🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3969 29 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3969 29 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DESPACHO DE LA SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMEINTO Y

DESICIÓN COSTA CARIBE

Bogotá D.C. Resolución 3969 del 29 de noviembre de 2023

Comparecientes: Ángel Mauricio Suaza Losada (C.C. 14.252.230)

Esteban José Guerra Paternina (C.C. 92.539.303) Víctor Adolfo Cuellar Quira (C.C. 6.319.790) Edinson Sotelo Marroquín (C.C. 79.959.019) Oscar Javier Cantor León (C.C. 79.920.891) Ronney Moreno Estévez (C.C. 80.436.841) Jairo Alonso Miranda Lamprea (C.C. 3.174.392) Oscar Enrique Vanegas Palmera (C.C. 7.152.995) Wilfrido Enrique De La Hoz Granados (C.C. 7.572.112) Calidad: Agentes del Estado integrantes de la fuerza pública Asunto: Categorización según grado de responsabilidad, fija término de reparación en TOAR y vincula a proyecto anticipado de restauración ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve lo relativo a la vinculación al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido

reparador – TOAR anticipado “Restaurándonos”, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca, establece el término de reparación inmaterial según el grado de responsabilidad con base en lo 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth determinado por la SDSJ en la Resolución n.º 3479 del 19 de octubre de 2023 y fija el tiempo de participación en dicho programa de los señores TC (R) Ángel Mauricio Suaza Losada, identificado con c.c. 14.252.230; TE (R) Esteban José Guerra Paternina, identificado con c.c. 92.539.303; SM (R) Víctor Adolfo Cuellar Quira, identificado con c.c. 6.319.790; SV (R) Edinson Sotelo Marroquín, identificado con c.c. 79.959019; SV (R) Oscar Javier Cantor León, identificado con c.c. 79.920.891; SV (R) Ronney Moreno Estévez, identificado con c.c. 80.436.841; SS (R) Jairo Alonso Miranda Lamprea, identificado con c.c. 3.174.392; SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con c.c. 7.152.995, y al SR (R) Wilfrido

Enrique De La Hoz Granados, identificado con c.c. 7.572.112.

ANTECEDENTES

1. A través de la Resolución PSDJ n.º 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dispuso la creación y conformación, entre otras, de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraron las unidades militares priorizadas de la región Costa Caribe.

2. La creación y aprobación de la citada Subsala de Conocimiento, a la cual pertenece el despacho de la suscrita magistrada sustanciadora, se generó en respuesta al Auto n.º 029 del 23 de febrero de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR o Sala de Reconocimiento), por medio del cual se remitieron a la SDSJ los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería n.º 2 La Popa (BAPOP) durante los años 2002 a 2005.

3. Mediante reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD) fue asignado el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los siguientes agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU):

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Nombre e identificación Expediente Acta Resolución de sometimiento sometimiento TC (R) Ángel Mauricio Suaza 9003555-94.2019.0.00.0001 303419 2668 del 24-07-2020 Losada (14.252.230) TE (R) Esteban José Guerra 9001360-39.2019.0.00.0001 300687 4372 del 26-08-2019 Paternina (92.539.303) SM (R) Víctor Adolfo Cuellar 9004038-27.2019.0.00.0001 04295 2941 del 17-06-2021 Quira (6.319.790) SV (R) Edinson Sotelo 1500835-68.2021.0.00.0001 306548 1204 del 31-03-2023 Marroquín (79.959.019) SV (R) Oscar Javier Cantor León 9000223-56.2018.0.00.0001 304652 4112 del 22-10-2020 (79.920.891) SV (R) Ronney Moreno Estévez 1500608-10.2023.0.00.0001 No ha 3658 del 31-11-2023

