Salgado Lozano; Carlos Andrés Romero Posada y Bernardo Torres Correa por los hechos ocurridos el 4 de julio de 2008 en la vereda “El Páramo” municipio del Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el ciudadano Albeiro Ballena Velásquez.

15. A través de resolución No. 2051 del 11 de julio de 2023, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial unos procesos entre los cuales figura el del compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

16. Habiéndose recibido el asunto, este Despacho profirió la resolución No. 2746 del 16 de agosto de 2023, mediante la cual se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que informara si contra el señor Bernardo Torres Correa, se adelantaba investigación disciplinaria distinta al radicado IUS 2021-026398/IUC

2021-1120850, que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción. • Expediente digital 9002867-35.2019.0.00.0001 CS Diego Alexander Ramírez Martínez, SLP José Agustín Salgado Lozano, y SLP Carlos Andrés Romero Posada

17. El 23 de junio de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a conocimiento de este Despacho como parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo el expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001, correspondiente a la actuación de procesos disciplinarios en contra los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés

Romero Posada.

18. A través de resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023, este Despacho asumió el conocimiento del trámite y aceptó el sometimiento a la JEP de los mencionados

por el siguiente proceso: 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas transicional Disciplinario Procuraduría Delegada con HECHOS: 04/07/2008 Sometimiento IUS E-2021Funciones Mixtas I para la aceptado por la Sala 1 026398 / IUC Defensa de los Derechos VÍCTIMA: Albeiro de Definición de D-2021Humanos de Bogotá D.C. Ballena Velásquez Situaciones Jurídicas 1720850 18.1. En esta misma decisión, se ordenó a los comparecientes presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, informando además si contaban con apoderado judicial que los represente ante la JEP. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta de su parte, encontrándose esta decisión aún en cumplimiento de la Secretaría Judicial de la Sala.

19. Con radicado 202301057238 del 15 de septiembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación informa que el señor Bernardo Torres Correa no registra quejas, peticiones o solicitudes o actuaciones de oficio de carácter disciplinario.

20. A través de radicado 20301058824 del 22 de septiembre de 2023, la

Procuraduría General de la Nación informó que los señores Diego Alexander Ramírez Martínez y José Agustín Salgado Lozano no registran investigaciones disciplinarias; por su parte el señor Carlos Andrés Romero Posada registra dos sanciones disciplinarias con número Siri 100040145 y 100038197.

21. El día 25 de septiembre de 2023, mediante la Resolución No. 3199 este Despacho se pronunció y ordenó la acumulación del expediente digital 150078121. 2023.0.00.0001 a que se encuentra vinculados los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada, con el expediente digital 9002867- .5.2019.0.00.0001 que esta Sala ha venido adelantando sobre el SP (R) Bernardo Torres Correa y pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente Torres Correa por el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-20211720850. En la misma decisión requerimos: i) al compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa que amolde, complemente y presente una nueva propuesta del régimen de condicionalidad en el término de 20 días hábiles, ii) a la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria de San José de Cúcuta, para que informe a este Despacho si la investigación penal con radicado No. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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22. Con informe parcial suscrito por la UIA7 se tuvo información de que el señor José Agustín Salgado Lozano registra en su contra los siguientes procesos penales: i) 2007-0004870; ii) 2008-00008; iii) 2008-80057; y iv) 2008-80020; por su

parte el señor Carlos Andrés Romero Posada tiene en su contra los siguientes procesos penales: i) 2007-0004870, ii) 2008-80057, iii) 2008-00008; y iv) 200880020. 22.1. En el anterior informe la UIA ubicó a las víctimas indirectas del ciudadano Albeiro Ballena Velásquez dentro del proceso penal 2008-80057, María Inez Maluche Arias como víctima indirecta dentro del proceso penal 2007-80050 y 2008-00005 y de María Nelcy Quintero Jaimes en calidad de hermana de la víctima Álvaro Díaz. 22.2. En el mismo informe la UIA anexó el certificado de defunción en donde indica el deceso del ciudadano Diego Alexander Ramírez Martínez identificado con C.C No. 14.010.520 de Chaparral (Tolima), ocurrida el día 01 de diciembre de 2011.

23. Con oficio presentado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz8, se informó que las víctimas indirectas del ciudadano Albeiro Ballena Velásquez no se encuentran a acreditadas dentro del caso No. 03.

24. Mediante oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz9, donde informó que en respuesta a la resolución con número 3199 del 25 de septiembre de 2023 expedida por este Despacho fue 7 Informe parcial de procesos penales y de ubicación víctimas indirectas suscrito por la UIA – DAT 10.000.228.2023 del 25 de septiembre de 2023 – Folio 6205 a 6797 - expediente legali 9002867-35-2019-0.00.0001.

8 Expediente legali 9002868-35.2019.0.00.0001 – Folio 6789. 9 Expediente legali 9002867-35.2019.0.00.0001 – Folio 6815. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAE8A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA asignado por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALPC), para que asuman la representación de la señora Gladys Duarte en calidad de víctima indirecta dentro de la investigación penal 2008-00008 y respecto de Mónica Rocío Devia Gómez, Ever Ballena Velásquez, Félix Antonio Ballena López, Edilma Villa y María Emma Villa por la investigación penal 2008-80057, la organización no realizó la asignación de asignación de asistencia legal en tanto cuentan con representación de confianza.

25. Con Resolución No. 3541 del 27 de octubre de 2023, este Despacho resolvió declarar extinguida la acción disciplinaria que se venía adelantando en contra del señor Diego Alexander Ramírez Martínez identificado con C.C No. 14.010.520 de Chaparral (Tolima), dentro del proceso disciplinario IUS E-2021026398 / IUC D-2021-1720850, por la muerte del señor Ramírez Martínez, ocurrida el 01 de diciembre de 2011.

26. Con radicado 202301070586 de fecha 6 de noviembre de 2023, la Fiscalía 102

DECVDH dando respuesta al requerimiento realizado por parte de este Despacho mediante resolución 3199 del 25 de septiembre de 2023 informó que , los indiciados Diego Alexander Ramírez Martínez, José Agustín Salgado Lozano y Carlos Andrés Romero Posada, se encuentran vinculados a la investigación penal No. 5449860011352008-80057.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

27. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de las investigaciones penales 110016066064-2007-04870, 5449860011352008-80057, 544986001135-2008-00008 y 544986001133-2008-80020, adelantadas en contra de los señores José Agustín Salgado Lozano, Carlos Andrés Romero Posada y Bernardo Torres Correa que actualmente adelanta las Fiscalías 100 y

102 DECVDH de Cúcuta N/S.

28. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EAE8A3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-7682009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA sometimiento de los mencionados ciudadanos esta Jurisdicción por las referidas investigaciones penales, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

29. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del SLP José Agustín Salgado Lozano, SLP

Carlos Andrés Romero Posada por las investigaciones penales con radicado 110016066064-2007-04870, 544986001135-2008-80057, 544986001135-200800008 y 544986001133-2008-80020 y del SP (R) Bernardo Torres Correa por la investigación penal 544986001133-2008-80020.

30. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción10, confrontándolos con lo acreditado dentro de las investigaciones penales 110016066064-2007-04870, 544986001135-2008-80057, 544986001135-2008-00008 y 544986001133-2008-80020, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP José Agustín Salgado Lozano, SLP Carlos Andrés Romero Posada y del SP (R) Bernardo Torres Correa por dichas actuaciones.

31. No obstante, cabe recordar que estos mismos procesos fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho, que definió la competencias prevalente en las siguientes resoluciones: 10 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lase

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