JEP - Resolución SDSJ-3968 31-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3968 31-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
= -p SALA DE DEFINICEIXÓPNED DIEE NSTITE U2A0C17IO12N0E0S8 J0U1R0I2D2IC83AES e J JURISDICCIÓN sÍlllllllil [illl llílilllÍIIi lfiIIHII llllllfiIIIH[IIII[ I ESPECIAL PARA LA PAZ R AD I ADO RE l [
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA DUAL TERCERA Resolución No. O O 3 9 6 8
Bogotá o.e., 3 1 JUL 2019
Expediente: 2017120080102283E.
Compareciente: Sr. ALEXANDER AMAY A RINCÓN.
Cédula de ciudadanía: 13'540.818 de Bucaramanga.
Clase de sujeto: Sargento viceprimero del Ejército
Nacional.
Situación jurídica: Procesado en dos asuntos. Con libertad provisional por vencimiento de términos y LTCA.
Delitos: Homicidios agravados y otros.
Asunto por tratar: Sometimiento a la JEP y medidas transitorias del escenario transicional.
Despachos jurisdicción ordinaria: Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal.
l. ASUNTO
l. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ALEXÁNDER
AMAY A RINCÓN, Sargento Viceprimero (SV) del Ejército Nacional, y examina la procedencia de medidas anticipadas del tratamiento transicional de justicia. Página 1 de 41 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // 1nfo@jep.gov.co
J -p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXl'EDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE
I RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310235963 = SITUACIONES JURIDICAS llllllll(llllllllllllllllllllfilllllllllllilllllllllllll llllfi lll l l
11. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1 º) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en
los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, cuenta así mismo con competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1º ) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
111. ANTECEDENTES
5. En contra del señor SV ALEXÁNDER AMAY A RINCÓN se han seguido dos procesos penales por hechos independientes. La Subsala los relacionará a continuación en sus aspectos más relevantes.
A. Radicado 7328 (fase de investigación) y 2016 - 0204 (etapa de juicio).
6. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional remitió, dentro del cuarto listado de casos, una síntesis del asunto con información consolidada a mayo de Página 2 de 41
p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXl'EDI ENTE 2017120080102283E
J = I JURISDICCIÓN - ESPECIAL PARA LA PAZ RADICA DO RE si111111i(11i1111íl111rn1111111H11111111fi111[1 i1i1111 1 1 20171 . Consideró, prima facie, que se cumplían las exigencias legales para conceder al compareciente la Privación de Libertad en Unidad Militar.
7. La remisión del Ministerio anexó copia de la resolución del 29 de enero de 2016, por medio de la cual la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio calificó el mérito del sumario y decidió llamar a juicio al señor SV ALEXÁNDER AMAY A RINCÓN corno probable responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, respecto del fallecimiento de los señores DARWIN ESNIN RIASCOS, WILFREDO ACEVEDO y FERNANDO ALARCÓN ACEVEDO, en concurso con peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas y fraude procesal2.
