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JEP - Resolución SDSJ 3982 01 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3982 01 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 3982 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2022

Número expediente SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 9001867-97.2019 .0.00.0001 9000919-58.2019.0.00.0001

Solicitante: José Alejandro López Pepinosa

Wilfrido Domínguez Márquez, Diego Sierra Delgado (Fuerza pública) Número de identificación: C.C 79.869.762, C.C 72.164.815, C.C 14.139.795

Situación jurídica: PLUM, LTCA, LTCA.

Homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en Delito: documento público y porte ilegal de armas Mediante Resolución No. 3970 de 31 de octubre de 2022, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) al teniente coronel (r) JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762, así como adoptar otras determinaciones frente a él y los señores WILFRIDO DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ y DIEGO SIERRA DELGADO identificados con cédula de ciudadanía No. 72.164.815 y 14.139.795, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS No obstante, revisada la actuación, el despacho observa que se deben hacer unas correcciones a la misma, tal como se cita a continuación.

En primera medida, en consideración a que el teniente coronel (r) JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA no ha suscrito el acta de compromiso ante la JEP, conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, se ordenará al director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública – EJART, que garantice la suscripción del acta que se anexa por el compareciente antes de que se materialice la concesión de la LTCA a su favor. Además, se insiste, que deberá verificar que el compareciente no sea requerido por otra autoridad judicial o tenga orden de captura vigente por otro proceso. En caso afirmativo, deberá

ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Adicionalmente, advertido que esta magistratura de manera equivocada cambio el número del proceso bajo el cual se concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida al señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, se aclara que este se otorga respecto del proceso de radicado No. 7309, conforme lo expuesto en la parte motiva de dicha decisión1. Por lo expuesto, este Despacho corregirá la cláusula primera de la decisión citada y las partes donde el proceso hubiere sido relacionado bajo el N.° 7039 y adicionará una cláusula solicitando al director de la Cárcel que proceda conforme se señaló anteriormente. 1 El Código General del proceso dispone: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de

segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Página 2 de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO LOPEZ PEPINOSA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 Y OTROS En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la cláusula primera de la Resolución No. 3970 de 31 de octubre de 2022, en los términos expuestos en la parte motiva, la cual quedará

así: PRIMERO: CONCEDER el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762, respecto del proceso de radicado No. 7309.

SEGUNDO: ADICIONAR a la Resolución No. 3970 de 31 de octubre de 2022 la siguiente cláusula: DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART que antes de materializar la concesión de la LTCA a favor del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762, garantice la suscripción del acta de compromiso anexada a la presente decisión por parte de este.

TERCERO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 3 de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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