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JEP - Resolución SDSJ 3991 10 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3991 10 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 28

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3991 Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025

Expedientes SAJ: 1500833-30.2023.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica: Delitos:

Fecha de reparto: Benjamín Méndez Asenso

(Fuerza pública) Indagación Homicidio agravado 20 de mayo de 2024

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el abogado del señor Benjamín Méndez Asenso , identificado con la cédula de ciudadanía 91.536.236 , en contra de la Resolución 3615 del 06 de noviembre de 2025.

ANTECEDENTES

1. El 14 de junio de 2023 1, el señor Benjamín Méndez Asenso remitió una solicitud de sometimiento a la JEP respecto de la investigación penal número 680016000159201409103 en conocimiento de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECV DH) de Bucaramanga y sobre otros hechos victimizantes en los que participó mientras era orgánico del Batallón de Ingenieros N. 05 “Coronel Francisco José de Caldas”

Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECV DH) de Bucaramanga y sobre otros hechos victimizantes en los que participó mientras era orgánico del Batallón de Ingenieros N. 05 “Coronel Francisco José de Caldas”

1 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 1-13.Página 2 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

(BICAL). Asimismo, allegó un poder conferido al abogado Henry Zapata Reyes para representarlo ante esta Jurisdicción.

2. Por medio de la Resolución 2152 del 17 de julio de 2023 2, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la referida solicitud de sometimiento.

Además, entre otras cosas, dio impulso a la actuación y r econoció personería jurídica al abogado Henry Zapata Reyes para representar al solicitante.

3. El 10 de agosto de 20233, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón, adscrito al Fondo de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC), remitió: (i) el acta de sometimiento 306697 y el Formato F -1 suscrito por el señor Benjamín Méndez y, (ii) el poder conferido por el interesado en comparecer para que lo representara ante la JEP.

4. El 14 de agosto de 2023 4, la DICER remitió un oficio en el que puso de presente que el señor Méndez Asenso no ha estado privado en ninguna de las

en comparecer para que lo representara ante la JEP.

4. El 14 de agosto de 2023 4, la DICER remitió un oficio en el que puso de presente que el señor Méndez Asenso no ha estado privado en ninguna de las cárceles o penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional.

5. El 17 de agosto de 20235, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga remitió el Oficio 913 del 11 de agosto de 2023, arguyendo que la JEP no tenía competencia material sobre la investigación penal número 680016000159201409103.

6. El 04 de septiembre de 2023 6, la UIA remitió un informe parcial de la comisión ordenada a través de la Resolución 2152 del 17 de julio de 2023, donde puso de presente los procesos seguidos en contra del señor Méndez Asenso. En ese sentido, la UIA allegó copias de la inspección realizada a la investigación penal número 680016000159201409103.

7. Por otro lado, el 27 de septiembre de 2023 7 la UIA remitió los datos de contacto de una de las víctimas relacionadas con la investigación penal referida previamente.

2 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 35-39. 3 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 108-109. 4 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 127 y 133. 5 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 138-139 6 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 141-161.

5 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 138-139 6 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 141-161. 7 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 162-173.Página 3 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

8. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así9:

10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada

quedando así9:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.

consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 9 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño10.

11. El 20 de marzo de 2024 11, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho, adscrita a FONDETEC, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.503.412 y la tarjeta profesional número 86.505 del Consejo Superior

Cristancho, adscrita a FONDETEC, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.503.412 y la tarjeta profesional número 86.505 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó a la SDSJ un memorial solicitando que se le reconociera personería jurídica para representar al señor Méndez Asenso ante la JEP.

12. Por medio de la Resolución 1589 del 18 de abril de 202412, un despacho de la SDSJ, en virtud de la información consignada por la UIA en los informes presentados, dispuso informar a la señora Ruth Velásquez Gómez que en caso de haber sido reconocida como víctima por alguna de las Salas de Justicia o Secciones de la JEP debía remitir los datos de la decisión judicial en la que se dispuso tal reconocimiento. En el caso contrario, debía allegar los documentos que, de manera sumaria, permitieran acreditar tal calidad.

13. A través de la Resolución 1590 del 18 de abril de 2024 13, la magistrada sustanciadora remitió el asunto del señor Benjamín Méndez Asenso a este despacho. Asimismo, entre otras cosas, dispuso: (i) requerir al solicitante para que allegara su propuesta de aporte a la verdad plena, (ii) dar impulso a la actuación y (iii) reconocer personería a la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho para representar los intereses del señor Benjamín Méndez ante la JEP.

14. Con Acta de Reasignación número 73 del 20 de mayo de 2024 14, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ remitió el asunto del señor Méndez Asenso al suscrito magistrado.

