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JEP - Resolución SDSJ 3989 02 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3989 02 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3989 Bogotá D.C., (02) Dos de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9001606-35.2019.0.00.0001

Peticionario: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a decidir sobre la viabilidad de ordenar una nueva comisión a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIA-, ya que se considera que con la documentación que fue remitida hasta el momento no se cumplen con las condiciones de completitud e integralidad del expediente, las cuales son necesarias para decidir de fondo respetando las garantías fundamentales del solicitante, al tiempo que se referirá sobre la solicitud de traslado del plan de contribuciones y acceso al expediente Legali realizada por el apoderado judicial de las víctimas; finalmente, sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Dr. Diego Bernal

Cortés.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de marzo de 2018, el apoderado judicial del compareciente JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ presentó una solicitud denominada “Postulación a la Justicia Especial de Paz”, dirigida al presidente de la JEP. Lo

anterior con el propósito de que sea reconocido como actor relacionado con el 1 conflicto armado y que, en virtud del principio de prevalencia que enmarca la Jurisdicción, le sean remitidos los ocho (8) procesos que cursan en contra del señor Sánchez. Sustentó su solicitud realizando el abordaje del marco regulador normativo de la JEP, señalando después las razones por la que su representado debe ser considerado un actor del conflicto armado colombiano. La primera de ellas obedece a que los hechos que se le sindican tienen que ver con su vinculación con agrupaciones paramilitares; la segunda, que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. Conforme a lo anterior, solicita se disponga la inclusión del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ en el sistema de justicia transicional creado tras la firma del Acuerdo de Paz previa remisión de los procesos que cursan en su contra, y que su caso sea asignado a la Sala correspondiente para su estudio, al efecto adjuntó un archivo contante de 33 folios.

2. Esta magistratura deja constancia que a la petición se le adjuntó un documento denominado “Solicitud voluntaria de postulación en la Justicia Especial para la Paz” suscrita por el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ y dirigida a la Sala de Reconocimiento, con fecha de 12 de marzo de 2018, sin que conste que fue recepcionada por alguna dependencia de la JEP. No obstante, en dicho manuscrito el peticionario señala que reúne los requisitos legales y fácticos para el ingreso ante esta Jurisdicción. Así las cosas, indicó que fue miembro

del Ejército Nacional ascendiendo hasta el grado de Capitán, posterior a su retiro voluntario ingreso en el año 1995 a trabajar en Ecopetrol en el área de seguridad de la refinería de Barrancabermeja (Santander). En atención a la amenaza de toma de la refinería por parte de las FARC EP y el ELN, presentó una serie de propuestas para evitar que esto sucediera por lo que fue presionado para dejar el cargo.

3. Expresa el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ que, en virtud de la labor que realizaba en el área de seguridad de dicha compañía, fue abordado por un ex miembro del Ejercito Nacional que pertenecía a la cúpula del Bloque central Bolívar (BCB), como por integrantes de las Autodefensas de Santander y Cesar (AUSAC), sin que señale mayores detalles. En el año 2001, el señor Sánchez estableció contacto con un ex miembro del Ejercito Nacional que pertenecía a la cúpula del Bloque central Bolívar (BCB), con el ánimo de 2 ingresar a este grupo, participando en el accionar de esta agrupación ilegal durante un año donde se desempeñó en distintos roles administrativos, financieros y políticos.

4. Por otro lado, el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ puso de presente su situación procesal, indicando al respecto que en su contra obran ocho (8) investigaciones, dos de las cuales obedecen a masacres en las que se le vinculó jurídicamente, y que responden a una venganza ante su negativa de colaborar con las Autodefensas mientras laboraba en Ecopetrol; los otros seis procesos

se originaron por su pertenencia al Frente Lanceros de Vélez (AUC). Finalmente, al manifestar su voluntad de sometimiento, indicó sin equívocos que en dos investigaciones lo hizo como tercero y en las restantes seis como actor del conflicto armado (AUC).

5. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez

(Santander) mediante auto interlocutorio Nº 1291, remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la solicitud de sometimiento elevada por el señor JOSÉ

EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

6. El 26 de octubre de 2018 se allegó a la JEP, poder conferido por el señor Sánchez al Doctor Juan Pablo Pachón Cely, para que lo represente en el trámite que se lleva a cabo ante esta Jurisdicción.