(80.436.841) suscrito SS (R) Jairo Alonso Miranda 9001568-57.2018.0.00.0001 302452 1942 del 02-11-2018 Lamprea (3.174.392) SLP (R) Oscar Enrique Vanegas 9002950-51.2019.0.00.0001 300779 3842 del 18-10-2022 Palmera (7.152.995) SR (R) Wilfrido Enrique De La 9000033-59.2019.0.00.0001 304136 781 del 24-02-2021 Hoz Granados (7.572.112)

4. El Acto Legislativo 01 de 2017 instituyó la competencia constitucional de la JEP para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano, en cuya comisión se encuentren involucrados miembros de la fuerza pública, antiguos integrantes de las FARC-EP, terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública. Señaló además que su sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transitorios y definitivos del tratamiento especial de justicia se encuentran condicionados a que aquellos realicen contribuciones serias y significativas al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías para la no repetición.

5. En este sentido, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la concesión de beneficios transicionales y definitivos, así como la adopción de las decisiones de priorización y gestión que resulten procedentes en

relación con los solicitantes y comparecientes tanto forzosos como voluntarios que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas o que sean evidentemente no seleccionables1. 1 SDSJ, Resolución 3479 del 19 de octubre de 2023. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 del 3 de abril de 2019, la SDSJ tiene a su cargo diversas responsabilidades, entre las cuales se destacan, la de definir de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios la situación jurídica de comparecientes involucrados en casos que no sean objeto de amnistías o indultos ni deban ser incluidos en las resoluciones de conclusiones que dicte la SRVR, puesto que han sido excluidos de la selección, así como la facultad de gestionar el régimen de condicionalidad en sus dimensiones negativa y proactiva, para examinarlo durante las adaptaciones que experimente en la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y si ha generado las condiciones

para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica2.

7. Según lo anterior, a la SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad3, le corresponde hacer un monitoreo estricto de este y apoyar el desarrollo de programas de reparación, pues su materialización implica la concreción del aporte real que los comparecientes hacen a la realización de los derechos de las víctimas, su dignificación y logro de los fines del sistema transicional; esto sumado al respeto y acatamiento del principio de estricta temporalidad, en la medida en que hacer la valoración del cumplimiento del régimen de condicionalidad permite determinar la ruta que tendrán los comparecientes en la JEP para definir su situación jurídica4.

8. La Sala de Definición de Situación Jurídicas fue convocada a una reunión para conocer el proyecto “Restaurándonos”, en la cual se propuso una ruta para vincular comparecientes, entre otros, del conocimiento de la Subsala Costa Caribe, fijándose además fechas para la realización de reuniones informativas con los comparecientes preseleccionados, sus equipos de defensa, delegados de la Secretaría Ejecutiva y de los despachos de la SDSJ.

9. El objetivo del proyecto restaurativo se encuentra encaminado a “[d]iseñar e implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas como estrategia piloto exploratorio para el desarrollo de TOAR y sanciones propias, en áreas degradadas en el corredor Chingaza – 2 Ley 1820 de 2016, art 31 y concordantes. 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa 01 de 2019,

párr. 181 4 Resolución n.º 3479 del 19 de octubre de 2023, párrafo 5. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el distrito capital”.

10. Los días 26 de octubre y 7 de noviembre de 2023 se celebraron las reuniones informativas sobre el programa “Restaurándonos” a la cual asistieron los señores TC (R) Ángel Mauricio Suaza Losada, TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SM

(R) Víctor Adolfo Cuellar Quira, SV (R) Edinson Sotelo Marroquín, SV (R) Oscar Javier Cantor León, SV (R) Ronney Moreno Estévez, SS (R) Jairo Alonso Miranda Lamprea, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SR (R) Wilfrido Enrique De La Hoz Granados, acompañados de sus respectivos representantes judiciales, quienes manifestaron su interés voluntario de participar.

