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JEP - Resolución SDSJ 3980 01 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3980 01 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000937-45.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3980 Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de 2022

Expediente: 9000937-45.2020.0.00.0001.

Comparecientes: JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA.

C.C. No. 93.373.113.

NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN.

C.C. No. 79.610.015.

RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA.

C.C. No. 9.098.304.

CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO.

C.C. No. 71.224.297.

ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO.

C.C. No. 3.484.880.

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados, en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional del proceso adelantado en contra del mayor retirado – MY (R) NELSON MAURICIO

MOLANO CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.610.015, el soldado profesional retirado – SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.098.304, y el soldado profesional retirado – SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.224.297, en calidad de agentes del Estado 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. De igual forma, considerando que en contra del teniente coronel retirado – TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.373.113, se adelantan otros procesos diferentes al proceso ordinario No. 18001-31-07-001-2018-00333-00 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), y asignado al

expediente JEP No. 9000937-45.2020.0.00.0001, se procederá a decretar la ruptura de la unidad procesal. Se precisa que, una vez sea creado el expediente LEGALi a este compareciente, este despacho se pronunciará sobre su situación jurídica en otra oportunidad.

3. A su vez, en razón a que el trámite de sometimiento ante la JEP del soldado profesional retirado – SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.484.8802, está siendo surtido también en esta Sala en el expediente JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001, se procederá también a decretar la ruptura de la unidad procesal respecto del asunto del compareciente referido.

4. Por lo anterior, el magistrado sustanciador en esta decisión se pronunciará solamente sobre la situación jurídica de los comparecientes MY (R)

NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO

CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

5. El 28 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), mediante el oficio No. 6690, remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 18001-31-07-001-2018-00333-00 seguido en contra de los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO

CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y Alver Arley David Jaramillo, por los delitos de homicidio en persona protegida y 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Mediante la resolución No. 6876 del 06 de noviembre de 2019, este magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. A través de la constancia secretarial No. 2084E-2019 del 19 de noviembre

de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado No. 18001-31-07-001-2018-00333-00, seguido en contra de los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y Alver Arley David Jaramillo 4.

7. Mediante la resolución No. 2782 del 29 de julio de 2020, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la remisión por competencia del proceso con radicado No. 18001-31-07-001-201800333-00, realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); le solicitó a los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO y TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas5.

8. La Secretaría Judicial de la SDSJ, a través del informe secretarial del 10 de septiembre de 2020, informó que no fue posible obtener los datos de contacto de los señores SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO y TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA para efectos de realizar la notificación personal de la resolución No. 2782 de 20206.

9. El 27 de septiembre de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que, una vez revisado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC –WEB), los señores SLP

(R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO no han estado privados de la libertad en ninguna de las cárceles ni 3 JEP, expediente No. 9000937-45.2020.0.00.0001, fl. 24 – 39. 4 Ibidem., fl. 40. 5 Ibidem., fl. 96 – 102. 6 Ibidem., fl. 118. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000937-45.2020.0.00.0001 penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a estas, por lo que no fue posible adelantar la notificación personal de la resolución No. 2782 de 20207.

10. El 28 de septiembre de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 2782 de 2020, en el que reportó los procesos que se adelantan en contra de los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA, SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO y TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), remitió copia de algunas de las piezas procesales, identificó algunas de las víctimas indirectas y solicitó ampliación de términos para concluir con la comisión ordenada8.

11. El 01 de octubre de 2020, el señor TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 2782 de 20209.

12. Mediante la resolución No. 3948 del 09 de octubre de 2020, este magistrado de la SDSJ requirió a la Séptima División del Ejército Nacional y a los

apoderados judiciales de los señores SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO en la jurisdicción ordinaria, para que remitan los datos de contacto, domicilio y residencia de los comparecientes para efectos de adelantar la notificación personal de la resolución No. 2782 de 202010.

13. El 14 de octubre de 2020, el apoderado judicial en la jurisdicción ordinaria del señor SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO remitió los datos de contacto, domicilio y residencia del compareciente11.

14. El 22 de octubre de 2020, el jefe del Estado Mayor de la Séptima División del Ejército Nacional remitió los datos de contacto, domicilio y residencia de los 7 Ibidem., fl. 124 – 125. 8 Ibidem., fl. 130 – 151. 9 Ibidem., fl. 126 – 129. 10 Ibidem., fl. 152 – 154. 11 Ibidem., fl. 163. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señores SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE

PATIÑO PATIÑO12.

15. El 23 de octubre de 2020, el profesional del derecho Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.228.260 y portador de la tarjeta profesional No. 61.478 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que KELLY JOHANNA BELTRÁN CORTÉS y ELIZABETH CORTÉS ÁVILA sean reconocidas como intervinientes especiales ante la JEP en calidad de víctimas indirectas por la presunta retención y ejecución extrajudicial de su familiar

JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS13.