7. El 4 de enero de 2019, el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ presentó petición ante la JEP, indicando que desde el 12 de junio de 2017 allegó postulación de sometimiento, sin que se obtuviera respuesta de la misma. En el manuscrito se aclara que no fue postulado a la ley 975 de 2005, pero que los hechos por los cuales ha sido condenado están relacionados con el conflicto armado y paramilitarismo. Cuestiona que, como Agente del Estado, su nombre no integra el listado de personas que se han sometido voluntariamente a la JEP, instando a la Jurisdicción para que se le de respuesta frente a su sometimiento.

8. Mediante Resolución 000418 del 12 de febrero de 2019, la SDSJ dispuso

asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento presentadas por 3 el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ; entre otras disposiciones, se requirió al solicitante para que informara sobre los procesos que se adelantan en su contra, así como copia de las actuaciones en el evento de tenerlas.

9. Como reacción a la resolución anterior, mediante escrito del 12 de marzo de 2019 señaló las investigaciones con carácter penal que obran en su contra, indicando la autoridad judicial, el número de radicado, el estado del proceso, la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos. De igual forma, manifestó que no existe en su contra ninguna investigación de carácter disciplinario, administrativo o fiscal. Por otro lado, se comprometió a allegar ante la Jurisdicción copia de la providencia que precluyó la investigación a su favor del proceso radicado N°1135 Fiscalía 29 DDHH de Bogotá, copia de la resolución de acusación de fecha 17 de febrero de 2.017 del proceso radicado N° 460 Fiscalía 29 DDHH de Bogotá, copia de la resolución de acusación de fecha 11 de mayo de 2.015 del proceso radicado N° 1365 Fiscalía 34 DDHH de Bucaramanga, copia de la resolución de acusación de la Fiscalía 44 DECVDH de Bogotá proceso radicado N°9070, copia de la resolución de acusación de fecha 20 de febrero de 2.019 del proceso radicado N° 9071 Fiscalía DECVDH 44 de Bogotá y, copia de la condena del Juzgado 1° Especializado de Bucaramanga por el delito de concierto para delinquir del proceso radicado

N° 1365 (Fiscalía).

10. El 13 de marzo de 2019, el apoderado del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ remitió a la JEP las resoluciones de fondo que fueron enunciadas en el escrito anterior, a fin de que sean tenidas en cuenta en el presente asunto.

11. El 21 de agosto de 2019, el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ remitió a la JEP un documento denominado “Adición a la Información complementaria Rdo. JEP COLOMBIA N° 20193330035913, expediente Orfeo N 2018120080101354 E”, mediante el cual presenta información complementaria a su solicitud de sometimiento como Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU–. En primer lugar, realiza un abordaje al tenor de lo dispuesto en la ley 1820 de 2016, conforme a los artículos 4, 5, 6, 8 ,10, 12, 23, 48, 51. Destaca el solicitante que todos los hechos por lo que ha sido investigado tienen relación con el conflicto armado, muestra de ello es que los 4 supuestos participes y/o coautores en estos procesos fueron reconocidos, aceptados y puestos en libertad como beneficiarios de las negociaciones que hiciera un grupo armado con el Estado colombiano y dentro de la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), así mismo indica que se retiró voluntariamente de las AUC antes de la firma del Acuerdo de Ralito, razón por la cual no fue incluido en los listados entregados por este grupo a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Posteriormente, realiza un análisis de las razones por las que considera que los hechos por los cuales esta siendo investigado

tienen relación con el conflicto armado.

12. El 30 de octubre de 2019 el señor GONZÁLEZ presentó ante la JEP solicitud de designación de abogado para que lo represente ante el trámite de su sometimiento. En atención a la petición realizada la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz le indicó que conforme a la información que reposa en el expediente judicial, cuenta con la representación judicial a cargo del Doctor Juan Carlos Pachón Cely, por lo que se sugirió manifestara de manera clara si prescinde de los servicios prestados por el Dr. Pachón y, por ende, si es su voluntad acudir a los beneficios del sistema SAAD. En consecuencia, el compareciente señaló que no cuenta con recursos económicos que le permitan contratar para la asesoría y defensa de sus asuntos ante la JEP.

13. El 14 de julio de 2020 mediante Resolución No 002494 en cumplimiento de las funciones asignadas en movilidad a un despacho de la Sección de Revisión por el Acuerdo AOG No. 021 de 22 de abril de 2020, se procedió a continuar el conocimiento del trámite y se adoptaron una serie de determinaciones que impulsaron el asunto, entre ellas, requerir a las autoridades judiciales para que informen el estado actual de las investigaciones que cursan en contra del solicitante y copia de las decisiones proferidas. En igual sentido, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las decisiones judiciales de fondo que se hayan emitido en los asuntos adelantados en su contra.