ÓRDEN DE ANÁLISIS

11. Este despacho debe, en primer lugar, analizar lo concerniente a las facultades legales y constitucionales de la SDSJ para gestionar el régimen de condicionalidad

y en sede de ello, el deber de reparación y restauración bajo los criterios definidos en la Resolución n.º 3479 de 2023 respecto de los comparecientes no seleccionados por la SRVR como máximos responsables que pertenecen a la Subsala Costa Caribe y que expresaron su voluntad de participar en el proyecto restaurativo “Restaurándonos”. Luego, este despacho precisará los alcances del TOAR “Restaurándonos”, para entrar a fijar el término de reparación al cual prima facie quedarán obligados, vinculándolos formalmente al mismo. Finalmente, adoptará las consideraciones a que haya lugar.

CONSIDERACIONES

I. Facultades legales y constitucionales de la SDSJ para gestionar el régimen de condicionalidad. Deber de reparación y restauración bajo los criterios definidos en la Resolución n.º 3479 del 19 de octubre 2023.

12. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. Ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos5.

13. Atendiendo lo indicado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, por medio del Auto n.º 128 del 7 de julio de 2021 determinó los hechos y las conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate respecto a diferentes hechos acontecidos durante el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2002 y el 09 de julio de 2005, atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Artillería n.º 2 “La Popa”, unidad táctica de conocimiento por parte de la Subsala Especial Costa Caribe de la SDSJ.

14. En la precitada decisión, la SRVR encontró que las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la referida unidad táctica se subsumen en los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano respectivamente. Allí la referida Sala estableció dos patrones macrocriminales: (i) personas señaladas de pertenecer al enemigo, para lo cual se acudió incluso a alianzas con los paramilitares, y; (ii) homicidio de civiles fuera de combate para mantener las cifras de resultados operacionales

15. Señaló, además, que estas conductas son constitutivas de los crímenes de lesa

humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, así como del crimen de guerra de homicidio en persona protegida. Puntualizó que los hechos en cuestión corresponden a conductas respecto de las cuales no es dable alegar la prescripción de la acción penal.

16. De otro lado, mediante el Auto n.º 029 del 23 de febrero de 2022 la SRVR remitió a la SDSJ por competencia el conocimiento de la situación jurídica y de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad de ciento treinta (130) comparecientes no seleccionados como máximos responsables para que sea resuelta su situación jurídica de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios. Consecuentemente, a través de la Resolución n.º SDSJ-SECCC n.º 5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2269 del 21 de julio de 2023, la Subsala Especial Costa Caribe de la SDSJ dispuso los lineamientos para la asignación en su interior de los comparecientes que fueron remitidos por la SRVR, así como de otros ciento veintinueve (129) que, aunque no fueron remitidos por el órgano transicional en cuestión, cumplían con los criterios de unidad militar y temporalidad objeto de priorización.

17. Bajo los anteriores parámetros, la SDSJ deberá resolver la situación jurídica definitiva de manera no sancionatoria, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, y adoptar las resoluciones necesarias de terminación anticipada del proceso, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral de Paz (SIP). Al efecto, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 establecen quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica, sujeto al cumplimiento del régimen de condicionalidad.

18. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación en el Auto TPSA 1350 de 2023, las personas comprometidas en crímenes graves y representativos del conflicto armado no internacional “no seleccionadas o evidentemente no seleccionables como máximos responsables”6, que aspiren a resolver su situación

jurídica de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios – como la renuncia a la persecución penal (RPP) –, tendrán un régimen de condicionalidad más estricto que los comprometidos con delitos amnistiables o susceptibles a la renuncia a la persecución penal inmediata. Esto quiere decir que tendrán la obligación de reparar el daño cometido, especialmente si reconocen 6 En la TP-SA-SENIT 5 de 2023, la SA precisó: Se trata de que aquellas personas que pueden ser valoradas anticipadamente por la SDJS como comparecientes que no ostentan máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad procesados por la SRVR. En el auto TP-SA 1350 de 2023, la SA se refirió a la categoría de “evidentemente no seleccionable” en los siguientes términos: “Los criterios establecidos por la ley, la SA y la SRVR permiten contar con elementos suficientes para que la SDSJ pueda adoptar decisiones anticipadas de selección negativa, sin necesidad de esperar a que se agote todo el trámite del macrocaso. A título de ejemplo, puede sostenerse que, bajo la modalidad de máxima responsabilidad asociada al liderazgo, todos aquellos que tengan personas a su cargo, jurídica o fácticamente, son susceptibles de ser considerados máximos responsables. Y, en contravía, quienes no tienen ninguna función de comandancia, ni formal ni materialmente, no son máximos responsables por razón de su posición jerárquica. Así mismo, puede considerarse que, si la persona realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad, sería máxima responsable por participación determinante. Y viceversa. Si

