JEP - Resolución SDSJ 3970 31 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3970 31 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3970 Bogotá D.C., 31 de octubre de 2022
Número expediente SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 9001867-97.2019 .0.00.0001 9000919-58.2019.0.00.0001
Solicitante: José Alejandro López Pepinosa
Wilfrido Domínguez Márquez, Diego Sierra Delgado (Fuerza pública) Número de identificación: C.C 79.869.762, C.C 72.164.815, C.C 14.139.795
Situación jurídica: PLUM, LTCA, LTCA. secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y porte Delito: ilegal de armas ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada LTCA presentada por el teniente coronel (r) JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.7621, así como a adoptar otras determinaciones frente a él y los señores WILFRIDO DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ y DIEGO SIERRA DELGADO 1 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Copia de Cédula en Pág. 237. La solicitud de LTCA fue presentada mediante correo electrónico el 18/10/2022. Pág. 1077 – 1082.
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS identificados con cédula de ciudadanía No. 72.164.815 y 14.139.795, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2017, el teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA manifestó su voluntad de someterse a la JEP2. El 9 de diciembre siguiente, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción le informó el procedimiento a seguir, advirtiendo que, en todo caso, a la fecha no aparecía en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa3.
2. El 27 de agosto de 2018, la Fiscalía 121 – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, regional Antioquia, remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala copia de la solicitud presentada por el señor coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, mediante la cual requirió la
sustitución de la medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad dentro del radicado 73094. Junto con la solicitud, la Fiscalía remitió copia de la resolución de 2 de agosto de 2018, mediante la cual negó el beneficio solicitado, por considerar que la conducta de homicidio investigada -presentada en desarrollo de una misión tácticano guardaba relación directa ni indirecta con el conflicto armado5.
3. Posteriormente, mediante un documento con fecha de 17 de agosto de 2018, radicado el 11 de septiembre del mismo año en la JEP, el peticionario manifestó no tener abogado, sin perjuicio de lo cual solicitó el beneficio de “libertad condicional o en su defecto el beneficio de persona privada de la libertad en unidad militar”, frente al proceso No. 73096.
4. En documento separado con fecha de 10 de septiembre de 2018, radicado en la JEP el 11 de septiembre del mismo año, el teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, solicitó su sometimiento a la JEP y la 2 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág.1 3 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 2 y 3. 4 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 4. 5 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 818; 517 – 527. 6 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 22 -34.
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad en el marco del proceso No. 73097, por intermedio de una abogada8.
A su vez, informó que el 9 de agosto de 2017 la Fiscalía 121 – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, regional Antioquia, le resolvió la situación jurídica con medida privativa de la libertad por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas; medida que se materializó el 30 de octubre de 2017. Para el momento de la presentación de la solicitud, se informó que el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA llevaba privado de la libertad “ocho (10) (sic) meses y diez (10) días” 9.
5. El 30 de octubre de 2018, el compareciente confirió poder a la abogada
ANA YOLANDA RODRÍGUEZ BLANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.074.642 y tarjeta profesional No. 75.602 del C.S. de la Judicatura adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, con nota de presentación personal por parte de la abogada ante la notaría 21 de Bogotá10.
6. El 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignó por reparto el presente asunto al despacho.
7. El 2 de enero de 2019, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de la petición mediante la Resolución 000005 y dispuso la suscripción del acta de sometimiento a la
JEP11.
8. El 9 de enero de 2019, la abogada ANA YOLANDA RODRÍGUEZ BLANCO allegó copia de la boleta de detención y certificado del tiempo de detención firmado por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana 7 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 19. 8 ANA YOLANDA RODRÍGUEZ BALNCO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.074.642 y tarjeta profesional No. 75.602 del C.S. de la Judicatura. Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001.
Pág. 5. 9 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 19.
10 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 40. 11 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 227 – 232. Página 3 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJEPO, el cual da cuenta que, para ese momento, el señor LÓPEZ PEPINOSA llevaba privado de la libertad 14 meses y 5 días contados desde el 31 de octubre de 201712.