14. Con Acta de Reasignación número 73 del 20 de mayo de 2024 14, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ remitió el asunto del señor Méndez Asenso al suscrito magistrado.

15. En virtud de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024 15 este despacho vinculó a veintidós (22) miembros del Batallón de Ingenieros No. 05 “Coronel

10 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 187-192. 12 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2285-2287. 13 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2291-2302. 14 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2318-2323. 15 Expediente Legali 9002940-07.2019.0.00.0001, folios 358-365.Página 5 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

Francisco José de Caldas”, incluidos los mencionados comparecientes, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales adelantados por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no

Francisco José de Caldas”, incluidos los mencionados comparecientes, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales adelantados por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la SDSJ.

16. El 27 de junio de 202416, la UIA aportó el informe final relacionado con los datos de contacto de las víctimas relacionadas con la investigación penal número

680016000159201409103. Allí allegó documentos enviados por la señora Ruth

Velásquez Gómez.

17. Por medio del Oficio 202403049154 del 17 de septiembre de 2024 17 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP informó que no logró contactarse con la señora Ruth Velásquez Gómez.

18. Mediante la Resolución 339 del 28 de octubre de 2024 18, este despacho resolvió: (i) vincular al solicitante al proceso de definición de situación jurídica y, otros tratamientos transicionales y , (ii) convocar a los comparecientes, entre ellos, al señor Benjamín Méndez Asenso, a una audiencia de aporte temprano a la verdad el 08 de noviembre de 2024, en relación con hechos del Batallón de Ingenieros N. 05 “Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL).

19. Posteriormente, con la Resolución 3602 del 18 de noviembre de 2024 19, se reprogramó la precitada audiencia para el 16 de diciembre de 2024 20, de manera virtual. En esta, el solicitante Méndez Asenso aportó verdad en relación con los hechos victimizantes en los que participó mientras era parte del BICAL y

reprogramó la precitada audiencia para el 16 de diciembre de 2024 20, de manera virtual. En esta, el solicitante Méndez Asenso aportó verdad en relación con los hechos victimizantes en los que participó mientras era parte del BICAL y también sobre la investigación penal número 680016000159201409103 en la que estaba investi gado como miembro del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 “Mercedes Ábrego” (BAS05).

20. En virtud de la Resolución 485 del 18 de febrero de 2025 21, el magistrado sustanciador convocó a veintidós (22) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 05 “Coronel Francisco José de

16 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2327-2353. 17 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2355-2361. 18 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 1048-1061. 19 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios 1048-1061. 20 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folio 1597. 21 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 1.416-1.441.Página 6 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

Caldas”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad,

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

Caldas”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 20 y 21 de marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga, en modalidad mixta.

21. Con Resolución 3092 del 17 de septiembre de 202522, el suscrito magistrado confirmó una serie de decisiones judiciales proferidas por un magistrado auxiliar itinerante adscrito a la SUB3NS en relación con el BICAL.

22. El 08 de octubre de 2025 23 fue incorporado al expediente Legali 150083330.2023.0.00.000 un escrito presentado por el señor Benjamín Méndez Asenso informando que había sido citado a una audiencia de imputación de cargos en el marco de la investigación penal número 680016000159201409103, por los hechos sucedidos el 24 de agosto de 2014 en el b arrio Nuevo Girón (Santander), en los que murió el señor John Alexander Ramírez Velásquez.

23. Mediante la Resolución 3615 del 06 de noviembre de 202524, este despacho rechazó por falta de competencia material, el sometimiento del señor Benjamín Méndez Asenso respecto del radicado penal 680016000159201409103.

24. El 11 de noviembre de 202525, el abogado Enddy Alveiro Ramírez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.744.694 y la tarjeta

24. El 11 de noviembre de 202525, el abogado Enddy Alveiro Ramírez Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.744.694 y la tarjeta profesional número 124.514 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al despacho un poder para representar al señor Méndez Asenso ante la JEP.

25. En el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000666.2025 del 03 de diciembre de 202526, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas refirió lo siguiente sobre la interposición de unos recursos legales en el

trámite de notificación de esta decisión:

2. Para efectos de cumplir con la notificación del compareciente, se le remitió el oficio (sic) No SDSJ.0046841.2025 a su correo electrónico el 06 de noviembre

22 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 2406-2420. 23 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folios 2532-2535. 24 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, folios 2567-2598. 25 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, folios 2621-2622. 26 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, folio 2630.Página 7 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

del 2025, con acuse de recibido de la misma fecha y respecto de los demás

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

del 2025, con acuse de recibido de la misma fecha y respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data.

3. El día 11 de noviembre del 2025, el señor Enddy Alveiro Ramírez Ramírez interpuso y sustentó recurso de reposición en subsidio de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria.