8. Los acontecimientos que promovieron la actuación procesal fueron expuestos por el ente acusador de la siguiente manera: Los hechos se relacionan con los homicidios de los señores WILFREDO ACEVEDO, FERNANDO ALARCON ACEVEDO, DARWIN ESNIN RIASCOS AV ILA, personas estas que fueron presentados como muertos en confrontación armada, en desarrollo de la Misión Táctica Antisecuestro No. 12 FURIA, perpetrada el día 5 de febrero de 2007, en la finca las
HORTICERAS, Vereda Palomas del Municipio de Yopal -Casanare. Reportó en su informe el teniente JORGE ANTONIO SOLANO GALV IS, que luego de haber recibido una información, respecto de un posible secuestro al señor LISANDRO ARDILA GALAN, residente en la finca las HORTICERAS, se ordenó una operación militar con el objeto de contrarrestar el secuestro y la extorsión obteniendo como resultado la
muerte de tres sujetos que vestían de uniformes camuflados, integrantes de los grupos ilegales al servicio del Narcotráfico. Que a los occisos se les halló material de guerra e intendencia. Entre el personal que participa en tal acción, se señala al Teniente JORGE SOLANO GALV IS, al Sargento segundo ALEXANDER AMAY A RINCON, al soldado OSCAR BLANCO AVELLANEDA, a los soldados
CAMPO ELIAS CORREA MALATESTA, YAMITH BARRAGAN
MUÑOZ, JAVIER BUENO TABIMA, OSCAR BLANCO AVELLANEDA, DARIO GONZALEZ, EDWIN GUERRERO GAL VIS, JOSE RUBEN 1 Cuaderno único del asunto en el despacho, folios 14 y 15. 2 Ibídem, folios 16 a 38. Página 3 de 41 = -0-J'.'. %38:
- p %38: J SAi.A DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS :88: EXPEDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE : 88: I SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310235963 :88: ll!IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHllllllllllillllllllllllllllil :88: I I l l
:88: %38: :88:
:88: MENDIVELSO RA VELO, GEOV ANNY MURILLO CRIOLLO, GEN ARO fi fi
VEGA MEDINA, REGULO VELASQUES TUAY3 [Sic] :88:
. :88: :88: :88:
9. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito :88:
:88: Especializado de Yopal, bajo radicado 2016 -02044 :88: • :88: :88: :88: :88:
10. A través de pronunciamiento del 22 de febrero de 2018, el despacho de :88: conocimiento en la jurisdicción ordinaria concedió por este asunto libertad :88:
:88: :88: transitoria, condicionada y anticipada al señor SV ALEXÁNDER AMAYA :88: :88: RINCÓN, de conformidad con lo regulado en la Ley 1820 de 20165 :88: • :88: :88: :88:
11. Por último, es necesario señalar que en audiencia preparatoria del 21 de :88: :88: febrero de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal :88:
:88: :88: decidió remitir las actuaciones a la Jurisdicción Especial para la Paz. El envío se :88: %38: materializó mediante oficio 0602 del 19 de marzo de 2019. :88: :88: :88: :88:
B. Radicado 7777 (fase de investigación) y 2014 - 0076 (etapa de juicio).
:88: :88: fi :88: :88:
12. Este proceso no fue relacionado en la información remitida por el
:88: :88: Ministerio de Defensa Nacional. :88: :88: :88: :88:
13. La Fiscalía 59 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos
:88: :88: y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio adelantó la etapa de
:88: :88: investigación. Mediante resolución del 22 de mayo de 2012 definió la situación :88: :88: :88: jurídica del compareciente, imponiéndole medida de aseguramiento de :88: :88: detención preventiva, como probable coautor del delito de homicidio agravado :88: :88: en contra del señor JAIRO RENÉ NAVARRETE SÁNCHEZ6 . :88: :88: :88: :88:
14. El fundamento fáctico de la resolución se expuso de la siguiente manera: :88:
:88: :88: :88: :88: La lectura integral de los autos nos ilustran cómo el veintisiete de mayo de :88: dos mil siete, el señor Fiscal Dieciséis Secciona! de Yopal, Casanare, en :88: :88: asocio de Técnicos del Cuerpo Técnico de Investigación de la misma :88: %38: :88: :88: 3 Ibid., folio 16. :88: 4 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, radicado 2016-0204, oficio 382 del 13 de agosto :88:fi de 2018, remitido en respuesta a requerimiento de la SDSJ. Ibídem, folio 90. :88: 5 Ibid., folios 52 a 55. :88: :88: Ib., folios 1 a 13. :88: 6 :88: :88: :88: :88: Página 4 de 41 fi fi :88: :88: :88: fi =
