JEP - Resolución SDSJ-3980 31-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3980 31-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ /?s y x
XM-\ ,"~X Para responder a este oficio cite: 20193330235723 y-x ^ - .■/""X £ ‘
REPUBLICA DE COLOMBIA oiSjS:
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -'X' ^ -
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIASUBSALA DUAL TERCERA '■ co ■■
-q : spBogotá D.C., 3 1 JIÜL 2019 v ^ ■■ .. ' Número de expediente Orfeo 2018340160400190E ¿2 ■ Compareciente: NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS ■ n ^ ■ Cédula de ciudadanía 14.795.318 ^ 3 i >‘"X P ..'-C o v-o o Situación Jurídica Condenado-privado de la libertad en Cárcel >'x co Penitenciaria para miembros de la Fuerza ■>-o o Pública - EJART. m ^ > C ■" \ CD 0 0 3 9 80 Resolución N° ^ oI. ASUNTO >'N: íá -Os
1. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo >Ol\¡■ 84 de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP, la Subsala Dual Tercera se
-OVS
pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor SLP® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS Í'V0' COLLAZOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.795.318, y resolver -£XUj ^0. sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada. •q : s ;.vS2 :o>:o
II. ANTECEDENTES PROCESALES óS:3
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2. La siguiente descripción de decisiones se realiza teniendo en cuenta dos í'>8. --"•v ' hechos diferentes que resultaron en cuatro procesos judiciales.
(o u_ ,C's..S? n 'os .o T3 ^ O'O co o >-V\S ^ ".•--■O CQ r» S <3 O '■ >OT"'Ü3 SO ;osi ■ s S Página 1 de 45 A '8^ ^ £ ? Cna 1 ti 63-44, Bogotá Colombia // Í+S7-1) 4846980 // info@jep.gov,co ^ •;T:r T"'v-n.... 'irr: ,o í£8 i 52 8 i.<o p !UJ ^ : liillll.i.. : ? : x „ x JEP
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340160400190E ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330235723 y ^ ■== y y^y De los hechos ocurridos el 05 de agosto de 2006 (víctima Douglas Pérez Sivaja) y; o y
ícO' s O / y~^y
3. El 13 de enero de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo, dentro del proceso penal con radicado No. 2009-00188 (caso 247), profirió sentencia condenatoria en contra del SLP® NELSON ANDRÉS y_-C y' £ -a < ysu CÁRDENAS COLLAZOS, por el delito de homicidio agravado, condenándolo a y y^í la pena de ciento sesenta y uno (161) meses de prisión. y ^ y sí /: (o y y s /z -S y
4. Los hechos se describieron así: y^ y /1¡Í/ ^ 10 y y" y [—]el día 5 de agosto de 2006, un grupo fuertemente armado de y“ S y /ZPY aproximadamente 15 a 50 integrantes quienes portaban camuflado del SI P" Ejército Nadonal, pasamontañas, pañoletas irrumpieron (sic) en un festival y y" - C■S yyque se llevaba a cabo en la gallera las Heliconias de la Vereda Villa de Leyva, Jurisdicción de Puerto Asís, Putumayo; cerca de las siete y treinta de la y-^;y noche, estos individuos agredieron verbal y físicamente a la población civil y a y que departía en el lugar, obligándolos a acostarse en el suelo por un lapso ^ y y^oy /y y de dos horas, momentos en los cuales a dicho de la ciudadanía hurtaron y: g í dinero, teléfonos celulares, cadenas y otros elementos, ultrajándolos y
golpeándolos; buscando entre las atemorizadas personas integrantes de la £ ^ ¿ guerrilla, llevándose a golpes al señor identificado como Douglas Antonio ¿ 3 í Pérez Sivaja con rumbo desconocido; se conoce que siendo las cinco y treinta y; y 'A de la mañana se escucharon varios disparos en la vereda y que y^cu; y^-j y posteriormente los familiares del desaparecido en su búsqueda llegaron al -'í-r-1 y y casco urbano de Puerto Asís encontrando en la morgue de la ciudad el <~iuy 'y y .(a y cuerpo sin vida del señor Pérez Sivaja, a quien el Ejército Nacional lo y'.;LjJ y C--S C señalaba como miliciano dado de baja en combate1. y^co yo :y y y y-Q <