14. El 29 de julio de 2020, el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ remitió un documento a la JEP a través del cual señaló que, en

virtud de que la JEP aceptó el sometimiento de los oficiales Joaquín Correa 5 López, Oswaldo Prada Escobar, Antonio Enrique Daza investigados por los hechos que se han denominado “Masacre de Barrancabermeja”, y que corresponden a los mismos supuestos facticos por lo cuáles se encuentra condenado, son argumentos suficientes para dar por demostrada la relación de estos hechos con el conflicto y por lo tanto que sea aceptado en la JEP.

15. El 14 de diciembre de 2020 la SDSJ, al realizar el examen del expediente, y verificar cuáles de las órdenes que se impartieron no habían sido cumplidas, determinó a través de Resolución 4765 de 14 de diciembre de 2020, que se debía reiterar a la UIA el cumplimiento de la misión ordenada.

16. El 18 de enero de 2021 mediante correo electrónico, se allegó a la JEP solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentado por el Dr.

Pedro Niño Pardo. Conforme a lo anterior, mediante resolución 3027 de 22 de junio de 2021 se dio impulso en el presente asunto, reconociendo su personería para actuar y se reiteró la orden a la UIA para el cumplimiento de la comisión ordenada.

17. El 21 de septiembre de 2021 mediante resolución 4570 la SDSJ impartió una serie de órdenes, toda vez que mediante las resoluciones 002494 de 14 de julio de 2020 y 001345 de 3 de diciembre de 2020 se dio impulso en el presente asunto, sin que a la fecha se haya respondido oportunamente alguna disposición, así como ordenó una comisión a la UIA.

18. El 19 de octubre de 2021, el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ mediante correo electrónico allegó a la JEP, un archivo que contiene decisiones que se han proferido en su contra.

19. El 20 de diciembre de 2021, procedió el despacho a reiterar una serie de órdenes que a la fecha no habían sido atendidas mediante Resolución 5928.

20. El 31 de mayo de 2022, mediante Resolución 1864 se dispuso ampliar términos a una comisión que había sido dispuesta a la UIA, ordenó una nueva comisión a la UIA, al tiempo que se refirió sobre el régimen de

condicionalidad de JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. 6

21. En atención a la solicitud que realizó el señor GONZÁLEZ de que se le designara un abogado teniendo en cuenta que no tenía como seguir sufragando los honorarios de su apoderado de confianza, el despacho mediante Resolución 2493 de 8 de julio de 2022 requeririó al señor JOSÉ E.

GONZÁLEZ SÁNCHEZ y al Dr. Pedro Niño Pardo quien fungía como su defensor de confianza, para que allegaran el paz y salvo referente a los servicios y honorarios profesionales. De otra parte, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que designara un apoderado judicial al señor JOSÉ EDUARDO

GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

22. El 19 de agosto, el Dr. Diego Andrés Bernal Cortés radicó ante la JEP

mediante correo electrónico, solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderado del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ quien ha sido designado por el SAAD.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la información que obra en el expediente

23. Con base en el principio de permanencia de la prueba, previsto en el artículo 19 de la ley 1922 de 2018, la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que han sido incorporados como prueba para resolver de fondo la solicitud presentada por el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y analizada dicha documentación, encuentra este despacho la ausencia de documentación que es imprescindible para el estudio de la presente solicitud, así entonces se concluye razonablemente que son insuficientes para resolver de fondo, habiéndose procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de

2019.

24. En atención a las comisiones que han sido ordenadas a la UIA de la JEP en aras de determinar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, 7 autoridades judiciales que conocieron de los asuntos, y números radicados el despacho sustanciador en su momento ofició a las distintas autoridades dónde cursaron las investigaciones conforme a la información que allegó el solicitante, con el propósito de que se arribaran copias de las decisiones y

piezas procesales de cada uno de los expedientes que obran en contra de JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. En ese orden de ideas, este despacho, tras analizar la información que se anexa en los informes de la UIA de la JEP, contrastada con la información obrrante en el expediente Legali 900160635.2019.0.00.0001, se cuenta con los siguientes asuntos:

