JEP - Resolución SDSJ-3984 14-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3984 14-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2020
No. de Expediente Orfeo: 9006249-36.2019.0.00.0001
Compareciente: Jhon Fredy Ulcué Díaz Situación Jurídica: Privado de la libertad Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos Remitente: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán (Cauca) Fecha de reparto: 19 de marzo del 2019
Resolución No. 3984 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 a establecer si es competente para asumir el conocimiento de la solicitud de aplicación de amnistía de iure al señor Jhon
Fredy Ulcué Díaz identificado con la C.C. No. 1.062.281.234. 1
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto No. 0640 del 29 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el asunto relacionado con el No. 19-001-6000602-2015-02425 (Expediente JEP 20-1735-2018), adelantado en contra del
señor Jhon Fredy Ulcué Díaz por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas militares, y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a efectos de que se resuelva la concesión del beneficio de amnistía de iure solicitado por la apoderada judicial del procesado.1
2. Actuación que se encontraba en etapa de juicio, próxima a evacuarse la audiencia de legalización del preacuerdo, tras el pacto celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el Señor Ulcué Díaz el 13 de octubre del 2016; no obstante, el proceso fue suspendido tras su remisión a la Jurisdicción.
3. Los hechos fueron resumidos dentro del acta de preacuerdo de la siguiente manera: “el (sic) día 11 de abril de 2015 a las diez (10) horas aproximadamente … personal del pelotón “aquiles” de la brigada 29 del batallón “JOSÉ HILARIO LÓPEZ” sostuvieron un enfrentamiento armado con miembros del grupo ilegal armado f.a.r.c. (sic) en la vereda cañas dulces en inmediaciones del municipio de Piendamó, cuando fueron avistados los insurgentes, los agentes del orden dieron la proclama de que eran el ejército nacional y los conminaron a rendirse ante lo cual, como respuesta los guerrilleros abrieron fuego y se parapetaron en una
1 Cuaderno Principal No. 2, folio 54 2 cabaña … Tiempo después de haberse producido el enfrentamiento
armado, … de nuevo se les exhorta a la rendición, y en esta oportunidad los rebeldes salen de la casa … se trata de cinco (5) hombres (uno de ellos YOHON (sic) FREDY ULCUE DIAZ)… “Una vez sometidos los insurgentes se les leyeron sus derechos como personas privadas de la libertad. A los insurgentes les fue incautado … seis (6) fusiles, como su respectiva munición, la cual se elevó a doscientos diez (210) cartuchos calibre 7.62, además de material de intendencia, morrales y memorias de usb. En la audiencia concentrada celebrada el día 12 de abril de 2015 se legalizó la captura de las personas… se les imputó por el artículo 365 del código penal, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y por el artículo 365 numeral 5º, duplicación de la pena cuando se obra en coparticipación criminal… […] De conformidad con el contenido del artículo 350 y 351 del C.P.P., el señor JOHN FREDDY ULCUE DIAZ, acepta la integridad de los cargos detallados … el preacuerdo consiste en reconocer las circunstancias de la marginalidad consagradas en el artículo 56 del Código Penal, en la comisión del delito que se ha imputado, … por lo tanto pena (sic) a imponer al acusado seria de (48) meses de prisión”2 (subrayas y negrilla fuera del texto).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico 2 Acta de preacuerdo Radicado 190016000602201502425 del 13 de octubre del 2016, folios 3 y 4 C.2.
3
4. En el marco de su competencia3 temporal, personal y material y conforme a los antecedentes anunciados, se determinará si este despacho tiene la competencia para pronunciarse sobre la solicitud del señor Jhon Fredy Ulcué Díaz, o en su defecto se deben remitir las actuaciones a la Sala de Amnistía e Indulto de esta Jurisdicción.
2. De la amnistía de iure
5. El artículo 17 de la Ley 1820 del 2016, en lo que hace referencia al ámbito de aplicación de la amnistía dispone: “(…) Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre
que se den los siguientes requisitos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. 3 Artículo 28 numerales 1, 5 y 6 de la Ley 1820 de 2016.
4
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos
de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”.
6. Del mismo modo, los artículos 22, 23, 35 y 40 de la Ley 1820 de 2016, consagran la competencia la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) para pronunciarse sobre las peticiones de sometimiento concernientes a los Exmiembros de las FARC-EP y sobre la concesión de los beneficios especiales entre ellos el de amnistía de iure. Disposición que ha sido ratificada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, quien ha sostenido que la SAI es la competente para determinar la competencia personal, material y temporal en los casos de delitos políticos y conexos, y conceder los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) como la amnistía iure, las amnistías de Sala y las libertades condicionadas4. 4 JEP, Auto TP-SA 081 de 2018. Radicado No 20181510084952E. Bogotá, 4 de diciembre de 2018; Auto TPSA 048 de 2018. Radicado No 2018340160500181E. Bogotá, 17 de octubre de 2018.
5
3. El caso en concreto
7. En el presente caso de las referencias procesales así como de la normatividad señalada, se desprende que el señor Jhon Fredy Ulcué Diaz se encuentra procesado entre otros por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas militares, reato penal catalogado como uno delito político, de ese modo y atendiendo que de los aconteceres fácticos expuestos -ad supra Pag. 2permite inferir que la llamada a atender la solicitud realizada por el peticionario es la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, iterando además su presunta vinculación a las
FARC-EP.
8. Condición la cual inclusive fue objeto de preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, y avalado por el juez de conocimiento motivo por el cual se ordenó el envío de las diligencias a esta Jurisdicción, al ser la competente para conocer de la solicitud de aplicación de amnistía de iure deprecada por el señor Ulcué Díaz. En ese sentido, se remitirá el presente asunto a la SAI para que proceda a decidir la solicitud del beneficio deprecado, ya que obrar de manera diferente implicaría transgredir los principios del juez natural y del debido proceso, bajo los lineamientos expuestos en precedencia.
En consecuencia, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
6 PRIMERO. REMITIR de manera inmediata, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente
allegado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán (Cauca) radicado con el número 19001-60-00602-2015-02425 adelantado en contra del señor Jhon Fredy Ulcué Díaz, a la Sala de Amnistía o Indulto por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12° y 13° de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016. Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz. Comuníquese y cúmplase, Pedro Elías Díaz Romero Magistrado 7