JEP - Resolución SDSJ-3958 31-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3958 31-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
= SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - p RADICADO SOLICITUD 20181510183172
J
JURISDICCIÓN
I
ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA DUAL TERCERA Resolución No. O O 3 9 5 8
Bogotá D.C., 3 1 JUL 2019
Solicitud: 20181510183172.
Compareciente: Sr. HORACIO DE JESÚS CHANCÍ
.tv1ISAS.
Cédula de ciudadanía: 70'579.066 de Ituango (Antioquia).
Clase de sujeto: Soldado Profesional de la Reserva Activa (SLP [RA]) del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Acusado.
Delitos: Homicidio agravado y secuestro agravado.
Asunto: Sometimiento y efectos. Medida de aseguramiento impuesta por la justicia ordinaria.
Despacho jurisdicción ordinaria: Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Antioquia.
l. ASUNTO
l. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronunciará acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS, Soldado Profesional de la Reserva Activa (SLP [RA]) del Ejército Nacional, y resolverá su solicitud de revocatoria de medida de
aseguramiento. Página 1 de 27 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // infa@Jep.gav.co =
J - p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RADICADO SOLICITUD 20181510183172
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U111C11I llÓ mN 11 11 1N1111O1!1. 1I 2HI 011111m 931
H 3 l1 l1 0111 2m3 1151 117 li9 ll3 ll
11. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1 º) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior. Estas disposiciones se desarrollan en los artículos 62 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de la prevalencia de la JEP, tiene competencia para pronunciarse respecto de medidas anticipadas del tratamiento especial de justicia para integrantes de fuerza pública procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno. Entre ellas, las dispuestas en el Decreto Ley 706 de 2017.
111. ANTECEDENTES
5. La Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín vinculó formalmente, mediante indagatoria del 30 de junio de 2016, al Sr. SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS, identificado con cédula de ciudadanía número 70'579.066 de Ituango (Antioquia), a las investigaciones por los hechos ocurridos el 28 de julio de 1998 en la vereda "Bolo de Yuca", jurisdicción del municipio de Zaragoza
(Antioquia)1 .
6. Miembros activos del batallón de contraguerrillas No. 43 "Héroes de Gámeza" informaron que en el lugar y fecha señalados dieron de baja a dos personas, en desarrollo de la orden de operaciones No. 19, misión táctica "San I JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador. Folio l.
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I ESPECIAL PARA LA PAZ Jorge". Las labores técnicas posteriores permitieron identificar a los fallecidos como los señores DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO
ADOLFO CARDONA ALZATE2
•
7. Por medio de pronunciamiento del 11 de julio de 2016, la Fiscalía 74
Especializada DDHH y DIH de Medellín, resolvió la situación jurídica del Sargento Primero LUIS ALFREDO PANTOJA JURADO y de los Soldados HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS y RICARDO ANDRÉS JIMÉNEZ SALGADO, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como probables coautores de homicidio agravado en concurso con secuestro agravado por los hechos referidos del 28 de julio de 1998. En consecuencia libró las órdenes de captura correspondientes3 •
8. Surtida la instrucción, la etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo radicado 05 000 31 07 003 2017 00154 OO.
9. Dentro de los listados remitidos a la Jurisdicción Especial para la Paz en febrero de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional presentó fil caso del señor SLP
(RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS, bajo número 722. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio consideró preliminarmente que se satisfacían los requisitos para otorgar privación de libertad en unidad militar (PLUM) al compareciente4 •
10. El 22 de junio de 2017, el señor SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, acta formal de
sometimiento No. 301542. En ella manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y a atender todos los requerimientos de los órganos del SIVJRNR5
- 2 Ídem. 3 Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.
Radicado 8741. Resolución del 11 de julio de 2016. En JEP, SDSJ, cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 1 a 36. 4 JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 37 y 38. 5 lbídem, folio 39. Página 3 de 27
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= SITUACIONES JURÍDICAS
11. Mediante documento del 01 de marzo de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dirigió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia concepto favorable de verificación de requisitos del caso presentado por el Ministerio de Defensa bajo número 722, correspondiente al señor SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS, respecto del beneficio de PLUM6
•
12. Con oficio fechado el 02 de marzo de 2018, pero radicado en la JEP el 22 de
marzo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó a la Secretaría Ejecutiva la concesión de PLUM al señor SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS, mediante auto del 02 de marzo de 20187 .
