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JEP - Resolución SDSJ 3943 03 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3943 03 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución No. 3943 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de 2025

Expediente: 0000949-76.2024.0.00.0001

Compareciente: Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA (C.C. 19.619.189)

Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES (C.C. 77.159.920)

Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA (C.C. 77.194.482)

Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA (C.C. 15.171.706) Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA (C.C. 12.646.004) Calidad: Agentes del Estado ex miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de los soldados profesionales retirados JUAN CARLOS GARZÓN URINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOSPágina 2 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

  • En la jurisdicción ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r)

Definición de Situaciones Jurídicas, los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA se encuentran vinculados en los siguientes procesos de la jurisdicción ordinaria:

CASO 1: radicado No. 11001606606420020008140 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH – Bucaramanga (Santander)

3. Este proceso se adelantó contra el Slp (r) JUAN CARLOS GARZON URINA y otros1, con ocasión del hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2002 , en Pueblo Bello (Cesar), en el que integrantes de la Bombarda Tres del Batallón de Artillería

No. 2 La Popa, al mando del comandante Ct (r) Jairo Antonio Granados Ruiz, y en desarrollo de la orden de operaciones No. 047 “Galaxia ”, habrían ejecutado extrajudicialmente al señor WILBERTO AMADOR CASTILLEJO para presentarlo como una baja en combate.

4. El conocimiento de la indagación fue asumido inicialmente por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar), que en resolución de fecha 18 de Julio de 2003 2 dispuso abrir investigación Preliminar y ordenó la práctica de pruebas.

5. Con relación al mismo proceso penal se tiene que , en las fechas 22 de

18 de Julio de 2003 2 dispuso abrir investigación Preliminar y ordenó la práctica de pruebas.

5. Con relación al mismo proceso penal se tiene que , en las fechas 22 de octubre de 2002 3 y 3 de septiembre de 2004 4 el señor Slp (r) JUAN CARLOS GARZON URINA rindió declaración jurada ante la mencionada autoridad.

1 JAIRO ANTONIO GRANADOS RUIZ y LINDERMAN LIÑAN DIAZ. 2 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 27. 3 JEP Expediente No. 0000949-76.2024.0.00.0001, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 2, f. 143. 4 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 235.Página 3 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

6. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2004 5 el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) se abstuvo de abrir investigación penal en contra del señor GARZON URINA y otros6, con fundamento en que los militares que participaron en la operación en la que se le causó la muerte al señor WILBERTO AMADOR CASTILLEJA, obraron en cumplimiento del deber constitucional.

7. La Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar (Cesar) a través de la

WILBERTO AMADOR CASTILLEJA, obraron en cumplimiento del deber constitucional.

7. La Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar (Cesar) a través de la Resolución del 26 de noviembre de 2 0097 solicitó la remisión de las diligencia s por el delito de homicidio del señor WILBERTO AMADOR CASTILLEJO por ser de competencia de la justicia ordinaria, sin embargo, el Juzgado 15 de la Brigada de Valledupar (Cesar), por medio de la decisión del 5 de mayo de 2010 8 no accedió a dicha solicitud.

8. A través de decisión del 26 de mayo de 2010 9 la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto positivo de competencia en el sentido de declarar que el conocimiento de la investigación penal correspondía a la justicia ordinaria.

9. En ese orden de ideas el 3 de diciembre de 201010 la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D erecho Internacional Humanitario UNDH – DIH de Bucarama nga (Santa nder) revocó el Auto inhibitorio del 30 de septiembre de 2004 que emitió el Juzgado 90 de Instrucción penal Militar.