el sujeto no contribuyó de manera esencial ni relevante a lo anterior, entonces no es un máximo responsable bajo la modalidad de participación determinante” (párr. 60). 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth responsabilidad, para lo cual podrán insertarse en la oferta gubernamental de planes, programas y proyectos que, a este respecto, ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados en concordancia con el punto 5.1.3 del AFP y la sentencia C-80 de 2018 de la Corte Constitucional. La SDSJ definirá en cuál de esos planes, proyectos o programas se insertará cada compareciente y por cuánto tiempo, según criterios de proporcionalidad y gradualidad.

19. Sobre el régimen de condicionalidad estricto (RCE) que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la Sala de Reconocimiento a la SDSJ, la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 5 señaló que:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes

especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional7. (Negrillas fuera del texto).

20. Precisa ser indicado que el RCE se diferencia del régimen de condicionalidad general por su intensidad en las exigencias de verdad y reparación, al tratarse de comparecientes comprometidos en los crímenes más graves y representativos, por lo que “supone el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad General (RCG) y de condiciones adicionales, entre las cuales se destacan las tareas reparadoras o restaurativas”8 cuando la persona es responsable. En cuanto a las medidas de contribución a la reparación derivadas del régimen de condicionalidad estricto al 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 5 de 2023, párr.

167. 8 Ibidem., párr. 174. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que están sujetos los partícipes no determinantes, el órgano de cierre indicó que estas pueden coincidir o concurrir con los trabajos, obras y actividades con contenido reparador que deben ejecutar los comparecientes a quienes se le impongan las sanciones propias, aunque las condiciones e intensidad de las actividades varían y, además, no suponen la restricción de libertades y derechos que se aplicarán a los máximos responsables. En la Sentencia interpretativa TP-SA 5 de 2023, la Sección de Apelación sostuvo que:

180. La contribución a la reparación, en el marco del RCE, podría coincidir con los TOARs que realizan los sujetos comparecientes a quienes se les impongan sanciones propias. Aunque, se insiste, sin el ingrediente sancionatorio de restricción de derechos y libertades, y con una duración del compromiso distinta y menor a la establecida en la sanción propia, definida conforme a los criterios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Por razones prácticas, los destinatarios de la RPP y los sancionados podrían concurrir en torno al mismo proyecto restaurativo, con lo cual habría más

comparecientes aplicados materialmente a esas actividades para finiquitarlas de manera oportuna. No existe ninguna razón normativa que trunque dicha posibilidad operativa, por el contrario, es lo que resulta conveniente en aras de la eficiencia y eficacia de las labores, así como su impacto real.

181. Planteado de otra manera, resulta óptimo y deseable que la contribución a la reparación dentro de la condicionalidad estricta y las medidas sancionatorias con contenido reparador-restaurador coincidan o concurran, en el ámbito práctico, al margen de sus diferencias formales o conceptuales, todo en aras de la reparación del daño causado. De esta manera, el compareciente beneficiario de la RPP compensa, de forma aceptable, el beneficio no sancionatorio recibido o por recibir9.