13. El 10 de mayo de 2018 fue radicado en la JEP formato de remisión de las actuaciones seguidas en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de los señores CÉSAR EFRÉN RAYO OVIEDO, LUIS ALFREDO PANTOJA JURADO, SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ GUERRERO. En efecto, el oficio 1374 del referido despacho, de fecha 16 de mayo de 2018, da cuenta de que la remisión se decidió mediante auto del 02 de mayo de 20188
•
14. El 09 de julio de 2018 se radicó documento suscrito por la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, con el que solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en contra del compareciente. Fundamentó su petición ° en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 y en la declaratoria de exequibilidad de la norma, hecha pública por la Corte Constitucional con comunicado de prensa No. 24 del 04 de julio de 2018. Sin embargo, la solicitud no estaba acompañada del poder especial, debidamente constituido, para la representación judicial del compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
15. Mediante acta general No. 21 de la Secretaría Judicial, el asunto del señor
SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS fue repartido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 6 lbid., folios 40 a 43. Radicado ORFEO No. 20181200018251. 7 lb., folio 44. Radicado ORFEO No. 20181510057222. 8 lb., folios 45 a 48. Radicado ORFEO No. 20181510115472. Página 4 de 27 =
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16. Con Resolución 001272 del 12 de septiembre de 2018 se asumió conocimiento de las actuaciones y se ordenaron diversos requerimientos para recaudar los elementos de juicio pertinentes y adecuar el tratamiento del asunto al procedimiento de la Ley 1922 de 20189 •
17. El 12 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial General emitió constancia del paso del expediente a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en 31 cuadernos y doce discos cornpactos10
•
18. El 11 de octubre de 2018 la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ radicó el poder debidamente constituido con el que el señor SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS le confirió su representación ante la
JEP11_
19. Con resolución 002154 del 22 de noviembre de 2018 se reconoció personería jurídica a la representante del señor SLP (RA) CHANCÍ MISAS y se
ordenaron nuevos requerimientos para mejor proveer12.
20. El 09 de enero de 2019, corno resultado de los requerimientos ordenados por el despacho sustanciador, se radicó informe de investigación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP13, con el que se dio cuenta que por causa del radicado 8741 de la Fiscalía 74 Especializada DDHH y DIH de Medellín, hechos del 28 de julio de 1998, existe medida vigente de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor SLP (RA) CHANCÍ MISAS. De igual manera se puso de presente que, por consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio, cursan otras dos actuaciones en contra del compareciente. La primera en calidad de indiciado, en la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en etapa de investigación preliminar por la probable comisión del delito de homicidio, hechos del 05 de diciembre de 200514. La segunda corno indiciado, en la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de 9 lb., folios 54 y 55. Radicado ORFEO No. 20183310047593. w lb., folio 56. 11 lb., folios 57 y 58. Radicado ORFEO No. 20181510307952. 12 Ib., folios 63 y 64. Radicado ORFEO No. 20183310094233. 13 Ib., folios 66 a 72. 14 Radicado 11001606606420050009292.
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IC D AE S RESOL1U1 HCllIlÓliliNl ll Nlllllolm. m201111 1119m3l 3ll1ll!0ll2lff3lfi5ll7lll9ll3l 11 Medellín, en etapa de instrucción por la probable ocurrenCia del delito de homicidio, hechos del 28 de julio de 199815 Sin embargo, indicaron que a esa . fecha no habían adelantado la inspección a dichos procesos, por lo que sugirieron ampliar el término de la comisión para concluir las diligencias.
21. El 18 de junio de 2019, el Director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Bello (CP AMS -EJEBE) remitió certificado de que, para la fecha indicada, el señor SLP (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS contabilizaba 2 años, 10 meses y 20 días de privación efectiva de su libertad. El certificado da constancia también que su reclusión inició el 25 de julio de 2016 por orden de la Fiscalía 74 Especializada DDHH y DIH de Medellín, dentro del radicado 8741. De igual manera que el 16 de mayo de 2017 el proceso fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo radicado 2017-00154, y que dicho despacho, mediante pronunciamiento del 08 de marzo de 2018, concedió al compareciente la privación de libertad en unidad militar16
.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis.
22. La Subsala (i) verificará si respecto de los hechos por los que la Fiscalía 74
Especializada de DDHH y DIH acusó al compareciente, se satisfacen los requisitos para su sometimiento como integrante de la fuerza pública a la JEP y (ii) se pronunciará acerca de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.
A. Requisitos para el acceso de miembros de fuerza pública al tratamiento especial de justicia en la JEP.
23. Para aceptar el sometimiento de un miembro de fuerza pública en la Jurisdicción Especial para la Paz, se debe (i) establecer el cumplimiento de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las 15 Radicado 11001606606419990008741. 16 JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 84 y 85. Radicado ORFEO No.
