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JEP - Resolución SDSJ 3961 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3961 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15

S ALA DE D EFINICIÓN DE S ITUACIONES J URÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3961 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025

Número expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001

Compareciente: Luis Alberto Roa Cárdenas (Fuerza pública)

Situación jurídica: Condenado

Delitos: Fecha de reparto a la SDSJ: Homicidio en persona protegida 18 de marzo de 2024

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el trámite incidental que se adelanta en el caso del señor Luis Alberto Roa Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.855.994 de Cerrito (Valle) , a adoptar algunas determinaciones al interior de este trámite y a tomar otras decisiones de impulso.

ANTECEDENTES

1. En la Resolución 7523 del 3 de diciembre de 2019 1 se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Luis Alberto Roa Cárdenas, identificado con C.C. No. 16.855.994, con relación al proceso penal No. 110013107000 -1994-03205 (3205) . A simismo, se le otorgó el beneficio de

Roa Cárdenas, identificado con C.C. No. 16.855.994, con relación al proceso penal No. 110013107000 -1994-03205 (3205) . A simismo, se le otorgó el beneficio de privación de la libertad en unidad militar –PLUM– y se le solicito la presentación

1 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 90 a 123.Página 2 de 15

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de una propuesta de régimen de condicionalidad que demostrara su voluntad de aportar verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición.

2. En cumplimiento de esta obligación, mediante radicado Conti No. 20201510110082 del 3 de marzo de 20202, el compareciente allegó un documento titulado “versión y aporte de hechos”, en el cual expuso lo que consideraba su contribución a la verdad. Posteriormente, a través del radicado No. 202001012313 del 13 de julio de 2020, solicitó —junto con otros comparecientes— el acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva para estructurar un Trabajo, Obra o Actividad con contenido reparador (TOAR) denominado “Semillas de Paz y Reconciliación”, orientado a la reforestación de zonas rurales de Cundinamarca y a la realización de un acto simbólico con víctimas.

3. Con posterioridad, en la Resolución 840 del 26 de febrero de 2021 3 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ concedió al señor Roa Cárdenas

3. Con posterioridad, en la Resolución 840 del 26 de febrero de 2021 3 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ concedió al señor Roa Cárdenas el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA–, precisándose que los compromisos del régimen de condicionalidad no se cumplían satisfactoriamente, por lo que en consecuencia, se supeditó la efectividad del beneficio a la presentación de una nueva propuesta en el término de diez (10) días, no obstante, la boleta de libertad se hizo efectiva el 27 de febrero de 2021 . E sta decisión fue recurrida por las víctimas el 3 de marzo de 2021, mediante radicado No. 202101009932, pues en su criterio el compareciente no había entregado una verdad exhaustiva ante esta Jurisdicción4.

4. Luego, c on Resolución 2270 del 23 de junio de 2022 5 se reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro como defensor técnico del compareciente y se reiteró a este último la obligación de allegar los aportes de verdad requerido s, por lo que el referido defensor remitió nuevamente un escrito de CCCP en marzo de 2020, ahora bajo radicado No. 202201042401 del 6 de julio de 20226.

2 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folio 555 3 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 186 a 206. 4 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 233 a 241.

3 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 186 a 206. 4 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 233 a 241. 5 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 584 a 585. 6 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folio 663.Página 3 de 15

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5. A su turno, en las Resoluciones 3866 del 19 de octubre y 4515 del 15 de diciembre de 2022 7 se acreditó la calidad de las víctimas representadas por la Corporación REINICIAR y se aceptó su participación ante la SDSJ.

6. Con Resolución 416 del 15 de diciembre de 2022 8 se negó la reposición interpuesta en contra de la Resolución No. 840, se concedió la apelación en efecto suspensivo y se dispuso remitir el expediente a la Sección de Apelación.