16. El 09 de noviembre de 2020, la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional remitió la información consolidada por la Dirección de Personal de la misma institución en la que, según el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, a fecha de corte del 24 de septiembre de 2020, consta lo siguiente14: Compareciente Fechas de servicio Rango Nelson Mauricio Molano Calderón 10/01/1991 – 27/11/2013 Mayor (R) Raúl Alfonso Cabezas Acuña 22/05/1996 – 31/03/2019 Soldado profesional (R) Carlos Eusse Patiño Patiño 29/09/1999 – 30/11/2019 Soldado profesional (R)

José Pastor Ruiz Mahecha 10/01/1986 – 30/07/2018 Teniente Coronel (R)

17. Mediante la resolución No. 4471 del 12 de noviembre de 2020, este despacho de la SDSJ requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que prosiguiera con la notificación de las resoluciones No. 2782 y No. 3948 de 2020; acreditó como víctimas e intervinientes especiales a las señoras ELIZABETH CORTÉS ÁVILA y KELLY JOHANA BELTRÁN CORTÉS; y reconoció personería jurídica al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo para actuar en representación de las víctimas reconocidas15.

18. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante el informe secretarial No. 1086-2020 del 09 de diciembre de 2020, informó que no había sido posible efectuar la notificación personal de las resoluciones No. 4471 y No. 2782 de 2020 al señor MY (R) NELSÓN MAURICIO MOLANO CALDERÓN16. 12 Ibidem., fl. 172 – 173. 13 Ibidem., fl. 164 – 171. 14 Ibidem., fl. 179 – 224. 15 Ibidem., fl. 16 Ibidem., fl. 239 – 240. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .956292 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-7390009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000937-45.2020.0.00.0001

19. El 20 de diciembre de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar

(DICER) del Ejército Nacional informó que el señor MY (R) NELSÓN MAURICIO MOLANO CALDERÓN estuvo privado de la libertad en la Cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS EJECO) desde el 06 de noviembre de 2013 hasta el 07 de febrero de 2014 en virtud del proceso penal con radicado No. 2299 de la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva17.

20. El 18 de enero de 2021, la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Neiva solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP de los señores TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, MY (R) NELSÓN MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO respecto del proceso con radicado No. 11001606606420050002299, por los hechos ocurridos el 24 de abril de 2005 en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá) donde resultó muerto el señor JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS en presunto combate con miembros del

Batallón de Combate Terrestre No. 55 “Mayor Carlos Vidal Aponte” de la Brigada Móvil No. 6 del Ejército Nacional18.

21. El 04 de febrero de 2021, el abogado Fenibal Ramírez Fernández,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.991.653 y portador de la tarjeta profesional No. 160.588 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó el poder conferido a él por el señor SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO para su representación judicial ante la JEP19.

22. El 15 de abril de 2021, el señor SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, en respuesta a la resolución No. 2782 del 29 de julio de 2020, allegó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR20.

23. A través de la resolución No. 2744 del 04 de junio de 2021, este magistrado de la SDSJ requirió a la Secretaría Judicial de la Sala para que surta la notificación por estado de la resolución No. 2782 del 29 de julio de 2019 al señor MY (R) 17 Ibidem., fl. 241 – 247. 18 Ibidem., fl. 249 – 250. 19 Ibidem., fl. 251 – 253. 20 Ibidem., fl. 259 – 265. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. La Secretaría Judicial de la SDSJ fijo por el término de un día el estado No. 647 del 11 de junio de 2021 para notificar la resolución No. 2782 de 2020 al

señor MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN22.

25. El 15 de junio de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la abogada Luz Marina Achury Rocha, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.378.800 y portadora de la tarjeta profesional No. 105.364 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN23.

26. Mediante el traslado No. 159 del 28 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de la SDSJ corrió el traslado por el término de tres (3) días a los sujetos procesales

del recurso de reposición interpuesto por el compareciente TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA en contra de la resolución No. 2782 de 202024.

27. El 30 de junio de 2020, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó desestimar los argumentos esgrimidos por el señor TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA en el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución No. 2782 de 202025.

28. El 23 de julio de 2021, el abogado Fenibal Ramírez Fernández radicó oficio en el que informa que renuncia al poder conferido a él por el señor SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, debido a la terminación del contrato que tenía con el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la

Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional26.

29. El 28 de julio de 2021, el señor MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN actualizó sus datos de contacto y domicilio y remitió el poder 21 Ibidem., fl. 269 – 270. 22 Ibidem., fl. 271. 23 Ibidem., fl. 280 – 281. 24 Ibidem., fl. 286. 25 Ibidem., fl. 289 – 296. 26 Ibidem., fl. 299. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Mediante la resolución No. 3887 del 17 de agosto de 2021, este magistrado de la SDSJ resolvió inadmitir el recurso de reposición interpuesto por el señor RUIZ MAHECHA respecto de los cargos en contra de la orden primera de la resolución No. 2782 de 2020 y no reponer la decisión adoptada a través de las órdenes tercera y cuarta de la resolución No. 2782 de 202028.