CASO 2: radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar)

10. El proceso No. 216796 se adelanta contra los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r)

10. El proceso No. 216796 se adelanta contra los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r)

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA

5 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 279. 6 JAIRO ANTONIO GRANADOS RUIZ y LINDERMAN LIÑAN DIAZ. 7 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 313. 8 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 353. 9 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 389. 10 Ibidem, f. 328. Anexos del Proceso con radicado No. 8140 CDN 1, f. 477.Página 4 de 48 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, con ocasión del hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004 11 en el corregimiento El Rincón del municipio de San Diego (Cesar), en el que integrantes del pelotón Bombarda Tres (3) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, al mando del comandante Ct (r) Camilo Diaz Cicery, y en desarrollo de la orden de operaciones f ragmentaria

(3) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, al mando del comandante Ct (r) Camilo Diaz Cicery, y en desarrollo de la orden de operaciones f ragmentaria “Destructor”, habrían ejecutado extrajudicialmente al señor OLMER ENRIQUE YEPES MAQUILÓN12 para presentarlo como una baja en combate.

11. Con relación al mismo proceso penal se tiene que, el 17 de noviembre de

2004, los comparecientes Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA13, Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA14 y Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA 15 fueron escuchados en diligencia de versión libre y espontánea.

12. A través de la decisión del 22 de octubre de 201 316 el Tribunal Superior

Militar de Bogotá17 dispuso la apertura de investigación formal con tra el Slp. (r) JUAN CARLOS GARZON URINA y otros18 militares por el delito de homicidio

del señor OLMER ENRIQUE YEPES MAQUILÓN.

13. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar, a través del Auto del 14 de enero de 2014 19, decretó la apertura de la investigación formal contra los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN

CARLOS GARIZADO HORMECHEA y otros20.

ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN

CARLOS GARIZADO HORMECHEA y otros20.

11En desarrollo de la Operación Destructor, el Pelotón Bombarda 3 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa llevó a cabo el hecho del 11 de febrero de 2004, en el que resultó asesinado el señor Olmer Enrique Yepes Maquilón. 12 Cédula de ciudadanía No. 77.156.026, registro Civil de defunción No. 044449212y Protocolo de Necropsia No. 04404 (Cuaderno 1, fl. 100) 13 JEP Expediente No. 0000949-76.2024.0.00.0001, f. 342. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 17 14 Ibidem, cuaderno 2, f. 30 15 Ibidem, cuaderno 2, f. 39. 16 Ibidem, cuaderno 2, f. 132. 17 Decisión mediante la cual el Tribunal Superior Militar de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 176 Judicial Penal II de Valledupar en contra del Auto del 4 de junio de 2013, en el cual el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar denegó la solicitud de revocar el Auto inhibitorio del 3 de enero de 2005, y, en consecuencia, dispuso la apertura de la investigación formal contra alguno de los integrantes de la fuerza pública que participaron en la operación militar “Destructor”.

de 2005, y, en consecuencia, dispuso la apertura de la investigación formal contra alguno de los integrantes de la fuerza pública que participaron en la operación militar “Destructor”. 18 St (r) Camili Andrés Díaz Cicery, Slp (r) Linderman Liñan Díaz y Slp (r) Alfonso José Pitre Díaz. 19 JEP Expediente No. 0000949 -76.2024.0.00.0001, f. 342. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 176. 20 Camilo Andrés Díaz Cicery, Edison Sotelo Marroquín, Linderman Liñán Díaz, Jhon Jairo Rojas Bustamante y Alfonso José Pitre Díaz.Página 5 de 48

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14. El 13 de mayo de 2014 , los comparecientes Slp (r) JUAN CARLOS

GARZÓN URINA21, Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA22, Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA 23 y Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA24 fueron escuchados en diligencia de indagatoria.

15. Mediante Auto del 1 de febrero de 2016 25 el Juzgado 21 de Instrucción de Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó vincular mediante declaratoria de persona ausente al Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , y posteriormente, el día 29 del mismo mes y año el compareciente fue escuchado en

Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó vincular mediante declaratoria de persona ausente al Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , y posteriormente, el día 29 del mismo mes y año el compareciente fue escuchado en diligencia de indagatoria26.

16. Por medio de Auto del 7 de marzo de 2016 el Juzgado 21 de Instrucción de Penal Militar de Valledupar (Cesar) definió la situación jurídica al Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra.