9. El 18 de febrero de 2019, se remitió a esta Jurisdicción copia del acta de sometimiento suscrita ese mismo día por el solicitante ante la JEP con el No. 303311, y su respectivo anexo13.
10. El 21 de febrero de 2019, el solicitante interpuso un recurso de reposición respecto de la Resolución 000005 de 2 de enero de 2019. Junto con el escrito
remitió: (i) un nuevo poder otorgado a la abogada ANA YOLANDA RODRÍGUEZ, firmado y sellado por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJEPO con fecha del mismo día14; (ii) un certificado de privación física de la libertad firmado por el mismo director, donde consta que es de un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días15, (iii) una copia de la solicitud por él radicada ante la JEP en septiembre de 201816, (iv) una copia de la resolución de 9 de agosto de 2017 que resuelve la situación jurídica del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA17 y otros militares18 frente al proceso No. 7309 en la jurisdicción ordinaria, y (iv) copia de la resolución de calificación parcial, proferida contra el solicitante y otros con fecha de 31 de octubre de 201819. Ambas resoluciones proferidas por la Fiscalía 60 Especializada Delegada ante la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
11. Mediante la Resolución 1103 del 26 de marzo de 201920, el despacho se abstuvo de resolver el citado recurso en consideración a que el peticionario no presentó ningún argumento de inconformidad en contra de la resolución impugnada, sino que utilizó tal escrito como medio para allegar documentos y reiterar algunas solicitudes. 12 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 44. 13 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 46 y 234.
14 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 56 -57. 15 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 58 y 137. 16 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 59. 17 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 62 – 127. 18 Diego Sierra Delgado; Luis Leal Gelves; Julio Cesar Sierra; Wilfrido Domínguez Márquez. 19 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 138 -220. 20 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 424. Página 4 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y
OTROS
12. Entre tanto, el 27 de febrero de 2019, los magistrados Pedro Elías Díaz
Romero, José Miller Hormiga y Claudia Rocio Saldaña aceptaron el sometimiento del SLP JULIO CESAR SIERRA y otros frente al radicado 7309 y le concedieron la LTCA frente al proceso 730921.
13. El 28 de marzo de 2019 el señor LÓPEZ PEPINOSA presentó un nuevo documento solicitando la sustitución de la privación de la libertad intramural por privación de libertad en unidad militar (PLUM). En el documento precisó que está siendo investigado dentro de la causa penal 7309 por parte de la Fiscalía 121 Especializada Delegada ante la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el delito de homicidio agravado y otros. Indicó, además, que para ese momento llevaba privado de la libertad 16 meses22.
14. Con fecha del 16 de mayo de 2019, el solicitante presentó una acción de tutela contra la SDSJ por considerar vulnerado su derecho al debido proceso, al no habérsele dado respuesta a su solicitud de beneficios23. El 30 de mayo de 2019, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no concedió el amparo a los derechos alegados por encontrar justificada la mora judicial24.
15. El 10 de junio de 2019, la Súbala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA mediante la Resolución 265025.
16. El 26 de junio siguiente, el peticionario presentó su escrito de régimen de condicionalidad, a través del cual reiteró las obligaciones establecidas en el acta
de sometimiento n.° 303311 y presentó sus propuestas de reparación de las víctimas26. Junto con ello remitió copia de un oficio mediante el cual manifestó su intención de apoyar a las actividades que adelanta la Unidad de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, 21 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 327 -359 – 362. 22 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 221 – 226; 263 – 268, 270. 23 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 378 24 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 535 25 Notificada el 13/06/2019. Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 276 – 279. 26 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 286 – 291. Página 5 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS así como las respuestas que le dieron ambas instancias27.
17. Posteriormente, mediante escrito de 8 de agosto de 2019, el compareciente solicitó el beneficio de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad28, junto con un documento que denominó pactum veritatis, en el que narró los hechos por los que fue acusado29.