5. El 09 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de & Puerto Asís - Putumayo, dentro del proceso penal con radicado No. 2016-00183, profirió sentencia anticipada en contra del SLP© NELSON ANDRÉS CÁRDENAS y £ y§§ COLLAZOS y otros, por los delitos de actos sexuales violentos en persona y§§ protegida agravados, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos y -S 15 en persona protegida, condenándolo a sesenta (60) meses de prisión. to 8 o yzv: ^ y.£Q
6. Los hechos se expusieron así: ^■|8 <Uoo ^ S •>-T3 9 y' co y-£o
ys^ y s s § 1 Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo. Proceso penal radicado No. 2009 y§s
188. C.O. No. 6. F1215 a 226. ^ ¡§ yo y-s o a co i?-' Sí u y,^ p y^ a Página 2 de 45 yy. /'■\^ J=p JURISDICCIÓN /tvEXPEDIENTE: 2018340160400190E
ESPECIAL PARA LA PAZ
RADICADO: 20193330235723
El día cinco (5) de agosto de 2006, alrededor de la hora 19:30, miembros del Ejército Nacional, adscrito al Batallón Contraguerrilla No. 74 de la Brigada de Selva No. 26, que conformaban la compañía Buitre 5, al mando de OSCAR FERNANDO MURCIA PEÑA, subteniente del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica "fugaz uno" llegaron a la gallera Las Heliconias, Vereda Villa de Ley va, Corregimiento La Libertad, municipio de Puerto Asís, Putumayo, de propiedad de la señora MARÍA ISABEL GUEVARA MELO, en donde se celebraba una fiesta con los pobladores de las veredas circunvecinas, que incluía la realización de diversas actividades de esparcimiento (...). Al llegar allí, el procedimiento militar estuvo imbricado por toda clase de desmanes y de vejámenes contra la población /■ civil, que se encontraba allí disfrutando de su fiesta, so pretexto de tildarlos de guerrilleros y con la exigencia de que les entregaran guerrilleros o dijeran
✓ v donde estaban, y se Ies dio la orden de que todos se tiraran al piso, boca abajo bajo amenazas contra sus vidas. A algunos le fueron hurtadas C n ís pertenencias, las mujeres fueron manoseadas en sus zonas intimas. Una de ££ ■§ ■ esas mujeres fue la hija de la dueña de la gallera, de nombre ZULY GEMENA • v-vO^ ■ GUEVARA GUEVARA, a quien delante de todos los allí presentes, le O CSmaltrataron sus senos y en varias oportunidades manosearon su parte vaginal, diciéndole que estaba buena para una violada y después matarla oí junto con su madre. También hubo otra niña de nombre NASLY GINETH /Oí GIRALDO TORO, quien fue conducida a una pieza y allí los soldados ^ 8 profesionales [...] NELSON CÁRDENAS COLLAZOS y [...], aplicaron . procedimiento militar de requisa que implicó trato inhumano y degradante /•-"O' u. a su condición de mujer, al punto de hacerla desnudar, delante de todos para ver si tenía una marca en el cuerpo que la identificara como guerrillera, A2 siendo sorprendidos por el SLP. JOSÉ EVER CERQUERA CÓRDOBA, quien al ver dicho acto mostró su inconformidad por ese procedimiento. Se ^vN ha de resaltar que en ese mismo procedimiento militar fue retenido DUGLAS ANTONIO PEREZ SIVAJA al que en un principio lo hicieron ^ § ' pasar por guerrillero, luego de que fuera asesinado por el grupo militar y se í',"NÍ^C
OxCu les demostrara que nunca hubo combate y que DOUGLAS no era /'"■'ÍO guerrillero2. X x'Uj <::so
7. El 31 de enero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ÍOrQ Mocoa - Putumayo, dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00238 (caso