4. El 18 de noviembre del 2025 se fijó la Constancia de Traslado al recurrente por el término de cinco (5) días para que sustente el recurso interpuesto.

5. Cumplido el término anterior, se procedió a fijar el Traslado No.

SDSJ.0000110.2025 para los no recurrentes, el día 25 de noviembre del 2025 por el término de (5) cinco días, para su intervención.

6. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición en subsidio de apelación o argumentos por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia

26. Finalmente, por medio de un escrito del 01 de diciembre de 2025, incorporado el 04 de diciembre al expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, el Ministerio Público , en calidad de no recurrente, allegó sus observaciones al recurso presentado por la defensa del compareciente27.

CONSIDERACIONES

el Ministerio Público , en calidad de no recurrente, allegó sus observaciones al recurso presentado por la defensa del compareciente27.

CONSIDERACIONES

27. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto : (i) al recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el representante del compareciente , (ii) el reconocimiento de personería jurídica y, finalmente, (i ii) sobre otras determinaciones.

I. Del recurso mixto de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el representante del compareciente

28. El recurso de reposición es un instrumento jurídico -procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla,

27 Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, folio 2631-2638.Página 8 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente. En efecto, la impugnación, en términos generales, pretende la revisión de la decisión judicial con el fin de determinar si las conclusiones a que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas28, con miras a que se corrijan los errores29.

29. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley

las conclusiones a que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas28, con miras a que se corrijan los errores29.

29. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya proferido y en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”30.

30. En consonancia con las referidas disposiciones normativas, el artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, norma que adopta las reglas de procedimiento para la JEP, señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que la “resolución que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior”.

31. A su vez, el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022, respecto de la procedencia del recurso de reposición señaló

lo siguiente:

404. En la JEP, la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o dar se por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma.

[…]

414. En síntesis, el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 no fija una regla absoluta, sino más bien una de tipo general, sujeta a

sustentarse como lo exige expresamente la norma. […]

414. En síntesis, el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 no fija una regla absoluta, sino más bien una de tipo general, sujeta a excepciones. Las decisiones de la JEP son, por regla general, susceptibles

28 Monroy Cabra, Marco Gerardo, Derecho Procesal Civil. Parte General, Ediciones Librería del Profesional. 29 Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal civil, Tomo I, Editorial ABC. 30 Al respecto, los numerales 14 y 52 del punto 5.1.2 del Acuerdo de Paz, prevén: “[l]as resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.”; “[l]as resoluciones de l as salas y secciones del componente de justicia podrán ser recurridas en reposición ante la sala que las dictó y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, únicamente a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia”, respectivamente.Página 9 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

de reposición, pero existen, como se vio, limitaciones a la procedencia del recurso. Algunas son expresas en la ley, mientras que otras se infieren de la interpretación integral del contexto regulatorio de un proceso; todas ellas validadas por una lectura armónica de la voluntad legislativa, en su regulación de los procesos ordinario y transicional. La primera y más importante de las excepciones es, sin duda, la necesidad de que la decisión

ellas validadas por una lectura armónica de la voluntad legislativa, en su regulación de los procesos ordinario y transicional. La primera y más importante de las excepciones es, sin duda, la necesidad de que la decisión afecte al recurrente. Es este criterio de afectación el que, en la JEP, determina esencialmente la procedencia de la reposición.

32. En relación con la oportunidad para interponer los recursos mixtos, esto es, el de reposición y en subsidio de apelación, la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022 fijó el siguiente trámite a partir de las normas que rigen el

procedimiento de la JEP:

445. Así pues, para materializar los principios de contradicción y doble instancia, tal y como están previstos en las fuentes procesales de la JEP respecto de ciertas decisiones, es necesario que la SA interprete conjuntamente los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y haga expresa su imbricación cuando proceden los recursos son mixtos. Para lo cual, debe tener cuenta que en el trámite de apelación los términos para sustentar y de traslado para los no recurrentes son más extensos, por lo que no podrían verse reducidos con ocasión de la interposición simultanea de la reposición. Según el ordenamiento, tal y como es entendido por la SA, el trámite es, entonces, el siguiente: (i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podr án interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la

interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelac ión, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA. (ii) Frente a decisiones en audiencia o diligencia, la interposición y sustentación deberá hacerse oral e inmediatamente. Lo mismo sucederá con la adición si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación en audiencia o diligencia.