7. La segunda instancia mediante Auto TP -SA 1388 del 7 de junio de 2023 9, decidió revocar parcialmente la Resolución No. 840, en lo relativo a la concesión del beneficio LTCA, por lo que ordenó librar orden de captura en contra del compareciente y dispuso que el señor Roa Cárdenas continuara privado de la libertad bajo PLU M. A demás, ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

compareciente y dispuso que el señor Roa Cárdenas continuara privado de la libertad bajo PLU M. A demás, ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. En virtud de ello, el 30 de junio de 2023 se expidió la orden de captura No. 00210, por parte de la magistrada Patricia Linares Pietro de la Sección de Apelación (SA) de la JEP, remitida al director general de la Policía Nacional y al director de la Policía Nacional - INTERPOL, mediante Oficios 2070 y 2071, sin que exista en el plenario certificación o reporte sobre si la captura se hizo o no efectiva en contra del señor Roa Cárdenas.

9. A su vez, en cumplimiento de lo dispuesto por la SA, con Resolución 2459 del 31 de julio de 2023 11, se dispuso por parte del magistrado Díaz Romero , la apertura formal del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

10. En ese contexto, el apoderado del compareciente elevó una solicitud — radicada en julio de 2023 — mediante la cual consultó sobre el estado del compromiso claro, concreto y programado (CCCP), la posible actualización de antecedentes ante distintas entidades estatales y la eventual inclusión del

7 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 722 a 729. 8 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 785 a 792. 9 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 857 a 874.

8 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 785 a 792. 9 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 857 a 874. 10 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 906 a 909. 11 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 927 a 940.Página 4 de 15

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compareciente en los listados enviados por esta la magistratura a la ARN, a fin de poder tener el acceso a los planes y los programas que son requeridos para iniciar labores de contenido reparador según lo plantean los autos SRVR 029, 040 y 055.

11. Asimismo, el apoderado inform ó mediante escrito radicado No. 202301047926 del 10 de agosto de 2023, que el compareciente padece dificultades cognitivas que le impiden entender la dinámica de la justicia transicional y los requerimientos de verdad que se le han efectuado, por lo que instó a que se le brindare apoyo psicosocial. Más adelante, a través de los escritos radicados No. 202301056769 y 202301057209 del 14 y 15 de septiembre de 2023, aportó un video de una hora con una entrevista al compareciente, solicitando que fuera valorado como aporte de verdad.

12. En otro orden de ideas, el 27 de noviembre de 2023, se recibió un oficio por

de una hora con una entrevista al compareciente, solicitando que fuera valorado como aporte de verdad.

12. En otro orden de ideas, el 27 de noviembre de 2023, se recibió un oficio por parte de la Fiscalía 59 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos12 en la que se solicitó acceder a las versiones rendidas por el compareciente o, en su defecto, obtener sus datos de contacto o los de su apoderado, ello en el marco de la investigación por el homicidio de los señores

Teófilo Forero Castro y María Leonilde Mora de Castro.

13. Entretanto, con Resolución 1121 del 18 de marzo de 2024 13, el magistrado sustanciador ordenó practicar un dictamen médico legal para verificar la alegada dificultad cognitiva del compareciente y dispuso la remisión de este asunto a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No

Sancionatoria de la Fuerza Pública.

14. En cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses —Seccional Boyacá— remitió una comunicación del 17 de abril de 2024 14, en donde solicitó documentación adicional para adelantar la valoración, advirtiendo los límites técnico-científicos de su intervención.

12 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 1062 a 1063. 13 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 1077 a 1086.

14 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folios 1103 a 1123.Página 5 de 15

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15. En el año 2024 el defensor reiteró las solicitudes realizadas con antelación, ante lo cual , mediante Constancia Secretarial CSJ.SDSJ.0004259.2025 del 25 de junio de 202515, se le informó que tiene acceso al expediente digital desde el 1 de agosto de 2023, según consta en folios 954-956.

CONSIDERACIONES

16. Atendiendo a lo expuesto, este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) el impulso al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y (ii) la respuesta a distintas solicitudes.