17. Mediante Auto del 28 de septiembre de 201527 el Juzgado citado resolvió la situación jurídica del señor Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA , absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.

18. En decisión 24 de marzo de 201528 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) resolvió la situación jurídica de los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA, Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA , absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los hechos referidos anteriormente.

Posteriormente, mediante Auto del 8 de noviembre de 201729, el Juzgado 21 IPM de Valledupar se abstuvo de seguir conociendo de las actuaciones y, en

imponer medida de aseguramiento por los hechos referidos anteriormente. Posteriormente, mediante Auto del 8 de noviembre de 201729, el Juzgado 21 IPM de Valledupar se abstuvo de seguir conociendo de las actuaciones y, en

21 JEP Expediente No. 0000949 -76.2024.0.00.0001, f. 342. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 132. 22 Ibidem, cuaderno 3, f. 130. 23 Ibidem, cuaderno 3, f. 138. 24 Ibidem, cuaderno 4, f. 82. El señor Alexi Enrique Peralta Carmona en diligencia de indagatoria indica que disparó su arma de dotación. 25 Ibidem, cuaderno 5, f. 35 y 67. 26 Ibidem, cuaderno 5, f. 110. El señor Yomer Alberto Troya Payares se declara inocente en diligencia de indagatoria. Para la fecha de los hechos era fusilero (Fusil 5.56 mm) de la Bombarda 3, y manifiesta que disparó su arma de dotación. 27 Ibidem, cuaderno 4, f. 132. 28 JEP Expediente No. 0000949 -76.2024.0.00.0001, f. 342. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 190. 29 Ibidem, cuaderno 6, f. 112.Página 6 de 48

ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 190. 29 Ibidem, cuaderno 6, f. 112.Página 6 de 48 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S consecuencia, remitió por competencia el proceso a la jurisdicción penal ordinaria.

19. Con fundamento en lo anterior, el 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 28

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar avocó bajo el radicado No. 216796 el conocimiento de la investigación penal remitida por el Juzgado 21 IPM de Valledupar 30. Finalmente, la actuación fue enviada a la Fiscalía Quinta Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar (Cesar).

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

20. A través de memorial del 6 de diciembre de 2023 31 la Fiscalía 5

Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar (Cesar) remitió por competencia de esta Jurisdicción el proceso número 216796, el cual se adelantó por el delito de homicidio en persona protegida.

21. En las fechas 6 de agosto de 2024 y 28 de enero de 2025 el abogado Jaime

Quintero Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poderes para asumir la defensa técnica de los señores JUAN CARLOS GARZ ÓN

profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poderes para asumir la defensa técnica de los señores JUAN CARLOS GARZ ÓN

URINA32 y WILLIAN ALBERTO VILLEROGUERRA33.

22. El 23 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió el proceso con Radicado No. 216796 proveniente de la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) al despacho del suscrito Magistrado.

23. En las fechas 24 y 27 de febrero de 2025 los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA 34 y Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA35 por intermedio de apoderado judicial allegaron el Formato F1.

30 Ibidem, cuaderno 6, f. 139. 31 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202401013646. 32 JEP Expediente Legali 000949-76.2024.0.00.0001, fls. 51 – 53. 33 Ibidem, f. 57 – 60. 34 Ibidem, f. 63. 35 Ibidem, f. 68.Página 7 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

24. El 11 de marzo de 2025 el señor YOMER ALBERTO TROYA PAYARES36, a través del abogado Jaime Quintero Quiñones , allegó su solicitud de sometimiento respecto del proceso No. 216796, y el poder otorgado al mismo

través del abogado Jaime Quintero Quiñones , allegó su solicitud de sometimiento respecto del proceso No. 216796, y el poder otorgado al mismo profesional del derecho para que asumiera su defensa técnica.