/■'-■'íce 247B) profirió sentencia en contra del SLP® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS íá ¡5 COLLAZOS, por el delito de secuestro simple agravado, condenándolo a doscientos ochenta (280) meses de prisión. <:>íi=§ >-■> (o u_ /Oí-S? <3 & >:x 15 C-NT.o2 'o /CN ^ o 2 Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo. Proceso penal radicado No. 2016
00183. Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2016. F12. - CQ > v£8
O o N — O cu r- //' CtS ^ Página 3 de 45 /'■"V'S <- ís ? ■<-'X>s■ o8 -■ PO ■ = ,8 § ¡■§8 i Sí o iUJ ¡I ;j
:¡ .i & y ” D JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340160400190E y- <u ■>
J ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330235723 'C.£ í y. ^ y y / • ^ -
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8. Los hechos se describieron así: -_¡o ;
^ y - g El señor NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS, en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional participó en la operación táctica W "FUGAZ UNO" el día 5 de agosto de 2006 en horas de la noche/ cuando con -Q ^ £ i ¿ apoyo de guía informantes de la institución se dirigieron a las instalaciones ^y de la gallera de nombre las heliconias (sic) de la Vereda Villa de Leyva, -oto -Ccorregimiento La Libertad del municipio de Puerto Asís, ingresando a la y, y ^ í misma y seleccionando a una de las personas que departían en el lugar, de -s ^ nombre DOUGLAS ANTONIO PÉREZ SIVAJA, a quien se llevaron del sitio / O / & > y; ^ > en contra de su voluntad, valiéndose de la superioridad numérica de los ''y-- integrantes de la tropa y el armamento que llevaban consigo, destacándose yP que no contaban con orden alguna de autoridad competente para privarlo í ■vc de su libertad. Posteriormente, aproximadamente a las 5: 30 a.m., del día siguiente, en un sector bastante alejado del sitio del rapto, decidieron ■Cto s ejecutarlo y reportarlo como la baja en combate de un guerrillero, para lo £ ® í Kco ^ cual después de asesinarlo fingieron un combate en la zona rural, mediante el descargue de las armas de los militares presentes3. V '/z 2 ^ £ ^ ^
9. El 28 de septiembre de 2017 dentro de las actuaciones 2009-00188 y 2016 00183, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C., quien vigila la pena acumulada, decidió concederle al SLP® NELSON £ ¡ ¿ ¿ SE í ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS la libertad transitoria, condicionada y anticipada, con boleta de libertad No. 118. No obstante, con posterioridad advierte ^ y y-tn i que el beneficio se otorgó haciendo el análisis únicamente por el proceso 2009 -Cují' s ./ 00188, teniendo como base el concepto de la Secretaria Ejecutiva de la JEP. .y-O v o >; /pA ’y y"C¿ y
10. Los procesos penales Nos. 2009-00188, 2017-00238 y 2016-00183 se adelantaron por los mismos hechos4, sin embargo, los dos primeros se -es y.: <$. yz .2 desarrollaron de forma separada y por diferentes autoridades judiciales luego de £Js§ declararse la ruptura procesal al acogerse el solicitante a sentencia anticipada por el delito de homicidio agravado, siguiendo la investigación por el delito de ' -S ^ 1c2z 'oo secuestro simple y el último proceso iniciado con posterioridad. o o £83 co •í- 3 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa - Putumayo. Proceso penal radicado No. 2017
00238. Sentencia No. 0008 de fecha 31 de enero de 2018. F11. 4 En los hechos de fecha 05/08/2006, se ejecutaron 3 conductas penales a saber: homicidio agravado, V-' Qx~~ secuestro simple agravado y actos sexuales abusivos.
