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JEP - Resolución SDSJ 3958 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3958 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n° 3958 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025

Expedientes SAJ: 9001067-69.2019.0.00.0001 1501330-10.2024.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica: Delitos:

Fecha de reparto: Alexander Sánchez Cacais - En libertad John Jaime Beltrán García - Privado de la libertad Fuerza pública Condenados Homicidio agravado 6 de diciembre de 2019 y 11 de octubre de 2024

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de los señores Alexander Sánchez Cacais y John Jaime Beltrán García , identificados con las cédulas ciudadanía No. 79.997.379 y No. 79.005.041, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 27 de febrero de 2009 1, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá , Cundinamarca, emitió sentencia condenatoria en contra de los señores

1 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 31 a 60.2

Cundinamarca, emitió sentencia condenatoria en contra de los señores

1 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 31 a 60.2

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N JA I M E BE L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

Alexander Sánchez Cacais y John Jaime Beltrán García 2 por el delito de homicidio agravado, al interior del proceso penal 25290-31-04-001-2007-0024001. En dicha decisión se les impuso la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

2. La citada decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 11 de agosto de 2011 3. El 14 de diciembre de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación; no obstante, de oficio casó parcialmente la sentencia y redosificó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años4.

inadmitió la demanda de casación; no obstante, de oficio casó parcialmente la sentencia y redosificó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años4.

3. El 23 de abril de 2017, el señor Alexander Sánchez Cacais suscribió el acta de sometimiento a la JEP No. 300390.

4. Posteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, a través de auto interlocutorio No. 0498 del 11 de agosto de 20175, concedió el beneficio de la libertad condicional al sentenciado

Sánchez Cacais.

5. Con Resolución No. 8010 de 24 de diciembre de 20196, una magistrada de la SDSJ 7 asumió la solicitud del señor Sánchez Cacai s, reconoció personería jurídica al profesional del derecho Jaime Enrique Perico Aránzazu , para que actuara como defensor del solicitante y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAun informe sobre las investigaciones y procesos que se siguieran en contra del mencionado miembro de la fuerza pública , así como la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con esos casos.

6. La comisión a la UIA fue reiterada mediante las Resoluciones 777 del 4 de marzo de 2022 y 1655 del 23 de abril de 2024 , y en respuesta e l 25 de mayo de

2 El señor Beltrán García fue condenado como persona ausente. 3 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 74 a 119.

2 El señor Beltrán García fue condenado como persona ausente. 3 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 74 a 119. 4 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folio 34. 5 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folio 32 a 48. 6 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folio 1 a 6. 7 Sandra Jeannette Castro Ospina3 AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N J A I M E B E L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

20228 y el 3 de octubre de 2024 9, dicha Unidad presentó informes parciales en los que señaló que, respecto de los familiares de Erasmo López López , víctima directa dentro del proceso penal No. 25290 -31-04-001-2007-00240-01, se identificaron a las siguientes personas:

Nombre N° Cédula de ciudadanía Carlina Herrera Palencia 20.816.306 Aureliano Erasmo López Herrera 1.069.230.834 Hernán Darío López Herrera 1.069.746.708 Diana Marcela López Velásquez 1.069.735.169

Carlina Herrera Palencia 20.816.306 Aureliano Erasmo López Herrera 1.069.230.834 Hernán Darío López Herrera 1.069.746.708 Diana Marcela López Velásquez 1.069.735.169

De este modo, i nformó que se logró contactar con la señora Carlina Herrera Palencia, quien manifestó ser la vocera del núcleo familiar y expresó que este no tiene interés en participar en el presente trámite.

7. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 10, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

8. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar

8 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001. folio 250 a 272. 9 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001. folio 606 a 611. 10 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las

9 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001. folio 606 a 611. 10 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.4

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N JA I M E BE L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y

RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

9. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así11:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño12.

10. En atención a lo anterior, a través de la Resolución 1655 del 23 de abril de 202413 el caso del señor Sánchez Cacais fue remitido al despacho del suscrito magistrado14.

11. El 10 de septiembre del 2024 15, el señor John Jaime Beltrán García por intermedio de la abogada Gladys Solarte Mancipe , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.738.909 y portadora de la tarjeta profesional No. 136.737 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la JEP una solicitud de

ciudadanía No. 51.738.909 y portadora de la tarjeta profesional No. 136.737 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la JEP una solicitud de

11 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 12 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 13 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folios 386 a 396. 14 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folio 407 a 418 - Acta de reasignación No. 64 del 2 de mayo de 2024.