25. A través de la Resolución No. 1724 del 30 de mayo de 2025 37 el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de l sometimiento de los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA

PAYARES, Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA. En la misma decisión se solicitó a los comparecientes: la remisión de copia de los procesos seguidos en contra de ellos, la presentación del compromiso concreto, programado y claro CCCP, la suscripción del acta de sometimiento y del Formulario F -1, además se reconoció personería jurídica al abogado Jaime Quintero Quiñones para representar a los señores JUAN CARLOS GARZON URINA y WILLIAN ALBERTO VILLEROGUERRA, y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.

26. El 23 de julio de 202 5, la Dirección de Personal de Personal del Ejército Nacional remitió certificado en el que consta que l os señores Slp (r) JUAN

CARLOS GARZÓN URINA, Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, Slp

Nacional remitió certificado en el que consta que l os señores Slp (r) JUAN

CARLOS GARZÓN URINA, Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, Slp

(r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA ingresaron y se retiraron de la institución en las siguientes fechas , y por las distintas razones de retiro que se relacionan a continuación38:

Compareciente Situación administrativa Fecha de ingreso Fecha de retiro Juan Carlos Garzón Urina Retirado 29/09/1999 30/11/2020 Por tener derecho a la pensión Yomer Alberto Troya Payares Retirado 10/02/2000 30/06/2009 Por solicitud propia William Alberto Villero Guerra Retirado 10/02/2000 10/03/2008 Por disminución de la capacidad psicofísica Alexi Enrique Peralta Carmona Retirado 29/09/1999 30/10/2006 Por solicitud propia

36 Ibidem, f. 7437 Ibidem, f. 76 – 89. 38 Ibidem, f. 268 – 270.Página 8 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Jean Carlos Garizado Hormechea Retirado 29/09/1999 29/04/2022 Por tener derecho a la pensión

27. El 7 de julio de 2025 , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Jean Carlos Garizado Hormechea Retirado 29/09/1999 29/04/2022 Por tener derecho a la pensión

27. El 7 de julio de 2025 , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC39 informó que, revisada la base de datos de la Sistematización Integral del Sistema P enitenciario y Carcelario SISIPEC WEB . no se encontró reporte que indique que los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA , Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA hayan ingresado como Persona Privada de la Libertad (PPL) en establecimientos de reclusión adscritos al INPEC.

28. El 20 de agosto de 2025 40, la Directora de la Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE) de la Procuraduría General de la Nación , informó a esta Jurisdicción que, con ocasión del mismo hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004 en el que perdió la vida el señor OLMER ENRIQUE YEPES MAQUILON , se adelantó un proceso disciplinario 41 contra los cinco (5) comparecientes , cuya calificación jurídica fue “infracción al Derecho Internacional Humanitario - DIH por homicidio en persona protegida; actualmente en estado finalizado con última actuación de Fallo Absolutorio calendado el 11 de agosto de 2011”.

29. En las fechas 8 julio42, 8 de agosto43 y 30 de septiembre44 de 2025, la Unidad

última actuación de Fallo Absolutorio calendado el 11 de agosto de 2011”.

29. En las fechas 8 julio42, 8 de agosto43 y 30 de septiembre44 de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó informes de la comisión ordenada en la Resolución No. 1724 de 202 5, en el que dio cuenta de los procesos que se adelantan contra algunos de los comparecientes así:

Compareciente

Proceso Información del hecho Delito Estado Juan Carlos Garzón Urina 1100160660642002000814045 Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Fecha: 02-09-2002

Lugar: Pueblo Bello

(Cesar)

Victima: Wilberto

Amador Castillejo Homicidio Etapa de instrucción – Activo

39 Ibidem, f. 184 – 187. 40 Ibidem, f. 296 – 300. 41 Radicado del proceso disciplinario de la PGN No. IUS 2004-69124, IUC 008-102072/2004. 42 JEP Expediente Legali 000949-76.2024.0.00.0001, fls. 222 – 240. 43 Ibidem, f. 309. 44 Ibidem, f. 339. 45 Ibidem, anexos, f. 310 - 329.Página 9 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Humanos DECVDH – Bucaramanga (Santander)

Situación jurídica: indiciado

Juan Carlos

Humanos DECVDH – Bucaramanga (Santander)

