JEP - Resolución SDSJ 3953 28 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3953 28 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3953
Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023
Número expediente SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001
Compareciente: Eduar Emilio Mosquera Perea y otros1
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / En libertad con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre una solicitud de autorización para salir del país presentada por el compareciente Eduar Emilio Mosquera Perea, identificado con cédula de ciudadanía n° 82.363.264, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Por medio de sentencia del 26 de abril de 20112, proferida dentro del proceso de radicado 050013104021201000839 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, fueron condenados, entre otros, los señores Jaime Ariel Rivera Guerrero, Eduar Emilio Mosquera Perea y Jesús Ferney Ramírez Clavijo 1 Jaime Ariel Rivera Guerrero, Jesús Ferney Ramírez Clavijo, Mauricio Leal Remolina, Jhon Freddy Pachichana Pasichana, Carlos Alberto Osorio Buriticá, Hilder Genir Remicio Pachón, Haiden Daniel Quintero Cárdenas, Gustavo Barrera Rivera. 2 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1210 a 1250.
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001
Perea, a la pena de veintiséis (26) años de prisión como coautores del delito de homicidio agravado, por los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005, en el municipio de Ituango, Antioquia, del que fue víctima Francisco Luis Lopera.
2. El 25 de abril de 2017, el señor Eduar Emilio Mosquera Perea suscribió acta de sometimiento número 300396, así como el acta de compromiso de igual número.
3. Con auto del 13 de junio de 20173, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá les concedió a los señores Jaime Ariel Rivera Guerrero, Eduar Emilio Mosquera Perea y Jesús Ferney Ramírez Clavijo el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, una vez verificados los requisitos legales para ello.
4. Mediante Resolución 7337 del 27 de noviembre de 20194 este Despacho
asumió conocimiento y aceptó el sometimiento, por razones de competencia, respecto del proceso 050013104021201000839. Así mismo, ordenó a los comparecientes que presentaran su compromiso concreto, programado y claroCCCP-.
5. El 11 de febrero de 20205, el señor Eduar Emilio Mosquera Perea presentó su CCCP.
6. Más adelante, mediante Resolución 5122 del 28 de diciembre de 20206, el despacho acumuló los casos de los señores Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Jhon Fredy Pachichana Osorio Buriticá, Hilder Gernir Reminicio Pachón y Haiden Daniel Quintero Cárdenas dentro del expediente SAJ nº. 9002245-53.2019.0.00.0001, correspondiente a los casos de los señores Jaime Ariel Rivera Guerrero, Eduar Emilio Mosquera Perea y Jesús Ferney
Ramírez Clavijo.
7. El 3 de enero de 20227, la abogada Ingrid Liced Alba Acevedo, adscrita al FONDETEC remitió un poder especial conferido por el señor Eduar Emilio Mosquera Perea con presentación personal. Posteriormente, el compareciente 3 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1 a 19. 4 Resolución 7337 de 2019. Expediente Orfeo: 2018340160100016E. 5 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 846 a 849. 6 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 882 a 903.
7 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 904 a 906. Página 2 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 otorgó poder a la abogada Martiza Chaparro Malaver, adscrita al FONDETEC, el cual fue remitido mediante correo electrónico del 31 de julio de 20228. Sin embargo, por medio de comunicación enviada el 18 de enero de 20239, la abogada Chaparro Malaver renunció al poder conferido por el señor Mosquera Perea y otros comparecientes.
8. Mediante Resolución 1524 del 17 de mayo de 202310, este despacho analizó los escritos de CCCP presentados el 20 de febrero de 2021 por los señores Eduar Emilio Mosquera Perea y Jesús Ferney Ramírez Clavijo. Sobre los mismos el despacho consideró que los CCCP presentados no cumplían con los requerimientos exigidos, por lo que reiteró a los comparecientes responder
de manera escrita e individual las preguntas formuladas en la mencionada resolución11.
9. Así mismo, se solicitó al Sistema de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, ponerse en contacto con los señores Eduar Emilio Mosquera Perea, Jhon Freddy Pachichana Pasichana, Carlos Alberto Osorio Buriticá y Gustavo Barrera Rivera, quienes, para la fecha, no contaban con abogado, para indagar si era de su interés ser representados por abogados del sistema o para que informaran la designación de un abogado de confianza.