RADICAD AUTORIDAD FECHA DELITOS UBICACIÓN EN EL

O QUE CONOCE HECHOS EXPEDIENTE DEL ASUNTO LEGALI 1 Rad. Juzgado 68- - Juzgado Segundo 8-8-01 Concierto Se cuenta con sentencia 001-31-07-002Penal Circuito para de 28 de mayo de 2015 2012-276-00 Especializado de delinquir. por medio de la cual Bucaramanga. Homicidio profiere cesación de Rad. Fiscalía Nº - Fiscalía 29 DIH agravado procedimiento por el 11001606606420 Bogotá. delito de concierto para 010001135 delinquir agravado, ubicado en el Anexo 3. Radicado 2012-276. Informe UIA 24/11/20201. El expediente completo del Rad. 1100160660642001000113 5 se encuentra ubicado en el informe de policía judicial UIA-DIJIN -0457 de 25 de febrero de 20222. 2 Rad. Nº - Juzgado 2 Penal 14-3-02 Concierto para El expediente Rad. Nº 6886131040022 del Circuito de delinquir 6886131040022015001 01500101 Vélez. agravado. 01 se encuentra como - Fiscalía 34 Homicidio anexo ubicado en el

Radicado Especializada en agravado informe de la UIA de fiscalía Nª DIH la JEP No 0249-UIA-GTB 11001-60-660de Bucaramanga. – 64200-20001365 INFORMENo.No.000008 7.2022 de 9 de junio de 20223.

1. Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el Folio 1222-1234. 2 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2254-2288. 3 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2329 a 2321.

8 Expediente proveniente de la fiscalía Radicado Nº 1100160660642002000 1365 se encuentra ubicado en el informe de investigador de campo Nº 025 de 17 de marzo de 20224. 3 Rad. Nº Fiscalía 34 16-5-98 Homicidio El expediente se 1100160660642 Especializada en agravado encuentra como anexo 0019980000356 DIH Bucaramanga Desplazamient ubicado en el informe Fiscalía 5 delegada o forzado de investigador de ante el Tribunal campo Nº 025 de 17 de Superior del marzo de 20225. Distrito Judicial de Bucaramanga 4 Rad. Fiscalía Nº Juzgado 28-2-99 Homicidio El expediente se encuentra como anexo ubicado en el 1999-0000460 2 agravado informe de la UIA de la JEP Especiali Desplazamient

No 0153-UIA-GTB – zado o

INFORMENo.BUCA.0000

Barranca forzado 025.2022 de 17 de marzo de bermeja 20226. Fiscalía 29 DIH Bogotá 5 Radicado Fiscalía 44 DECVDH 2-5-02 Homicidio El expediente se Fiscalía Nº de Bogotá agravado encuentra como anexo 11001-60-660-64ubicado en el informe 200-20009070 de la UIA de la JEP No 0153-UIA-GTB – INFORMENo.BUCA.00 00025.2022 de 17 de marzo de 20227. 6 Radicado Fiscalía 44 DECVDH 14-01-02 Homicidio Se cuenta con resolución Fiscalía Nº agravado que califica el mérito del 11001-60-66064sumario 20 febrero de 200-20009071 2019. En informe parcial de la UIA de la JEP Nº 378 UIA-JEP de 26 de noviembre de 20208. El expediente se encuentra como anexo ubicado en el informe de la UIA de la JEP No 0153-UIA-GTB – INFORMENo.BUCA.00 4 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2273 a 2281. 5 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2273 a 2281. 6 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2283 a 2287.

7 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2283 a 2287. 8 Ubicado en el expediente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 743-844. 9 00025.2022 de 17 de marzo de 20229. 7 Rad. Nº 68001Juzgado segundo Concierto para Se cuenta con sentencia 3107-002-2014penal del circuito delinquir anticipada 00090 especializado de agravado de primera instancia Bucaramanga De 27 de octubre de 2014 Tribunal superior de Decisión de segunda distrito judicial de instancia de 9 de junio Bucaramanga de 201510. El expediente se encuentra como anexo ubicado en el informe de la UIA de la JEP No 0214-UIA-GTB – INFORMENo.BUCA.0000 040.2022 de 11 de mayo de 202211. 8 Rad. Fiscalía Nº Fiscalía Quinta 28/04/2002 Desaparición El expediente se Especializada de forzada y encuentra como anexo 15001600013320 Tunja homicidio ubicado en el informe de la UIA de la JEP No 19000019 0153-UIA-GTB – Compulsa de copias INFORMENo.BUCA.0 de versión libre del 000025.2022 de 17 de 2019009031510 postulado Wilson marzo de 202212. 1 López García rendida en 5 de 11 de 2008 por la desaparición forzada y homicidio del que fue víctima Gildardo

