JEP - Resolución SDSJ 3963 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3963 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
Número de Expediente SAJ: 1500415-92.2023.0.00.0001
Peticionario: Richard Iván Reyes Bottia
C.C. No. 79.699.215
Situación Jurídica: Sin información Delito: Sin información Fecha de reparto: 21 de marzo de 2022
Resolución No. 3963 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento a la JEP del señor Richard Iván Reyes Bottia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.699.215, en calidad de comandante del Escuadrón
A del Grupo Mecanizado de Caballería No. 3 “General José María Cabal”, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante radicado 202301013539, se allegó ante esta Sala el Auto No. SRVBIT030 del 1 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, por medio del cual se convocó a diligencia de versión voluntaria al señor Richard Iván Reyes Bottia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.699.215, en
comandante del Escuadrón A del Grupo Mecanizado de Caballería No. 3 “General José María Cabal”. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Como quiera que el asunto del señor Reyes Bottia no había sido repartido para conocimiento de esta Sala, la Secretaría Judicial dispuso la creación del expediente Legali No. 1500415-92.2023.0.00.0001, con el auto proferido por la
SRVR.
3. Con resolución No. 1210 del 31 de marzo de 2023, este Despacho asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor Richard Iván Reyes Bottia, abriendo a pruebas su asunto, para lo cual se requirió al mencionado ciudadano, aportar la documentación e información de procesos de carácter penal, militar, disciplinario, fiscal y administrativo, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados y su estado actual de los procesos judiciales
adelantados en su contra.
4. En igual forma se ofició a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, a fin de obtener información y piezas procesales de los asuntos que involucraran al compareciente, así como a la Direccion Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Personal del Ejercito Nacional y a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de llevar a cabo las consultas en la base de datos del SPOA y el SIJYP.
5. Mediante informe No. DAT8.0000132.2023 de fecha 14 de junio de 2023, el Fiscal 5 de apoyo I, adscrito a la Unidad de investigación y acusación señaló que: “se realizó consulta SPOA y SIJYP, de la Fiscalía General de la Nación, utilizando como criterio de búsqueda el número de cédula del compareciente en mención, encontrándose en los dos (2) sistemas que No registra anotaciones ni resultados […] [en la] Justicia Penal Militar, el día 25/05/2023, se solicita información de investigaciones, procesos de naturaleza penal, antecedentes y/o registros de anotaciones que reposen las Bases de Datos en contra del señor RICHARD IVÁN REYESBOTTIA. En respuesta del 30/05/2023, se informa NO se encontró ningún registro […] [mediante] Consulta DIJIN, el día 25/05/2023, se solicitó remitir las anotaciones y procesos de tipo penal que le registren al compareciente. El 04/06/2023, se recibe respuesta indicando que consultada
la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, si como órdenes 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Con radicado CONTI No. 202301050159 de fecha 19 de agosto de 20232, la Direccion Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, señaló que en atención a la solicitud de la SDSJ de la JEP, “consultados a la fecha (19 de agosto de 2023) los sistemas misionales de información, utilizando como criterios de búsqueda los nombres y documentos de identificación aportados, NO se encontró registro que el señor Richard Iván Reyes Bottia
(CC. 79.699.215) se encuentre vinculado a alguna de las investigaciones que cursan
en los despachos adscritos a la Dirección Especializados contra Violaciones a los Derechos Humanos”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
7. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es si el asunto del comandante del Escuadrón A del Grupo Mecanizado
de Caballería No. 3 “General José María Cabal” señor Richard Iván Reyes Bottia, de quien según informe de la UIA, no registra proceso judicial en su contra, debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de esta Sala, o si su trámite debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
8. Para resolver lo anterior, se hará una breve referencia al trámite que esta Jurisdicción Especial prevé para quienes ostentan la calidad de miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios, para luego evaluar el asunto del señor Reyes Bottia en forma específica.
2. El trámite de sometimiento a la JEP para integrantes de la Fuerza Pública 1 Expediente Legali No. 1500415-92.2023.0.00.0001, folio 73 y 74. 2 Ibidem, folio 74-76. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz, entendido este como un instrumento o herramienta de carácter transicional3, restaurativo4 y prospectivo5 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco de la confrontación, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en ella y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición hacia la paz.