10. Por medio de correo del 14 de abril de 202312, el abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo, igualmente adscrito a FONDETEC, remitió poder especial otorgado por el compareciente, en el que no consta la presentación personal del poderdante. Así mismo, a través de escrito del 24 de mayo de 202313, el abogado solicitó información sobre el trámite de reconocimiento de personería jurídica para actuar como defensor del señor Mosquera Perea.
11. El 15 de agosto de 202314, el compareciente remitió un escrito en el que manifestó que no tiene “capacitación” para dar respuesta a las preguntas 8 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 955 a 960. 9 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 962 a 964. 10 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 968 a 994. Previamente, a través de la Resolución
1582 del 7 de abril de 2021, se remitieron a la SRVR los CCCP presentados por Eduar Emilio Mosquera Perea y Jesús Ferney Ramírez Clavijo. 11 Adicionalmente, se solicitó a la SRVR que informara cuál es el estado actual del caso de los comparecientes, si han rendido versiones libres, en caso tal, cuál ha sido el nivel de aportes y si en sus casos se han reconocido víctimas. 12 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 965 a 967. 13 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folio 1003. 14 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1135 a 1137. Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 formuladas en la Resolución 1524 de 2023 por escrito y solicitó a este despacho programar una diligencia de versión virtual para absolver estos interrogantes.
Así mismo, anunció que otorgó poder al abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo.
12. Mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 202315, el compareciente solicitó al despacho una autorización para salir del país.
CONSIDERACIONES
13. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la autorización de salida del país al compareciente; (ii) el reconocimiento de personería jurídica y finalmente, (iii) otras determinaciones.
- Solicitud de salida del país
14. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
15. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 15 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1370 a 1378.
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Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
16. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP,
suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
17. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, este deber se hace extensible igualmente a estos.
18. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”16. 16 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.
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19. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”17.
20. Descendiendo al caso concreto, y tal como se indicó en los antecedentes de esta decisión, mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 202318, el señor Eduar Emilio Mosquera Perea, como beneficiario de la LTCA, solicitó autorización para salir del país hacia Ecuador, del 3 de diciembre de 2023 al 20 de enero 2024 con motivo de las vacaciones de fin de año. En su escrito, informó las fechas, el destino, el motivo del viaje y aclaró que lo haría en compañía de su esposa Hemmy Cañón Tibaduiza. Así mismo, adjuntó copia de su pasaporte n° BA128672 con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2032 y
aclaró que el viaje se realizará vía terrestre en el vehículo de placas KLN710 de propiedad de su esposa Hemmy Cañón Tibaduiza.
21. Por otra parte, el compareciente indicó el destino concreto de llegada, mediante carta de invitación firmada por la señora Luz Darys Quiroz Sánchez, ciudadana ecuatoriana, identificada con cédula de identidad No. 1727031997, quien es amiga de la familia y dará hospedaje al compareciente durante su estadía en Ecuador en la dirección Tomas de Berlanga N43-20 e Isla Santa Fe, Quito, Ecuador. Así mismo, el compareciente señaló los siguientes datos de contacto para ser ubicado durante su viaje: - Teléfono personal: 3113651522 (contacto por mensajes y llamada vía WhatsApp) - Teléfono de su esposa: 3212593593 (contacto por mensajes y llamada vía WhatsApp) - Correo electrónico: hemmyct.26@gmail.com - Teléfono de quien suscribe la carta de invitación: 0995131810/02922124 17 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 18 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1370 a 1378.
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luz_dary_36@hotmail.com.
22. De igual forma, expresó que se compromete a presentarse “personalmente el día hábil siguiente a mi llegada del viaje programado, que corresponde al 22 de enero de 2024”.
23. De lo anterior, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple en esencia con los requisitos para salir del país, a saber: - El compareciente justificó el motivo de su viaje (viaje por vacaciones), - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (Ecuador), - Indicó números telefónicos y correos electrónicos en los que puede ser contactado - Estableció el tiempo de permanencia (del 3 de diciembre de 2023 al 20 de enero de 2024), así como copia de los documentos que permiten corroborar su identidad (pasaporte vigente), - Informó que su medio de transporte será el vehículo de placas KLN710 de propiedad de su esposa.
