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JEP - Resolución SDSJ 3988 02 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3988 02 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3988 Bogotá D.C., (02) Dos de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9001335-26.2019.0.00.000

Peticionario: JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN Documento de identificación: C.C. 15.451.887

Asunto: Resolución sustanciación Fecha de reparto: 2 de junio de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho en movilidad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a disponer una serie de órdenes, que permitan el impulso en el presente asunto.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución 4177 de dos de septiembre de 2021, este despacho rechazó la solicitud de sometimiento presentada por el señor Londoño Garzón, en razón a que no cumplía con las exigencias para dar por satisfecho el factor de competencia personal. Esta decisión fue recurrida por el defensor y como consecuencia del recurso interpuesto, el pasado 2 de febrero de 2022 la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1041 resolvió revocar la resolución y ordenó efectuar el análisis del plan de contribuciones, y la verificación de los asuntos que se surtieron o surten en contra de JESÚS

ANTONIO LONDOÑO GARZÓN ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. 1

2. La Secretaría Judicial de la SDSJ realizó la devolución a este despacho del expediente 9001335-26.2019.0.00.000 el 2 de mayo de 2022 proveniente de la Sección de Apelación de la JEP.

3. En atención a lo dispuesto por la Sección de Apelación, esta magistratura mediante Resolución 1271 de 21 de abril de 2022 ordenó el ajuste y ampliación de su proyecto de aporte a desarrollo de los principios de esta Jurisdicción, reconoció la calidad de víctimas y les remitió copia de la solicitud de sometimiento presentadas por el señor JESÚS ANTONIO

LONDOÑO GARZÓN.

4. En la misma resolución mediante la cual la SDSJ resolvió que el compareciente debía ajustar el plan de contribuciones, también se dispuso una nueva comisión a la UIA, consistente en : “…SÉPTIMO-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente obtenga y remita a esta Sala un informe detallado de Jesús Antonio Londoño Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.451.887, expedida en la ciudad de Yondó

(Antioquia), que deberá incluir: actuaciones ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz, número de identificación o radicación única, despacho que

adelanta conocimiento de la actuación, delito por el cual se investiga, estado actual, última actuación procesal y si contra el mismo se ha proferido fallos condenatorios, y en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias (piezas procesales que conforman el asunto y decisiones de fondo) que en su desarrollo se hayan proferido…”.

5. En atención, a que dicha labor no se había atendido, el despacho mediante Resolución 3449 de 22 de septiembre de 2022 requerió a la UIA para que entregara el informe final de la comisión ordenada. Orden atendida por 2 la UIA de la JEP el 29 de septiembre de 2022, allegando al despacho el informe requerido que fue incorporado al sistema Legali. 2.1. Ampliación de Información

6. De conformidad por lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TP-SA 1041 de 22 de febrero de 2022, la SDSJ teniendo en cuenta que JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN participó del proceso judicial de Justicia y Paz en el cual narró a la FGN las circunstancias en que fue creada la estructura paramilitar denominada Frente Conquistadores de Yondó y cómo se vinculó a ella; de igual modo, hizo referencia a la manera en que convergieron en el proyecto de esa organización múltiples funcionarios públicos, personas que otrora fungieron como líderes comunitarios, contratistas de Ecopetrol, entre otros; también, señaló la forma en que eran incorporados nuevos miembros al grupo y los movimientos financieros del mismo; y entregó, al ente acusador, material que habría de soportar su dicho, recaudado por él en su doble calidad

de funcionario público y miembro del grupo armado.

7. En ese entendimiento, se dispuso mediante Resolución 1271 de 21 de abril de 2022 que se obtuvieran los registros, anotaciones, piezas procesales, decisiones de fondo, entre otros, que se encuentren o registren a nombre del señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz; información imprescindible para evaluar el CCP a propósito de los aportes que realizó a la administración de justicia, a efectos de conocer si efectivamente la contribución a la verdad ofrecida por el señor LONDOÑO GARZÓN supone un avance en revelar lo ocurrido en la zona durante la etapa en que participó del CANI.