(i) Impulso incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

17. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece el procedimiento a seguir para adelantar un incidente debido al incumplimiento de l régimen de condicionalidad: […] De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para

de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes. Para la verificación del cumplimiento de las sanciones, las Secciones podrán apoyarse en los organismos y entidades a que se refiere la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección

15 Expediente SAJ: 9000247-84.2018.0.00.0001 folio 4462.Página 6 de 15

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citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título […].

citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título […].

18. Al respecto, la Sección de Apelación ha sostenido que:

[…] Si […] el juez advierte una posible defraudación al régimen de condicionalidad, debe comprobar inmediatamente y en la etapa en que se encuentre el proceso si se configuró tal incumplimiento, pues si así ocurrió, no tendría razón para entregarle al interesado las prerrogativas que aspira a obtener. Esa es la instrucción procesal que mejor se compagina con los derechos de las víctimas y los comparecientes, así como con el óptimo funcionamiento de la JEP, tal como pasa a exponerse.

El juez transicional tiene que vigilar permanentemente si los comparecientes cumplen el régimen de condicionalidad. Parte de ese deber consiste en determinar si son veraces las noticias de posibles incumplimientos. Por lo general, el operador jurídico se asegura de que los comparecientes están al día con sus obligaciones cuando determina si ellos llenan los requisitos para obtener los beneficios que pretenden recibir de la JEP. Las condiciones a las que están sujetos los tratamientos provisionales y definitivos dotan al sistema de equilibrio y son parte medular del régimen de condicionalidad. Razón por la cual, al verificar si están satisfechas esas exigencias el operador jurídico garantiza que la flexibilidad en el tratamiento penal estará justificada en concreto. Pero el régimen comprende otras obligaciones más amplias, cuyo cumplimiento también debe ser permanentemente monitoreado por el juez. Entre ellas

flexibilidad en el tratamiento penal estará justificada en concreto. Pero el régimen comprende otras obligaciones más amplias, cuyo cumplimiento también debe ser permanentemente monitoreado por el juez. Entre ellas se encuentran las de dejar las armas, no volver a delinquir y contribuir a la verdad plena.16

19. Sobre este punto es necesario señalar, que tal como reza en la pacífica jurisprudencia del Órgano de Cierre de esta Jurisdicción 17, y como lo ha confirmado la Corte Constitucional18, la permanencia de un compareciente en la

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1349 del 01 de febrero de 2023, párr. 44. 17 Desde sus primeros pronunciamientos, la SA ha señalado que la JEP es, en principio, más favorable que la JPO, en términos sustantivos y procesales, dado que les ofrece a los comparecientes múltiples beneficios, muchos de los cuales conducen a su liberación en plazos cortos. Es a partir de ese atributo que la SA ha justificado la integralidad del régimen de condicionalidad. Ver, entre otros, el Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas. Párr. 9.1 y ss. 18 En el examen al Acto Legislativo 1 de 2017, la Corte advirtió que en la JEP hay beneficios que no están presentes en la JPO, y eso la hace más favorable. No obstante, señaló que los tratamientos especiales deben verse compensados con aportes a los derechos de las víctimas. De lo contrario, la flexibilidad penalPágina 7 de 15

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deben verse compensados con aportes a los derechos de las víctimas. De lo contrario, la flexibilidad penalPágina 7 de 15

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JEP es en sí mismo un beneficio, toda vez que el tratamiento aquí recibido es, en principio, más favorable que el que se tendría en la jurisdicción ordinaria 19. Por lo tanto, debe entenderse que esta función veedora del juez transicional aplica también en el caso en concreto, en el cual está en juego la permanencia del señor Gutiérrez Silva en la JEP y no la concesión de algún beneficio transitorio o definitivo.

20. Adicionalmente, en un caso similar a este, la Sección de Apelación coincidió con la SDSJ en que la reticencia de un compareciente para atender los requerimientos de esta Jurisdicción constituye un incumplimiento con las obligaciones del SIP.