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I ESPECIAL PARA LA PAZ conductas por las que ha sido procesado y (ii) verificar que el agente ha formalizado sus compromisos con los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. De los factores de competencia de la JEP.
24. El de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz factor temporal º se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201717 Esta disposición señala que la JEP
. "[. ..] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016 [ ...] " Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria18 .
25. Respecto del de competencia de la JEP, el artículo factor personal transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este [ ...] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
26. En este sentido, el artículo 21 transitorio de la misma norma establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes. 17 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial.
1s Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7 de 27
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= SITUACIONES JURIDICAS
27. El de competencia de la JEP está relacionado con la factor material naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero º del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas "[. .. ] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado [ ... ]".
28. En la misma norma constitucional se establecen los criterios jurídicos que deben guiar el análisis de los hechos, para determinar si tienen conexión con el conflicto armado interno.
29. En efecto, como implementación normativa de lo estipulado en el tercer º inciso del numeral 9 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala: ° Artículo transitorio 23 . Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Página 8 de 27 =
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30. Así, para establecer la relación con el conflicto, se debe considerar (i) la eventual condición de combatiente del perpetrador, (ii) la pertenencia de la víctima al bando opositor en las hostilidades o su carácter de no combatiente,
(iii) que la conducta pueda contribuir a los objetivos de una campaña militar o (iv) que sea ejercicio de los deberes oficiales o institucionales de su autor.
31. Estos aspectos fueron prescritos así mismo en el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. El primer inciso de la disposición ratificó que la JEP es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo corno tales las conductas punibles donde el conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad o en la decisión del perpetrador para cometerla, o en la manera en la que llevó a cabo. Por último, la parte final del primer inciso de este artículo establece que "La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional." Examen de los factores de competencia sobre los hechos.
32. Factor temporal. Corno consta en la resolución del 11 de julio de 2016 con la que la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos de Medellín resolvió la situación jurídica del señor SLP. (RA) HORACIO DE JESÚS CHANCÍ MISAS,
los hechos ocurrieron el 28 de julio de 1998 en jurisdicción rural del municipio de Zaragoza (Antioquia). Esto verifica el cumplimiento del factor temporal de competencia.
33. Factor personal. La Subsala ha constatado en el decurso de las actuaciones ordinarias que los referidos sucesos ocurrieron en desarrollo de la misión táctica "San Jorge", orden de operaciones No. 19, adelantada por miembros del batallón de contraguerrilla No. 43 "Héroes de Gárneza", adscritos a la Brigada 16 del Ejército Nacional, al que pertenecía el compareciente en calidad de soldado profesional activo. 3 4 . F a c t o r m a t e r i a l . De acuerdo con la síntesis de los hechos y con el análisis de las pruebas recaudadas por la Fiscalía, los señores DARWIN ANDRÉS Página 9 de 27
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I SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U11C111I11Óm1 N11 11NmO fi1. 1 fi2110 H1II m9i3i 3lll1l i0ll 2lii3 ll5lll7 lt9ll3 11 SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ALZAT E habrían perdido violentamente sus vidas corno consecuencia de las acciones premeditadas de los miembros activos del Ejército Nacional, para luego ser presentado corno un resultado operacional positivo en contra de grupos armados al margen de la Ley. Estas circunstancias configuran la probable comisión de
ejecuciones extrajudiciales.
35. En efecto, cuando la Fiscalía analizó en la resolución de situación jurídica el ingente material probatorio recaudado, concluyó que se encuentra plenamente demostrado que los ciudadanos señalados perdieron su vida en forma violenta, con circunstancias jurídicas de agravación que estableció de la siguiente manera: El homicidio agravado se adecua completamente con la conducta desarrollada por los militares, veamos por qué, el testimonio del soldado FERREIRA DAZA es muy claro cuando afirma que en dicho lugar no existió tal combate que esa noche ellos vieron pasar la camioneta con los dos jóvenes y después al retorno ya no los vio, y luego el capitán RAYO los dirige al lugar para que hicieran disparos al aire y así acreditar un presunto combate.
Lo descrito por este militar no deja lugar a duda que estos jóvenes fueron asesinados en el peor de los estados de indefensión y lo más grave aún por agentes del estado que usando armas de dotación y otorgadas legalmente dan mal uso de estas [ ...] 19 [sic].