Marín Traslaviña hechos ocurridos el 28 de febrero de 2002. 9 Rad. Fiscalía Nº Fiscalía quinta 21 de Homicidio en El expediente se 15001-60-993especializada de octubre de persona encuentra como anexo 4420010095940 Tunja 2001 protegida ubicado en el informe de la UIA de la JEP No Compulsa de copias 0153-UIA-GTB – de versión libre del INFORMENo.BUCA.0 postulado Wilson 000025.2022 de 17 de López García marzo de 202213. rendida en 23 de 11 de 2011 por el homicidio en persona protegida del que fue víctima Edgar Humberto Gaona Rodríguez 9 Ubicado en el expediente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en Informe UIA a folio 12221334. 10 Ubicado en el expediente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 743-844. 11 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2283 a 2287. 12 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2292 a 2296. 13 Ubicado en el expdiente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, disponible en el folio 2283 a 2287. 10 hechos ocurridos el 21 octubre de 2001

25. Conforme a lo anterior, este despacho procederá a emitir una serie de

órdenes que permitan impulsar la presente solicitud. 3.2. De la Ubicación y contacto de las víctimas por la UIA DE LA JEP

26. Este despacho ordenará a la UIA de la JEP para que obtenga información de todas las víctimas que se relacionan en los procesos que cursan en contra de JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y que fueron expuestos en el anterior acápite, además dónde se indicó la foliatura dónde se pueden encontrar en el expediente legali.

27. Bajo ese entendido, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las actividades pertinentes que le permitan ubicar y contactar a las víctimas que se relacionan en los procesos que cursan en contra de JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, documentos de identificación, dirección de residencia y número de contacto, para efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA

(SIJUF-SIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas aquellas que considere necesario y a las cuales puedan acceder dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales. 3.3. Del cumplimiento integro de la comisión de la UIA de la JEP

28. El despacho mediante Resolución 1864 de 31 de mayo de 2022 ordenó a la UIA de la JEP recopilar registros, anotaciones, piezas procesales, decisiones

de fondo ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia Paz, que se encuentaban a nombre del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ; así mismo piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC dónde se nombrara a JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ con el alias de “Enrique” o “El Ingeniero”, que 11 reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz.

29. La UIA de la JEP presenta al despacho informe Nª 0268 -UIA-GTB – INFORMENo.No.0000142.2022, a través del cual indicó que “..Consultado el SIJYP, con el nombre y número de cédula del JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, no se encontró como postulado activo ni tampoco inactivo dentro del proceso de Ley 975 de 2005, razón por la que no es viable suministrar respuesta con los datos requeridos...", conforme a lo anterior la UIA de la JEP dio por culminada la labor y allego informe final con la constnacia respectiva.

30. Sin embargo, es de anotar que la orden dispuesta por la magistratura contenía dos labores, de las cuales la UIA solo cumplió una; así las cosas ese despacho habrá de reiterar el cumplimiento integro de la labor faltante, consistente en la recopilación piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las

AUC dónde se nombre a JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ con el alias de “Enrique” o “El Ingeniero”, que reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, y los Tribunales de Justicia y Paz

31. Conforme a lo anterior, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de tomar decisiones de fondo, se comisionará a la UIA de la JEP, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente obtenga y remita a esta Sala un informe detallado del caso, piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC en los años 1997, 1998, 2000, 2001, 2002 dónde se nombre a JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 6.774.215 con el alias de “Enrique” o “El Ingeniero”; que reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. 3.4. Ampliación de Información 12

32. En aras de determinar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conocieron de los asuntos, el despacho sustanciador en su momento ofició a las distintas autoridades dónde cursaron las investigaciones con el propósito de que allegaran copias de las decisiones y piezas procesales de cada uno de los expedientes. Conforme a ello, se logró determinar que en la fiscalía de San Gil (Santander) se seguían las siguientes

causas en contra del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ: Radicado Nº Autoridad Fecha de los Hechos Delito 18596 Fiscalía Única San Gil 2002 Homicidio agravado 1067117-08 Fiscalía Única San Gil 2002 Homicidio agravado