18. El 20 de septiembre de 2019, se remitió nueva copia del poder otorgado por el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA a la abogada Ana Yolanda Rodríguez Blanco, sellado por el jefe de oficina del CPAMS – EJARTBogotá que da cuenta que el documento fue suscrito personalmente por el solicitante30.
No obstante, el 24 de octubre de 2019 remitió solicitud de cancelación del servicio de defensa técnica FONDETEC31. El mismo día solicitó a la JEP le fuera designado un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD)32.
19. El 7 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción le informó al peticionario que le fue designado el abogado FERNANDO AZA OLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.906.761 y la tarjeta profesional No. 130,806 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al
SAAD33. 27 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 292 -309. 28 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 314. 29Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 322. – 324. En particular frente a los siguientes temas: sobre los siguientes temas: “i. Responsables de la muerte de JOSE (sic) RUBIEL LLANO ARIAS, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. ii. Relación del personal que participo (sic) en el planeamiento y la ejecución de la supuesta misión táctica ESPECTRO, orden fragmentaria 72 JONAS (sic), del Batallón de Infantería N° 44 "Ramón Nonato Pérez" adscrito a la Brigada No. 16 comandada por el entonces Coronel (sic) TORRES ESCALANTE HENRY WILLIAN (sic), el 10 de Julio (sic) del año 2006. iii. Cadena de mando militar para la fecha de los hechos 10 de julio de 2006, políticas, órdenes y directrices emitidas por el Comandante (sic) del Batallón, al igual que las políticas y exigencias de mando del Comandante (sic) del Ejército, quien para ese entonces era el General (sic) MONTOYA URIBE MARIO. iv. Conducta de JOSE (sic) ALEJANDRO LOPEZ (sic) PEPINOSA entre los años 2005 y 2006 en relación con los hechos que le atribuye la Fiscalía 121 en el caso radicado 7309. v. Responsabilidad individual del presunto delito de tortura psicológica a la menor para la época de los
hechos […] [XYZ] vi. Conocimiento sobre el modus operandi de militares para planear y ejecutar ejecuciones extrajudiciales. vii. Conocimiento sobre el manejo de pago de recompensas e informaciones por parte del personal de inteligencia, dentro de las ejecuciones extrajudiciales”. 30Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 363364. 31 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 367. 32 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 368. 33 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 369. Página 6 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
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OTROS
20. A través de la Resolución No. 00002034 del 3 de enero de 2020, le fue negado al compareciente el beneficio de sustitución de la medida de
aseguramiento. En la misma decisión le fue solicitado a este ajustar la presentación del CCCP35, lo cual efectuó el 16 de enero siguiente36.
21. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial designó a la señora MARÍA HELENA GARCÍA RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.333.878 y la tarjeta profesional No. 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, como abogada del peticionario, en respuesta a una solicitud de cambio presentada por el peticionario37. Al despacho se allegó poder conferido el 7 de mayo de 2020 sellado por el jefe de oficina del CPAMS – EJARTBogotá38.
22. El 20 de abril de 2020, el compareciente allegó una propuesta de proyecto restaurativo, especificando su intención de crear un espacio para adelantar actividades de entrenamiento deportivo39.
23. El 7 de julio de 2020, la abogada Maria Helena García remitió por segunda vez una solicitud de reconocimiento de personería jurídica, anexando el poder que le fue conferido por el solicitante el 7 de mayo de 2020, sellado por el jefe de oficina del CPAMS – EJARTBogotá40. El 9 de octubre siguiente, la abogada remitió un documento pidiendo información sobre la decisión de fondo adoptada41.
24. Tiempo después, mediante Oficio No. 0092 del 25 de enero de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, informó que a través de auto del 19 de enero del mismo año, suspendió el proceso de radicación No.