36. Y más adelante: En el caso en estudio el homicidio de los dos jóvenes DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ALZAT E claramente se enmarca en este agravante, pues los militares aquí investigados sabían que iban a simular un combate haciendo disparos al aire, resaltando que los dos jóvenes eran solo unos estudiantes que querían pasar unas vacaciones en la ciudad de Cartagena y ya en su último viaje de retorno a la ciudad de Medellín fueron atacados por estos militares que solo los veían como un objeto para cumplir un resultado de
unas bajas, motivo que no tiene ningún asidero ni social ni jurídico. [ ...] como lo relata el paramilitar SARMIENTO, los tres jóvenes fueron sacados del campamento y entregados a otro paramilitar quien finalmente 19 Fiscalía 74 Especializada DDHH y DIH de Medellín. Radicado 8741. Resolución del 11 de julio de 2016, páginas 41 y 42. En JEP, SDSJ, cuaderno único del asunto en el despacho, folio 21. Página 10 de 27 =
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I ESPECIAL PARA LA PAZ se los entrega a los militares para que estos les den muerte y los presenten corno bajas en combate [ ...] 2° [sic].
37. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha consolidado una posición jurisprudencia! de acuerdo con la cual el fenómeno que se ha dado en llamar ejecuciones extrajudiciales está relacionado con el conflicto armado interno padecido en el país.
38. En el caso que se examina, tal relación se explica porque el conflicto armado interno propició el contexto por el cual los integrantes de la fuerza pública habrían atentado contra la vida de los jóvenes DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ALZATE. Los presuntos sujetos activos de estas conductas, además, ostentaban la condición de combatientes en las hostilidades y las víctimas habrían sido falsamente
presentadas como muertes ocurridas en acciones legítimas de la fuerza pública.
39. Es necesario aclarar, sin embargo, que en virtud del artículo transitorio 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial cuentan con la facultad de establecer una calificación jurídica propia sobre los hechos que son materia de sus pronunciamientos. Esta habilitación normativa permite, en un análisis de naturaleza preliminar, determinar la relación directa de los hechos aquí examinados con el conflicto armado interno, bajo la denominación de ejecuciones extrajudiciales. No obstante, la calificación jurídica definitiva queda reservada para el decurso posterior del trámite de estas conductas en los órganos competentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, según corresponda.
40. Satisfecho entonces el factor materiat Ia Subsala encuentra que se cumplen las exigencias objetivas de competencia de la JEP sobre estos hechos. Sin embargo, es necesario también constatar si el compareciente formalizó su voluntad de sometimiento y los compromisos que le son consustanciales. 20 Ibídem, páginas 43 y 44, en cuaderno del despacho folio 22.
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SALA DE DEFINICIÓN DE I SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U111C11 lIlÓm NUll lN'-11O IH.I I2H0I il1ll 1911131 3m1i 11 0112113111511171m9 311
Régimen de condicionalidad.
41. En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de º la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: [ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
42. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penal, deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas.
Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
43. Se debe señalar, por lo demás, que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
44. Todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP - SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias: "[ ...] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales Página 12 de 27
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= JURISDICCIÓN
I - ESPECIAL PARA LA PAZ beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas [ ...]" 21 _
45. El régimen de condicionalidad ha sido determinado en consonancia con lo expuesto, en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP) y para Agentes del Estado en el artículo 49 de la misma norma. En efecto, la primera de estas disposiciones señala que "Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición [ ...]"
46. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase que adelanten las actuaciones en el escenario transicional de justicia. De tal manera que para el inicio del tratamiento especial, la jurisdicción está obligada a verificar la formalización de los compromisos de los comparecientes con los objetivos del SIVJRNR. El cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance
del procedimiento y, por razón del principio dialógico que informa a la jurisdicción22 en la medida en que las víctimas confluyan al escenario , transicional y con su intervención se esclarezca la verdad sobre los hechos del conflicto. El nivel de exigencia en el cumplimiento de los compromisos con los que se obligan los comparecientes, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor, de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes en los órganos respectivos de la Jurisdicción para la Paz.
47. En este sentido, la Sección de Apelación señaló: [ ...] es claro que por el momento inicial en el cual se hace exigible, este compromiso no tiene que contener una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, igual a la que sería exigible para adquirir o mantener tratos especiales en etapas posteriores. Se supone 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condicionados, el Tribunal indica: " ...N inguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas ..." 22 Ley 1922 de 2018, artículo 1º.
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J -p SAi.A DE DF.FINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RADICADO SOI.ICITUD 20181510183172
SALA DE DEFINICIÓN DE = I SITUACIONES JURIDICAS RESOL llU ilC lllI llÓ liN ll llN fillO lil. l l2 !ll0 ll1 lll9 lil3 ll
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