8. Así las cosas, la UIA de la JEP el 29 de septiembre de 2022 allegó al despacho un informe detallado, en el que la Dirección de Justicia Transicional y la Sala de Justicia y Paz al unísono señalaron que consultados los archivos de la secretaría y el sistema de gestión judicial - SIJYP (Sistema de Información de Justicia y Paz) no se encontraron registros, anotaciones o procesos a nombre del señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN.

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9. Como consecuencia de lo expuesto, se requerirá al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, para que informe ante qué despacho de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz, en qué radicado y fecha exacta en la que rindió

versión en el 2011; lo anterior para proceder a ordenar una comisión a la UIA de la JEP dando cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación.

10. Adicionalmene, en el expediente Legali reposa oficio con número de radicado OFI19-029228 IDM 112000, suscrito por el Subdirector de Gestión Legal Acceso de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través del cual indica que “JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 15451887, se registra como persona desmovilizada” quien se registra como persona que se desmovilizó colectivamente del Frente Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena del Bloque Central Bolívar de las AUC, No 855 en listado oficial en fecha 12 de diciembre de 2015. Este despacho habrá de oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que indiquen el trámite de JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN en Justicia y Paz, para conocer si aun es tenido como postulado, si el asunto fue cerrado por cuanto el delito de concierto para delinquir agravado fue conocido por la JPO o si fue excluido por alguna razón. 2.2. Del taslado del CCP a las víctimas

11. Teniendo en cuenta que mediante Resolución 1271 de 21 de abril de 2022 se reconoció la calidad de víctimas a la calidad de víctimas a Leidy

Johana Bolívar Cuesta, Ricardo Andres Cuesta Córdoba y Nicol Camila

Cuesta Cuesta, hijos de la señora Nelcy Gabriela Cuesta Córdoba (presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Puerto Matilde del Municipio de Yondó, víctima directa). Así mismo se indicó en dicha decisión que una vez el señor LONDOÑO GARZÓN realizara los ajustes a su plan de contribuciones se les correría traslado del compromiso concreto, programado y claro. 4

12. Así las cosas, conforme a que el señor LONDOÑO GARZÓN allegó el CCCP que había sido requerido por el despacho, antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la competencia y el sometimiento, resulta necesario correr traslado del compromiso concreto, programado y claro de 13 de junio de 2021, a las víctimas que han sido reconocidas para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncien sobre estos, si es su deseo.

13. En cuanto a la valoración en el caso concreto de los elementos de convicción para tomar una decisión, con la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que han sido incorporados como prueba para resolver de fondo, se concluye razonablemente que son insuficientes para resolver en el presente asunto, habiéndose procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019.

14. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. NO ACEPTAR, por ahora, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con la C.C. 15.451.887.

SEGUNDO-. NO CONCEDER al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con la C.C. 15.451.887, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de conformidad con las razonas expuestas en la parte motiva de esta providencia TERCERO-. REQUERIR al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con la C.C. 15.451.887, para que dentro de los treinta días a la comunicación de esta decisión, informe ante qué despacho de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia 5 y Paz, en qué radicado y fecha exacta en la que rindió versión en el 2011, para continuar en los términos de esta providencia. CUARTO-. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión, indiquen el trámite de JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN identificado con la C.C. 15.451.887, en Justicia y Paz, informen si aún es tenido como postulado, si el asunto fue cerrado por cuanto el delito de concierto para

delinquir agravado fue conocido por la JPO o si fue excluido por alguna razón. QUINTO-. CORRER TRASLADO del plan de contribuciones presentado por Jesús Antonio Londoño Garzón de 13 de junio de 2022; a las víctimas que han sido reconocidas en el presente asunto (Leidy Johana Bolívar Cuesta, Ricardo Andres Cuesta Córdoba y Nicol Camila Cuesta Cuesta), para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre este, si es su deseo. SEXTO-. COMUNICAR la presente resolución al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO GARZÓN, identificado con la C.C. 15.451.887; así como a su apoderado judicial. SÉPTIMO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 6

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