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,/"X /Cx De los hechos ocurridos el 08 de enero de 2006 (víctima Eduar Arroyo Preciado). CÚ
11. El 04 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís — Putumayo, dentro del proceso penal con radicado No. 2014-00120/ profirió sentencia condenatoria en contra del SLP® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS, por el delito de homicidio en persona protegida condenándolo a la pena de ciento ochenta y seis (186) meses de prisión.
12. Los hechos se expusieron así: V"V‘"Q ' Del informe presentado por el TE. NOVOA LEON JHON FREDY, los ^ ES tácticos tuvieron su génesis el 08 de enero de 2006, en el lugar comprendido ■ entre la vereda Campo Alegre hacia la vereda Putumayo uno, donde ■ miembros del Batallón DE CONTRAGUERILLA No. 74 "CAPITAN ESCOBAR TOVAR" compañía Buitre 6, fueron atacados por fuego enemigo de varios tipos de armas; se reaccionó al contacto por aproximadamente 10
S f minutos, cuando dio la orden de de (sic) alto al fuego e iniciar un registro rápido en el sector, encontrando el cuerpo sin vida de un sujeto de tez negra, ySSi
1.70cm (sic) de estatura de quien posteriormente se identifica que respondía al nombre de EDWAR ARROYO PRECIADO. ¡¡ En desarrollo del plenario ■<.. ’v O & y posterior aceptación de cargos hecha por el sentenciado NELSON ^%..N cS CARDENAS (sic) COLLAZOS, informan acerca del dispositivo militar desarrollado con el acuerdo de simular un combate para "dar de baja" como u falso positivo al occiso5. -X£ ■
13. Para tener una mejor comprensión sobre las sentencias condenatorias y la situación jurídica del compareciente, se expone la siguiente línea de tiempo:
/• A X S -OvUj 'Í^CL X o y:S:oí í-'-^ <D ü ¡ 5 luzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo. Proceso penal radicado No. 2014
00120. F11. x-N cq O X1:2 s íSygo Página 5 de 45 ^ i l ^ Ü I ^ | S .....líj § ! 53 8 :,<o p
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JURíSDICCIÓN •.
EXPEDIENTE: 2018340160400190E (U
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Hechos: 5/08/200B << to V Total tiempo físico de privación de ia libertad a A-CQ y 30 junio 201&: 10 años, 1 mes y 11 días •>^3 A Co-/ Fuente: JEP >0 y y,.~ CQ v
> ^ ^ ■<
III. DE LA SOLICITUD Y TRAMITE EN LA JEP ■■C.o ..,■■■ '¿ d - /■'“’co y
14. El 17 de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional remitió en el Su. 'S/ primer listado el caso No. 247, correspondiente al proceso penal con radicado No. k: u > y (0 2009-001886, por el delito de homicidio agravado. £ ¡s í > n í te's
15. Dentro de la causa penal No. 2009-00188, el 30 de abril de 2009, se resolvió la situación jurídica del SLP® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS, C ^ y. imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva7 y C~-j •/ fue capturado el 19 de mayo de 20098. <-ü < >:cu í
C-<s) >
16. Con la documentación remitida por parte del Ministerio de Defensa é O í -co y 's-Q< Nacional, también se registra el caso No. 247 B, correspondiente al proceso penal ■< C'Oc r con radicado No. 2017-00238 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa - Putumayo, por el delito de secuestro simple agravado9.