21. De acuerdo con lo anterior, compete a este despacho de la Subsala Costa Caribe gestionar el régimen de condicionalidad estricto de los comparecientes forzosos remitidos por la Sala de Reconocimiento, bajo los parámetros del procedimiento dialógico con los intervinientes especiales. Dependiendo de su contribución eficaz con los principios del Sistema Integral y los derechos de las víctimas, aplicar los mecanismos definitivos no sancionatorios. Esto, incluye entonces, la posibilidad de vincular a dichos comparecientes a los TOARs que se encuentren en curso atendiendo los programas instituciones de la JEP en materia de reparación. 9 Ibidem., párr. 180 – 181. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

22. Para el efecto, se procederá de conformidad con lo dispuesto por la SDSJ en la Resolución n.º 3479 del 19 de octubre de 2023 a través de la cual se establecieron:

(i) los criterios para la categorización de los comparecientes de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con miras a determinar sus obligaciones en materia de reparación; (ii) los parámetros de categorización de los comparecientes para la dosificación de las obligaciones en materia de reparación de competencia de la SDJS, y; (iii) los criterios de gradualidad para fijar el tiempo de las actividades reparadoras en cada una de las tres categorías a decir, mayor, media y menor responsabilidad entre los mínimos y máximos previstos.

23. Aunado a lo anterior, en la precitada resolución n.º 3479 de 2023, la Sala estableció, además, los factores relevantes que deben tenerse en cuenta al momento de imponer a los comparecientes las obligaciones en materia de reparación, así:

(i) Gravedad de las conductas cometidas por el compareciente. (ii) Nivel de participación / rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas. (iii) Numero de hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP atribuidas al compareciente.

(iv) Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP. (v) Características individuales del compareciente. (vi) Número y características específicas de las víctimas de cada hecho o conducta cometida por el compareciente. (vii) Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP que se le atribuyen.

24. Cabe precisar que los anteriores criterios y factores fueron determinados con fundamento en los principios de proporcionalidad e igualdad, bajo los cuales son exigibles las obligaciones en materia de reparación a los comparecientes a quienes se les resolverá situación jurídica de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios, cumpliendo además con los parámetros fijados en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018 para individualizar las sanciones que se les impondrá a los máximos responsables y partícipes determinantes objeto de selección de primer grado.

25. Aunado a lo anterior, la Sala en la Resolución n.º 3479 de 19 de octubre de 2023 estableció parámetros de categorización de los comparecientes para 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth determinar el tiempo que participaran en los TOARs de acuerdo con su grado de responsabilidad, así: Los de mayor responsabilidad: Se trata de aquellos comparecientes cuyo rol fue determinante en la comisión de graves crímenes y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad mayor que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días.

Los de responsabilidad media: Se trata de aquellos comparecientes que, a pesar de tener una participación directa en la comisión de crímenes graves, su rol no fue determinante en la comisión de los mismos y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad intermedio que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre cuatro (4) meses y un (1) año.

Los de menor responsabilidad: Se trata de aquellos comparecientes que no participaron de forma directa o no tuvieron un rol determinante en la comisión de crímenes graves y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad menor que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término entre quince

(15) días y cuatro (4) meses.

26. A partir de lo anterior, la SDSJ estableció los criterios de gradualidad de los TOARs anticipados y las actividades reparadoras en la SDSJ de la siguiente

manera: a. Será menor cuando se verifiquen los siguientes factores: - Alto grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, y cuando a ello haya lugar, (i) aportes tempranos, satisfactorios, plenos y exhaustivos a la verdad, incluyendo, entre otros, aquellos presentados por medio de un escrito de compromiso claro, concreto y programado desde las fases iniciales del sometimiento a la JEP; (ii) colaboración valiosa con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y (iii) atención efectiva a los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. - Realización previa de actos con contenido reparador, principalmente en las zonas donde cometieron los hechos o en territorios donde existan más demandas de verdad y reparación y/o mayor concentración de víctimas. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C4CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-8304009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - Reconocimiento temprano de responsabilidad. - Acatamiento de decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de

captura. - Tiempo de privación de la libertad por cuenta de procesos de competencia de la JEP. b. Será mayor cuando se verifiquen los siguientes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...