7309 y ordenó su remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz42, para que continúe con las etapas procesales pertinentes, en contra de los procesados José Alejandro López Pepinosa, Wilfredo Domínguez Márquez, Diego Nelson Sierra Delgado, Luis Leal Gelves Y Julio César Sierra43. 34 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 598-609. 35 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 598-609. 36 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 629, 635, 636. 37Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 649. 38 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 650. 39 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 629 636. 40 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 650. 41 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 653. 42 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 662. 43 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 662. Página 7 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
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25. Mediante constancia secretarial no. 0127e – 2021 de 17 de febrero de 2021 se dejó registro que el radicado No. 850013107001-2020-0042 fue remitido por el Juzgado Único del Circuito Especializado de Yopal y digitalizado bajo el Conti No. 202101005400, el cual involucra a los siguientes solicitantes y despachos:
Procesado Cédula Expediente Legali Magistrado/a Ubicado José Alejandro 9000518Mauricio García López Pepinosa 79869762 93.2018.0.00.0001 Cadena 9001226Mauricio García 12.2019.0.00.000144 Cadena Wilfredo Domínguez 72164815 Márquez 9001867-97.2019 Mauricio García .0.00.000145 Cadena 900180035.2019.0.00.0001 José Miller Hormiga Sánchez Diego Nelson 14139795 9000919Heydi Patricia Sierra Delgado 58.2019.0.00.000 Baldosea Perea 9002346Heydi Patricia
Luis Leal Gelves 88180252 90.2019.0.00.0001 Baldosea Perea 900092798.2020.0.00.0001 Julio Cesar Sierra 7985414 9000678José Miller 21.2018.0.00.0001 Hormiga Sánchez Aunado a ello se consignó que consultado el Sistema Legali se encontró el expediente Legali N° 9002774-09.2018.0.00.0001/0132 (cuaderno comparecientes) en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de 44 Remitido por el despacho de la magistrada Heidy Patricia Baldosea por compartir causa con José Alejandro López Pepinosa. 45 Expediente duplicado con el Legali No. 9001226-12.2019.0.00.0001, requiere unificación. Página 8 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), donde figura el compareciente Wilfredo Domínguez Márquez, por lo que también le
fue remitida la misma constancia46.
26. A través de la Resolución 1507 del 26 de marzo de 2021, el despacho reiteró a la UIA la presentación del informe final de las actividades ordenadas en la Resolución 2599 del 20 de diciembre de 201847.
27. Mediante Resolución 1951 del 22 de abril de 202148 reiterada a través de las Resoluciones 3435 del 19 de julio y 4171 del 2 de septiembre de 2021, este despacho requirió a la SRVR, valorar las contribuciones de verdad y propuestas de reparación presentadas por el peticionario el 26 de junio de 2019 y el 16 de enero de 2020 y conceptuar sobre la probidad y suficiencia de las mismas, de conformidad a lo establecido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020.
28. El 6 de octubre de 2021, la abogada del señor LÓPEZ PEPINOSA solicitó información sobre la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Adicionalmente, consultó si el CCCP presentado requería ajustes y frente a qué puntos49. A su vez, la letrada indicó que su prohijado, deseaba rendir versión voluntaria ante la SRVR en el subcaso Casanare y reconocer responsabilidad en las situaciones que estuviera comprometido50.
29. Mediante Resolución 5720 del 3 diciembre de 2021, este despacho negó al compareciente la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, al considerar que los aportes realizados no cumplían el
estándar para conceder dicho beneficio51. Consecuente con ello, este despacho le solicitó ajustar su CCCP52. 46 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 661. 47 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 669. 48 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 677 – 689. 49 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 757. 50 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 758. 51 Teniendo en cuenta que la SRVR precisó que hasta este momento no consideró necesario llamar a versión al teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA y en consecuencia no analizó los programas de verdad presentados, tal como le estableció la Sección de Apelación, el despacho analizó la procedencia del beneficio solicitado y valoró el pactum veritatis presentado. Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 874 – 895. 52 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 874 – 895. Página 9 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y
OTROS
30. Mediante documento fechado el 8 de marzo de 2022, el señor LÓPEZ PEPINOSA allegó el ajuste de su CCCP53.
31. Con informe de campo del 25 de marzo de 2022, la UIA reportó que el sistema SPOA le figura una anotación como indiciado a JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, frente al radicado 11001606606420060007309 (7309) por el delito de homicidio, el cual se adelanta bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 ante la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a
los Derechos Humanos DECVDH-Villavicencio54.