Í^Js§
17. El SLP® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS suscribió acta de SZOZ Ul í'c'5 §> sometimiento No. 300821 de fecha 27 de abril de 2017, y en ella manifestó haber
v5 -s sido condenado dentro de los siguientes procesos penales: i) radicado No. 2009 ^-1 a 00188 (caso 247) adelantado por el Juzgado Primero del Circuito de Puerto Asís - y <0 ’ o £|8 £ ° 8 ■C co °o 6 JEP, expediente NELSON ANDRES CARDENAS COLLAZOS. F13 a 10. 7 Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo. Proceso penal radicado No. 2009
188. C.O. No. 5. F197 a 119. y^-' So O 8 Ibidem. Acta de derechos del capturado. F1230. yc ^ y ‘ ^ 9 Este proceso se inició luego de decretarse la ruptura procesal en la causa penal No. 2009-00188. /"“PS oo S yy-'o-S <o
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J X /-- O-X Putumayo por el delito de homicidio agravado, ii) radicado No. 2014-00120 adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma localidad por el delito de homicidio en persona protegida y iii) el adelantado por el delito de acto sexual violento10 sin que se referenciara radicado del proceso/ sin embargo, de las labores de acopio de piezas procesales se conoció que este caso correspondió al
proceso penal con radicado 2016-00183, por el delito de actos sexuales violentos en persona protegida agravados en concurso con tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, por parte del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo.
18. El 19 de julio de 2017, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.CV decidió decretar la acumulación jurídica de penas11 y' ■ i? proferidas dentro de los procesos penales con radicados Nos. 2009-00188 y 2016 00183 atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 Ley 599 de 200012, quedando identificadas las causas penales con el primer radicado y con el número interno
2137. Sin embargo, mediante oficio de fecha 29 de septiembre de 2017, el juzgado en mención solicitó a la Secretaría Ejecutiva de entonces, información sobre cumplimiento de requisitos en las causas penales 2016-00183 y 2014-00120, en el entendido que "si bien se emitió concepto favorable de verificación de los requisitos respecto del caso No. 247 de la fuerza pública, en este solamente se hizo ■ ;X'- XX Scu •XV-Xv/V O^ el análisis del proceso con CUI855668-31-89-001-2009-00188-00 y no de los otros"13. X■>-Xv- ^O
19. Mediante resolución No. 000119 de fecha 08 de mayo de 201814, la Sala asumió el análisis de los casos remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y í-X
X-X— bajo disposiciones de la resolución No. 000155 de fecha 11 de mayo de 2018, se X 5 realizaron las solicitudes de rigor15. 0 :0 '0 JEP, expediente NELSON ANDRES CARDENAS COLLAZOS, b'l 1. 11 juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Providencia de fecha 19 de julio de 2017. 12 Ley 599 de 2000. Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o .^rx-^ con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma X <5 disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada HH hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. 13 JEP, Radicado Orfeo No. 20171510132502, expediente físico. F129. O >"X.O "O 14 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330005813, expediente físico. F1 38. x'X'^ 'o ./"'X ^ o 15 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330007013, expediente físico. F1 39. Las solicitudes de información se xis's dirigieron a la Fiscalía 070 Especializada de la UNDH y DHI, sobre procesos adelantados en contra del X^-S 5 compareciente; en igual sentido a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ejército Nacional ^í’xS?o ^ O o •XX ^ Q
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JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2018340160400190E
RADICADO: 20193330235723
20. Dado que la víctima del homicidio agravado (Douglas Antonio Pérez Sivaja) en el caso 247(2009-00188) y del secuestro agravado, caso 247B (2017-00238) era comunero indígena/ así como sus familiares y la víctima dentro del proceso penal 2016-00183 por el delito de actos sexuales violentos, pertenecen al Resguardo Alto V-Q Lorenzo - Kiwnas Chxab - de Puerto Asís - Pu turna y o, Pueblo Nasa, mediante resolución 000900 de fecha 25 de julio de 2018, la Sala decidió solicitarle a la Comisión Etnica de la Jurisdicción, concepto orientado a brindar garantías / C' -PS , Cco ^ diferenciales étnicas para las víctimas, así como establecer un mecanismo de £ 3 ¿ x o "í /" o "Sarticulación y coordinación con la Jurisdicción Especial para la Paz16.