31. El 23 de agosto de 2021, la UIA de la JEP allegó el informe de la comisión ordenada en la resolución No. 2744 de 202129.

32. El 12 de abril de 2022, la abogada Luz Marina Achury Rocha, adscrita al SAAD, solicitó que le informen los datos de ubicación y contacto del

compareciente MY (R) NELSON MAURICION MOLANO CALDERÓN30.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

33. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, los comparecientes MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO están vinculados, en calidad de acusados, en el proceso con radicado No. 18001-31-07-001-2018-0033300 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), por los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. En la resolución de acusación proferida el 03 de octubre de 2017 por la Fiscalía 117 DECVDH de Neiva, bajo el radicado No. 2299, se narran los siguientes hechos: Se presentaron en la vereda Doce de Octubre del municipio de Cartagena del Chaira, departamento del Caquetá, el día 24 de abril del año 2005, entre las 10:00 am a 12:00 del mediodía, cuando fue muerto con proyectil de arma de fuego quien en vida respondía a los nombres de JORGE ANDRÉS BELTRAN [sic] CORTÉS, por un grupo de militares del 27 Ibidem., fl. 300 – 304. 28 Ibidem., fl. 332 – 342. 29 Ibidem., fl. 349 – 362. 30 Ibidem., fl. 363 – 394. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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padecía una deformidad en una de sus piernas conocida popularmente como” pie chapino”.31

IV. CONSIDERACIONES

34. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

35. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del 31 Ibidem., fl. 400 – 402. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

37. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las

funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

38. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .956292 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-7390009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000937-45.2020.0.00.0001 exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

39. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que comprometen la situación jurídica de los MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO en los términos indicados en el acápite Asunto de la presente resolución.

Orden de análisis

40. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se decretará la ruptura de la unidad procesal dentro del caso bajo estudio respecto de los señores TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO; (ii) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos respecto del proceso penal que se siguen en contra de los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS

EUSSE PATIÑO PATIÑO; (iii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (vi) se referirá sobre la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. De la ruptura de la unidad procesal

41. Según el informe de la UIA de la JEP del 28 de septiembre de 2020 (supra, párr. 10), en contra del señor TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA se adelantan otras causas penales adicionales al proceso con radicado No. 057563104-001-2019-00008-00 remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón

(Antioquia) y que fue asignado en el expediente JEP No. 900093745.2020.0.00.0001, por lo que se decretará la ruptura de la unidad procesal respecto de este compareciente. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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42. A su vez, como se advirtió en el acápite Asunto (supra, párr. 3), el trámite de sometimiento ante la JEP del señor SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO está siendo surtido también en esta Sala en el expediente individual JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001; por ende, se procederá a decretar la ruptura de la unidad procesal del asunto del señor DAVID JARAMILLO.

43. De conformidad con lo anterior, la solicitud de sometimiento del señor SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO se tramitará de manera independiente en el expediente JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001. Igualmente, el asunto en la JEP del TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA también se tramitará de manera independiente en un nuevo radicado LEGALi.

44. Los restantes comparecientes, esto es, MY (R) NELSON MAURICIO

MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZAS ACUÑA y SLP

(R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, se seguirán tramitando dentro del presente número de radicado (expediente JEP No. 9000937-45.2020.0.00.0001).

45. En suma, con fundamento en lo señalado en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, bajo el amparo de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, este despacho ordenará la ruptura de la unidad procesal para tramitar el asunto del señor SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO

bajo el expediente JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001, y el asunto del señor TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA bajo un nuevo radicado.

46. De este modo, por un lado, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorpore en el expediente JEP No. 9002762-58.2019.0.00.0001, correspondiente al señor SLP (R) ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO, la información contenida en el expediente JEP No. 9000937-45.2020.0.00.0001, conservando la clasificación documental establecida en este y dejando constancia de ello, así como una copia de la presente resolución. Por el otro lado, que cree un nuevo número de expediente para tramitar la solicitud del TC (R) JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA de manera individual, incorporando en este la información contenida en el expediente JEP No. 9000937-45.2020.0.00.0001, conservando la clasificación documental establecida y dejando constancia de ello, así como una copia de esta decisión. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 9000937-45.2020.0.00.0001 ii. Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso de los

señores Nelson Mauricio Molano Calderón, Raúl Alfonso Cabeza Acuña y Carlos Eusse Patiño Patiño

47. De acuerdo con lo señalado en el acápite Situación jurídica de los comparecientes, en contra de los señores MY (R) NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, SLP (R) RAÚL ALFONSO CABEZA ACUÑA y SLP (R) CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO se adelanta el proceso con radicado No. 18001-31-07001-2018-00333-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), respecto del cual se verificarán los factores de competencia de la JEP.

48. En virtud de lo establec

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