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JEP - Resolución SDSJ 3948 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3948 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 3948 Bogotá D.C., 31 de octubre de 2022

Número expediente SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

Solicitante: Yefry Danilo Coronel.

(Fuerza pública).

Número de identificación: C.C 88.280.438.

Situación jurídica: PLUM.

Delito: Homicidio en persona protegida, secuestro y desaparición forzada.

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) presentada por YEFRY DANILO CORONEL, identificado con cédula de ciudadanía número 88.280.438, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante un escrito con fecha de 22 mayo de 2017, el soldado profesional

(SLP) YEFRY DANILO CORONEL presentó una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga frente al proceso penal n.º 5449860011352008001151; por el cual fue privado de la libertad el 30 de julio de 1 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 562 -567. Por ruptura procesal pasó a ser radicado 54498600000020200002, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal. Por

los mismos hechos se adelantó investigación penal bajo el radicado n.° IUS 2009-55061D 2010-4-104843, remitida mediante auto de 26 de septiembre de 2019 al que se encuentra vinculado Daniel Fernando Estepa, entre otros militares. Expediente Legali. Pág. 1064 y Conti n.° 202101020354. Página 1 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

20142.

2. El 27 de junio de 2017, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 301660 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)3.

3. El 14 de febrero de 2017 se inició la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal n.º 544986001135200800115 contra el SLP YEFRY DANILO CORONEL y Daniel Estepa Becerra el por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga 4. La audiencia continuó el 14 de agosto de 2018. 5.

4. Mediante decisión de 10 de noviembre de 2017, el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga sustituyó en favor del peticionario la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario6 por una no privativa de la libertad.

Contra la providencia, la defensa del soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL interpuso un recurso de apelación que desató el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, confirmando la decisión mediante proveído de 7 de febrero de 20187.

5. El 22 de enero de 2018, el director del Centro de Reclusión Militar de Unidad

Táctica del Batallón de ASP No. 5 certificó que el soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL fue privado de la libertad durante “3 años, 3 meses y 30 días”, pues fue detenido el 30 de julio de 2014 y dejado en libertad el 29 de noviembre de 20178.

6. Entre tanto, el 18 de octubre de 2018, el soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL presentó una solicitud de suspensión de orden de captura ante la JEP9. 2 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 634. 3 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 629, 638, 664 y 717 (anexo descargable). 4 Sentencia de 31 de octubre de 2019. Pág. 8.

5 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 636 – 637; 661 - 662. Disponible grabación de la audiencia en: Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 639 y 718. 6 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 640. 7 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Sentencia de 31 de octubre de 2019. Pág. 4. Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 641. 8 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 635. 9 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 568 -572. Página 2 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

7. El 18 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

de Bucaramanga remitió a la JEP la solicitud de suspensión de orden de captura presentada por el solicitante y el mayor Daniel Fernando Estepa Becerra, dentro del proceso penal n.º 54498600113520080011510. En el mismo oficio, el juzgado informó que si bien desde el 28 de agosto de 2018 se había dispuesto la remisión del proceso a la JEP, en cumplimiento de una sentencia de tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, debió continuar con el mismo, por lo que citó al soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL y a Daniel Estepa Becerra para la lectura del fallo condenatorio el 31 de julio de 201911. Posteriormente, mediante oficio del 26 de julio de 2019, confirmó esta información12.

8. El mismo día, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó a este despacho la solicitud de sometimiento y la suspensión de la ejecución de la orden de captura presentada por el soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL respecto del proceso penal n.° 544986001135200800115, con acta de reparto n.º 3213.