"cQ “Vco -v ^ O
21. Mediante solicitud de fecha 17 de agosto de 201817, el SLP® NELSON
■Cp C Sí > c ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS, solicitó el levantamiento de las medidas . -y " .-Ss
cautelares dentro de las sentencias 2009-00188, 2016-00183 y 2014-00120. £ ® /: í £ 3 í
22. Mediante resolución No. 001241 de fecha 10 de septiembre de 2018, la Sala 2 y ^ y dispuso adicionar a la comisión ordenada a la ULA en resolución No. 000155 de fecha 11 de mayo de 2018, la búsqueda de información consistente en la £ n identificación de todas las víctimas dentro de los procesos adelantados al SLP ® NELSON ANDRÉS CRADENAS COLLAZOS18. í § í í: ^ ■>
C-C
23. Mediante resolución No. 001965 de fecha 07 de noviembre de 201819, la Sala ya. -í decidió reconocer la calidad de víctimas por los hechos descritos en el proceso £ s í 2009-00188 a la señora Diana Milena Ipia Baicue y a su hijo menor de edad y dentro j-o í:.o :í del proceso con radicado No. 2016-00183 a las señoras Zuly Gimena Guevara í-q-; -CIO ./ Guevara, María Isabel Guevara Meló y Nasly Gineth Giraldo Toro. Además de reconocer personería judicial a la apoderada de las víctimas, la doctora Liliana del
Pilar Castillo. ^J=p >- (o u_
24. Mediante resolución No. 002576 de fecha 18 de diciembre de 201820, la Sala 5 'Q / ^ 'O acreditó la calidad de interviniente especial al Gobernador del Resguardo /" co O p o y a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP. Además, se solicitaron los antecedentes
£ I § penales, disciplinarios, fiscales y administrativos a las entidades competentes. •C-’O ® 16 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330028473, expediente físico. F1 77. ■c ■ s 22 17 JEP, Radicado Orfeo No. 20181510231002, expediente físico. F1 93. 18 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330046133, expediente físico. F1 97. y" S § 19 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330080143, expediente físico. F1165. C ^ 'CCD ^ 20 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330115843, expediente físico. F1118. ,-~o Cft ypo 8 ^ Sí u Página 8 de 45 / ..•••' /A., JEP
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 20iS340i60400i9aE
ESPECIAL PARA LA PAZ
RADICADO: 20193330235723
KIWNAS CXHAB ALTO LORENZO, “por cuanto el señor DOUGLAS ANTONIO PEREZ SIVAJA, [fue] víctima de ejecución extrajudicial y la familia pertenece a la mencionada comunidad indígena".
25. Respecto de la suscripción de acta de sometimiento, se tiene que el ¡ti compareciente la realizó el 27 de abril de 2017 y le correspondió el consecutivo o
No. 300822. Situación jurídica del compareciente21
26. El SLP ® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS, fue privado de la libertad el 19 de mayo de 2009, dentro de la causa penal 2009-00188 y le fue
otorgada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el 28 de septiembre de
2017. En la actualidad se mantiene privado de la libertad a cuenta del proceso penal con radicado No. 2017-00238 y según certificación del director del Centro Carcelario y Penitenciario para miembros de la fuerza Pública de Alta y Mediana cu ■''v-S Seguridad - EJART, tiene requerimiento pendiente dentro de la causa penal con o radicado No. 2014-0012022. -X y ■> cu G o
27. Vista la aclaración realizada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y
ÍTx 2 Medidas de Seguridad de Bogotá DCV y la certificación del centro carcelario, se evidencia que a cuenta de los procesos penales 2014-00120 y 2016-00183, no se ha descontado pena. ÍX'O
IV. CONSIDERACIONES
/„\d ■W) ,^-Lij Orden de análisis É¡
28. A fin de resolver de fondo la solicitud bajo análisis, esta Subsala Dual <Ss=3 / X ^ verificará si el compareciente cumple los requisitos de competencia de la JEP ^ y--c: Q para asumir y para acceder al beneficio de LTCA de acuerdo con lo regulado en $$§§ § el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. ó-O'. (o u_ & >'x -S ^ •""-X12 'o /\'2 o
: "55 ■Ov 21 Ver línea de tiempo. •■OC § o
22 JEP, expediente NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS. F1199. <=ít8
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29. Con este fin se abordaran los siguientes temas: (i) sobre la competencia de d.y la SDSJ para conocer de la solicitud; (ii) sobre la agrupación de actuaciones <£"(5 > i- ■v-cb ■-< indistintamente de su régimen procesal; (iii) verificación de los requisitos para acceder a la LTCA; (iv) solución al caso concreto/ (v) régimen de condicionalidad para el compareciente,, (vi) sobre la coordinación interjurisdiccional y las 'É' - . s ' víctimas indígenas (vii) remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de -p; Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; y : ^ s
(viii) disposiciones finales. Sobre la competencia . ./
30. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional colombiano y-.Q ■;
'Cus ■C- ^ adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC ^ .. , y - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del £ - í