14 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folio 407 a 418 - Acta de reasignación No. 64 del 2 de mayo de 2024. 15 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 1 a 159.5 AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N J A I M E B E L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

sometimiento por el proceso penal 25290-31-04-001-2007-00240-01, precisando que es el único proceso penal que se adelanta en su contra . Dicha solicitud se relaciona con los hechos acaecidos el 15 de agosto de 2003, en la vereda El Silencio del municipio Si lvania, Cundinamarca , mientras era orgánico del Batallón de Infantería No. 39 “Sumapaz”. Junto con el escrito de sometimiento, se allegaron copias de la sentencia condenatoria de primera instancia y de la providencia de segunda instancia que confirmó la condena.

12. Así mismo, se anexó el poder otorgado por el solicitante a la mencionada apoderada, el cual cuenta con sello de pase jurídico de la Penitenciaría de

Mediana Seguridad de La Esperanza, ubicada en Guaduas , Cundinamarca.

apoderada, el cual cuenta con sello de pase jurídico de la Penitenciaría de Mediana Seguridad de La Esperanza, ubicada en Guaduas , Cundinamarca. Adicionalmente, informó que fue capturado el 5 de febrero de 2024, por cuenta del proceso No. 2550640890012009 00061 adjuntando la correspondiente certificación del INPEC16, e indicó que actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional, ubicada en Facatativá , Cundinamarca. En consecuencia, solicitó le fueran concedidos los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y renuncia a la persecución penal.

13. Posteriormente, el 23 de octubre de 2024 17, a través de acta de reparto 40 del 11 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignó el asunto del señor Beltrán García al suscrito magistrado.

14. Por su parte, el 24 de octubre de 2024 , la abogada Lida Fabiola Blanco Camargo allegó un poder a ella otorgado por el señor Alexander Sánchez

Cacais.

15. Seguidamente, con Resolución 3899 del 18 de diciembre de 2024 18, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Beltrán García . Asimismo: i) se requirió al solicitante la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) ; ii) a la Secretaría Judicial que realizara las gestiones para la suscripción del acta de sometimiento

Beltrán García . Asimismo: i) se requirió al solicitante la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) ; ii) a la Secretaría Judicial que realizara las gestiones para la suscripción del acta de sometimiento

16 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 121. 17 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 160. 18 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, 177 a 189.6

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N JA I M E BE L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

por parte del solicitante; iii) a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certificar si el señor Beltrán García se encuentra detenido en uno de sus establecimientos carcelarios y en caso afirmativo indicar tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué proceso y a disposición de cuál autoridad judicial; y iv) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol dela Policía Naciona (DIJIN) si reposa alguna orden de captura vigente en contra del compareciente.

cuál autoridad judicial; y iv) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol dela Policía Naciona (DIJIN) si reposa alguna orden de captura vigente en contra del compareciente.

16. En respuesta a lo solicitado, el 13 de enero de 2025 19, el INPEC informó que el señor Beltrán García se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá, Cundinamarca (CPAMSEJECO), desde el 10 de julio de 2024.

17. A su turno, el 5 de febrero de 2025 20, la DIJIN informó que respecto del señor Beltrán García figura una anotación vigente relacionada con la condena impuesta por el proceso penal No. 200700240 y cuya pena es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha. Asimismo, señaló que la orden de captura librada en virtud de dicho proceso aparece cancelada.

18. Conforme le fue requerido, el señor Beltrán García remitió : i) el 23 de enero de 2025, acta de sometimiento No. 308293; y ii) el 12 de marzo de 202521, su escrito de CCCP.

19. El 12 de agosto de 2025 22, la abogada Gladys Solarte Mancipe , reiteró la solicitud de LTCA y de renuncia a la persecución penal con extinción de la sanción. Asimismo, solicitó que: i) se actualice el registro de antecedentes y requerimientos penales o disciplinarios que pudiera tener en su contra ; ii) se le

solicitud de LTCA y de renuncia a la persecución penal con extinción de la sanción. Asimismo, solicitó que: i) se actualice el registro de antecedentes y requerimientos penales o disciplinarios que pudiera tener en su contra ; ii) se le habilite para el ejercicio de derechos y funciones pública ; y iii) se extinga la acción administrativa con la exoneración del pago de daños y perjuicios.

19 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 241 a 242. 20 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 287 a 292. 21 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folios 293 a 367. 22 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folios 368 a 380.7 AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N J A I M E B E L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

20. A través de la Resolución 3151 del 23 de septiembre de 2025 23, este despacho le reconoció personería jurídica a la letrada Solarte Mancipe para representar los intereses del señor Beltrán García.

21. Por su parte, e l 24 de julio de 2025 24, el representante del Ministerio

despacho le reconoció personería jurídica a la letrada Solarte Mancipe para representar los intereses del señor Beltrán García.