21. Por otra parte se tiene que una vez abierto formalmente el incidente de incumplimiento y verificada la necesidad de esclarecer las condiciones personales del señor Luis Alberto Roa Cárdenas para determinar su capacidad real de comprensión y cumplimiento de las obligaciones asumidas ante esta Jurisdicción, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ dispuso se iniciara con la etapa probatoria, por lo que ante la solicitud que hiciera únicamente la defensa, sin que los demás participes y partes solicitaran ninguna prueba en particular, se ordenó por el despacho en comento al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Boyacá, rendir en un término de

únicamente la defensa, sin que los demás participes y partes solicitaran ninguna prueba en particular, se ordenó por el despacho en comento al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Boyacá, rendir en un término de veinte (20) días hábiles un dictamen médico legal respecto de las condiciones psicológicas y cognitivas del mencionado compareciente.

  • Caso concreto

Solicitud de la Defensa

22. Frente a la solicitud probatoria elevada por la defensa, relativa a realizar un dictamen por parte de Medicina Legal a su prohijado tendiente a determinar el grado de capacidad cognitiva del señor Roa Cardona, se tiene que través de la

sería excesiva, en tanto obstaculizaría el cumplimiento de los deberes del Estado de investigar, juzgar y sancionar el crimen, y carecería de justificación. Razón por la cual, dijo la Corte, la JEP debe contar con un régimen de condicionalidades integral –o sea, omnicomprensivo y que abarque todos los beneficios– para garantizar que esas condiciones más favorables contribuyan al proceso de transición hacia una paz estable y duradera. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-674 de 2017, fundamento 5.3.2.4.2. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1349 del 01 de febrero de 2023, párr. 26.Página 8 de 15

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Resolución 1121 del 202420 efectivamente se ordenó al Instituto de Medicina

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Resolución 1121 del 202420 efectivamente se ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentar dicho dictamen sobre las condiciones psicológicas y cognitivas del compareciente para lo cual se concedieron 20 días hábiles.

23. En virtud de lo anterior la Seccional Boyacá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) informó que la valoración requerida excedía la órbita funcional de la Psiquiatría Forense en cuanto las capacidades lecto escritoras del ciudadano Roa Cárdenas , pero solicitó más información para determinar otras afectaciones psicomotoras del referido, por lo que este despacho estima necesario insistir en la práctica de esta prueba, ello, por cuanto es necesario verificar dentro del incidente de incumplimiento la existencia o no de una condición cognitiva que afecte la comprensión del compareciente sobre su situación jurídica y sus obligaciones frente al régimen de condicionalidad, pues dicha información resulta indispensable para adoptar la decisión de fondo.

24. En consecuencia, se solicitará nuevamente al INMLCF que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, programe fecha, hora y lugar para la realización de una valoración integral sobre las condiciones psicológicas y cognitivas del señor Luis Alberto Roa Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.855.994 encaminadas a determinar si puede comprender o no sus obligaciones y compromisos para suministrar verdad a las víctimas por graves crímenes, ofrece r mecanismos de reparación y

identificado con cédula de ciudadanía No. 16.855.994 encaminadas a determinar si puede comprender o no sus obligaciones y compromisos para suministrar verdad a las víctimas por graves crímenes, ofrece r mecanismos de reparación y garantías de no repetición, acorde con las finalidades de la JEP . Esta valoración deberá incluir —como se ordenó inicialmente — un concepto claro, suficiente y técnico sobre: (i) la existencia de alguna patología física, psicológica o psiquiátrica y (ii) la posible reducción o afectación de sus capacidades de comprensión que le impidan entender sus obligaciones con esta Jurisdicción.