33. El 25 de agosto de 2020 la Fiscalía Primera Especializada De Bucaramanga y San Gil respondió ante el requerimiento respecto de las labores de indagación que realizaba la UIA de la JEP, indicando que: “...de manera atenta le hago saber que consultado el sistema de Información Judicial SIJUF correspondiente a la ciudad de San Gil, se pudo constatar que en el despacho a mi cargo se encuentra activo el Radicado 18.596 investigación penal seguida en contra de JOSE DE JESUS GUZMAN CUENCA y OTRO, sindicado de la comisión de los punibles de CONCIERTO PARA DELINQUR AGRAVADO, REBELIÓN, HOMICIDIO Y OTROS. Por lo anterior, el expediente queda a su disposición en la Secretaria del Despacho, para que si a bien lo tiene, proceda a realizar visita de Inspección Judicial al mismo y tome las fotocopias que requiera; diligencia que puede ser coordinada con la señora EMÉRITA RAMIREZ BAUTISTA, Asistente del Despacho, quien tiene el número móvil 317-5342453; toda vez que el acceso al edificio se encuentra restringido”. Y del proceso 1067117-8 no se encontró información.

32. En ese orden de ideas, este despacho tras analizar la información que se anexa en los informes entregados por la UIA de la JEP, echa de menos las piezas procesales, decisiones de fondo respecto del radicado señalado.

33. Conforme a lo anterior, con el fin de obtener toda la información necesaria a efectos de tomar decisiones de fondo, se comisionará a la UIA de la JEP, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, acuda ante la Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga y San Gil (Santander), y realice inspección 13 judicial del radicado Nº 18.596 investigación penal seguida en contra de JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN CUENCA y OTRO, sindicado de la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, rebelión, homicidio y otros, obtenga copia de todas las providencias (piezas procesales que conforman el asunto y decisiones de fondo) que en su desarrollo se hayan proferido, incluyendo CDs y DVDs como anexos al expediente. 3.5. De la solicitudes de acumulación con otro asunto, acceso al expediente Legali, y traslado del plan de contribuciones

34. El 10 de octubre de 2022, fue incorporada una solicitud presentada por Eduardo Carreño Wilches abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, actuando como apoderado de víctimas de Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez, víctimas reconocidas por la jurisdicción en otro despacho de la SDSJ14 en los asuntos de los comparecientes de la fuerza pública: (i) TC Joaquín Correa López de la Policía;

(ii) el Capitán del Ejército Oswaldo Prada Escobar y (iii) el Teniente Antonio Daza Camargo quienes también fueron acusados por los hechos de la masacre

del 16 de mayo de 1998. Y, en el caso de Prada Escobar, también está vinculado por la masacre del 28 de febrero; hechos por los cuales está acusado y condenado el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

35. Concretamente el Dr. Wilches solicita se acumule el proceso que se adelanta contra el Teniente Antonio Daza Camargo y el Capitán Osvaldo Prada Escobar (9002613-62.2019.0.00.0001) con el proceso que se sigue por la solicitud de sometimiento del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ (900160635.2019.0.00.0001) en lo que respecta a las masacres del 16 de mayo de 1998 y del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja (Santander), donde los mencionados comparecientes participaron para que se perpetraran los hechos. Así mismo, solicitó que se le remita copia de la totalidad del 14 La Subsala Dual Catorce de la SDSJ, con resolución N° 008162 de 30 de diciembre de 201933, reconoció como víctimas al señor Jaime Peña, a las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez y al abogado Eduardo Carreño Wilches como su representante por los hechos acaecidos en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) el 18 de mayo de 1998, por los cuales fueron acusados los señores TC (R) Joaquín Correa López, el MY (R) Oswaldo Prada Escobar y el CT (R) Antonio Enrique

Daza Camargo. 14 expediente que se sigue contra del señor José Eduardo González Sánchez, y

se le remita las propuestas en términos de verdad que ha hecho el señor José Eduardo González en su calidad AENIFP.

36. En atención a las solicitudes, lo primero que hay que indicar es que no se estudiara la petición de acumular los asuntos de los comparecientes señalados por el Dr. Wilches con el asunto que se tramita al interior de este despacho, hasta entre tanto no se defina la competencia del señor JOSÉ

EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

37. Frente a la petición de copia de expediente, para esta magistratura es claro que se le debe garantizar a las víctimas y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en los respectivos procesos, por lo tanto, accederá a la petición del solicitante. A este respecto, debe señalarse que las partes y sujetos procesales tienen derecho al acceso

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