9. Mediante Resolución 6070 del 30 de septiembre de 201914, se asumió el conocimiento de esta actuación, se acumuló con el caso del mayor Daniel Fernando Estepa Becerra, se negó la suspensión de la orden de captura existente en su contra y se requirió al peticionario subsanar su solicitud en el sentido de remitir los soportes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 706 del 2017 para conceder tal beneficio, en particular, la

10 La solicitud de YEFRY DANILO CORONEL se encuentra ubicada en: Expediente Legali No. 900321808.2019.0.00.0001. Pág. 117 – 128. 11 La solicitud de YEFRY DANILO CORONEL se encuentra ubicada en: Expediente Legali No. 900321808.2019.0.00.0001. Pág. 117. 12 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág 145. 13 La asignación a este despacho se realizó en consideración a que comparte causa con el mayor DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA bajo el proceso n.º 544986001135200800115, respecto de quien se asumió conocimiento de la solicitud mediante Resolución 3042 de 21 de junio de 2019. Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 148 – 153. Mediante Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019 le fue concedida suspensión de la ejecución de orden de captura frente al proceso n.º 544986001135200800115. Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág.169 – 196. 14 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 611 – 622. Página 3 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 copia de la última decisión de fondo emitida en el proceso n.º 544986001135200800115 y la orden de captura cuya suspensión se demandaba15.

10. El 31 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a YEFRY DANILO CORONEL y a Daniel Estepa Becerra a una pena de quinientos setenta (570) meses de prisión y multa de cinco mil (5000) SMLMV, como coautores de los ilícitos de homicidio en persona protegida y secuestro, siendo víctimas Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y otro hombre de sexo masculino no identificado16.

11. El 7 de noviembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga remitió a la JEP copia de la sentencia proferida antes anunciada17, la cual fue apelada por la defensa del compareciente y pendiente de decisión del Tribunal Superior del Distrito Superior de

Bucaramanga18.

12. El 21 de agosto de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un informe parcial de los procesos que cursan contra el señor Daniel Fernando Estepa Becerra19, donde identificó algunas víctimas indirectas del

proceso penal n.º 544986001135200800115 al que se encuentra vinculado20.

13. El 17 de febrero de 2021, el soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL hizo presentación personal ante la Notaría Segunda del circuito de Ocaña (Norte de Santander) de un poder conferido a la abogada MASSIEL VIRGINIA SALOME GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía N° 50.986.957 y Tarjeta Profesional n.° 160.656 del C. S. de la J.21, para que lo representara ante la JEP22.

14. El mismo día el solicitante fue capturado en cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019 dentro del CUI MATRIZ No. 15 Notificada al compareciente el 4 de diciembre de 2019. Expediente Legali No. 900321808.2019.0.00.0001. Pág. 610. 16 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 625 – 628. 17 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 199 -260 y 770 -830. 18 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 650. Ver también. Pág. 641. 19 En cumplimiento de la Resolución 3042 de 21 de junio de 2019. 20 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 333 y 383. 21 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 702.

22 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 699 -700. Página 4 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 544986001135200800115 (ahora 544986000000202000002)23. La audiencia de legalización de captura se llevó a cabo el 18 de febrero ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de

Conocimiento24.

15. El 23 de febrero de 2021, el peticionario pidió, en atención al fallo condenatorio proferido en su contra antes enunciado, que le fuera concedido el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM). Así mismo, informó que el proceso se encontraba en apelación ante el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bucaramanga25.

16. Por medio de correo electrónico enviado el 23 de junio de 2021, la DICER remitió el certificado expedido el 17 de junio anterior, en el que se evidencia que el solicitante estuvo en prisión por el proceso n.º 544986001135200800115 desde

el 30 de julio de 2014 hasta el 29 de noviembre de 2017 y desde el 17 de febrero de 2021 hasta el 17 de junio de 2021, por lo que para el momento en el que fue expedido el certificado, cumplía un total de tres (3) años, siete (7) meses y treinta (30) días de privación de la libertad26.

17. El 28 de abril de 2021, la abogada MASSIEL VIRGINIA SALOME GRANADOS remitió mediante correo electrónico un certificado emitido por la oficial de la Sección de Atención al Usuario del Ejército Nacional, mediante el cual da cuenta de la calidad de soldado profesional del solicitante27.