33. En el presente caso, tal como se desprende del informe rendido por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el abogado del solicitante interpuso y sustentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 3615 del 06 de noviembre de 202 5 con anterioridad al término de ejecutoria de la misma. En consecuencia, el despacho procederá a resolverlo.Página 10 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

a. La decisión recurrida

34. En la Resolución 3 615 del 06 de noviembre de 202 5, el despacho recordó que el señor Benjamín Méndez Asenso está siendo investigado en sede ordinaria bajo el radica do penal 680016000159201409103, respecto de los cuales presentó

que el señor Benjamín Méndez Asenso está siendo investigado en sede ordinaria bajo el radica do penal 680016000159201409103, respecto de los cuales presentó su solicitud sometimiento a la JEP 31, por los siguientes hechos descritos en la resolución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resolvió un conflicto positivo de competencias entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria32:

"(…) de la lectura de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obran en la carpeta, se establece la presunta comisión de una conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, en el que aparece como víctima el joven JOHN ALEXANDER RAMÍREZ VELASQUEZ (sic), y como indiciado el soldado profesional BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO,(...) los hechos tuvieron ocurrencia el pasado 24 de agosto de 2014 a eso de las 11:00 horas, en el sector uno, manzana H, frente a la nomenclatura 25A 30 del Barrio (sic) Ciudadela Nuevo Girón, del municipio del mismo nombre, cuando el señor RAMÍREZ VELÁSQUEZ se encontraba departiendo con un grupo de amigos, y al sitio se presentó un pelotón de soldados, con quienes tuvieron un cruce de palabras, al parecer por la utilización de una gorra elaborada con tela camuflada similar a las usadas por el Ejército Nacional, momento en el que RAMÍREZ VELÁSQUEZ sale del lugar siendo impactado por disparos de fusil efectuados presuntamente por el soldado profesional MÉ NDEZ ASENSO y sus amigos observan como se le coloca al lado del occiso

VELÁSQUEZ sale del lugar siendo impactado por disparos de fusil efectuados presuntamente por el soldado profesional MÉ NDEZ ASENSO y sus amigos observan como se le coloca al lado del occiso una granada de mano. Es así como la ciudadanía se aglomera protestando en contra del pelotón de soldados y hace presencia en el lugar una patrulla policial quienes sacan del sitio a los otros uniformados. En tanto el personal de criminalística del CTI hace presencia para efectos de efectuar las labores de inspección técnica a cadáver, y demás actos urgentes, entrevistas, remisión a medicina legal y recolección de EMP y EF. (…)”. […]

En efecto, cuando el grupo militar se encontraba en cumplimiento de la Orden Fragmentaria No. 11 “Antílope” […] el Soldado Profesional (sic) BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO se habría acercado proclamando tan solo un “alto” con el fin de requisarlos, el occiso huyó en carrera presuntamente procediendo el indiciado a sacar el arma de fuego Mini Uzi 9mm, accionándola contra la humanidad de JOHN ALEXANDER

31 Resolución 3615 del 06 de noviembre de 2025, párrafo 28. Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.0001, folios 2567-2598. 32 Expediente Legali 1500833 -30.2023.0.00.000, folio 152. Cuaderno 2, investigación penal número 680016000159201409103, folios 271-297.Página 11 de 28

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

SOLICITANTE: BENJAMÍN MÉNDEZ ASENSO

EXPEDIENTE LEGALI: 1500833-30.2023.0.00.0001

RAMÍREZ VELÁSQUEZ, ocasionándole la muerte de manera instantánea.

35. Luego de analizar los elementos materiales disponibles , el despacho concluyó que estos hechos no se encuentran dentro del ámbito de competencia material de la JEP, por no tratarse de conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, el

despacho sostuvo que33:

52. Vista la situación fáctica, este despacho evidencia que el comportamiento del interesado en comparecer, que produjo la muerte de un civil, obedece a un actuar desproporcionado e ilegítimo, es decir, al uso excesivo de la fuerza por parte de este como miembro de la fuerza pública.

Lo anterior, toda vez que en el transcurrir de los hechos existieron otras posibilidades de actuar por parte del militar, más allá de que el joven Ramírez Velásquez hubiera tenido una actitud desafiante, agresiva o hubiera emprendido la huida ante la presencia del señor Méndez Asenso. Tal escenario fue reconocido incluso en el mentado informe suscrito por el comandante de la patrulla, cuando en las conclusiones reseñó “ falta más entrenamiento al personal sobre las acciones que se deben tomar sobre este tipo de situaciones.

53. Entonces, lo que pudo encauzarse por medio de la ejecución de medidas de control, terminó en el uso desbordado de la fuerza por parte del solicitante, quien, sin haber sido atacado, optó por disparar en contra de un

53. Entonces, lo que pudo encauzarse por medio de la ejecución de medidas de control, terminó en el uso desbordado de la fuerza por parte del solicitante, quien, sin haber sido atacado, optó por disparar en contra de un civil, para luego supuestamente ponerle una granada al occiso […]

68. En virtud de todo lo argumentado, en este asunto concreto no se encuentra acreditado el factor material de competencia, pues no resultó probado que el conflicto armado (i) fuera la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, (ii) hubiera influido en la

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