24. Ahora bien, sobre la intención de cumplir con sus obligaciones con el SIVJRNR, mediante Resolución 1524 del 17 de mayo de 202319 este despacho requirió al compareciente presentar nuevamente el CCCP, respondiendo las preguntas formuladas en relación con los hechos relacionados con el conflicto en los que está implicado.
25. Frente a esta decisión, el señor Mosquera Perea solicitó la programación
de una diligencia de versión virtual indicando la dificultad de dar respuesta por escrito por la falta de capacitación en el manejo de computador20. Esta solicitud se encontraba pendiente de ser evaluada por esta Sala, por lo que se ordenará la realización de dicha diligencia y se autorizará la salida del país del señor Mosquera Perea, en atención a que ha presentado su CCCP y ha mostrado interés en su ajuste vía oral. 19 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 968 a 994. 20 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1135 a 1137. Página 7 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa de Migración Colombia en vista de que el compareciente, al ser beneficiario de la LTCA, tiene restricción de salida del país.
27. En concordancia con ello, el señor Mosquera Perea deberá estar atento a
cualquier requerimiento que le haga algún órgano de la JEP, así como también deberá presentarse personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción el día 22 de enero de 2024 en la Secretaría Judicial de la Sala ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, ubicada en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente. ii. Reconocimiento de personería jurídica
28. Según el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la Defensoría Pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
29. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que: “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando”.
30. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes Página 8 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5°
antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
31. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado
que21: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad22 (negrilla dentro del texto original).
32. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente: PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria 21 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 22 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente. Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).
33. Para el caso en concreto, este despacho encuentra que el poder conferido por el compareciente a la abogada Ingrid Liced Alba Acevedo23, fue revocado
por la posterior presentación del poder otorgado a la abogada Martiza Chaparro Malaver24, de conformidad con lo dispuesto el artículo 132 de la Ley 600 de 200025. La profesional del derecho presentó renuncia al poder mediante comunicación enviada el 18 de enero de 202326.
34. Posteriormente, el compareciente Eduar Emilio Mosquera Perea le confirió poder al abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo identificado con cédula de ciudadanía 79.432.137 y tarjeta profesional 70.512 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a FONDETEC, para que represente sus intereses en el presente trámite27. Este documento no cuenta con nota de presentación personal o mensaje de datos.
35. Luego, mediante escrito firmado por el señor Mosquera Perea el 15 de agosto de 202328 y remitido desde el correo electrónico
germangutierrez58@hotmail.com, que distinto a aquel que tiene registrado como su correo de contacto, el compareciente indicó “otorgué poder al abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo, adscrito al Fondetec, quien lo remitió el 14 de abril de 2023”.
36. De las consideraciones expuestas y una vez verificado el poder conferido, el despacho encuentra que no es procedente reconocerle personería jurídica al abogado Stepanian Santoyo pues el mismo no está acompañado de la presentación personal del poderdante (en atención a lo exigido por la Ley 600 de 2000), ni cuenta con un mensaje de datos que permita verificar la voluntad inequívoca de aquél para que el abogado lo represente (según las exigencias de la Ley 2213 de 2022). En consecuencia, se les requerirá tanto al abogado como al
23 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 904 a 906. 24 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 955 a 960. 25 Artículo 132. Actuación y desplazamiento del defensor. El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando. 26 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 962 a 964. 27 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 965 a 967. 28 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1136 a 1137. Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 señor Mosquera Perea que alleguen el poder debidamente conferido, de
conformidad con lo expuesto anteriormente, para adoptar con posterioridad la decisión que corresponda. Hasta tanto, no se le concederá acceso al expediente digital de esta actuación al letrado.
