JEP - Resolución SDSJ 3953 31 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3953 31 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3953 Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2022.
Expediente: 9006262-35.2019.0.00.0001
Solicitantes: WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO
C.C. 17.957.316 Soldado profesional retirado
DELMIR NÚÑEZ DUARTE
C.C. 17.976.186 Soldado profesional retirado
FAIBER ENRIQUE RODRÍGUEZ DE LA CRUZ
C.C. 77.191.248 Soldado profesional retirado
ALFONSO GARCÍA CAICEDO
C.C. 71.946.071 Sargento Primero retirado
Calidad: Miembros de la Fuerza Pública. Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesados en libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada por los soldados profesionales retirados SLP. (R) WILLIAM ALFREDO
CAMPUZANO FRAGOZO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.957.316, SLP. (R) DELMIR NÚÑEZ DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 17.976.186 y SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRÍGUEZ DE LA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 77.191.248, así como el sargento Página 1 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. DE LA SOLICITUD Y EL TRÁMITE
2. El 15 de abril de 20192, los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO
CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE y SLP. (R)
FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ en escritos separados, presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso penal con radicado No. 2015-00043 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, por hechos ocurridos el 16 de enero de 2006.
3. El señor SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción el 23 de abril de 20193 en relación con el proceso con radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00043-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, adelantado por hechos acaecidos el 16 de enero de 2006. Con el referido escrito el solicitante remitió copia de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
4. Mediante la resolución No. 4532 del 03 de diciembre de 20194, este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión
de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 9. 3 Ibidem., fl. 10 al 121. 4 Ibidem., fl. 122 al 131. Página 2 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en informe del 29 de enero de 20205 indicó que en contra de los solicitantes se halló el siguiente
registro:
WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO
Hechos Autoridad Proceso Delito Estado Fiscalía 85 Homicidio en Activo11001606606420050008024 18/02/2005 DECVDH persona Etapa de Barranquilla protegida Instrucción Fiscalía 85 Activo en 16/01/2006 DECVDH 1100160660620060007709 Homicidio etapa de Barranquilla Instrucción Fiscalía 85 Homicidio en Activo11001606606420050005016 23/08/2005 DECVDH persona etapa de Barranquilla protegida Instrucción
DELMIR NUÑEZ DUARTE
Hechos Autoridad Proceso Delito Estado Fiscalía 02 Concierto InactivoEtapa 44001609927020120040264 18/02/2005 Especializada para de Preclusión de Riohacha delinquir Investigación Fiscalía 84 Etapa de 20/03/2004 DECVDH de 11001606606420040007716 Homicidio Investigación Barranquilla preliminar Fiscalía 85 Activo en etapa 16/01/2006 DECVDH 1100160660620060007709 Homicidio de Instrucción Barranquilla FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ Hechos Autoridad Proceso Delito Estado Fiscalía 02 44001609927020120040264 Concierto Inactivo18/02/2005 Especializada de Preclusión para Etapa de Riohacha delinquir Investigación Fiscalía 85 Activo en 16/01/2006 DECVDH 1100160660620060007709 Homicidio etapa de Barranquilla Instrucción
ALFONSO GARCIA CAICEDO
Hechos Autoridad Proceso Delito Estado Fiscalía 49 Activo en 11001606606420030009293 16/06/2003 DECVDH Homicidio etapa de Bogotá instrucción Fiscalía 85 Activo en 16/01/2006 DECVDH 1100160660620060007709 Homicidio etapa de Barranquilla Instrucción 5 Ibidem., fl. 176 al 178 Página 3 de 51 bew anigáp al
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6. El 17 de febrero de 20206 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira informó que el proceso adelantado en contra de los
señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO fue remitido por competencia a la SDSJ mediante el oficio No. 1999 del 23 de abril de 2019.
7. El señor SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO mediante escrito del 9 de marzo de 20207 indicó que en su contra solo se adelanta el proceso con radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00043-00 por hechos ocurridos en el departamento de La Guajira, que era la jurisdicción donde operaba la escuadra, pelotón y
compañía del Grupo Mecanizado No. 2 Juan José Rondón al cual pertenecía. Con
el escrito aportó poder para actuar conferido al profesional del derecho Carlos Arturo Fonseca Martinez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.432.391 portador de la tarjeta profesional No. 127.439 del C. S. de la J., el cual cuenta con diligencia de presentación personal y verificación biométrica.
8. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos mediante el oficio No. 0185 del 17 de febrero de 2020,8 indicó que en el referido despacho se adelanta el proceso No. 11001606606420050005016 en contra del señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO y otros9, el cual se encuentra en etapa instructiva. De igual manera indicó que obra Spoa radicado No. 11001606606420070006995 correspondiente a una previa instrucción iniciada en contra del señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO y otros10 el cual se encuentra en sumaria adelantada por el presunto homicidio de Darwin Fabián Barbosa Arévalo y Osman Ovalle Guerra. Ambos a disposición para la respectiva inspección; el ente acusador aportó la resolución de apertura de instrucción.