;v?- To3 -^ - Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo >- o ■> >■"' o c a Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ío <- £ « ¿ ciudad de Bogotá. e-C-QSy >: ^ >
31. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral /-.ce y; de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de X- —I > -es í- Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). /CLu> yo. ■< s Jjj y s '/
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32. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del yo y componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, í-zcS > y"CC y aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que C.S'' participaron en el conflicto armado colombiano. y_ .$
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33. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas '■>- Ll ^ o V' investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas X- ' .g 'O t/C. 2 p —o. como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado —
>“ 2 CQ r» colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. >" O o 'T-g.S
34. Como complemento de lo anterior, en la parte final del sexto párrafo del
e; c o numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento 'í- 5? ^ >- £ O O ^ ^.S o Q co y:.v p <:-LjJ el Página 10 de 45
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Xv de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de s enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta ^ £ delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. XX^ co
35. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución XX o Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del
■XXv ^o XX- ^ d Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación XX;.<F con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. -O’ A<A XX-Q XX: S
36. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por x;xs dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del
primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. X-X Sí y"-C c
37. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del / x" o^ Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. lí-X ra
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38. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para xx3 otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de 'Xns yvv-Q; tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del yxx^í
Estado. XX5C■—J xx:o xx-uj '-~XCl
39. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del /■vO tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la
X-XO 'XXp libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su -xx£ concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión. u. 0
40. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del ;ÍXv (E g ^J=§ inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio XX.x-. .a2 "'oo -d' p O >"xr.£ ^ de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de
■>s>- XX <3 O 1 § Página 11 de 45 ^ ■ 2 22 XvX-x8° - >~-v ^ S ^ S § ■■—O P o § .........Io ;: -aS oco i ■ciS \ ^o ,<o p ¡Uj t I 1 i y JEP
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V-co s, o ^ otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la •V o jurisdicción ordinaria.
41. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a y -O 'y la SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar z i - >v los requisitos legales y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los agentes del Estado. y, -s
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42. Por lo expuesto, la SDSJ es competente para asumir el conocimiento sobre ■ <0 de la solicitud elevada por parte del señor SLP ® NELSON ANDRÉS CÁRDENAS COLLAZOS. •í- a < ■Ci c :> Agrupación de actuaciones ■"C y y o .y £ ¡o <
43. La agrupación de actuaciones indistintamente de la etapa procesal en la CNÍ que se encuentren y su régimen procesal, es una figura que trae aparejado el >' ^ í
artículo 2.2.5.S.2.4, del Decreto 1269 de 201723 así: í?-J í Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que contra el solicitante 'y-f-ñ y se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o vanas condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y Í'OO resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que <5 tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de vex £ £{ aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso de ^:J=§ que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del ■c. to u_ solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos 5 -Q aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Lo ■<;>; santerior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 53 X".É "$ de la Ley 1820 de 2016. >".C o -Pe0 >■- (3 g "$ S
44. Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.2.7 ibidem establece como requisitos para X- ■ s S oto
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