Situación jurídica: indiciado

Juan Carlos Garzón Urina y Yomer Alberto Troya Payares 1100101020002016012980046 Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar Sin información Sin información Sin información Juan Carlos Garzón Urina, Yomer Alberto Troya Payares, William Alberto Villero Guerra, Alexi Enrique Peralta Carmona y Jean Carlos Garizado Hormechea 216796 Fiscalía 5 Delegada Jueces Penales Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)

Fecha: 11-02-2004

Lugar: corregimiento El Rincón del municipio de San

Diego (Cesar)

Victima: Olmer

Enrique Yepes Maquilón Homicidio Inactivo Jean Carlos Garizado Hormechea 200116001232201802200 Fiscalía 15 Seccional Unidad Seccional – Aguachica Cesar de la Dirección Seccional de Magdalena Medio

Fecha: Sin información

Lugar: Aguachica

(Cesar) Victima: sin información Homicidio culposo Etapa de instrucciónActivo

30. A través de la constancia secretarial No. 68E -SGJ-2024 del 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la

Etapa de instrucciónActivo

30. A través de la constancia secretarial No. 68E -SGJ-2024 del 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente con radicado No. 216796, proveniente de la Fiscalía 5

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), seguido en contra de los señores Slp (r) JUAN CARLOS GARZÓN URINA, Slp (r) YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , Slp (r) WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, Slp (r) ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y Slp (r) JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA y otros47, e informó que este se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 202401013646.

31. En informe del 8 de agosto 48 de 2025 , la UIA indica que se logró identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas del señor WILBERTO AMADOR CASTILLEJO 49, estas son los señores Juan Bautista

46 Ibidem, f. 333. 47 CAMILO ANDRES DIAZ CICERY, EDINSON SOTELO MARROQUIN, LINDERMAN LIÑAN DIAZ y JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE. 48 Ibidem, f. 310-317. 49 Radicado No. 11001606606420020008140 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH – Bucaramanga (Santander): hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2002, en Pueblo

49 Radicado No. 11001606606420020008140 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH – Bucaramanga (Santander): hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2002, en Pueblo Bello (Cesar), en el que integrantes de la Bombarda Tres del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, al mando del comandante Ct (r) Jairo Antonio Granados Ruiz, y en desarrollo de la orden de operaciones No . 047 “Galaxia”,Página 10 de 48 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Amador Ortiz (Padre), Talia Castillejo Palomino (Madre) , Yarima del Carmen Amador Castillejo (Hermana), Aime Alfonso Amador Castillejo (Hermano) y Elijio Amador Castillejo (Hermano) , quienes manifestaron no estar interesadas en formar parte del proceso adelantado en la JEP.

32. El 15 de noviembre de 2024, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y dentro del expediente adelantado contra el señor Alfonso José Pitre Díaz , informó los resultados del contacto con los familiares de la víctima directa OLMER ENRIQUE YEPES MAQUILON 50, a partir de los datos remitidos por la UIA de la JEP en el marco del protocolo de ubicación, identificación y contacto51.

I. CONSIDERACIONES

33. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC

ubicación, identificación y contacto51.

I. CONSIDERACIONES

33. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de

Bogotá.

34. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto

habrían ejecutado extrajudicialmente al señor WILBERTO AMADOR CASTILLEJO para presentarlo como una baja en combate.

50 CASO 2: radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar

(Cesar): hecho ocurrido el 11 de febrero de 200450 en el corregimiento El Rincón del municipio de San Diego (Cesar), en el que integrantes del pelotón Bombarda Tres (3) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, al mando del comandante Ct (r) Camilo Diaz Cicery, y en desarrollo de la orden de operaciones f ragmentaria “Destructor”, ejecutaron extrajudicialmente al señor OLMER ENRIQUE YEPES MAQUILÓN para presentarlo como una baja en combate. 51 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202403063080.Página 11 de 48 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

35. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con o casión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se

diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

36. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

37. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de

Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

37. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe laPágina 12 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la

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