21. Por su parte, e l 24 de julio de 2025 24, el representante del Ministerio Público radicó un memorial de impulso procesa l dentro del asunto del señor

Sánchez Cacais.

22. El 1 de octubre de 2025 25, el solicitante Sánchez Cacais solicitó información acerca del estado de su proceso al interior de la JEP.

23. Finalmente, a través de la Resolución 3922 del 3 de diciembre de 2025, este despacho reconoció personería jurídica a la abogada Lida Fabiola Blanco Camargo para representar judicialmente al señor Sánchez Cacais.

CONSIDERACIONES

24. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201926.

25. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que

del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

23 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 381 a 395. 24 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folios 634 a 638. 25 Expediente SAJ 9001067-69.2019.0.00.0001, folios 639. 26 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.8

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N JA I M E BE L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

26. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 25290-31-04-001-2007-00240-01; ii ) la solicitud de LTCA del señor John

  1. el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 25290-31-04-001-2007-00240-01; ii ) la solicitud de LTCA del señor John Jaime Beltrán García; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la continuidad del proceso en la jurisdicción ordinaria y competencia exclusiva de la JEP; v) la respuesta a solicitudes de información; y, finalmente, vi) la adopción de otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico

27. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que están siendo procesados los señores Sánchez Cacais y Beltrán García al interior del proceso penal 25290-31-04-0012007-00240-01.

  • Proceso penal de radicado número 25290-31-04-001-2007-00240-01

28. Tal como quedó reseñado en el acápite fáctico de esta decisión, el 11 de agosto de 2011 27, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó integralmente la sentencia condenatoria del 27 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, mediante la cual se condenó a los señores Alexander Sánchez Cacais y John Jaime Beltrán García como autores responsables del delito de

homicidio agravado, por los siguientes hechos:

Se tiene que el día 15 de agosto de 2003, integrantes del Batallón de infantería No. 39 Sumapaz, del que formaban parte los aquí procesados

homicidio agravado, por los siguientes hechos:

Se tiene que el día 15 de agosto de 2003, integrantes del Batallón de infantería No. 39 Sumapaz, del que formaban parte los aquí procesados JUAN MANUEL GRANE PÁEZ, ALEXANDER SÁNCHEZ CACAIS, JOHN JAIME BELTRÁN GARCÍA, comandados del también enjuiciado Cabo Tercero (sic) WILMAR BEDOYA ARIAS, se encontraban en desarrollo de una orden de operaciones en la vereda “El Silencio” del Municipio (sic) de Silvania [,] Cundinamarca, y al pasar por una quebrada, fueron, según dijeron, atacados con disparos de fusil por tres elementos de la subversión, ante lo cual reaccionaron, para percatarse, luego de finalizado el ataque que se había dado de baja a una persona, la cual fue identificada como ERASMO

27 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 74 a 119.9 AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N J A I M E B E L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

LÓPEZ LÓPEZ, a quien le encontraron un fusil G3, proveedores con munición y un machete28.

29. En lo que respecta al desarrollo de un presunto combate, el fallador de

LÓPEZ LÓPEZ, a quien le encontraron un fusil G3, proveedores con munición y un machete28.

29. En lo que respecta al desarrollo de un presunto combate, el fallador de segunda instancia destacó varias inconsistencias, también detectadas por el juez de primera instancia. Entre ellas, las relacionadas con las contradicciones en las declaraciones de los soldados sobre la distancia en que ocurrió el ataque, pues en sus versiones iniciales afirmaron que el ataque sucedió a corta distancia, luego cambiaron sus dichos indicando rangos mucho mayores, lo que resulta incongruente. A ello se suman dudas sobre la duración del enfrentamiento, pues en distintas declaraciones afirmaron que duró desde unos segundos hasta treinta minutos.

30. Del mismo modo, el Tribunal precisó que la versión del supuesto combate sostenida por los procesados no resulta verosímil al ser contrastada con lo

manifestado por los vecinos del sector:

De otro lado, las versiones de los acusados chocan abiertamente con las declaraciones de los vecinos del sector, quienes señalaron que la víctima era una persona campesina, trabajadora, a quien nunca le vieron usar arma alguna, a más de que relataron que s ólo escucharon una o dos ráfagas de disparos, lo cual permite descartar el combate que se adujo se prolongó por más de 10 minutos y a la postre se redujo a poquísimos minutos y segundos, lo cual armoniza con el ataque letal de que se hizo objeto a la víctima.29