32. El 2 de septiembre de 2022, le fue reasignado a este despacho el expediente del señor Diego Nelson Sierra Delgado (expediente Legali No. 9000919-58.2019.0.00.0001) por remisión ordenada por la magistrada Heydi Patricia Baldosea en la Resolución 2649 de 21 de julio de 202255.
33. El 11 de octubre de 2022, el Ministerio de Defensa remitió un certificado de privación de la libertad respecto del compareciente, suscrito por el Director
de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Publica de Alta y Media Seguridad - EJART56.
34. El 18 de octubre de 2022, el compareciente efectuó una solicitud de LTCA vía correo electrónico57.
Respecto al trámite adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
35. Mediante el Auto 005 de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) abrió el caso 003 denominado en ese momento “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”58, renombrado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Mediante el Auto No. 033 53 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 904. 54 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 909. 55 Acta de reasignación No. 152 de 2 de septiembre de 2022. 56 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 1069 -1076. 57 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 1077 – 1082. 58 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 005 de 17 de julio de 2008.
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS de 12 de febrero de 2021 hizo pública la metodología de priorización interna e identificó los periodos y lugares de ocurrencia de los hechos.
36. En esta primera fase, la SRVR priorizó seis territorios o subcasos, a saber, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. De ahí que atrajo la competencia frente a los delitos cometidos bajo esta modalidad por parte de los agentes que se encontraran adscritos orgánicamente a unidades militares pertenecientes a la Primera, Segunda, Cuarta y Séptima División del
Ejército Nacional.
37. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2021, la SRVR informó que, a pesar de que el Batallón de Infantería No 44 “Ramón Nonato Pérez” se encuentra priorizado en el caso 003, prima facie no consideró que fuera necesario convocar al señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA a diligencia de versión voluntaria por los hechos que está siendo procesado59. En este sentido indicó:
Como lo manifestó la Sección de Apelación en la sentencia 230 de 2021, "[l]a Sala no necesita tener certeza sobre la ausencia de máxima responsabilidad, o de cualquier otra razón para excluir a un compareciente del proceso de selección". Así, no es mandatorio para la Sala convocar a todas las personas que hubieran tenido algún tipo de participación en la comisión de [muertes ilegítimas presentadas como dados de baja en combate] MIPCBC, sino que será producto del proceso de contrastación la determinación y selección de aquellos que rendirán versión voluntaria y serán titulares de tratamientos no sancionatorios, aunque condicionados. De esta manera, aquellos mencionados que, de acuerdo con la información del acervo probatorio, hayan tenido participación no determinante y que no considere la Sala que deban ser llamados a reconocer, serán remitidos en el momento procesal correspondiente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia60. […].
38. El 14 de julio de 2022, mediante Auto 005, la SRVR informó que seleccionó
59Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 731. En particular indicó: [E]n lo que respecta a la muerte del señor José Rubiel Llanos Arias, la Sala ha ido avanzando en su esclarecimiento por lo que todos los complementos, que en el marco del régimen de condicionalidad y del compromiso claro, concreto y programado suscrito por el compareciente, serán de especial valor para la Sala. En virtud de lo anterior, solicitamos nos informe de cualquier aporte que haga el compareciente respecto del
mencionado hecho. 60 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 732. Página 11 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS los hechos y conductas que rodearon la muerte de JOSÉ RUBIEL LLANOS por los cuales fueron acusados los señores JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, DIEGO SIERRA DELGADO y WILFRIDO DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ, bajo el proceso No. 7309, determinando que este último es máximo responsable de los hechos relacionados con el subcaso de Casanare, mientras que los dos primeros no fueron seleccionados61.
CONSIDERACIONES
39. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201962.
40. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo
Final.
41. Dentro de tales beneficios, la libertad transitoria, condicionada y anticipa
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