37. Igualmente, es necesario prevenir al compareciente sobre el envío de comunicaciones desde correos distintos a aquellos que se encuentran registrados como datos de contacto ante la JEP. Teniendo en cuenta lo anterior, se requerirá al compareciente indicar los correos electrónicos y los demás datos de contacto que considere pertinentes, para ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del Sistema Integral de Paz. iii. Otras determinaciones
38. Tal como se reseñó en los antecedentes de esta decisión, el 15 de agosto de 202329, el compareciente remitió un escrito en el que indicó que “no tengo capacitación de dar respuesta a los interrogantes de manera escrita ya que no tengo la habilidad para manejar los computadores. Con todo, respetuoso, solicito al señor [M]agistrado se programe diligencia de versión virtual para que absuelva los interrogantes descritos en la resolución 1524 del 17 de mayo de 2023, y aquellos que estime yo pueda responder”.
39. Este despacho considera que, en atención a las dificultades que el compareciente puso de presente y con el fin de guiar al señor Mosquera Perea en su aporte, en estricta aplicación del precedente de la Sección de Apelación se le concederá una oportunidad para presentarse ante esta Sala para ampliar su aporte a la construcción de verdad plena y cumplir cabalmente con sus obligaciones ante la JEP. Sobre esto, el órgano de cierre ha manifestado que:
La SA ha precisado que las oportunidades para presentar los aportes a la verdad son limitadas. Así, en el evento en que las fallas o imprecisiones sean remediables, “la SDSJ debe darle a su autor al menos una oportunidad de enmendar lo proyectado y de acoplar los datos que aporta a las exigencias respectivas”. En este escenario, irrumpe con mayor fuerza la necesidad de guiar al compareciente e instruirle en los aspectos puntuales del caso cuyo esclarecimiento se espera, objetivo cuya consecución está irremediablemente ligada a preguntas específicas 29 Expediente SAJ 9002245-53.2019.0.00.0001, folios 1135 a 1137. Página 11 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: EDUAR EMILIO MOSQUERA PEREA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002245-53.2019.0.00.0001 que formule la Sala de Justicia. Esa oportunidad de ajuste se podrá repetir excepcionalmente una o más ocasiones, solo si median justificaciones concretas y razonables por las que se amerite conceder
reacomodos adicionales al plan de aportes, como la calidad de la información que puede aportar la persona compareciente, la complejidad de las actuaciones que busca sean objeto de beneficios provisionales o por la importancia para el impulso y tramitación de los casos priorizados por la SRVR o por las situaciones priorizadas por la SDSJ, con relación al esclarecimiento de patrones de macrocriminalidad. En esos supuestos, ofrecer oportunidades adicionales de ajuste se hace necesario a fin de perfeccionar un aporte a la verdad con avances objetivos identificables pero insuficientes, por ejemplo, por no superar ostensiblemente los hallazgos de la JPO. Si al cabo de las oportunidades ofrecidas, el plan de aportes continúa siendo deficiente, la Sala debe determinar la negativa del beneficio. Pero si se logra un pacto consistente y satisfactorio, deberá iniciar el procedimiento dialógico para luego decidir acerca del tratamiento especial solicitado30, (subrayas fuera de texto).
16. En consecuencia, el despacho convocará, por una única vez y de manera perentoria, al señor Eduar Emilio Mosquera Perea para que comparezca ante esta Sala para adelantar una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. Particularmente, en esta diligencia deberán absolverse las preguntas formuladas en la Resolución 1524 de 2023 por este despacho, en relación con los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005, y otras que determine en desarrollo de la misma.
17. Para tal efecto, esta diligencia se llevará a cabo de manera virtual, el día 16 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m., por lo tanto, el despacho advierte que
corresponde a cada uno de los sujetos procesales realizar los arreglos pertinentes para garantizar su conectividad en la fecha y hora indicadas.
18. En consecuencia, el despacho ordenará al señor Eduar Emilio Mosquera Perea comparecer ante este despacho por medios virtuales en la fecha y hora señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de aporte temprano a la verdad, advirtiéndole que su inasistencia injustificada a esta, podría implicar el inicio del incidente de revocatoria de beneficios provisionales o su expulsión de este sistema de justicia en ejercicio del incidente de 30 JEP.SA TP-SA 1257 del 12 de octubre de 2022.
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