9. El señor SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO mediante oficio del 31 de agosto de 202011 solicitó información respecto del estado del proceso con 6 Ibidem., fl. 366 y 367. 7 Ibidem., fl. 371 al 374. 8 Ibidem., fl. 398 al 410. 9 Ewin Pastor Escobar Baquero y Ever Yofer Passo Sierra. 10 Óscar Cárdenas Velandia, Faber Molina Arce, Edwin Flórez Ditta, Jhon Carlos Pérez Soto y Arturo
Márquez Rondón. 11 Ibidem., fl. 414. Página 4 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos mediante el oficio No. 20151-7709 del 8 de marzo de 202112 solicitó se informe al ente fiscal si los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO han presentado solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP mediante informe del 23 de junio de 202113 remitió copia de las piezas procesales correspondientes al radicado No. 9293, posteriormente en informe del 1 de julio de 202114, allegó
informe parcial mediante el cual entregó copia de los expedientes No. 8024, 7709 y 7716.
12. En escrito del 26 de agosto de 202115 el profesional del derecho Carlos Arturo Fonseca Martínez renunció al poder a él conferido por el señor SP. (R)
ALFONSO GARCIA CAICEDO.
13. La Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió a este despacho certificado de tiempo de servicios de los solicitantes indicando lo siguiente: el señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO se encuentra retirado del servicio desde el 14 de julio de 202116, el señor SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, no se encuentra pendiente por retiro17, el señor SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ no se encuentra pendiente por retiro18 y el señor SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO se encuentra retirado del servicio por solicitud propia desde el 13 de marzo de 202019.
14. Mediante escrito radicado el 31 de enero de 202220 el profesional del derecho Jaime Quintero Quiñonez identificado con cédula de ciudadanía No. 12 Ibidem. 418 al 419. 13 Ibidem., fl. 424 al 445. 14 Ibidem., fl. 446 al 464. 15 Ibidem., fl. 478 al 478. 16 Ibidem. fl. 850. 17 Ibidem. fl. 849. 18 Ibidem. fl. 848. 19 Ibidem. fl. 851. 20 Ibidem., fl. 854 al 861.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .97A192 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-2626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001 9.690.974 y portador de la tarjeta profesional No. 221.052 del C.S. de la J. allegó poder conferido por el señor SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO, el cual cumple con las formalidades establecidas en la normatividad vigente.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES
15. De conformidad con los documentos que obran dentro del expediente, en contra de los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO se adelantan varios procesos por lo tanto se referirá inicialmente al proceso que tienen en común los cuatro solicitantes y luego se referirá a cada uno de los comparecientes por separado.
Expediente con radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00043-00 (7709) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva
16. Este despacho evidenció que en contra de los señores SLP. (R) WILLIAM
ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO se adelanta en común el proceso penal con radicado No. 44874-31-89-001-2015-00043-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira. Los hechos que dieron lugar a la investigación se extraen de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 30 de mayo de 201421 así: Con informe adiado enero 19 de 2006, suscrito por el Subteniente del ejército GARCES FORERO MARTIN (sic) ALONSO, se dio a conocer que el día 16 de enero de este mismo año después de terminar misión de registro en la zona de Urumita recibieron información por parte de los campesinos que en la finca Los Leoncitos había gente armada, por lo cual procedieron a desplazarse a dicho lugar y verificar con el francotirador lo informado, quien efectivamente dijo que vio hombres armados por lo cual procedieron a iniciar maniobras de acercamiento y envolvimiento pero 21 Ibidem, fol., 13 al 120. Página 6 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En el trámite del referido expediente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva La Guajira, en decisión del 26 de marzo de 2019, adoptada durante la realización de la audiencia pública de juzgamiento, ordenó la remisión de la causa penal seguida en contra de los señores WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, DELMIR NUÑEZ DUARTE, FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y ALFONSO GARCIA CAICEDO y Otros23 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.