Jp SALA DE DEFINICEIXÓPNED DIEE NSTIET U2A0C17IO1N20E0S 8J0U1R0I2D2IC83AES
1
JURISDICCIÓN o
I
1
JURISDICCIÓN o
I
ESPECIAL PARA LA PAZ
RADICAD RE sí1111111i11fi11111íl1111i111]111111i111111li111fi1llflli1i1111 1 1 entidad, llevó a cabo la diligencia de inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO RENE NAV ARRETE SÁNCHEZ, hallado abatido por disparos de armas de fuego de alta velocidad, en sector rural de la vereda Mate palma, Corregimiento de Tilo dirán, jurisdicción de Y opal -Casanare. En ese mismo acto procesal, se dejó registrado cómo al decir del Suboficial del Ejército Nacional, Sargento Segundo ALEXANDER AMA YA RINCON, quien fungía corno Comandante de la supuesta Misión Táctica 'MISIL II', emanada del Grupo GAULA, CASANA RE, al realizar una labor de verificación frente a una información sobre la posible presencia de hombres armados extorsionando a la población civil en tal sector, se presentó un enfrentamiento armado con un grupo de seis a ocho hombres, que debieron repeler con sus armas oficiales y al cabo del mismo, se procede al registro de la zona, encontrándose el cadáver en referencia y junto a él, un viejo revólver calibre 38 largo, con dos proyectiles y cuatro vainillas en su tambor. No obstante, el transcurso de la investigación ha puesto en evidencia, que el infortunado ciudadano fue inicialmente retenido por miembros del referenciado grupo Gaula, en el perímetro urbano de Yopal, sitio conocido corno Llano Lindo, introducido en una camioneta y trasladado hasta el lugar seleccionado por los mismos institucionales para darle muerte
inrnisericordernente y reportarlo a los mandos superiores corno otro más de los conocidos falsos positivos que por entonces posicionaron a ese grupo militar corno uno de los de mayor efectividad en la lucha contra cualquier manifestación de delincuencia7 • [Sic].
15. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, quien mediante providencia del 27 de febrero de 2015 concedió al acusado libertad provisional por vencimiento de términos.
16. Ante requerimiento de la SDSJ, el despacho de la jurisdicción ordinaria indicó en respuesta del 13 de agosto de 2018 que estaba pendiente por realizar audiencia pública programada para el 26 de septiembre del mismo año. De igual manera, señaló que aunque eran de su conocimiento los dos procesos seguidos en contra del señor SV ALEXANDER AMAY A RINCÓN, las actuaciones no habían sido acumuladas. Así mismo que"[ ...] a la fecha no se ha dado sentencia en ninguno de los dos procesos [ ...] "8 • 7 Ib., folios 1 y 2. s Ib., folios 90 y 91.
Página 5 de 41 =
-p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
J EXPEDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE
I RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310235963
SITUACIONES JURÍDICAS 11111 mi llll 11111111111111111!1 Hll !lll lllll 11111111111111 fi 1 1 Trámite en la JEP.
17. El 25 de julio de 2017 el señor SV ALEXÁNDER AMAYA RINCÓN
suscribió acta formal de sometimiento No. 302455 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. En ella manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y a atender todos los requerimientos de los órganos del SIVJRNR.
18. Por medio de acta No. 3F del 30 de abril de 2018 el asunto fue repartido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas9 A través de Resolución No. 0096 . del 08 de mayo de 2018 se asumió estudio y con Resolución No. 0097 de igual 10 fecha 11 se ordenaron requerimientos para recaudar los correspondientes elementos de juicio. Verificada la situación del compareciente, se constató que se encuentra en ejercicio de su libertad.
Respuestas a los requerimientos.
19. Con oficio 2018EE0061806 del 22 de mayo de 201812 la Contraloría General , de la República informó que luego de consultar el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal no encontró registro alguno que vincule al señor SV.
ALEXANDER AMAY A RINCÓN con actuaciones de naturaleza fiscal.
20. A través de oficio No. 0521 del 23 de mayo de 201813 la Dirección de la , Cárcel y Penitenciaria para Miembros de Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CP AMS EJAPI -respondió al requerimiento, informando los datos relevantes de los dos procesos adelantados en contra del compareciente.