25. Así mismo, se conminará al compareciente para que preste toda su colaboración y faciliten el desarrollo de la valoración ordenada en la fecha, hora y lugar que determine el INML. En la misma línea, se indicará al abogado Mario Enrique Matus Castro que allegue la información de contacto de su representado

20 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 4930 – 4973.Página 9 de 15

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para que el INMLCF se ponga en contacto con este y con el referido profesional para coordinar la diligencia en el menor tiempo posible.

26. Adicionalmente, y conforme a lo solicit ado por el INMLCF en el sentido de que para dar curso a la valoración requerida deben allegarse: (i) el expediente completo, (ii) las historias clínicas actualizadas, y (iii) los seguimientos de trabajo

26. Adicionalmente, y conforme a lo solicit ado por el INMLCF en el sentido de que para dar curso a la valoración requerida deben allegarse: (i) el expediente completo, (ii) las historias clínicas actualizadas, y (iii) los seguimientos de trabajo social, esta magistratura dispondrá lo pertinente para asegurar su entrega oportuna.

27. En ese orden de ideas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de cinco (5) días, habilite el acceso al expediente (por intermedio de link y/o asignación de clave de acceso) al perito designado por el INMLCF para tal efecto, durante un término de treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta resolución-, con el fin de garantizar que la autoridad realice el dictamen forense y cuente con todos los elementos documentales necesarios para la emisión del dictamen.

28. Por su parte, el compareciente deberá aportar las historias clínicas que reposen en su poder, así como los seguimientos de trabajo social o cualquier otra documentación asistencial o terapéutica relacionada con su estado cognitivo y psicológico ante el INMLCF el día dispuesto para la valoración, para que dicha institución cuente con los insumos necesarios para realizar de forma adecuada su informe forense.

Solicitud SRVR.

29. Ahora bien, en relación con la orden impartida en el numeral cuarto de la Resolución 2459 del 31 de julio de 2023, es preciso señalar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a pesar de haberse requerido la información pertinente relativa a la situación jurídica del compareciente dentro del

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) a pesar de haberse requerido la información pertinente relativa a la situación jurídica del compareciente dentro del macrocaso 06, los aportes o versiones que eventualmente hubiese entregado y un concepto de probidad sobre sus aportes dados ante la JEP , como quiera que dicha entidad no ha allegado respuesta alguna a esta magistratura.

30. Es necesario recordar que la información requerida fue catalogada como de “nodal importancia” en sede de segunda instancia, ello para poder continuarPágina 10 de 15

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con los trámites pertinentes en el caso que nos ocupa, pues según lo expuesto en el Auto TP -SA 1388 del 7 de junio de 2023, est e despacho debe apoyar sus decisiones en lo que reporte la SRVR, máxime cuando según lo informado en su momento a la SA por parte de la SRVR, al interior del macrocaso 06 ya se realizó un análisis preliminar sobre el posible papel relevante del señor Luis Alberto Roa Cárdenas en el contexto de la criminalidad sistemática contra la UP.

31. Así las cosas, y dado que la SRVR no ha remitido ninguna información tras la expedición de la Resolución 2459 de 2023, se reiterará la orden impartida originalmente, por el término perentorio de diez (10) día s siguiente s a la comunicación de esta decisión.

Solicitud SIJIN, DIJIN E INPEC.

32. Igualmente en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación en el

comunicación de esta decisión.

Solicitud SIJIN, DIJIN E INPEC.

32. Igualmente en atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1388 del 7 de junio de 2023, mediante el cual se revocó la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) otorgada al compareciente, este despacho observa que se libró la orden de captura No. 002 del 30 de junio de 2023 por parte de la magistrada Patricia Linares Pietro de la SA, dirigida a hacer efectiva la privación de la libertad del señor Luis Alberto Roa Cárdenas, sin embargo, al revisar el expediente y sus anexos, no obra reporte o certificación alguna que permita constatar si dicha orden fue materializada o si el compareciente se encuentra efectivamente privado de la libertad.