18. A través de la Resolución 3333 del 12 de julio de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al teniente SLP YEFRY DANILO CORONEL28.

Así mismo, dado que el citado proceso se encuentra en juzgamiento en etapa de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, este despacho ordenó la suspensión de dicho trámite. 23 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 625 – 628 y 641, 675 -678. 24 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 630 -631; 650 -653; 680 -681. Boleta de encarcelamiento en folio 768. 25 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 640 – 648. 26 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 196-197.

27 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 730. 28 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 831 -871. El compareciente fue notificado el 13/07/2021. Pág. 900 y la decisión cobró ejecutoria el 16/07/2021. Pág. 998. Página 5 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

A su vez, ordenó al compareciente presentar un escrito en el que exponga de manera amplia y suficiente su programa claro, concreto y programado -CCCP-. Asimismo, solicitó a la UIA adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, presentar sus datos de contacto a este despacho e indagar si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales29.

19. El 14 de julio de 2021, la Dirección Especializada de Policía Judicial de

Derechos Humanos de Bucaramanga solicitó mediante Oficio n.° 2011511669 información sobre el estado del caso de YEFRI DANILO CORONEL y Daniel Fernando Estepa Becerra, en particular si fueron admitidos ante esta jurisdicción, y en caso afirmativo solicitó copia de dichas decisiones30.

20. El 27 de julio de 2021, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, informó que el proceso 544986000000202000002 (ruptura del 544986001135200800115) en el que aparece vinculado el SLP YEFRY DANILO CORONEL se adelanta ante la Fiscalía 90

Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bucaramanga31.

21. El 4 de agosto de 2021, el SLP YEFRY DANILO CORONEL presentó su compromiso claro, concreto y programado (CCCP)32.

22. El 7 de noviembre de 2021, la abogada MASSIEL VIRGINIA SALOME GRANADOS, pidió mediante correo electrónico acceso al expediente Legali 9002893-33.2019.0.00.0001, asignado inicialmente al compareciente33. 29 En la misma decisión se informó al soldado profesional YEFRY DANILO CORONEL que si desea ejercer su representación judicial a través de la abogada Massiel Virginia Salomé Granados, deberá remitir el poder o acreditar por otro medio, de manera inequívoca, que efectivamente le otorgó el poder de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 30 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 901 -903.

31 Expediente Legali No. 9002893-33. 2019.0.00.0001. Pág. 999 – 1003. 32 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1049 – 1054. 33 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1059 -1061. Página 6 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

23. Mediante informes fechados el 4 de marzo de 202234, 4 de abril de 202235 y 5 de julio de 200236, el director de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad CPMAS – EJEBE presentó revista mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y julio de 2022, respectivamente, acotando que el SLP YEFRY DANILO CORONEL se encuentra recluido en el pabellón CPMAS -EJEBE, en cumplimiento del beneficio PLUM que le fue otorgado.

24. El 22 de septiembre de 2022, la abogada MASSIEL VIRGINIA SALOME GRANADOS, presentó una solicitud de LTCA en favor de su prohijado37.

25. El 12 de octubre de 2022, fue cargado al Sistema de Gestión Documental Conti un certificado con fecha de 4 de octubre de 2022 suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPMAS – EJEBE, que da cuenta que el SLP YEFRY DANILO CORONEL lleva privado de la libertad “4 meses, 11 meses y 14 días”38.

CONSIDERACIONES

26. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201939.

27. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con

34 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1066 – 1070. 35 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1073 – 1077. 36 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1088 – 1092. 37 Expediente Legali No. 9002893-33.2019.0.00.0001. Pág. 1095 -1099. 38 Conti No. 202201066493. 39 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 7 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo

Final.

28. Dentro de tales beneficios, la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y la privación de la libertad en unidad militar (PLUM), fueron

concebidos para aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado que estuvieran detenidos o condenados al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 y luego la Ley 1957 de 2019, con el fin de construir confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera40.

29. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz41. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala42, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que más adelante se especificará, el cual debe cumplirse rigurosamente so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento43. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no 40 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 41 Ley 1957 de 2018. Parágrafo 2 del artículo 52. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución n.° 000032 del 18 de abril de 2018. 43 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1957 de 2019 artículo 20, Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018 en la que indicó lo siguiente:

“[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “[E]n la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 implica la resolución de la situación jurídica definitiva en el marco de la

Jurisdicción Especial para la Paz44.

30. Ahora, la jurisprudencia la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz45, ha extractado los requisitos que deben ser verificados para otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, a saber: a.) Que la solicitud sea presentada por un agente del Estado46. b.) Que al momento de ser solicitada el agente del Estado esté detenido o condenado por la jurisdicción ordinaria47. c.) Que la conducta por la que haya sido condenado o esté siendo procesado haya sido cometida antes del 1° de diciembre de 2016, fecha que determina la competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz48. d.) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno49.

e.) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz50. de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”.

44 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1° y Ley 1957 de 2019, inciso 4, artículo 51. 45 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, auto SP-TP 15 del 8 de agosto de 2018, reiterado por el auto ST-TP n.° 31 del 12 de septiembre de 2018. En dichos Autos la Sección de Apelación tuvo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 2, 3, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, que en su mayoría se replican en los artículos 51, 52, 53 de la Ley 1957 de 2019. 46 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 e inciso 1° del artículo 52. 47 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 48 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 65 de la Ley 1957 de 2019. 49 Ley 1957 de 2019, numeral 1° de l artículo 52 e inciso 8° del artículo 62. 50 Ley 1957 de 2019, numeral 2° del artículo 52. Página 9 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 f.) Que el interesado suscriba el acta de compromiso de sometimiento a la JEP y su anexo, donde conste su compromiso de sometimiento integralmente a la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta, quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no repetición, así como también a atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIVJRNR51.

31. Bajo el referido marco, se procede a analizar el cumplimiento de los citados requisitos para verificar la procedencia de la LTCA en el caso objeto de estudio, aclarando que, dado que al compareciente ya le fue concedido un beneficio propio del Sistema, el análisis de los requisitos para concederlo se encuentra allanado, por lo que se hará una breve mención sobre los mismos.

32. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: i) el cumplimiento de los requisitos para conceder al solicitante el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del proceso penal No. 544986001135200800115 (ahora 544986000000202000002); ii) el régimen de condicionalidad; iii) la acreditación

de víctimas en el presente caso, iv) el reconocimiento de personería jurídica v) la comunicación del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (STVR), y finalmente vi) otras determinaciones. i) Cumplimiento de los requisitos para conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el caso concreto

33. El artículo transitorio 21 del A.L. 01 de 2017 señala que los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado recibirán un tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”. Uno de los componentes diferenciales es el reconocimiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, regulada por la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, posteriormente.

34. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminación del conflicto armado 51 Ley 1957 de 2019, numeral 4° del artículo 52.

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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 interno y contribuir a la paz estable y duradera”. Se aplicará a los agentes del Estado que, para el momento en el que entró en vigencia la referida norma, estén detenidos o condenados y hayan manifestado su sometimiento a la Jurisdicción.

Su otorgamiento “no implica la definición de la situación jurídica” del compareciente en el marco de la JEP. No obstante, para el caso de los miembros activos de la fuerza pública que están siendo investigados, este reconocimiento “implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones”, salvo que la investigación esté relacionada con los delitos de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la misma ley52.

35. Por su parte, el artículo 52 de las normas citadas, establece los presupuestos que deben cumplir los agentes del Estado que pretendan el reconocimiento de este beneficio: (i) haber sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (ii) que el delito no se trate de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la

sustracción de menores, desplazamiento forzada, “salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años”; (iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente someterse al sistema de la JEP y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y quedar a la disposición de la Jurisdicción. 52 El parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 señala: “[p]ara el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para d

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