31. Asimismo, se puso de presente, por un lado, que el señor López López el día de los hechos vestía una chaqueta roja y pantalón y camisa blancos, “actitud

objeto a la víctima.29

31. Asimismo, se puso de presente, por un lado, que el señor López López el día de los hechos vestía una chaqueta roja y pantalón y camisa blancos, “actitud que no corresponde a la de un integrante de grupos al margen de la ley, que (…) deben camuflarse para evitar ser detectados”; y, por otro lado, que el deceso del señor López López se produjo en terrenos de su propiedad , lo cual hace poco probable que hubiera decidido iniciar, junto con otros sujetos, un ataque a una escuadra militar , “poniéndose no solo en evidencia, sino en peligro a los

28 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 75. 29 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 107.10

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N JA I M E BE L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

miembros de su propia familia que habitaban en un inmueble localizado a una distancia de 100 a 200 metros”30.

32. En ese contexto, en cuanto a la comisión del delito de homicidio agravado, el ad quem resaltó que, si los propios acusados reconocieron haber permanecido

distancia de 100 a 200 metros”30.

32. En ese contexto, en cuanto a la comisión del delito de homicidio agravado, el ad quem resaltó que, si los propios acusados reconocieron haber permanecido varias horas vigilando la casa de la víctima, debido a que , según informes de inteligencia, allí llegaban subversivos , contaban con las condiciones que les permitían advertir los movimientos de aquella. Lo anterior , permitió que el fallador de segunda instancia sostuviera que, al percatarse de su salida del inmueble, los militares decidieron darle muerte sin justificación alguna.

33. Además, el Tribunal consideró desvirtuado el hecho de que la víctima hubiera accionado su arma en contra de los militares , a partir de los resultados

de las pruebas técnicas practicadas a sus manos:

A más de lo anterior, se cuenta en el plenario con las pruebas técnico científicas practicadas sobre las manos de quien en vida respondía al nombre de Erasmo López López y al fusil G3 presuntamente encontrado en su poder, las cuales arrojaron resultados ne gativos para disparo, determinándose prima facie que el interfecto no accionó ninguna arma de fuego, y que el fusil tampoco fue disparado. 31

Sin embargo, como a raíz de las ostensibles contradicciones internas en los dichos de los procesados y las inconsistencias que surgen de su valoración conjunta, no resulta verosímil que el ahora occiso haya desplegado con otros presuntos subversivos el ata que armado a que aluden en su defensa los militares acusados, como tampoco que fuera el portador del fusil y municiones dejadas a disposición de las autoridades, al resultar más posible

presuntos subversivos el ata que armado a que aluden en su defensa los militares acusados, como tampoco que fuera el portador del fusil y municiones dejadas a disposición de las autoridades, al resultar más posible que hayan acomodado con tales pertrechos la escena de los hechos con l a pretensión fallida de ocultar la acción deliberadamente homicida cumplida (…)32

34. Por lo tanto , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, compartió en su totalidad el fallo de condena impuesto por el a quo, “porque en el proceso obran medios de conocimiento que conducen a la

30 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 107. 31 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 109. 32 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 115.11 AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C A C A I S Y J O H N J A I M E B E L T R Á N G A R C Í A RA D I C A D O E X P E D I E N T E S S AJ: 9001067 -6 9 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 0 01 Y 1 5 0 13 3 01 0 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

certeza del hecho punible y la responsabilidad de los acusados , quienes en contravía de sus deberes institucionales segaron la vida del ciudadano Erasmo López López, sin que en su favor aparezca configurada ninguna causal eximente de responsabilidad”33.

certeza del hecho punible y la responsabilidad de los acusados , quienes en contravía de sus deberes institucionales segaron la vida del ciudadano Erasmo López López, sin que en su favor aparezca configurada ninguna causal eximente de responsabilidad”33.

35. Corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas de los señores Sánchez Cacais y Beltrán García en el proceso penal en mención cumplen con los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material necesarios para que esta Jurisdicción pueda asumir su competencia.

  1. Sobre la competencia personal

36. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del c onflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros34.

37. De las piezas procesales mencionadas anteriormente se tiene que los señores Alexander Sánchez Cacais y John Jaime Beltrán García están siendo procesados en su calidad de miembros de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse las conductas reprochadas, pertenecían al Batallón de Infantería

señores Alexander Sánchez Cacais y John Jaime Beltrán García están siendo procesados en su calidad de miembros de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse las conductas reprochadas, pertenecían al Batallón de Infantería No. 39 “Sumapaz”.

33 Expediente SAJ 1501330-10.2024.0.00.0001, folio 118. 34 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.12

SO L I C I T A N T E S: AL E X A N D E R SÁ N C H E Z C

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