10. El numeral 5.1.2. del Acuerdo, creó de la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida esta como el componente de justicia de dicho Sistema, a quien se le encomendó el deber del Estado colombiano de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016); esto es, cumplir con el deber internacional del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario
(DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado6, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la
verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición7, y la consolidación de una paz estable y duradera. 3 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 4 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. Esta premisa, se afinca además en normas como el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 001 de 2017 y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, las cuales establecen que las normas de procedimiento de esta jurisdicción, contemplarán necesariamente la participación efectiva de las víctimas durante sus actuaciones; otorgándoles como mínimo los derechos que da la calidad de intervinientes que ostentan, según los estándares nacionales e internacionales que sobre garantías procesales, sustanciales, y probatorias se han trazado, contando así con las herramientas procesales necesarias para ello. 5 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y
la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5. 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005. Párrafo No. 237. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, la Corte Constitucional fue clara en establecer que su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron8 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz, representaban un interés directo para quienes
fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”9, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca10.
12. Por otro lado, cabe señalar que el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, dentro del Titulo VII de la Rama Ejecutiva, establece que la Fuerza Pública colombiana, estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a su vez; en el artículo 217 de la misma prerrogativa establece que: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial” quienes tienen como finalidad la defensa, soberanía, independencia, la integridad de territorio nacional y el orden constitucional.
13. En esos términos, corresponde conocer a la JEP sobre los delitos que le son atribuibles a los integrantes de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o relación con el conflicto armado interno, pues como bien lo ha advertido la Sección de
Apelación del Tribunal para la Paz: 8 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 9 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 10 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Ahora bien, ante este instancia judicial, el proceso transicional para quienes tienen la calidad de miembros de la Fuerza Pública puede iniciar por tres rutas distintas así: i) pueden presentar voluntariamente una solicitud de ingreso a la JEP y/o concesión de beneficios penales especiales; ii) las autoridades judiciales pueden remitir sus procesos ante la JEP declarándose incompetentes para continuar conociendo de ellos; y iii) pueden ser requeridos por el juez transicional por considerar necesario que acudan al Sistema para el cumplimiento de sus objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, debiendo luego de ello: (…) las salas de justicia (…) efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP12.
15. Habiéndose obtenido una respuesta afirmativa frente al análisis de los mencionados factores, los efectos propios de la competencia prevalente de la JEP se activan sobre un asunto determinado, incluyendo la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias competentes13.
16. No obstante, aquellos casos en los que un compareciente es convocado por
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a rendir versión voluntaria en el marco de los macrocasos que ella adelanta14, son distintos, pues su sometimiento a la 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo No. 16. 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 13 “(…) la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 859 de 2021. Párrafo No. 18. 14 “El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos. Una vez recibida toda la información relativa a alguno de los
macrocasos, la SRVR debe contrastar el conjunto de pruebas para determinar si la conducta existió, si la persona mencionada participó en ella y si se trata de una conducta no amnistiable. A partir de ahí, la Sala de Reconocimiento, en relación con las personas vinculadas a los macrocasos, debe seleccionar a los máximos responsables, remitir a la SDSJ a los partícipes no determinantes y establecer quiénes podrán ser beneficiados con la amnistía. En ese orden de ideas, la Sala de Reconocimiento ejerce la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria o 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En este tipo de asuntos, y como quiera que el llamamiento a rendir versión voluntaria adquiere las mismas características de un pronunciamiento que avala el ingreso de un compareciente a la JEP, se torna innecesario que las demás Salas de Justicia realicen un nuevo pronunciamiento para aceptar su sometimiento por hechos priorizados por la SRVR, siendo para ello: (…) suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la
SRVR16.
18. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ostentan para: (…) examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso17.