Respecto del señor SLP. (R) William Alfredo Campuzano Fragozo
18. Primero: Expediente radicado No. 11001606606420050008024 de la
Fiscalía 85 DECVDH Barranquilla. Mediante providencia del 17 de mayo de 201824 la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, resolvió proferir resolución de apertura de instrucción dirigida a establecer el compromiso penal o su completa ajenidad en hechos ocurridos el 18 de febrero de 2005 por parte de los integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón, entre los que se encuentra el señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO y otros25 vinculándolos inicialmente por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, en concurso con fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. 22 Ibid. Folio 14 y 16. 23 Juan Carlos Castro Castro, Eduardo Omar Silva Guerrero, Wilman Albeiro Ríos y Arturo Márquez Rondón. 24 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 457 anexo 8.1 radicado 8024 Cuaderno 2. Fol. 228 al 229. 25 Leonardo Estepa Rojas, Juan Carlos Castro Castro y Eduardo Enrique Fontalvo Diaz. Página 7 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.53-2626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001
19. Segundo: Radicado No. 11001606606420050005016 de la Fiscalía 85
DECVDH Barranquilla. Mediante providencia del 11 de mayo de 201826 la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, resolvió proferir la resolución de apertura de instrucción dirigida a establecer el compromiso penal o su completa ajenidad en hechos ocurridos el 23 de agosto de 2005 por parte de los integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón, entre los que se encuentra el señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO y otros27 vinculándolos inicialmente por las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso con falsedad ideológica en documento público.
20. Tercero: Radicado No. 6995 Fiscalía 85 DECVDH Barranquilla. Dentro del presente proceso la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla mediante la decisión del 16 de mayo de 201828, resolvió proferir la resolución de apertura de instrucción dirigida a establecer el grado de compromiso penal o su completa ajenidad por parte del señor SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO y otros29 por hechos ocurridos el 06 de diciembre de 2007, vinculado inicialmente
por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con fraude procesal y falsedad ideológica en documento público. Respecto de los señores Delmir Nuñez Duarte, Faiber Enrique Rodriguez de La Cruz y Alfonso García Caicedo.
21. Analizadas las piezas procesales remitidas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se evidenció que los procesos adelantados en contra de los solicitantes fueron precluidos por el ente investigador tal como se relaciona a
continuación: RADICADO DECISIÓN HECHOS La Fiscalía 54 de la Unidad (…) acaecidos el 20 de marzo de 2004, Nacional de Derechos Ranchería Caché Caché, área general del 7716 Humanos y Derecho municipio de Albania, departamento de La Internacional Humanitario Guajira, en los que resultaron abatidos los 26 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 363 al 365. 27 Ewin Pastor Escobar Baquero y Ever Yofer Paso Sierra. 28 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 407 al 409. 29 Óscar Cárdenas Velandia, Faber Molina Arce, Edwin Flórez Dita, Jhon Pérez Soto y Arturo Márquez Rondón. Página 8 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Derechos Humanos de DUQUE GOMEZ, de manera violenta Bogotá, precluyó la privan de la libertad a JHON FREDY 9293 de la investigación respecto del AGUIRRE SANCHEZ, en el sector de la Fiscalía 19 señor SP. (R) ALFONSO Cañada en la vereda Reyes y, sobre las 24:00 DECVDH de GARCÍA CAICEDO de horas, de ese mismo día JHON FREDY Bogotá conformidad con lo AGUIRRE es reportado como dado de baja establecido en el artículo por la unidad militar Galope 3 del grupo de Alfonso García 39 del C.P.P. Ley 600 de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Caicedo 2000, por encontrar Corral, en desarrollo de la operación No. demostrada la ajenidad del 018 “Marcial”, al mando del subteniente solicitante en la comisión Barrera Tamayo William.33 de la conducta.
IV. CONSIDERACIONES
22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo 30 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 457 anexo 8.3 radicado 7716 Cuaderno 5. Fol. 52 al 104. 31 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 457 anexo 8.3 radicado 7716 Cuaderno 3. Fol. 1al 44.
44. 32 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 436 anexo Informe No. 1026 8.2. Radicado 9293.
Resolución que resuelve situación jurídica. Fol. 1 al 19. 33 JEP, expediente No. 9006262-35.2019.0.00.0001. Fol. 436 anexo Informe No. 1026 8.2. Radicado 9293. Resolución que resuelve situación jurídica. Fol. 1. Página 9 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .97A192 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-2626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001 Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
23. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de
Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las Página 10 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .97A192 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-2626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001 fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de
Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
27. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica de los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO
FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE
RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO.
Problema jurídico
28. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores SLP.
(R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y
SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO, quienes aspiran a comparecer ante esta Jurisdicción como agentes de Estado integrantes de la fuerza pública. Orden de análisis
29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto de los procesos penales que se adelanta en contra de los señores SLP. (R) WILLIAM ALFREDO CAMPUZANO FRAGOZO, SLP. (R) DELMIR NUÑEZ DUARTE, SLP. (R) Página 11 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .97A192 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-2626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9006262-35.2019.0.00.0001 FAIBER ENRIQUE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y SP. (R) ALFONSO GARCIA CAICEDO; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP
30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva34, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto35, (iii) integrantes de las FARC-EP36, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos37, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización38, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia
34 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 35 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 36 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 37 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 38 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. Página 12 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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