33. Por lo anterior, y con el fin de contar con información cierta, actualizada y verificable, se oficiará a la SIJIN, a la DIJIN y a la oficina de INTERPOL Colombia para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen si la orden de captura No. 002 del 30 de junio de 2023 se encuentra vigente, si fue reportada en sus bases de datos y si se hizo o no efectiva.

34. De igual forma, se oficiará al INPEC para que informe, en el mismo término, si el señor Roa Cárdenas se encuentra recluido en un centro penitenciario o establecimiento de reclusión, en especial si permanece en un establecimiento de reclusión militar, en cu mplimiento de la medida PLUM inicialmente autorizada.

Otras determinaciones.Página 11 de 15

penitenciario o establecimiento de reclusión, en especial si permanece en un establecimiento de reclusión militar, en cu mplimiento de la medida PLUM inicialmente autorizada. Otras determinaciones.Página 11 de 15

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35. En relación con el trámite incidental, se advierte que, si bien en su momento se impartió la orden de apertura del cuaderno correspondiente en el Sistema de Gestión Judicial —Legali—, lo cierto es que, revisada la actuación, no obra constancia reciente que permita verificar su actualización o la incorporación integral de las decisiones y actuaciones posteriores. En atención a la necesidad de garantizar la trazabilidad adecuada del incidente de incumplimiento, la conservación del hilo procesal y la disponibilidad de la información para las partes e intervinientes, se reiterará a la Secretaría Judicial de esta Sala la obligación de abrir y mantener actualizado el cuaderno incidental, incorporando en él todas las actuaciones relevantes, incluida la presente decisión.

(ii) Respuesta a otras solicitudes.

Defensor Mario Enrique Matus Castro.

36. En lo que respecta a las distintas solicitudes elevadas por el apoderado del compareciente, de fechas 27 de julio de 2023, y 18 de junio y 23 de agosto de 2024—entre ellas, la evaluación del Compromiso Claro, Concreto y Programado

(CCCP) , la actualización de antecedentes ante diversas entidades, la inclusión en listados de acompañamiento psicosocial y en programas económicos de la ARN , así como la verificación general de investigaciones en su contra — es

(CCCP) , la actualización de antecedentes ante diversas entidades, la inclusión en listados de acompañamiento psicosocial y en programas económicos de la ARN , así como la verificación general de investigaciones en su contra — es importante aclarar que las solicitudes elevadas por la defensa no pueden prosperar, toda vez que el trámite en curso se desarrolla en el marco de un incidente de incumplimiento ordenado por la Sección de Apelación, cuyo objeto es verificar precisamente si el compareciente ha observado o no las obligaciones propias del régimen de condicionalidad, de cuyo resultado dependerá la suerte suya ante el Sistema.

37. Por esa razón, tampoco es posible conceder beneficios del Sistema en esta etapa procesal, pues cualquier modificación al estatus jurídico del compareciente exige previamente la verificación integral y concluyente del eventual incumplimiento.

38. Por último, se le indica al apoderado del compareciente que tal como le fue informado oportunamente por la Secretaría Judicial de esta Sala, cuenta con acceso pleno al expediente digital, por lo que su solicitud para que se lePágina 12 de 15

C OMPARECIENTE : L UIS ALBERTO R OA C ÁRDENAS

R ADICADO E XPEDIENTE SAJ : 9000247 -84.2018.0.00.0001

suministren nuevamente determinados elementos, documentos o piezas procesales, puede obtenerlos y consultarlos directamente.

Fiscalía 59 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

39. Por otra parte y e n atención a la solicitud elevada por la Fiscalía 59

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se requirió copia de las versiones libres que

39. Por otra parte y e n atención a la solicitud elevada por la Fiscalía 59

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se requirió copia de las versiones libres que el compareciente Luis Alberto Roa Cárdenas hubiere rendido ante esta Jurisdicción, este despacho debe precisar que ante la SDSJ el compareciente no ha rendido versión voluntaria ni ha presentado declaración alguna bajo las formas previstas en el procedimiento de la JEP, por lo que en consecuencia no existe materi

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