3. Análisis del caso concreto del señor Richard Iván Reyes Bottia.
19. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene conocimiento que el compareciente Richard Iván Reyes Bottia fue convocado por medio de Auto SRVBIT-030 del 1 de febrero de 2023, a rendir versión libre ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del caso No. 02: “correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en requerimiento judicial expreso, (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA
1436 de 2023. Párrafo No. 16 15 Ibidem. Párrafo No. 21. 16 Ibidem. Párrafo No. 24. 17 Ibidem. Párrafo No. 25. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Dicha convocatoria fue justificada por la mencionada dependencia bajo argumento de que: (…) Analizados los informes en mención y los hechos victimizantes allí contenidos, esta Sala ha identificado a algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública que han sido mencionados o relacionados. Asimismo, como parte del ejercicio de investigación, se han practicado inspecciones judiciales y escuchado en diligencia de versión voluntaria a diversos comparecientes. De esta manera, tanto en los informes, en los expedientes judiciales y/o en las versiones voluntarias, se ha recolectado información que ha contribuido a identificar a personas que podrían haber sido máximos responsables, participes determinantes
o tener algún tipo de información que contribuya al esclarecimiento de verdad de hechos victimizantes. (…) Dentro de estas personas está relacionado el nombre Richard Iván Reyes Bottia, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.699.215, quien se desempeñó como comandante del Escuadrón A del Grupo Mecanizado de Caballería No. 3 “General José María Cabal”, en el periodo 2003 - 2004. Según información recolectada hasta el momento, durante estos dos años sucedieron al menos 23 hechos victimizantes en los municipios priorizados del caso y que responsabilizan al Ejército Nacional de Colombia11. Entre estos se encuentran aquellos que sucedieron en connivencia y/o apoyo con el grupo paramilitar conocido como Bloque Libertadores del Sur, de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por esta razón, se considera necesario escuchar en diligencia de versión voluntaria a Reyes Bottia con el propósito de que aporte verdad y, de considerarlo procedente, reconozca responsabilidad (…)18
21. Fue precisamente por ello que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tuvo conocimiento de la actuación conforme a la comunicación del auto que hizo dicha convocatoria, disponiéndose así la apertura de un expediente digital bajo el entendido que: i) el señor Reyes Bottia no presentó ninguna solicitud de sometimiento o concesión de beneficios provisionales ante la Sala; ii) su asunto no está incluido dentro de los listados iniciales de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional; iii) según el resultado de la 18 Expediente Legali No. 1500415-92.2023.0.00.0001, folio 75.
8
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22. A partir de lo anterior, considera el Despacho que el trámite de sometimiento del compareciente que se entiende surtido con la convocatoria a versión libre de la SRVR, carece de objeto en lo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se refiere, pues además de no existir elementos de prueba y decisiones que permitan validar la competencia de la JEP para conocer sobre hechos adicionales que registre, tampoco es viable conceder en su favor alguno de los beneficios provisionales que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o el Decreto Ley 706 de 2017, en tanto no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para salvaguardar su status libertatis19, sin que
exista un régimen de condicionalidad a administrar pues no existen fácticos o concesiones transicionales que así lo ameriten.
23. De lo expuesto, emerge claro que el trámite de sometimiento a la JEP del Richard Iván Reyes Bottia debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, pues es esta la dependencia que lo vinculó formalmente al proceso transicional, teniendo además conocimiento de un universo de hechos a los que presuntamente se encuentra vinculado, siendo ella la llamada a ejercer: (…) la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria (…)20.
24. Bajo el anterior panorama, se ordenará remitir por competencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del compareciente Reyes Bottia ha surtido la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aras de que su trámite continúe como parte del caso No. 02: “correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51.
20 Ibidem. Párrafo No. 16. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Esta Sala estará atenta a los desarrollos que en el marco de dicho macrocaso se susciten, para posteriormente y en caso de ser ello procedente21, continuar con su conocimiento hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes22.
26. La presente resolución será comunicada al delegado del Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo que estimen de su competencia.
27. Adicionalmente y en aras de perfeccionar su ingreso a la JEP23, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el compareciente proceda a suscribir acta de sometimiento, así como su anexo correspondiente, relacionando como causa para ello, su vinculación al Caso 03 por parte de la SRVR con el llamamiento a versión voluntaria.
4. Disposiciones adicionales
28. Por último, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría
Ejecutiva para actualizar el registro de comparecientes de la JEP y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia 21 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 22 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 23 “Es cierto que el compareciente no tiene sentencias condenatorias o sanciones ejecutoriadas. Pero de ahí no se sigue, como lo sostuvo su apoderado, que pueda sustraerse de la obligación de suscribir un acta de sometimiento y allegar un pacto de verdad como parte del régimen de condicionalidad”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto
TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 39. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, R E S U E L V E PRIMERO. - REMITIR POR COMPETENCIA ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la actuación que del señor Richard Iván Reyes Bottia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.699.215, ha surtido este Despacho, en aras de que su trámite continúe como parte del caso No. 02: “correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por
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