21. Mediante oficio 0603 del 25 de mayo de 201814 , la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar señaló que en esa Jurisdicción se siguieron dos causas en contra del compareciente. La primera, adelantada por el Juzgado 45 de Ib., folio 56. 9 10 Ib., folios 57 y 58. Radicado ORFEO NO. 20183310006193. 11 Ib., folios 59 y 60. Radicado ORFEO NO. 20183310006203. 12 Ib., folio 61. 13 Ib., folios 62 a 65. 14 Ib., folio 66. Página 6 de 41 = - p
J SALA DE DEFINICEIXÓl'NED DIE SITU2A0C1I7O1N2E00S 8J0U1R0Í2D2IC83AES
JURISDICCIÓN
ENTE I ESPECIAL PARA LA PAZ Instrucción Penal Militar, bajo radicado 382, por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007 en la vereda Mate Palma, jurisdicción de Yo pal. Indicó que la actuación fue remitida por competencia a la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio el 23 de diciembre de 2007 y que desconoce su estado en la justicia ordinaria. La segunda, adelantada por la Fiscalía 20 ante Juzgado de Brigada, radicado No. 885, por los hechos ocurridos el 05 de febrero de 2007 en la vereda Palomos, jurisdicción de Y opal. Señaló que el 12 de junio de 2009 se ordenó su envío a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, y que, así mismo, desconoce su estado en la justicia ordinaria. Como se observa, estas actuaciones dieron origen
a los procesos anteriormente relacionados.
22. La Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército NacionalComando General de las Fuerzas Militares, informó a la Sala con oficio 20183131176461 del 20 de junio de 2018, que: [ ...] una vez verificado el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) se evidenció el reporte del Proceso Disciplinario No. 019-2018 adelantado por el Comando de la Décimo Sexta Brigada de Yopal en contra del señor Alexander Amaya Rincón y otros, dentro del cual se profirió decisión de archivo de fecha 01 de marzo de 2010, con constancia de ejecutoria de fecha 13 de abril de 2010.15
23. La Dirección de Personal del Ejército Nacional anexó copia de la decisión de archivo16 El examen correspondiente permitió constatar que la actuación . disciplinaria fue motivada por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007 en la vereda Mate Palma, jurisdicción de Yopal. Estos acontecimientos fueron investigados bajo radicado 7777 y asumidos en etapa de juicio bajo el 2014-0076, tal y como aquí se relacionaron en el segundo de los procesos penales adelantados en contra del compareciente en la jurisdicción ordinaria.
24. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal respondió al requerimiento de la Sala mediante oficio 382 del 13 de agosto de 201817 , informando que allí cursaron los dos procesos penales en contra del señor SV. 1s lb., folio 67. 16 lb., folios 68 a 85. 17 lb., folios 90 y 91.
Página 7 de 41 =- p
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
J EXPEDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310235963 llillllllllllllllllllllll!lllllfilrnlllllllilllllllllilllllllll l l ALEXANDER AMAY A RINCÓN. Los aspectos relevantes de las actuaciones se detallaron en el aparte previo de este pronunciamiento.
25. Por último se debe indicar que obra en el cuaderno del despacho, constancia secretaria! 0935E-2019 del 03 de abril de 201918 en la cual se certifica , que en esa fecha pasó a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el expediente físico del asunto con radicado 2016-0204, adelantado en contra de los señores JORGE ANTONIO SOLANO GAL VIS,
ÓSCAR BLANCO AVELLANEDA y SV. ALEXANDER AMAYA RINCÓN, proveniente del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopat autoridad que decidió su remisión a la jurisdicción transicional en audiencia preparatoria del 21 de febrero de 201919 .
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis.
26. La Subsala (i) precisará las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP. A continuación, (ii) examinará los factores de competencia de la jurisdicción respecto de los hechos bajo estudio. Luego (iii) verificará las condiciones jurídicas y materiales del
estado de libertad del procesado, para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas Y por último (iv) determinará si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz.
27. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas . con el conflicto armado interno º 2 18 lb., folio 108. 1 lb., folios 103 y 104. 9 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Página 8 de 41 = - p
J SALA DE DEFINIECIXÓPNE ODIE SITU2A0C17IO12N0ES0 8J0U1R0Í2D2IC83AES
ENTE
JURISDICCIÓN
I
ESPECIAL PARA LA PAZ
28. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del
daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
29. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARCEP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de esa agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
30. Sin embargo, no se habría atendido de manera integral la problemática, si se hubiera excluido de las medidas especiales de justicia a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto.
31. Por ello, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201621
•
32. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema22 En su • concepción original determinaba que "[. ..] toda persona responsable de No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5º transitorio, inciso 1°. 21 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 22 Numeral 15, página 146 ibídem: "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los Página 9 de 41 = -p
J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURfDICAS EXPEDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE I SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO RESO111L11U rnC11I1Ó111N111 11N1111O11.1 11211101mi1913113111110112111131151119111611311 1 1 1 1 crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria."
33. Sin embargo, a partir del examen de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, se precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria La Corte fijó así el entendimiento de 23. acuerdo con el cual los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia
en la JEP son los miembros de la fuerza pública y los exguerrilleros de las F ARC.
34. El sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
35. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz24 Y en tercer lugar, corno lo señaló la Sección de
. Apelación de la JEP, que la "[. ..] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada cornpetencia."25 A.1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de justicia. Régimen de condicionalidad.
36. Para dar inicio al tratamiento especial de justicia respecto de un miembro de fuerza pública en la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben verificar anteriores." Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 23 Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9.,
páginas 402 a 413. 24 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. Página 10 de 41 = - p
J SAi.A DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 2017120080102283E
JURISDICCIÓN
I ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO RESO111L11U1mC1I111Ó11N111 1N111O1111.11 12111011fi1191113113111111011121131151119111611311 1 1 positivamente los factores temporal, personal y material de_ competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el compareciente. Para el caso bajo examen, estas exigencias se analizarán directamente sobre las características de los hechos en el acápite siguiente.
37. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la º verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala:
[ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
38. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penal, deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas.
Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
39. Se debe señalar, por lo demás, que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
40. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Página 11 de 41
= J -p
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE 2017120080102283E
SALA DE DEFINICIÓN DE
I
SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310235963
IIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I I I I I Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
41. En relación con este aspecto fundamental, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre de la JEP, señaló en el auto 019 del 21 de agosto de 2018 que "[. ..] En esencia, la condicionalidad es el supremo atributo au torreferencial de la JEP [ ...] " y añadió que sin ella " [ ...] el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad [ ...] "
26
42. La consagración jurídica del régimen de condicionalidad inicia en el preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Allí se señala que los acuerdos se justifican en la necesidad de satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y en "[ ...] el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno [ ...] "27
.
43. Más adelante en el texto del Acuerdo Final se precisa con claridad que para acceder al tratamiento penal especial del componente de justicia del SIVJRNR se debe "[ ...] aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición [ ...] "
28
44. La condicionalidad esencial de las medidas del tratamiento especial de justicia no se circunscribió a lo convenido en el Acuerdo Final. Fue estipulada además como una prescripción fundamental dentro de las normas positivas que rigen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR). 26 Ibídem, consideración 9.5., página 49. 27 Párrafo décimo sexto (16) del Preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: " .. .la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente." 28 Numeral 13, punto 5.1.2. del Acuerdo Final. Página 12 de 41 = - p J SAi.A DE DEFINICEXIÓPNE DDIEE NSTITE U2A0C1I7O1N2E00S 8J0U1R0ID22I8C3AES JURISDICCIÓN i I ESPECIAL PARA LA PAZ Ílllllli(1i11111íli1111ll lllll lllHII[1111ri111111iifü1
R " D I e AD O RE s l
45. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR Y respecto de la posibilidad de revocar las medidas, se prescribió a
29 . continuación que quien "[ ...] incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de Justicia." º 3
46. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP - SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias: "[ ...] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas [ ...] "31_
47. El régimen de c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.